3. Un titulo de cambio a la orden, que contiene una
orden incondicional, por escrito, de una persona
( ) a otra ( ), firmada por aquella,
requiriendo esta pagar en cierto tiempo y
determinado lugar una suma fija cuyo pago deberá
hacer a tercera persona designada por o
a quien se presente como legitimo tenedor del
documento.
4. El librado o girado: la persona a la que se da la
orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario
de la orden dada por el librador
El librador o girador: la persona que ordena hacer
el pago
El beneficiario o tomador: es aquel a cuya orden
debe hacerse el pago de la suma ordenada por el
Librador.
5. El primer código que la reglamento fue la
Ordenanza Francesa de Luis XIV, en 1673, que
estableció que la aceptación debía insertarse en la
misma letra y respecto al protesto, que ningún acto
podía sustituirlo. Aunque no se legislo sobre la
clausula a la orden, hizo mención a ella en alguna
de sus disposiciones.
6. 1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el
mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma
empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma
determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el
pago (Beneficiario o Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
7. A la vista: es cuando el espacio esta en blanco o cuando se anoto en el
mismo textualmente, a la vista, quiere decir que el documento deberá
pagarse a su presentación.
A cierto tiempo de vista: son aquellas que están expedidas a treinta días
vista, pero deberán ser presentadas para su aceptación previamente, en el
plazo de los seis meses.
A cierto tiempo fecha: se debe pagar al día fijado como termino del plazo
señalado.
La aceptación: es el acto por medio del cual el librado estampa su firma
en el documento, manifestando ahí su voluntad de obligarse a realizar el
pago de la letra.
8.
9. El pagaré es un título de crédito, con
determinadas formalidades, que contiene la
promesa pura y simple de pagar una
cantidad de dinero a una persona
determinada.
10. El pagaré nace en la Edad Media, antes que la
letra de cambio, comenzando a utilizarse en las
ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo
de llevar efectivo en largos desplazamientos por
caminos plagados de bandoleros. Así, se
entregaba el dinero en efectivo a un banquero y
éste firmaba un documento prometiendo
devolverlo en otro lugar a quien se lo había
entregado o a quien éste designase.
11. Suscriptor: es quien se compromete a pagar la
suma de dinero.
Beneficiario: es aquel a cuya orden debe hacerse
el pago de la suma de dinero estipulada en el
pagaré.
12. 1. La denominación de Pagaré.
2. La indicación del lugar y fecha de su emisión.
3. La promesa incondicional de pagar una cantidad
determinada de dinero o una cantidad
determinable de éste.
4. El nombre de la persona a quien debe hacerse el
pago.
5. La indicación de su vencimiento.
6. La indicación del lugar de pago y/o, la forma cómo
ha de efectuarse éste.
7. Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es
la persona o entidad obligada a pagarlo a su
vencimiento.
13. El pagaré, a diferencia de la letra de cambio y el
cheque admite el pacto de intereses
compensatorios que se devengan desde la fecha
de su emisión hasta su vencimiento; también
Pueden pactarse intereses compensatorios y
moratorios desde su vencimiento los mismos que
Se devengarán hasta la fecha en que se
14. Letra de cambio
Es una orden incondicional
de pago.
Intervienen tres personas.
No genera intereses.
Pagare
Es una promesa
incondicional.
Intervienen dos personas.
Genera intereses.