2. La contratación internacional es aquella que consiste en establecer
un contrato en el cual intervienen personas naturales o jurídicas de
diferentes Estados o nacionalidades, este tipo de contrato se caracteriza
por establecer elementos de Derecho Internacional Privado. Asi mismo, la
contratación internacional permite regular contratos entre Estados
diferentes, de esta forme la contratación internacional plantea dos
perspectivas diferentes, o dos maneras de concebir el contrato
internacional. La primera perspectiva es la económica según la cual, este
tipo de contratos es el elementos fundamental para las transacciones de
mercancías y como fundamento del comercio internacional, y la segunda
es la perspectiva jurídica, que indica que el contrato internacional es
primordial para el desarrollo de las relaciones comerciales entre Estados
diferentes.
Cabe destacar que, las relaciones internacionales en materia
económica viene dada desde hace tiempo atrás, en virtud de la necesidad
del Estado de cubrir las necesidades de la población, por lo tanto la
contratación internacional surge del intercambio de bienes y servicios y la
compra-venta de mercancía. Por su parte, la Convención Interamericana
sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI),
establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho
aplicable a los contratos internacionales, entendiendo al contrato
internacional aquel en donde las partes del mismo tienen su residencia
habitual o su establecimiento en Estados diferentes.
En este orden de ideas, la legislación Venezolana concibe al
contrato como una convención entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico, de
acuerdo al artículo 1133 del Código Civil. Sin embargo, como se ha
mencionado anteriormente, pueden existir contratos cuyas partes sea de
diferentes Estados o nacionalidades lo que pudiera limitar la voluntad de
las partes, razón por la cual la Ley de Derecho Internacional Privado
3. tipifica en su artículo 8 que “Las disposiciones del Derecho Extranjero
que deban ser aplicables de conformidad con la presente Ley, sólo serán
excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente
incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”.
En cuanto al derecho aplicable a los contratos internacionales,
específicamente a los contratos de; Compra-venta internacional; De
consumo; Online; business to business; electrónicos; transporte y trabajo,
la doctrina establece dos sistemas para regular y controlar todo lo que
concierne a este tipo de contrato, estos sistemas son:
Lex Loci Celebrationis; Este sistema significa la Ley del lugar de
la celebración, por lo tanto esto significa que cuando el contrato
nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en
cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del
lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de
vista del derecho. En pocas palabras, la Lex Loci Celebrationis
establece que el contrato se regirá con la Ley del lugar donde se
origino el mismo. actuar
Lex Loci Executionis; este sistema significa la Ley del lugar
donde se cumple o se ejecuta una obligación, es decir que el lugar
de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las
partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de
regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes,
señalaron un punto geográfico para su celebración. En tal sentido,
el contrato se va a regular por el derecho aplicable en el lugar
donde se está cumpliendo o ejecutando la obligación.
En este orden de ideas, para una mejor comprensión del tema es
preciso saber de que trata cada uno de los contratos antes mencionados.
El contrato de compra- venta es una operación bilateral en donde una
parte se obliga a entregar a la otra determinada cosa a cambio de cierta
4. suma de dinero, la característica fundamental en este tipo de contratos es
que, las partes se encuentran en Estados diferentes y que, en este tipo de
contrato priva lo que es el principio de autonomía según el cual, el
contrato puede regularse por la legislación que las partes hayan pactado.
El contrato de Trasporte, es un conjunto de aplicación obligatoria en
aquellos casos de trasporte internacional, donde el lugar de la expedición
de la mercancía se encuentra en determinado Estado y el lugar de
entrega de las mismas se ubica en un Estado diferente. Por otro lado, el
Contrato Online es aquel que es celebrado sin la presencia física de las
personas pero prestando estas su consentimiento, por lo que se
caracteriza por ser contratos celebrados a la distancia cuya oferta y
aceptación se hace por medios electrónicos. El contrato de adhesión es
aquel que es realizado o redacto por una sola de las partes y donde la
otra parte acepta y se adhiere o no al mismo y a lo que este establece
integralmente.
Por último, en cuanto a la Representación y el Mandato, este ultimo
hace referencia a cuando una persona le confía a otra la gestión de uno o
más negocios. Este tipo de contratos puede ser general o especial según
el negocio, mientras que la Representación es la relación jurídica entre
dos personas, donde una de ellas denominada Representante puede
jurídicamente en nombre de la otra parte denominada representado.