1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Bachiller:
Darling Alvarez C.I: 17.782.785
Sección: Saia “B”
Profesora: Gabrielis Rodríguez
Asignatura: Derecho Sucesoral
Barquisimeto, Diciembre del 2015
SUCESION TESTAMETARIA Y
CLASIFICACION DE LOS
TESTAMENTOS
2. Sucesión Testamentaria
Es un
Acto jurídico de la voluntad que crea
derechos y obligaciones, en donde
existe una transmisión a titulo
universal o particular, según se
instituyan herederos o legatarios
La transmisión
a titulo
universal.
La transmisión
a titulo
particular.
Son aquellas en las
cuales se transfiere
la totalidad de las
relaciones jurídicas
de las cuales era
titular una persona.
Atribuyen la
calidad de
heredero.
Son aquellas en
las que se
transfiere una o
más relaciones
jurídicas y son de
tipo patrimonial.
Atribuyen la
calidad de
legatario.
Ejemplo: la
compraventa,
la permuta, la
donación, los
legados.
Ejemplo:
bienes, acciones,
derechos,
obligaciones,
títulos, deudas.
Cuando Tiene lugar
La sucesión testamentaria tiene
lugar cuando una persona,
legalmente capaz de tener
voluntad y manifestarla,
dispone de sus bienes por
testamento, instituyendo
herederos o legatarios.
Naturaleza Jurídica
El código Civil, establece en el
Artículo 834, que las
disposiciones testamentarias
que comprendan la
universalidad de una parte
alícuota de los bienes del
testador, son a título universal y
atribuyen la calidad de heredero.
Las demás disposiciones son a
título particular y atribuyen la
calidad de legatario.
3. Testamento
EsUn acto jurídico unilateral,
personalísimo, solemne y libre,
y de ultima voluntad, por el cual
una persona capaz, dispone de
su patrimonio o reconoce
determinadas obligaciones,
para surtir sus efectos después
de su muerte
Sus Características son:
Es Individual.
Es Unilateral.
Es libre.
Revocable.
Solemne.
Condiciones para su eficacia jurídica en
Venezuela
Objeto
Tiene por objeto la
transmisión de los bienes,
derechos y obligaciones
que no se extingan por la
muerte o la declaración y
cumplimiento de deberes.
Manifestación De Voluntad: Es el principal elemento del acto jurídico, su
esencia misma. Implica primero la formación de la voluntad, proceso que
encierra tres fases: el discernimiento, la intención y la libertad.
Agente Capaz: Con lo cual se quiere aludir a la llamada capacidad de ejercicio
que debe poseer el sujeto o sujetos celebrantes.
La capacidad de obrar o de ejercicio: Es la aptitud del sujeto de ejercer por sí
mismo sus derechos.
Objeto Física Y Jurídicamente Posible: El objeto debe ser lícito, es decir, no debe el
acto jurídico como contenido, referirse a algo opuesto a la moral, buenas costumbres,
orden público, ni ser, en general, repudiado por el derecho mismo.
Forma: Es el aspecto externo de la manifestación de voluntad, la que la
hace reconocible, evidente.
Fin Lícito: Es el elemento que da justificación a una manifestación de voluntad, para
que produzca determinados efectos jurídicos.
4. ClasificacióndelosTestamentos
1- Ordinarios
2- Especiales
3- Otorgados en el Extranjero
Son aquellos que
se otorgan cuando
el testador se
encuentra en
circunstancias
normales de vida.
A- Abierto
B- Cerrado
Es el otorgado por escritura publica,
cumpliendo con las formalidades y
requisitos establecidos en la Ley
de Registro Publico y del Notariado.
Protocolizado por documento publico.
Sin protocolizar, ante Registrador y dos Testigos.
Sin Protocolizar, ante cinco testigos, sin la concurrencia del
Registrador.
Pueden ser:
Es el que se otorga tomando en
cuenta el carácter de confidencialidad
del mismo, es decir, el testador
mientras viva no desea que se sepa
cuales son sus disposiciones de
ultima voluntad.
El testador ha de presentar su testamento a un
Registrador Subalterno cualquiera,
independientemente de cual sea el domicilio o la
residencia de aquel, y declarar a dicho funcionario,
en presencia de tres testigos.
Son los que solo
pueden ser
otorgados en
circunstancias
especiales.
Pueden ser otorgados :
En lugares donde haya una
epidemia grave que se repute
contagiosa.
Hechos a bordo de buques de la
marina de guerra o mercante.
Otorgados por Militares.
Deberá ser suscrito por el funcionario que lo recibe y por los testigos, los
cuales no deben ser menores de 18 años, caduca a los 3 meses.
Se otorgan ante el respectivo Comandante, Capitán o patrón o ante quienes
hagan sus veces y ante dos testigos mayores de edad.
Deberá tramitarse a la brevedad posible, al Cuartel General y por este al
Ministerio del Poder Popular para la Defensa par que ordene su deposito, el
cual caducara a los dos meses después de la llegada del testador a un lugar
donde pueda hacer un testamento ordinario.
Es el que hacen los venezolanos
fuera de Venezuela siguiendo las
normas establecidas en el país
en el que se otorga y podrá ser
tanto ológrafo como abierto o
cerrado.
Podrán los venezolanos o los extranjeros otorgar testamento en el exterior para tener efecto en
Venezuela, ante el Agente Diplomático o Consular de la República en el lugar del otorgamiento,
ateniéndose a las disposiciones de la Ley venezolana. En este caso, el funcionario Diplomático
o Consular hará las veces de Registrador y cumplirá en el acto del otorgamiento con los
preceptos del Código Civil.