Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Seguro social extiende protección más allá del asegurado
1. Esta rama de aseguramiento es la prueba de
la tendencia de la seguridad social a extender
su protección a otras personas más allá del
asegurado del asegurado mismo
2. Servicio de guardería infantil Artículos 201 al 207 de la LSS Cubre el
riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada
laboral
Este seguro, en su ramo de Guarderías, otorga derecho a este servicio a
• La mujer trabajadora
• El trabajador viudo o divorciado
al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.
Brinda servicios de:
• Aseo,
• Alimentación,
• Cuidado de la salud,
• Educación
• Recreación de los menores
Guarderías
3.
Las madres aseguradas
los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven
la custodia de sus hijos,
mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se
unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de
guardería,
durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y
términos establecidos.
El servicio de guarderías se proporcionará en el turno
matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de
estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores
sea nocturna.
Condiciones para ejercer
este derecho
4. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno
matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno
de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de
labores sea nocturna.
tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador
sea dado de alta ante el Instituto y
cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio
conservarán durante las cuatro semanas posteriores a
dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
5.
El ramo de las Prestaciones Sociales de este seguro
ofrece a los asegurados, a los pensionados y a sus
familias programas orientados a fomentar la salud,
prevenir enfermedades y accidentes, y a elevar su
nivel de vida
Prestaciones sociales
7. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas
mediante programas de:
I. Promoción de la salud,
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros
auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;
III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que
aseguren costumbres y estilos de vida saludables,;
IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas,
recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas
tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;
Prestaciones Sociales
Institucionales
8.
V. Promoción de la regularización del estado civil;
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el
trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el
mercado laboral.
VII. Centros vacacionales;
VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado
aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores
prácticas de convivencia y,
IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros
servicios similares.
El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales,
culturales, recreativas y vacacionales a la población en general.
9.
214.Las prestaciones o servicios de solidaridad social
comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia
médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y
términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta
Ley.
Artículo 215.
El Instituto organizará, establecerá y operará unidades
médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los
que serán proporcionados exclusivamente en favor de los
núcleos de población, que el Poder Ejecutivo Federal
determine como sujetos de solidaridad social.
Prestaciones de
Solidaridad Social
10.
Artículo 216.
El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad
social que esta Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las
prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del
régimen obligatorio.
Artículo 216 A.
El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos
siguientes:
I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de
siniestros o desastres naturales;
II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la
salud, y
III. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza,
cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.
11.
Artículo 217.
Las prestaciones de solidaridad social serán
financiadas por la Federación y por los propios
beneficiados. Los beneficiados por estos servicios
contribuirán con aportaciones en efectivo o con la
realización de trabajos personales de beneficio para
las comunidades en que habiten y que propicien que
alcancen el nivel de desarrollo económico necesario
para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los
términos de esta Ley.