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Conversatorio



  Análisis técnico para su aplicación


                   Invitados

- Dr. José Francisco Vacas Dávila
Viceministro de Relaciones laborales
- Ab. Carlos Pontón Cevallos
Socio en FIDESBURó


                  Moderador

- Pablo Guevara Rodríguez
Socio en FIDESBURó
                                        Con el apoyo de:
¿Qué es el Salario
    Digno?



                     Con el apoyo de:
Salario Digno y
la Constitución

      “La remuneración será justa, con un salario digno
      que cubra al menos las necesidades básicas de la
      persona trabajadora, así como las de su familia; será
      inembargable, salvo para el pago de pensiones por
      alimentos”. (Art.328, 1er. inciso de Constt.)

      “La revisión anual del salario básico se realizará con
      carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno
      de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El
      salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la
      canasta familiar…”. (25ta. Disposición Transitoria de Constt.)
                                                                       2
Definición de
Salario Digno


      El salario digno mensual es el que cubra al menos
      las necesidades básicas de la persona trabajadora así
      como las de su familia, y corresponde al costo de la
      canasta básica familiar dividido para el número de
      perceptores del hogar. El costo de la canasta básica
      familiar y el número de perceptores del hogar serán
      determinados por el organismo rector de las
      estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de
      manera anual, lo cual servirá de base para la
      determinación del salario digno establecido por el
      Ministerio de Relaciones laborales. (Art.8 de COPCI)
                                                                3
Salario Digno por el 2011



                          Salario	
  
                          Básico	
                                        US$264	
  
                         Unificado	
                                      mensuales	
  
                          (vigente	
  2011)	
  
                                                                                  SBU	
  2012	
  
                                                                              US$292	
  mensuales	
  
!"#$"%&'%()%*)+)#$)%                                 	
  
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231"0'&."%4566%7%89:!;                       Salario	
  
9?0'1"%&'%                                                                         US$350,70	
  
@'1*'@$"1'#%@"1%A"B)1%
289:!;
                         %%%%%%6>=5%         Digno	
  	
  	
  	
  	
                mensuales	
  
                                          (fijado	
  por	
  2011)	
  
C)()1."%D.B+"%0'+#E)(%
24566%7%FGH;             %I<5>J5%
Salario Básico Unificado
vs Salario Digno

         Salario Básico   Salario
  Año                               Diferencia   Relación   “La revisión anual
           Unificado      Digno
                                                            del salario básico
  2001         85,70       182,70      (97,00)   113%       se realizará con
  2002        104,88       210,19     (105,31)   100%       carácter progresivo
  2003        121,91       231,71     (109,80)    90%       hasta alcanzar el
  2004        135,64       242,50     (106,86)    79%       salario digno de
  2005        150,00       266,52     (116,52)    78%       acuerdo con lo
  2006        160,00       279,77     (119,77)    75%       dispuesto en la
  2007        170,00       288,21     (118,21)    70%       Constitución de la
  2008        200,00       312,72     (112,72)    56%       República y en el
  2009        218,00       325,48     (107,48)    49%       presente Código”.
  2010        240,00       336,65      (96,65)    40%       (Art.81, inciso final de
  2011        264,00       350,70      (86,70)    33%       Cód. Trab.)
  2012        292,00          -        292,00
Componentes para
alcanzar el Salario Digno
                             Sueldo o Salario

                                13ra. y 14ta.
                              remuneraciones
                                                   s
                            Comisiones variab
                                              le
                                                       Salario Digno
                               Participación a
                                trabajadores
                                                       US$350,70
                             Contribuciones ($)
                                                 as
                            voluntarias periódic
                              Beneficios ($) por
                              contrato colectivo

                               Fondo de Reserva
Trabajador que labora
con anterioridad a 2011

                                              Trabajador    Ingreso por
         Ejercicios Salario Digno 2011
                                               Antigüo     Salario Digno
  Sueldo Mensual                                  264,00        282,00
  Decimatercera Remuneración mensualizada          21,83         23,21
  Decimacuarta Remuneración mensualizada           22,00         22,00
  Fondos de Reserva mensualizado                   21,99         23,49
  Comisiones variables                               -             -
  Participación de utilidades por 2010               -             -
  Beneficios ($) por contrato colectivo              -             -
  Contribuciones ($) voluntarias periódicas          -             -
  Total ingresos mensuales                        329,82        350,70
  Salario Digno mensual en año 2011               350,70        350,70
  Compensación económica mensual                   20,88            -
  Compensación económica anual                    250,51            -
Trabajador que labora
a partir de 2011

                                              Trabajador    Ingreso por
         Ejercicios Salario Digno 2011
                                                Nuevo      Salario Digno
  Sueldo Mensual                                  264,00        322,41
  Decimatercera Remuneración mensualizada          20,17         24,63
  Decimacuarta Remuneración mensualizada            3,67          3,67
  Fondos de Reserva mensualizado                     -             -
  Comisiones variables                               -             -
  Participación de utilidades por 2010               -             -
  Beneficios ($) por contrato colectivo              -             -
  Contribuciones ($) voluntarias periódicas          -             -
  Total ingresos mensuales                        287,83        350,71
  Salario Digno mensual en año 2011               350,70        350,70
  Compensación económica mensual                   62,87            -
  Compensación económica anual                    754,40            -
Obligados a compensar al
trabajador por Salario Digno



1.- Empleadores, sean sociedades y
     personas naturales obligadas a
     llevar contabilidad

2.- Empleador que obtenga
     utilidades del ejercicio

3.- Haber pagado un anticipo inferior
     a la utilidad del ejercicio
Liquidación y pago de la compensación
 para alcanzar el Salario Digno


1.- Se liquida a diciembre 31 de cada
    año. (Art.10 COPCI)

2.- Se paga hasta marzo 31 de cada
    año, respecto del ejercicio
    anterior. (Art.10 COPCI)

3.- La fuente de la compensación, es
    el 100% de las utilidades del
    ejercicio, en caso de ser
    necesario. (Art.10 COPCI)
Tratamiento legal y tributario
sobre el Salario Digno


1.- Deducible del impuesto a la renta para el
    empleador (Art.10, #9 LRTI)

2.- Exenta del impuesto a la renta del
    trabajador (Art.9, #18 LRTI)

3.- No es materia gravada para aportes
    al IESS (Art.11 Ley Seguridad Social)

4.- No se incluye para cálculo 13er. sueldo,
    fondo de reserva, indemnizaciones y
    bonificaciones. (Art.95 Cód. Trabajo)
Temas que
     requieren
aclaración sobre
el cálculo y pago
del Salario Digno

                    Con el apoyo de:
1.- Fuente de la compensación


                   La fuente de la compensación para
                   alcanzar el salario digno son las
                   utilidades del ejercicio.

                   Qué se entiende por utilidades…?

                   Utilidad contable            =   20.000,00
                   Participación Trabajadores   -    3.000,00
                   Impuesto causado             -   13.272,00
                   Reserva Legal                -    1.000,00
                   Utilidad neta                =    2.728,00
2.- Pago proporcional
    de la compensación


                Si la compensación es superior a las utilidades,
                se repartirá de manera proporcional…?
                Compensación trabajador                                      Proporcional de
                                                        Utilidad 2011
                       nuevo                                                 compensación


                    754,40 X 2.728,00
                          3.000,00
                                                                         =   686,00
                                                                                                 Límite de
                     Monto de compensación para todos los trabajadores
                                                                                               compensación


                                                                                               2.728,00
                Compensación al resto de                                     Proporcional de
                                                        Utilidad 2011
                     trabajadores                                            compensación


                  2.245,60 X 2.728,00
                         3.000,00
                                                                         =   2.042,00
                     Monto de compensación para todos los trabajadores
3.- Deducibilidad de la compensación


La compensación para alcanzar el Salario Digno
por el ejercicio 2011, que se paga en marzo de
2012, ¿es un gasto deducible para el ejercicio
2011 o para el 2012…?

Si es gasto en 2011 = Se debió registrar una
provisión?

Si es gasto en 2012 = No importa que
corresponda a un gasto del ejercicio anterior?
4.- Cumplimiento de condiciones
        para el pago de la compensación
           Rubros                    Cálculo       CSD = Utildad
Ingresos                        +     100.000,00       100.000,00
Gasto                            -     80.000,00        80.000,00
Compensación por Salario Digno   -                     2.728,00
Utilidad contable               =    20.000,00        17.272,00
Participación Trabajadores       -    3.000,00         2.590,80
Ingreso exento                   -     10.000,00      10.000,00
Gastos no deducibles            +      40.000,00      Las condiciones para verse
                                                      40.000,00
Gastos por exentos              +       8.000,00       8.000,00
Gastos por PT                   +         300,00      obligado al pago de la
                                                         300,00
Beneficios tributarios           -           -        compensación se verifican
                                                            -
Base imponible                  =    55.300,00        52.981,20
Impuesto causado               24%   13.272,00        12.715,49 aplicarla al gasto
                                                      antes de
Anticipo IR                      -    1.000,00        del ejercicio…?
                                                       1.000,00
Crédito ISD                      -           -              -
Retenciones Fuente               -      2.000,00       2.000,00
Impuesto a pagar                =      10.272,00      10.272,00
Utilidad contable               =    20.000,00        17.272,00
Participación Trabajadores       -    3.000,00         2.590,80
Impuesto causado                 -   13.272,00        12.715,49
Reserva Legal                    -    1.000,00         1.000,00
Utilidad neta                   =     2.728,00           965,71
5.- Recálculo provoca que la utilidad neta no se
          aplique en su totalidad al pago de la compensación
                Rubros             Cálculo       CSD = Utildad
Ingresos                      +     100.000,00       100.000,00
Gasto                         -      80.000,00        80.000,00
Compensación
Utilidad contable             =    20.000,00
                                                     2.728,00
                                                    17.272,00
                                                                  La fuente de la
Participación Trabajadores    -     3.000,00         2.590,80     compensación
Ingreso exento                -      10.000,00        10.000,00
Gastos no deducibles          +      40.000,00        40.000,00   para alcanzar el
Gastos por exentos            +       8.000,00         8.000,00
Gastos por PT                 +         300,00           300,00   Salario Digno es
Beneficios tributarios
Base imponible
                              -
                              =
                                           -
                                   55.300,00
                                                            -
                                                    52.981,20
                                                                  la utilidad a
Impuesto causado
Anticipo IR
                             24%
                              -
                                   13.272,00
                                    1.000,00
                                                    12.715,49
                                                     1.000,00
                                                                  distribuir a los
Crédito ISD                   -            -                -     accionistas…?
Retenciones Fuente            -       2.000,00         2.000,00
Impuesto a pagar              =      10.272,00        10.272,00

Utilidad contable             =    20.000,00        17.272,00
Participación Trabajadores    -     3.000,00         2.590,80
Impuesto causado              -    13.272,00        12.715,49
Reserva Legal                 -     1.000,00         1.000,00
Utilidad neta                 =     2.728,00           965,71
6.- Búsqueda del valor de la compensación

                Rubros                 Cálculo       CSD = $3mil     CSD = $5mil
Ingresos                          +     100.000,00      100.000,00      100.000,00
Gasto                             -      80.000,00       80.000,00       80.000,00
Compensación por Salario Digno                          3.000,00        4.222,91
Utilidad contable                 =    20.000,00       17.000,00       15.777,09
Participación Trabajadores        -     3.000,00        2.550,00        2.366,56
Ingreso exento                    -      10.000,00       10.000,00       10.000,00
Gastos no deducibles              +      40.000,00       40.000,00       40.000,00
Gastos por exentos                +       8.000,00        8.000,00        8.000,00
Gastos por PT                     +         300,00          300,00          300,00
Beneficios tributarios            -            -               -               -
Base imponible                    =    55.300,00       52.750,00       51.710,53
Impuesto causado                 24%   13.272,00       12.660,00       12.410,53
Anticipo IR                       -     1.000,00        1.000,00        1.000,00
Crédito ISD                       -            -               -               -
Retenciones Fuente                -       2.000,00        2.000,00        2.000,00
Impuesto a pagar                  =      10.272,00       10.272,00       10.272,00

Utilidad contable                 =    20.000,00       17.000,00       15.777,09
Participación Trabajadores        -     3.000,00        2.550,00        2.366,56
Impuesto causado                  -    13.272,00       12.660,00       12.410,53
Reserva Legal                     -     1.000,00        1.000,00        1.000,00
Utilidad neta                     =     2.728,00          790,00            (0,00)
7.- Ingresos que siendo remuneración
    no aplican para el salario digno




Para el cálculo del salario digno
se debe considerar lo pagado
por concepto de recargo por
jornadas nocturnas, horas y
recargos por trabajos
suplementarios y
extraordinarios…?
8.- Ingresos por comisiones
    variables


   ü  Son variables por su monto o por
       su periodicidad…?

   ü  Las comisiones fijas se
       encuentran incluidas en el
       concepto contribuciones
       voluntarias periódicas hechas
       en dinero por el empleador a
       favor de su trabajador…?

   ü  La periodicidad puede ser
       anual…?
9.- El cálculo para establecer si
    se recibe el Salario Digno


  ü El cálculo del ingreso es anual
     o mensual…?

  ü Se considera como ingreso lo
     pagado o lo provisionado para
     su pago…?

  ü Se considera el fondo de
     reserva aunque se deposite en
     el IESS…?
10.- Días laborados para el pago
     proporcional de la compensación


   1.- El período de vacaciones
       gozadas se consideran días
       laborados…?

   2.- Se consideran los sábados,
       domingos y feriados como
       días laborados…?

   3.- Se consideran 360 días por
       año… y si falta 5 días se los
       debe descontar…?
11.- Días laborados para el pago
     proporcional de la compensación


  ü Se consideran las faltas
     injustificadas al trabajo…?

  ü Se considera laborado el tiempo de
     licencia por maternidad y
     enfermedad…?

  ü Se considera lo pagado durante el
     tiempo de licencia por maternidad y
     enfermedad…?
12.- Formalidades para el pago
     de la compensación


    ü Debe constar en rol de marzo de
       2012…?; y, si se paga en
       finiquitos…?

    ü Debe informarse al MRL…?

    ü Tiempo para consignar el pago
       sobre trabajadores
       desvinculados…?

    ü Sanciones al empleador.
Relatoría del
Conversatorio




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Salario Digno: Análisis Técnico para su aplicación

  • 1. Conversatorio Análisis técnico para su aplicación Invitados - Dr. José Francisco Vacas Dávila Viceministro de Relaciones laborales - Ab. Carlos Pontón Cevallos Socio en FIDESBURó Moderador - Pablo Guevara Rodríguez Socio en FIDESBURó Con el apoyo de:
  • 2. ¿Qué es el Salario Digno? Con el apoyo de:
  • 3. Salario Digno y la Constitución “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos”. (Art.328, 1er. inciso de Constt.) “La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar…”. (25ta. Disposición Transitoria de Constt.) 2
  • 4. Definición de Salario Digno El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales. (Art.8 de COPCI) 3
  • 5. Salario Digno por el 2011 Salario   Básico   US$264   Unificado   mensuales   (vigente  2011)   SBU  2012   US$292  mensuales   !"#$"%&'%()%*)+)#$)%   ,-#.*)%/)0.(.)1% %<=6>64% 231"0'&."%4566%7%89:!; Salario   9?0'1"%&'% US$350,70   @'1*'@$"1'#%@"1%A"B)1% 289:!; %%%%%%6>=5% Digno           mensuales   (fijado  por  2011)   C)()1."%D.B+"%0'+#E)(% 24566%7%FGH; %I<5>J5%
  • 6. Salario Básico Unificado vs Salario Digno Salario Básico Salario Año Diferencia Relación “La revisión anual Unificado Digno del salario básico 2001 85,70 182,70 (97,00) 113% se realizará con 2002 104,88 210,19 (105,31) 100% carácter progresivo 2003 121,91 231,71 (109,80) 90% hasta alcanzar el 2004 135,64 242,50 (106,86) 79% salario digno de 2005 150,00 266,52 (116,52) 78% acuerdo con lo 2006 160,00 279,77 (119,77) 75% dispuesto en la 2007 170,00 288,21 (118,21) 70% Constitución de la 2008 200,00 312,72 (112,72) 56% República y en el 2009 218,00 325,48 (107,48) 49% presente Código”. 2010 240,00 336,65 (96,65) 40% (Art.81, inciso final de 2011 264,00 350,70 (86,70) 33% Cód. Trab.) 2012 292,00 - 292,00
  • 7. Componentes para alcanzar el Salario Digno Sueldo o Salario 13ra. y 14ta. remuneraciones s Comisiones variab le Salario Digno Participación a trabajadores US$350,70 Contribuciones ($) as voluntarias periódic Beneficios ($) por contrato colectivo Fondo de Reserva
  • 8. Trabajador que labora con anterioridad a 2011 Trabajador Ingreso por Ejercicios Salario Digno 2011 Antigüo Salario Digno Sueldo Mensual 264,00 282,00 Decimatercera Remuneración mensualizada 21,83 23,21 Decimacuarta Remuneración mensualizada 22,00 22,00 Fondos de Reserva mensualizado 21,99 23,49 Comisiones variables - - Participación de utilidades por 2010 - - Beneficios ($) por contrato colectivo - - Contribuciones ($) voluntarias periódicas - - Total ingresos mensuales 329,82 350,70 Salario Digno mensual en año 2011 350,70 350,70 Compensación económica mensual 20,88 - Compensación económica anual 250,51 -
  • 9. Trabajador que labora a partir de 2011 Trabajador Ingreso por Ejercicios Salario Digno 2011 Nuevo Salario Digno Sueldo Mensual 264,00 322,41 Decimatercera Remuneración mensualizada 20,17 24,63 Decimacuarta Remuneración mensualizada 3,67 3,67 Fondos de Reserva mensualizado - - Comisiones variables - - Participación de utilidades por 2010 - - Beneficios ($) por contrato colectivo - - Contribuciones ($) voluntarias periódicas - - Total ingresos mensuales 287,83 350,71 Salario Digno mensual en año 2011 350,70 350,70 Compensación económica mensual 62,87 - Compensación económica anual 754,40 -
  • 10. Obligados a compensar al trabajador por Salario Digno 1.- Empleadores, sean sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad 2.- Empleador que obtenga utilidades del ejercicio 3.- Haber pagado un anticipo inferior a la utilidad del ejercicio
  • 11. Liquidación y pago de la compensación para alcanzar el Salario Digno 1.- Se liquida a diciembre 31 de cada año. (Art.10 COPCI) 2.- Se paga hasta marzo 31 de cada año, respecto del ejercicio anterior. (Art.10 COPCI) 3.- La fuente de la compensación, es el 100% de las utilidades del ejercicio, en caso de ser necesario. (Art.10 COPCI)
  • 12. Tratamiento legal y tributario sobre el Salario Digno 1.- Deducible del impuesto a la renta para el empleador (Art.10, #9 LRTI) 2.- Exenta del impuesto a la renta del trabajador (Art.9, #18 LRTI) 3.- No es materia gravada para aportes al IESS (Art.11 Ley Seguridad Social) 4.- No se incluye para cálculo 13er. sueldo, fondo de reserva, indemnizaciones y bonificaciones. (Art.95 Cód. Trabajo)
  • 13. Temas que requieren aclaración sobre el cálculo y pago del Salario Digno Con el apoyo de:
  • 14. 1.- Fuente de la compensación La fuente de la compensación para alcanzar el salario digno son las utilidades del ejercicio. Qué se entiende por utilidades…? Utilidad contable = 20.000,00 Participación Trabajadores - 3.000,00 Impuesto causado - 13.272,00 Reserva Legal - 1.000,00 Utilidad neta = 2.728,00
  • 15. 2.- Pago proporcional de la compensación Si la compensación es superior a las utilidades, se repartirá de manera proporcional…? Compensación trabajador Proporcional de Utilidad 2011 nuevo compensación 754,40 X 2.728,00 3.000,00 = 686,00 Límite de Monto de compensación para todos los trabajadores compensación 2.728,00 Compensación al resto de Proporcional de Utilidad 2011 trabajadores compensación 2.245,60 X 2.728,00 3.000,00 = 2.042,00 Monto de compensación para todos los trabajadores
  • 16. 3.- Deducibilidad de la compensación La compensación para alcanzar el Salario Digno por el ejercicio 2011, que se paga en marzo de 2012, ¿es un gasto deducible para el ejercicio 2011 o para el 2012…? Si es gasto en 2011 = Se debió registrar una provisión? Si es gasto en 2012 = No importa que corresponda a un gasto del ejercicio anterior?
  • 17. 4.- Cumplimiento de condiciones para el pago de la compensación Rubros Cálculo CSD = Utildad Ingresos + 100.000,00 100.000,00 Gasto - 80.000,00 80.000,00 Compensación por Salario Digno - 2.728,00 Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80 Ingreso exento - 10.000,00 10.000,00 Gastos no deducibles + 40.000,00 Las condiciones para verse 40.000,00 Gastos por exentos + 8.000,00 8.000,00 Gastos por PT + 300,00 obligado al pago de la 300,00 Beneficios tributarios - - compensación se verifican - Base imponible = 55.300,00 52.981,20 Impuesto causado 24% 13.272,00 12.715,49 aplicarla al gasto antes de Anticipo IR - 1.000,00 del ejercicio…? 1.000,00 Crédito ISD - - - Retenciones Fuente - 2.000,00 2.000,00 Impuesto a pagar = 10.272,00 10.272,00 Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80 Impuesto causado - 13.272,00 12.715,49 Reserva Legal - 1.000,00 1.000,00 Utilidad neta = 2.728,00 965,71
  • 18. 5.- Recálculo provoca que la utilidad neta no se aplique en su totalidad al pago de la compensación Rubros Cálculo CSD = Utildad Ingresos + 100.000,00 100.000,00 Gasto - 80.000,00 80.000,00 Compensación Utilidad contable = 20.000,00 2.728,00 17.272,00 La fuente de la Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80 compensación Ingreso exento - 10.000,00 10.000,00 Gastos no deducibles + 40.000,00 40.000,00 para alcanzar el Gastos por exentos + 8.000,00 8.000,00 Gastos por PT + 300,00 300,00 Salario Digno es Beneficios tributarios Base imponible - = - 55.300,00 - 52.981,20 la utilidad a Impuesto causado Anticipo IR 24% - 13.272,00 1.000,00 12.715,49 1.000,00 distribuir a los Crédito ISD - - - accionistas…? Retenciones Fuente - 2.000,00 2.000,00 Impuesto a pagar = 10.272,00 10.272,00 Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80 Impuesto causado - 13.272,00 12.715,49 Reserva Legal - 1.000,00 1.000,00 Utilidad neta = 2.728,00 965,71
  • 19. 6.- Búsqueda del valor de la compensación Rubros Cálculo CSD = $3mil CSD = $5mil Ingresos + 100.000,00 100.000,00 100.000,00 Gasto - 80.000,00 80.000,00 80.000,00 Compensación por Salario Digno 3.000,00 4.222,91 Utilidad contable = 20.000,00 17.000,00 15.777,09 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.550,00 2.366,56 Ingreso exento - 10.000,00 10.000,00 10.000,00 Gastos no deducibles + 40.000,00 40.000,00 40.000,00 Gastos por exentos + 8.000,00 8.000,00 8.000,00 Gastos por PT + 300,00 300,00 300,00 Beneficios tributarios - - - - Base imponible = 55.300,00 52.750,00 51.710,53 Impuesto causado 24% 13.272,00 12.660,00 12.410,53 Anticipo IR - 1.000,00 1.000,00 1.000,00 Crédito ISD - - - - Retenciones Fuente - 2.000,00 2.000,00 2.000,00 Impuesto a pagar = 10.272,00 10.272,00 10.272,00 Utilidad contable = 20.000,00 17.000,00 15.777,09 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.550,00 2.366,56 Impuesto causado - 13.272,00 12.660,00 12.410,53 Reserva Legal - 1.000,00 1.000,00 1.000,00 Utilidad neta = 2.728,00 790,00 (0,00)
  • 20. 7.- Ingresos que siendo remuneración no aplican para el salario digno Para el cálculo del salario digno se debe considerar lo pagado por concepto de recargo por jornadas nocturnas, horas y recargos por trabajos suplementarios y extraordinarios…?
  • 21. 8.- Ingresos por comisiones variables ü  Son variables por su monto o por su periodicidad…? ü  Las comisiones fijas se encuentran incluidas en el concepto contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a favor de su trabajador…? ü  La periodicidad puede ser anual…?
  • 22. 9.- El cálculo para establecer si se recibe el Salario Digno ü El cálculo del ingreso es anual o mensual…? ü Se considera como ingreso lo pagado o lo provisionado para su pago…? ü Se considera el fondo de reserva aunque se deposite en el IESS…?
  • 23. 10.- Días laborados para el pago proporcional de la compensación 1.- El período de vacaciones gozadas se consideran días laborados…? 2.- Se consideran los sábados, domingos y feriados como días laborados…? 3.- Se consideran 360 días por año… y si falta 5 días se los debe descontar…?
  • 24. 11.- Días laborados para el pago proporcional de la compensación ü Se consideran las faltas injustificadas al trabajo…? ü Se considera laborado el tiempo de licencia por maternidad y enfermedad…? ü Se considera lo pagado durante el tiempo de licencia por maternidad y enfermedad…?
  • 25. 12.- Formalidades para el pago de la compensación ü Debe constar en rol de marzo de 2012…?; y, si se paga en finiquitos…? ü Debe informarse al MRL…? ü Tiempo para consignar el pago sobre trabajadores desvinculados…? ü Sanciones al empleador.
  • 26. Relatoría del Conversatorio Con el apoyo de: