Este documento presenta un conversatorio sobre el análisis técnico para la aplicación del salario digno en Ecuador. Los invitados incluyen al Viceministro de Relaciones Laborales y un socio de FIDESBURó. El moderador es también un socio de FIDESBURó. El documento explica definiciones clave como salario digno y salario básico unificado, y analiza temas como el cálculo y pago de la compensación para alcanzar el salario digno.
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
Análisis del Salario Digno según la Constitución y la legislación laboral ecuatoriana
1. Conversatorio
Análisis técnico para su aplicación
Invitados
- Dr. José Francisco Vacas Dávila
Viceministro de Relaciones laborales
- Ab. Carlos Pontón Cevallos
Socio en FIDESBURó
Moderador
- Pablo Guevara Rodríguez
Socio en FIDESBURó
Con el apoyo de:
3. Salario Digno y
la Constitución
“La remuneración será justa, con un salario digno
que cubra al menos las necesidades básicas de la
persona trabajadora, así como las de su familia; será
inembargable, salvo para el pago de pensiones por
alimentos”. (Art.328, 1er. inciso de Constt.)
“La revisión anual del salario básico se realizará con
carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno
de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El
salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la
canasta familiar…”. (25ta. Disposición Transitoria de Constt.)
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4. Definición de
Salario Digno
El salario digno mensual es el que cubra al menos
las necesidades básicas de la persona trabajadora así
como las de su familia, y corresponde al costo de la
canasta básica familiar dividido para el número de
perceptores del hogar. El costo de la canasta básica
familiar y el número de perceptores del hogar serán
determinados por el organismo rector de las
estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de
manera anual, lo cual servirá de base para la
determinación del salario digno establecido por el
Ministerio de Relaciones laborales. (Art.8 de COPCI)
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6. Salario Básico Unificado
vs Salario Digno
Salario Básico Salario
Año Diferencia Relación “La revisión anual
Unificado Digno
del salario básico
2001 85,70 182,70 (97,00) 113% se realizará con
2002 104,88 210,19 (105,31) 100% carácter progresivo
2003 121,91 231,71 (109,80) 90% hasta alcanzar el
2004 135,64 242,50 (106,86) 79% salario digno de
2005 150,00 266,52 (116,52) 78% acuerdo con lo
2006 160,00 279,77 (119,77) 75% dispuesto en la
2007 170,00 288,21 (118,21) 70% Constitución de la
2008 200,00 312,72 (112,72) 56% República y en el
2009 218,00 325,48 (107,48) 49% presente Código”.
2010 240,00 336,65 (96,65) 40% (Art.81, inciso final de
2011 264,00 350,70 (86,70) 33% Cód. Trab.)
2012 292,00 - 292,00
7. Componentes para
alcanzar el Salario Digno
Sueldo o Salario
13ra. y 14ta.
remuneraciones
s
Comisiones variab
le
Salario Digno
Participación a
trabajadores
US$350,70
Contribuciones ($)
as
voluntarias periódic
Beneficios ($) por
contrato colectivo
Fondo de Reserva
8. Trabajador que labora
con anterioridad a 2011
Trabajador Ingreso por
Ejercicios Salario Digno 2011
Antigüo Salario Digno
Sueldo Mensual 264,00 282,00
Decimatercera Remuneración mensualizada 21,83 23,21
Decimacuarta Remuneración mensualizada 22,00 22,00
Fondos de Reserva mensualizado 21,99 23,49
Comisiones variables - -
Participación de utilidades por 2010 - -
Beneficios ($) por contrato colectivo - -
Contribuciones ($) voluntarias periódicas - -
Total ingresos mensuales 329,82 350,70
Salario Digno mensual en año 2011 350,70 350,70
Compensación económica mensual 20,88 -
Compensación económica anual 250,51 -
9. Trabajador que labora
a partir de 2011
Trabajador Ingreso por
Ejercicios Salario Digno 2011
Nuevo Salario Digno
Sueldo Mensual 264,00 322,41
Decimatercera Remuneración mensualizada 20,17 24,63
Decimacuarta Remuneración mensualizada 3,67 3,67
Fondos de Reserva mensualizado - -
Comisiones variables - -
Participación de utilidades por 2010 - -
Beneficios ($) por contrato colectivo - -
Contribuciones ($) voluntarias periódicas - -
Total ingresos mensuales 287,83 350,71
Salario Digno mensual en año 2011 350,70 350,70
Compensación económica mensual 62,87 -
Compensación económica anual 754,40 -
10. Obligados a compensar al
trabajador por Salario Digno
1.- Empleadores, sean sociedades y
personas naturales obligadas a
llevar contabilidad
2.- Empleador que obtenga
utilidades del ejercicio
3.- Haber pagado un anticipo inferior
a la utilidad del ejercicio
11. Liquidación y pago de la compensación
para alcanzar el Salario Digno
1.- Se liquida a diciembre 31 de cada
año. (Art.10 COPCI)
2.- Se paga hasta marzo 31 de cada
año, respecto del ejercicio
anterior. (Art.10 COPCI)
3.- La fuente de la compensación, es
el 100% de las utilidades del
ejercicio, en caso de ser
necesario. (Art.10 COPCI)
12. Tratamiento legal y tributario
sobre el Salario Digno
1.- Deducible del impuesto a la renta para el
empleador (Art.10, #9 LRTI)
2.- Exenta del impuesto a la renta del
trabajador (Art.9, #18 LRTI)
3.- No es materia gravada para aportes
al IESS (Art.11 Ley Seguridad Social)
4.- No se incluye para cálculo 13er. sueldo,
fondo de reserva, indemnizaciones y
bonificaciones. (Art.95 Cód. Trabajo)
13. Temas que
requieren
aclaración sobre
el cálculo y pago
del Salario Digno
Con el apoyo de:
14. 1.- Fuente de la compensación
La fuente de la compensación para
alcanzar el salario digno son las
utilidades del ejercicio.
Qué se entiende por utilidades…?
Utilidad contable = 20.000,00
Participación Trabajadores - 3.000,00
Impuesto causado - 13.272,00
Reserva Legal - 1.000,00
Utilidad neta = 2.728,00
15. 2.- Pago proporcional
de la compensación
Si la compensación es superior a las utilidades,
se repartirá de manera proporcional…?
Compensación trabajador Proporcional de
Utilidad 2011
nuevo compensación
754,40 X 2.728,00
3.000,00
= 686,00
Límite de
Monto de compensación para todos los trabajadores
compensación
2.728,00
Compensación al resto de Proporcional de
Utilidad 2011
trabajadores compensación
2.245,60 X 2.728,00
3.000,00
= 2.042,00
Monto de compensación para todos los trabajadores
16. 3.- Deducibilidad de la compensación
La compensación para alcanzar el Salario Digno
por el ejercicio 2011, que se paga en marzo de
2012, ¿es un gasto deducible para el ejercicio
2011 o para el 2012…?
Si es gasto en 2011 = Se debió registrar una
provisión?
Si es gasto en 2012 = No importa que
corresponda a un gasto del ejercicio anterior?
17. 4.- Cumplimiento de condiciones
para el pago de la compensación
Rubros Cálculo CSD = Utildad
Ingresos + 100.000,00 100.000,00
Gasto - 80.000,00 80.000,00
Compensación por Salario Digno - 2.728,00
Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00
Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80
Ingreso exento - 10.000,00 10.000,00
Gastos no deducibles + 40.000,00 Las condiciones para verse
40.000,00
Gastos por exentos + 8.000,00 8.000,00
Gastos por PT + 300,00 obligado al pago de la
300,00
Beneficios tributarios - - compensación se verifican
-
Base imponible = 55.300,00 52.981,20
Impuesto causado 24% 13.272,00 12.715,49 aplicarla al gasto
antes de
Anticipo IR - 1.000,00 del ejercicio…?
1.000,00
Crédito ISD - - -
Retenciones Fuente - 2.000,00 2.000,00
Impuesto a pagar = 10.272,00 10.272,00
Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00
Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80
Impuesto causado - 13.272,00 12.715,49
Reserva Legal - 1.000,00 1.000,00
Utilidad neta = 2.728,00 965,71
18. 5.- Recálculo provoca que la utilidad neta no se
aplique en su totalidad al pago de la compensación
Rubros Cálculo CSD = Utildad
Ingresos + 100.000,00 100.000,00
Gasto - 80.000,00 80.000,00
Compensación
Utilidad contable = 20.000,00
2.728,00
17.272,00
La fuente de la
Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80 compensación
Ingreso exento - 10.000,00 10.000,00
Gastos no deducibles + 40.000,00 40.000,00 para alcanzar el
Gastos por exentos + 8.000,00 8.000,00
Gastos por PT + 300,00 300,00 Salario Digno es
Beneficios tributarios
Base imponible
-
=
-
55.300,00
-
52.981,20
la utilidad a
Impuesto causado
Anticipo IR
24%
-
13.272,00
1.000,00
12.715,49
1.000,00
distribuir a los
Crédito ISD - - - accionistas…?
Retenciones Fuente - 2.000,00 2.000,00
Impuesto a pagar = 10.272,00 10.272,00
Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00
Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80
Impuesto causado - 13.272,00 12.715,49
Reserva Legal - 1.000,00 1.000,00
Utilidad neta = 2.728,00 965,71
20. 7.- Ingresos que siendo remuneración
no aplican para el salario digno
Para el cálculo del salario digno
se debe considerar lo pagado
por concepto de recargo por
jornadas nocturnas, horas y
recargos por trabajos
suplementarios y
extraordinarios…?
21. 8.- Ingresos por comisiones
variables
ü Son variables por su monto o por
su periodicidad…?
ü Las comisiones fijas se
encuentran incluidas en el
concepto contribuciones
voluntarias periódicas hechas
en dinero por el empleador a
favor de su trabajador…?
ü La periodicidad puede ser
anual…?
22. 9.- El cálculo para establecer si
se recibe el Salario Digno
ü El cálculo del ingreso es anual
o mensual…?
ü Se considera como ingreso lo
pagado o lo provisionado para
su pago…?
ü Se considera el fondo de
reserva aunque se deposite en
el IESS…?
23. 10.- Días laborados para el pago
proporcional de la compensación
1.- El período de vacaciones
gozadas se consideran días
laborados…?
2.- Se consideran los sábados,
domingos y feriados como
días laborados…?
3.- Se consideran 360 días por
año… y si falta 5 días se los
debe descontar…?
24. 11.- Días laborados para el pago
proporcional de la compensación
ü Se consideran las faltas
injustificadas al trabajo…?
ü Se considera laborado el tiempo de
licencia por maternidad y
enfermedad…?
ü Se considera lo pagado durante el
tiempo de licencia por maternidad y
enfermedad…?
25. 12.- Formalidades para el pago
de la compensación
ü Debe constar en rol de marzo de
2012…?; y, si se paga en
finiquitos…?
ü Debe informarse al MRL…?
ü Tiempo para consignar el pago
sobre trabajadores
desvinculados…?
ü Sanciones al empleador.