Este documento explica las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en Colombia. Las SAS son una forma de sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones. Se crean para reducir costos y burocracia en las empresas. Algunas características clave de las SAS incluyen que se crean mediante contrato privado, que los accionistas solo son responsables hasta el monto de sus aportes, y que existen diferentes clases de acciones como preferenciales, de dividendo fijo o de pago.
2. ¿ QUÉ SON LAS S.A.S. ?
La sociedad por acciones simplificadas, son
un tipo de sociedad mercantil cuyo capital
social está divido en acciones.
En Colombia se implementaron las
Sociedades por Acciones Simplificada
(SAS), cuyo fin es la reducción de costos
y burocracia en la organización
empresarial, mediante la Ley 1258 del 5
de Diciembre del 2008.
3. * Se crea mediante contrato o acto unilateral
que constará en documento privado.
* Se constituyen por una o varias personas
naturales o jurídicas, quienes sólo serán
responsables hasta el monto de sus respectivos
aportes.
*Una vez inscrita en el registro
mercantil, formará una persona jurídica distinta
de sus accionistas.
* Es una sociedad de capitales.
* Su naturaleza siempre será
comercial, independientemente de las
actividades previstas en su objeto social.
* Para efectos tributarios, se rige por las reglas
aplicables a las sociedades anónimas.
CARACTERÍTICAS:
4. * Las acciones y demás valores que emita la
S.A.S no podrán inscribirse en el Registro
Nacional de Valores y Emisores ni negociarse
en bolsa.
* El documento de constitución será objeto
de autenticación de manera previa a la
inscripción en el registro mercantil de la
Cámara de Comercio, por quienes participen
en su suscripción. Dicha autenticación deberá
hacerse directamente o a través de
apoderado.
* Cuando lo activos aportados a la sociedad
comprendan bienes cuya transferencia
requiera escritura pública, la constitución de
la sociedad deberá hacerse de igual manera e
inscribirse también en los registros
correspondientes.
5. CLASES DE ACCIONES.
* ACCIONES PREFERENCIALES.
Señala que son acciones que le conceden a su titular algunas
prerrogativas de carácter exclusivamente económico, tales como, la
garantía de un derecho preferencial para su reembolso en caso de
liquidación de la sociedad hasta concurrencia de su valor nominal.
Su creación puede realizarse en el momento de creación de la
sociedad o en un período posterior. Si se crean, con
posterioridad, han de seguir los mismos requisitos que para la
modificación de estatutos sociales.
Corresponden a acciones que otorgan privilegios
económicos a sus titulares, a cambio de la limitación de
ejercer el derecho de naturaleza política que tiene
todo accionista, esto es, a participar a través de su
voto en la toma de decisiones que efectúa la sociedad
de forma ordinaria o extraordinaria. No obstante, para
casos excepcionales, los titulares de las mismas podrán
ejercer su derecho a voto como en el caso en que la
toma de decisión que llegare a adoptar la sociedad
llegara a afectar sus derechos.
* ACCIONES CON DIVIDENDO
PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO.
6. * ACCIONES CON DIVIDENDO FIJO ANUAL.
Son acciones que le permiten a su titular percibir un
porcentaje fijo de las utilidades de la sociedad al
final de cada ejercicio anual. A diferencia de la
anterior clase, en este tipo de acciones sus titulares
no pierden su derecho de voto si así lo decidieren
estatutariamente. Además estas acciones permiten
pactar libremente la forma de pago del dividendo sin
tener la limitación contenida en cuanto a que el
porcentaje de acciones de esta clase no pueden
superar el 50% del capital de la sociedad.
Las acciones de pago son aquellas que son emitidas con el fin
de honrar obligaciones entre ellas laborales, por los
servicios prestados a la compañía por los administradores o
de otra persona en particular.
En conclusión, mediante las acciones de pago se busca hacer
partícipes de la sociedad a quienes prestan servicios a favor
de ésta. Sea del caso indicar que a diferencia de las demás
clases de acciones, no están sujetas, para su adquisición, al
procedimiento ordinario de colocación y suscripción de
acciones.
* ACCIONES DE PAGO.
7. •Vencimiento del término establecido en los
estatutos.
•Imposibilidad de desarrollar el objeto social.
•Liquidación judicial.
•Causales previstas en los estatutos.
•Voluntad de los accionistas, adoptada por la
asamblea.
•Orden y autoridad competente.
•Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la
sociedad.
• La liquidación del patrimonio se realizará según el
procedimiento de las sociedades de responsabilidad
limitada.
8. •Capital social y número de
empleados.
•Número de accionistas.
• Se creará mediante documento
privado.
•Duración y objeto social.
•Responsabilidad solidaria.