SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 24
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
  ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
 SUS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
  RESPONSABILIDADES (TITULO IV)
        TÍTULO CUARTO
De las responsabilidades de los
      servidores públicos y
     patrimonial del Estado
Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a
   que alude este Título se reputarán como servidores
   públicos a los representantes de elección popular, a
   los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder
   Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y
   empleados y, en general, a toda persona que
   desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
   naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea
   Legislativa del Distrito Federal o en la Administración
   Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los
   servidores públicos de los organismos a los que esta
   Constitución otorgue autonomía, quienes serán
   responsables por los actos u omisiones en que
   incurran en el desempeño de sus respectivas
   funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo
   de su encargo, sólo podrá ser acusado por
   traición a la patria y delitos graves del
   orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados
  a las Legislaturas Locales, los Magistrados de
  los Tribunales Superiores de Justicia Locales y,
  en su caso, los miembros de los Consejos de
  las Judicaturas Locales, serán responsables
  por violaciones a esta Constitución y a
  las leyes federales, así como por el manejo
  indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados
  de la República precisarán, en los
  mismos términos del primer
  párrafo de este artículo y para los
  efectos de sus responsabilidades,
  el carácter de servidores públicos
  de quienes desempeñen empleo,
  cargo o comisión en los Estados y
  en los Municipios.
Artículo 109.- El Congreso de la Unión
y las Legislaturas de los Estados, dentro
de los ámbitos de sus respectivas
competencias, expedirán las leyes de
responsabilidades de los servidores
públicos y las demás normas
conducentes a sancionar a quienes,
teniendo este carácter, incurran en
responsabilidad, de conformidad con
las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio
político, las sanciones indicadas en el
artículo 110 a los servidores públicos
señalados en el mismo precepto,
cuando en el ejercicio de sus funciones
incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen
despacho. No procede el juicio político
por la mera expresión de ideas.
II.     La comisión de delitos por parte de
      cualquier servidor público será perseguida y
      sancionada en los términos de la legislación
      penal; y


III. Se aplicarán sanciones administrativas a
    los servidores públicos por los actos u
    omisiones que afecten la legalidad,
    honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
    que deban observar en el desempeño de
    sus empleos, cargos o comisiones.
Las leyes determinarán los casos y las
circunstancias en los que se deba sancionar
penalmente por causa de enriquecimiento
ilícito a los servidores públicos que durante el
tiempo de su encargo, o por motivos del mismo,
por sí o por interpósita persona, aumenten
substancialmente su patrimonio, adquieran
bienes o se conduzcan como dueños sobre
ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen
justificar. Las leyes penales sancionarán con el
decomiso y con la privación de la propiedad de
dichos bienes, además de las otras penas que
correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más
estricta   responsabilidad      y
mediante la presentación de
elementos de prueba, podrá
formular denuncia ante la Cámara
de Diputados del Congreso de la
Unión respecto de las conductas a
las que se refiere el presente
artículo.
Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político
los senadores y diputados al Congreso de la Unión,
los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los
Secretarios de Despacho, los diputados a la
Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, el Procurador General de la
República, el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces
de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero
Común del Distrito Federal, los Consejeros de la
Judicatura del Distrito Federal, el consejero
Presidente, los consejeros electorales, y el secretario
ejecutivo del Instituto Federal.
Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores
   generales y sus equivalentes de los organismos
   descentralizados, empresas de participación estatal
   mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y
   fideicomisos públicos.


Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados
   de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso,
   los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo
   podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este
   titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes
   federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido
   de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución
   será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas
   Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan
   como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del
  servidor público y en su inhabilitación para
  desempeñar funciones, empleos, cargos o
  comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
  público.


Para la aplicación de las sanciones a que se refiere
  este precepto, la Cámara de Diputados procederá
  a la acusación respectiva ante la Cámara de
  Senadores, previa declaración de la mayoría
  absoluta del número de los miembros presentes
  en sesión de aquella Cámara, después de haber
  substanciado el procedimiento respectivo y con
  audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara
de Senadores, erigida en Jurado de
sentencia,    aplicará    la     sanción
correspondiente mediante resolución
de las dos terceras partes de los
miembros presentes en sesión, una vez
practicadas        las       diligencias
correspondientes y con audiencia del
acusado.     Las     declaraciones     y
resoluciones de las Cámaras de
Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los
diputados y senadores al Congreso de la Unión, los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los magistrados de la Sala Superior del
Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a
la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, el Procurador General de la
República y el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los
consejeros electorales del Consejo General de
Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos
durante el tiempo de su encargo, la Cámara de
Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a
proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se
   suspenderá todo procedimiento ulterior,
   pero ello no será obstáculo para que la
   imputación por la comisión del delito
   continúe su curso cuando el inculpado haya
   concluido el ejercicio de su encargo, pues la
   misma no prejuzga los fundamentos de la
   imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder,
   el sujeto quedará a disposición de las
   autoridades competentes para que actúen
   con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá
   lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los
   términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara
   de Senadores resolverá con base en la legislación penal
   aplicable.


Para poder proceder penalmente por delitos federales
   contra los Gobernadores de los Estados, Diputados
   Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
   Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los
   Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo
   procedimiento establecido en este artículo, pero en este
   supuesto, la declaración de procedencia será para el
   efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales,
   para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
   corresponda. Las declaraciones y resoluciones de la
   Cámara de Diputados o Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a
proceder contra el inculpado será separarlo
de su encargo en tanto esté sujeto a proceso
penal. Si éste culmina en sentencia
absolutoria el inculpado podrá reasumir su
función. Si la sentencia fuese condenatoria y
se trata de un delito cometido durante el
ejercicio de su encargo, no se concederá al
reo la gracia del indulto. En demandas del
orden civil que se entablen contra cualquier
servidor público no se requerirá declaración
as sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo
L
  dispuesto en la legislación penal, y tratándose de
  delitos por cuya comisión el autor obtenga un
  beneficio económico o cause daños o perjuicios
  patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con
  el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer
  los daños y perjuicios causados por su conducta
  ilícita.


Las sanciones económicas no podrán exceder de
  tres tantos de los beneficios obtenidos o de los
  daños o perjuicios causados.
Artículo 112.- No se requerirá declaración de
procedencia de la Cámara de Diputados cuando
alguno de los servidores públicos a que hace
referencia el párrafo primero del artículo 111
cometa un delito durante el tiempo en que se
encuentre separado en su encargo. Si el
servidor público ha vuelto a desempeñar sus
funciones propias o ha sido nombrado o electo
para desempeñar otro cargo distinto, pero de
los enumerados por el artículo 111, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho
precepto.
Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades
administrativas de los servidores públicos,
determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y
eficiencia en el desempeño de sus funciones,
empleos, cargos y comisiones; las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que incurran,
así como los procedimientos y las autoridades para
aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que
señalen las leyes, consistirán en suspensión,
destitución e inhabilitación, así como en sanciones
económicas y deberán establecerse de acuerdo con
los beneficios económicos obtenidos por el
responsable
y con los daños y perjuicios patrimoniales
causados por sus actos u omisiones a que se
refiere la fracción III del artículo 109, pero que
no podrán exceder de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios
causados. La responsabilidad del Estado por los
daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular cause en los bienes o
derechos de los particulares, será objetiva y
directa. Los particulares tendrán derecho a una
indemnización conforme a las bases, límites y
procedimientos que establezcan las leyes.
Artículo 114.- El Procedimiento de
juicio político sólo podrá iniciarse
durante el período en el que el
servidor público desempeñe su
cargo y dentro de un año después.
Las sanciones correspondientes se
aplicarán en un período no mayor
de un año a partir de iniciado el
procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos
  durante el tiempo del encargo por
  cualquier servidor público, será
  exigible de acuerdo con los plazos de
  prescripción consignados en la Ley
  penal, que nunca serán inferiores a
  tres años. Los plazos de prescripción se
  interrumpen en tanto el servidor
  público desempeña alguno de los
  encargos a que hace referencia el
  artículo 111.
La ley señalará los casos de
prescripción de la responsabilidad
administrativa tomando en cuenta
la naturaleza y consecuencia de los
actos y omisiones a que hace
referencia la fracción III del artículo
109. Cuando dichos actos u
omisiones fuesen graves los plazos
de prescripción no serán inferiores
a tres años.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo iHugo Aduvire
 
Ensayo derecho-laboral-colectivo
Ensayo derecho-laboral-colectivoEnsayo derecho-laboral-colectivo
Ensayo derecho-laboral-colectivoRonaykelalegullar22
 
Exposicion Derecho laboral
Exposicion Derecho laboral Exposicion Derecho laboral
Exposicion Derecho laboral isais alfaro
 
Contrato estatal andres mancipe
Contrato estatal andres mancipeContrato estatal andres mancipe
Contrato estatal andres mancipemancipe2200
 
Definición régimen político
Definición régimen políticoDefinición régimen político
Definición régimen políticoManuel Bedoya D
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ
 
ensayo sobre el artículo 49 de la CRBV.pdf
ensayo sobre el artículo 49 de la CRBV.pdfensayo sobre el artículo 49 de la CRBV.pdf
ensayo sobre el artículo 49 de la CRBV.pdfMaraJosSnchez24
 
Procedimiento ante la CNDH
Procedimiento ante la CNDHProcedimiento ante la CNDH
Procedimiento ante la CNDHNayli Goo
 
Sistema de gobierno; Ramas del poder; Principios basicos; Derechos humanos; M...
Sistema de gobierno; Ramas del poder; Principios basicos; Derechos humanos; M...Sistema de gobierno; Ramas del poder; Principios basicos; Derechos humanos; M...
Sistema de gobierno; Ramas del poder; Principios basicos; Derechos humanos; M...bryan andres delgado rodriguez
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativoAracelly Mera
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoMirta Henriquez
 
Derechos y obligaciones de los servidores publicos
Derechos y obligaciones de los servidores publicosDerechos y obligaciones de los servidores publicos
Derechos y obligaciones de los servidores publicosOswaldo67
 

La actualidad más candente (16)

Formas de estado
Formas de estadoFormas de estado
Formas de estado
 
1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i
 
Ensayo derecho-laboral-colectivo
Ensayo derecho-laboral-colectivoEnsayo derecho-laboral-colectivo
Ensayo derecho-laboral-colectivo
 
Exposicion Derecho laboral
Exposicion Derecho laboral Exposicion Derecho laboral
Exposicion Derecho laboral
 
Autoridades de trabajo
Autoridades de trabajo Autoridades de trabajo
Autoridades de trabajo
 
Contrato estatal andres mancipe
Contrato estatal andres mancipeContrato estatal andres mancipe
Contrato estatal andres mancipe
 
Definición régimen político
Definición régimen políticoDefinición régimen político
Definición régimen político
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
 
La Democracia
La DemocraciaLa Democracia
La Democracia
 
ensayo sobre el artículo 49 de la CRBV.pdf
ensayo sobre el artículo 49 de la CRBV.pdfensayo sobre el artículo 49 de la CRBV.pdf
ensayo sobre el artículo 49 de la CRBV.pdf
 
Procedimiento ante la CNDH
Procedimiento ante la CNDHProcedimiento ante la CNDH
Procedimiento ante la CNDH
 
A B C del Sindicato
A  B  C del SindicatoA  B  C del Sindicato
A B C del Sindicato
 
Sistema de gobierno; Ramas del poder; Principios basicos; Derechos humanos; M...
Sistema de gobierno; Ramas del poder; Principios basicos; Derechos humanos; M...Sistema de gobierno; Ramas del poder; Principios basicos; Derechos humanos; M...
Sistema de gobierno; Ramas del poder; Principios basicos; Derechos humanos; M...
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
Derechos y obligaciones de los servidores publicos
Derechos y obligaciones de los servidores publicosDerechos y obligaciones de los servidores publicos
Derechos y obligaciones de los servidores publicos
 

Destacado

Conociendo la Constitución Mexicana
Conociendo la Constitución MexicanaConociendo la Constitución Mexicana
Conociendo la Constitución Mexicanam5m5f5
 
Constitucion politica de los estados unidos mexicanos
Constitucion politica de los estados unidos mexicanosConstitucion politica de los estados unidos mexicanos
Constitucion politica de los estados unidos mexicanosSECUNDARIA 103 VESPERTINO
 
Constitucion espanola
Constitucion espanolaConstitucion espanola
Constitucion espanolaPinchanubes69
 
Constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917
Constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917Constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917
Constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917elian555
 
Responsabilidades de todo servidor público
Responsabilidades de todo servidor público Responsabilidades de todo servidor público
Responsabilidades de todo servidor público apnet
 
Constitución política de los estados unidos mexicanos...
Constitución política de los estados unidos mexicanos...Constitución política de los estados unidos mexicanos...
Constitución política de los estados unidos mexicanos...cliffyrain7665
 
Promulgacion de la constitucion mexicana de
Promulgacion de la constitucion mexicana dePromulgacion de la constitucion mexicana de
Promulgacion de la constitucion mexicana deAlicia Baltazar
 
Constitución política del estado mexicano
Constitución política del estado mexicanoConstitución política del estado mexicano
Constitución política del estado mexicanoAnita Hc
 
ConstitucióN 1824, 1857 Y 1917
ConstitucióN 1824, 1857 Y 1917ConstitucióN 1824, 1857 Y 1917
ConstitucióN 1824, 1857 Y 1917zeiitor007
 
Responsabilidad en el servicio público
Responsabilidad en el  servicio públicoResponsabilidad en el  servicio público
Responsabilidad en el servicio públicoJosé Tapia Pérez
 
Constitucion del 1917
Constitucion del 1917Constitucion del 1917
Constitucion del 1917deidara3535
 
Responsabilidad de Servidores Públicos - Supervision Y Control
Responsabilidad de Servidores Públicos - Supervision Y ControlResponsabilidad de Servidores Públicos - Supervision Y Control
Responsabilidad de Servidores Públicos - Supervision Y ControlMario ya?z
 
Constitución política de los estados unidos mexicanos
Constitución política de los estados unidos mexicanosConstitución política de los estados unidos mexicanos
Constitución política de los estados unidos mexicanosreveaviles
 

Destacado (20)

Ley federal de responsabilidades de los servidores publicos
Ley federal de responsabilidades de los servidores publicosLey federal de responsabilidades de los servidores publicos
Ley federal de responsabilidades de los servidores publicos
 
Conociendo la Constitución Mexicana
Conociendo la Constitución MexicanaConociendo la Constitución Mexicana
Conociendo la Constitución Mexicana
 
Constitucion politica de los estados unidos mexicanos
Constitucion politica de los estados unidos mexicanosConstitucion politica de los estados unidos mexicanos
Constitucion politica de los estados unidos mexicanos
 
Servidores públicos
Servidores públicosServidores públicos
Servidores públicos
 
Constitucion espanola
Constitucion espanolaConstitucion espanola
Constitucion espanola
 
Constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917
Constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917Constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917
Constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917
 
Responsabilidades de todo servidor público
Responsabilidades de todo servidor público Responsabilidades de todo servidor público
Responsabilidades de todo servidor público
 
Constitución política de los estados unidos mexicanos...
Constitución política de los estados unidos mexicanos...Constitución política de los estados unidos mexicanos...
Constitución política de los estados unidos mexicanos...
 
Promulgacion de la constitucion mexicana de
Promulgacion de la constitucion mexicana dePromulgacion de la constitucion mexicana de
Promulgacion de la constitucion mexicana de
 
La constitucion de 1917
La constitucion de 1917La constitucion de 1917
La constitucion de 1917
 
Constitución política del estado mexicano
Constitución política del estado mexicanoConstitución política del estado mexicano
Constitución política del estado mexicano
 
Constitución política de la república de Colombia
Constitución política de la república de ColombiaConstitución política de la república de Colombia
Constitución política de la república de Colombia
 
ConstitucióN 1824, 1857 Y 1917
ConstitucióN 1824, 1857 Y 1917ConstitucióN 1824, 1857 Y 1917
ConstitucióN 1824, 1857 Y 1917
 
Responsabilidad en el servicio público
Responsabilidad en el  servicio públicoResponsabilidad en el  servicio público
Responsabilidad en el servicio público
 
Constitucion de 1917
Constitucion de 1917Constitucion de 1917
Constitucion de 1917
 
Presentacion derecho
Presentacion derechoPresentacion derecho
Presentacion derecho
 
Constitucion del 1917
Constitucion del 1917Constitucion del 1917
Constitucion del 1917
 
Responsabilidad de Servidores Públicos - Supervision Y Control
Responsabilidad de Servidores Públicos - Supervision Y ControlResponsabilidad de Servidores Públicos - Supervision Y Control
Responsabilidad de Servidores Públicos - Supervision Y Control
 
Articulo Constitucional 123
Articulo Constitucional 123Articulo Constitucional 123
Articulo Constitucional 123
 
Constitución política de los estados unidos mexicanos
Constitución política de los estados unidos mexicanosConstitución política de los estados unidos mexicanos
Constitución política de los estados unidos mexicanos
 

Similar a La constitución política de los estados unidos mexicanos y sus disposiciones en materia de responsabilidades (titulo iv)

equipo 8 unidad 17
equipo 8 unidad 17 equipo 8 unidad 17
equipo 8 unidad 17 Aris Torres
 
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munic...
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munic...Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munic...
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munic...Vernon Pérez Rubio
 
Dercons tema 7.3 complementaria
Dercons tema 7.3 complementariaDercons tema 7.3 complementaria
Dercons tema 7.3 complementariaderconstitucional2
 
Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento Daniela Huerta
 
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...sabmpio
 
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular 2016
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular  2016Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular  2016
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular 2016Nelson Leiva®
 
Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002Yuhry Gándara
 
poder legislativo según la reforma constitucional 2024
poder legislativo según la reforma constitucional 2024poder legislativo según la reforma constitucional 2024
poder legislativo según la reforma constitucional 2024Juan Armando Reyes Mendoza
 
Conociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estadoConociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estadoThiago Gonzalez
 

Similar a La constitución política de los estados unidos mexicanos y sus disposiciones en materia de responsabilidades (titulo iv) (20)

equipo 8 unidad 17
equipo 8 unidad 17 equipo 8 unidad 17
equipo 8 unidad 17
 
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
 
Res ser pub
Res ser pubRes ser pub
Res ser pub
 
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munic...
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munic...Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munic...
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munic...
 
Dercons tema 7.3 complementaria
Dercons tema 7.3 complementariaDercons tema 7.3 complementaria
Dercons tema 7.3 complementaria
 
D Proc Const Otros Proced
D Proc Const   Otros ProcedD Proc Const   Otros Proced
D Proc Const Otros Proced
 
Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento
 
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
 
Reforma en Materia de Inmunidad de Servidores Públicos
Reforma en Materia de Inmunidad de Servidores PúblicosReforma en Materia de Inmunidad de Servidores Públicos
Reforma en Materia de Inmunidad de Servidores Públicos
 
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular 2016
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular  2016Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular  2016
Catálogo con requisitos para cargos de Elección Popular 2016
 
Articulos
ArticulosArticulos
Articulos
 
Tribunal federal de justicia
Tribunal federal de justiciaTribunal federal de justicia
Tribunal federal de justicia
 
Nhor jor
Nhor jorNhor jor
Nhor jor
 
Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002Antejuicio decreto 85 2002
Antejuicio decreto 85 2002
 
poder legislativo según la reforma constitucional 2024
poder legislativo según la reforma constitucional 2024poder legislativo según la reforma constitucional 2024
poder legislativo según la reforma constitucional 2024
 
Análisis del marco jurídico de la ley federal de responsabilidades
Análisis del marco jurídico de la ley federal de responsabilidadesAnálisis del marco jurídico de la ley federal de responsabilidades
Análisis del marco jurídico de la ley federal de responsabilidades
 
Leyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
LeyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestadosLeyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
Leyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
 
Leyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
LeyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestadosLeyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
Leyorganicadelosconsejoslegislativosdelosestados
 
Conociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estadoConociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estado
 
C etitulo ix
C etitulo ixC etitulo ix
C etitulo ix
 

Más de Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIITEC)

Más de Centro de Investigación e Innovación Tecnológica (CIITEC) (17)

Contrato Colectivo de Trabajo Lft 2013 lic. amiel villavicencio
Contrato Colectivo de Trabajo Lft 2013 lic. amiel villavicencioContrato Colectivo de Trabajo Lft 2013 lic. amiel villavicencio
Contrato Colectivo de Trabajo Lft 2013 lic. amiel villavicencio
 
Curso normatividad en la atención ciudadana, ldsoc y lgat
Curso normatividad en la atención ciudadana,  ldsoc y lgatCurso normatividad en la atención ciudadana,  ldsoc y lgat
Curso normatividad en la atención ciudadana, ldsoc y lgat
 
Curso normatividad en la atención ciudadana estatuto de gob
Curso normatividad en la atención ciudadana estatuto de gobCurso normatividad en la atención ciudadana estatuto de gob
Curso normatividad en la atención ciudadana estatuto de gob
 
De las autoridades
De las autoridadesDe las autoridades
De las autoridades
 
De la representación ciudadana
De la representación ciudadanaDe la representación ciudadana
De la representación ciudadana
 
Curso normatividad en la atención ciudadana 2013
Curso normatividad en la atención ciudadana 2013Curso normatividad en la atención ciudadana 2013
Curso normatividad en la atención ciudadana 2013
 
CONALEP manejo proceso mercantil
CONALEP manejo proceso mercantilCONALEP manejo proceso mercantil
CONALEP manejo proceso mercantil
 
CONALEP interpretacion normas convivencia social
CONALEP interpretacion normas convivencia socialCONALEP interpretacion normas convivencia social
CONALEP interpretacion normas convivencia social
 
Manual de archivos II parte
Manual de archivos II parteManual de archivos II parte
Manual de archivos II parte
 
Ley de responsabilidades de los servidores publicos y la constitucion
Ley de responsabilidades de los servidores publicos y la constitucionLey de responsabilidades de los servidores publicos y la constitucion
Ley de responsabilidades de los servidores publicos y la constitucion
 
Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
Actos administrativos   ley federal de responsabilidades de los servidores pú...Actos administrativos   ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
 
Archivos, Archivonomia y manual de procedimientos
Archivos, Archivonomia y manual de procedimientosArchivos, Archivonomia y manual de procedimientos
Archivos, Archivonomia y manual de procedimientos
 
Manual de archivos
Manual de archivosManual de archivos
Manual de archivos
 
Ley Federal de Responsabilidades de los servidores publicos y su relacion co...
 Ley Federal de Responsabilidades de los servidores publicos y su relacion co... Ley Federal de Responsabilidades de los servidores publicos y su relacion co...
Ley Federal de Responsabilidades de los servidores publicos y su relacion co...
 
Ley federal de responsabilidades de los servidores publicos su relacion con l...
Ley federal de responsabilidades de los servidores publicos su relacion con l...Ley federal de responsabilidades de los servidores publicos su relacion con l...
Ley federal de responsabilidades de los servidores publicos su relacion con l...
 
DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA. parte 2
DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA. parte 2DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA. parte 2
DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA. parte 2
 
DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA
DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICADERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA
DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DE CULTURA CIVICA
 

Último

Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxdkmeza
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesYanirisBarcelDelaHoz
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIIsauraImbrondone
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosJonathanCovena1
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVGiustinoAdesso1
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 

Último (20)

Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 

La constitución política de los estados unidos mexicanos y sus disposiciones en materia de responsabilidades (titulo iv)

  • 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES (TITULO IV) TÍTULO CUARTO De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado
  • 2. Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
  • 3. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
  • 4. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
  • 5. Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
  • 6. I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
  • 7. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
  • 8. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
  • 9. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
  • 10. Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal.
  • 11. Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
  • 12. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
  • 13. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
  • 14. Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General de Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
  • 15. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
  • 16. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados o Senadores son inatacables.
  • 17. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración
  • 18. as sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo L dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
  • 19. Artículo 112.- No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
  • 20. Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable
  • 21. y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
  • 22. Artículo 114.- El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
  • 23. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
  • 24. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.