1. UNIDAD IX – EMANCIPACION
Concepto.
La emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes
como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayoría de edad no podrá el
emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y
establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin
consentimiento de sus padres. El menor de edad emancipado podrá por sí solo
comparecer en un juicio.
Causas de la emancipación.
Por la mayoría de edad.
Por el matrimonio del menor.
Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
Por concesión judicial.
Sentencia judicial.
Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo, requiere 16 años mínimos en el
menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una
causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
Irrevocabilidad.
Art.39.- Cesará la incapacidad de hecho de los menores:
a) de los varones y mujeres de diez y ocho años cumplidos, por sentencia de
juez competente ante quiense acredite su conformidad y la de sus padres, y en
defecto de ambos, la de su tutor, que los habilite parael ejercicio del comercio u
otra actividad lícita;
b) de los varones de diez y seis años, y las mujeres de catorce años cumplidos,
por su matrimonio, conlas limitaciones establecidas en este Código; y
c) por la obtención de título universitario.
La emancipación es irrevocable.
Situación de los menores que se casan sin autorización.
La situación de los mismos es incierta, de hecho puede ser anulada si los
mismos o una de las partes no tengan la debida autorización de los Padres, de
hecho en el CC no dice nada al respecto pero según la doctrina legal el acto
hecho sin autorización de los Padres puede refutarse como nulo.
2. Quien da la autorización.
Los Padres, o tutores legales, y en defecto de estos el juez son los que deben
dar su consentimiento para el matrimonio celebrado entre menores.
Casos de separación de cuerpos.
No pueden separarse judicialmente de cuerpos sino 2 años después de
cumplida la mayoridad de ambos esposos.
Art.167.- Los esposos pueden, cualquiera sea el país donde celebraron su
matrimonio, separarsejudicialmente de cuerpos por mutuo consentimiento y sin
expresión de causa, después de transcurridos dosaños de vida marital.
De este derecho gozarán igualmente los menores emancipados por el
matrimonio, pero sólo después de dosaños de cumplida la mayoría de edad de
ambos esposos.
En caso de nulidad de matrimonio.
Nada dice el CC con relación a los menores emancipados cuyo matrimonio
fuere anulado si ellos vuelven a quedar a la patria potestad del padre o quedan
definitivamente liberados de ella. Este vacío legal que también se encuentra en
otros países se ha suplido por la interpretación y ha generado diversas teorías,
las que, para una mejor exposición clasificamos de la siguiente forma:
Teorías Restrictivas: la nulidad tiene como efecto principal retrotraer
las cosas al estado en que se encantaban antes de la celebración del
acto. Como antes de casarse, los menores estaban sujetos a la patria
potestad del padre, al anularse, quedan de nuevo sujetas a esta.
Teorías Intermedias: debe tenerse en cuenta si hubo o no hijos. Si lo
hubo, con relación al cónyuge de buena fe, esta continua emancipada,
no así con relación al de mala fe, a quien se le sanciona quedando bajo
la patria potestad del padre. Pero si no hubo hijos, ambos quedan a
quedar sometidos a la autoridad del padre.
Teorías Amplias: la moderna doctrina se inclina por mantener la
emancipación, haya habido o no hijos siempre que existiera buena fe de
los cónyuges. Esta es la solución correcta.