3. • Es un impuesto que se declara y se paga cada año y recae
sobre los ingresos de las personas o de las empresas. Para
calcularlo se requiere conocer la renta líquida del
contribuyente y para determinar la renta líquida se debe
encontrar primero la renta bruta.
¿Qué es el impuesto de declaración de
renta?
4. • Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene
una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de
un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios,
o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como
ganar la lotería o una rifa
¿Que es la ganancia ocasional?
6. IMAS
• El impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de
determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios,
aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas
en la categoría de empleado, que en el respectivo año o período gravable
hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades deValor
Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000
Unidades deValorTributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta
gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
7. IMAN
• El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- para las personas
naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema
presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del
impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su
cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las
previstas en el artículo 332 de este Estatuto.
8. REQUISITO EMPLEADOS
TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA
DEMÁS PERSONAS NATURALES
Patrimonio bruto mayor a $123.683.000.oo $123.683.000.oo $123.683.000.oo
Ingresos brutos mayores a
$38.479.000.oo* (sin incluir venta de
activos e ingresos por loterías, rifas,
apuestas y similares)
$38,479,000* (los ingresos deben estar
facturados o de lo contrario se clasifica
como "demás personas naturales")
$38.479.000.oo
Porcentaje de ingreso brutos
sometidos a retención en la fuente
menor a
80% 80% 0%
Consumos anuales con tarjeta de
crédito mayores a
$76.958.000.oo $76.958.000.oo $76.958.000.oo
Compras y consumos anuales
independientemente del medio de pago
mayores a
$76.958.000.oo $76.958.000.oo $76.958.000.oo
Valor acumulado de consignaciones,
depósitos o inversiones financieras
durante el año mayor a
$123.683.000.oo $123.683.000.oo $123.683.000.oo
Responsabilidad por IVA Pertenecer al Régimen Común Pertenecer al Régimen Común Pertenecer al Régimen Común
¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A
DECLARAR?
9. • 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas
Naturales yAsimiladas no Obligadas a llevar contabilidad,
IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) incluido.
Resolución 060 de 2014
• 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas
naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad.
Resolución 060 de 2014.
• 230: IMAS Empleados: Impuesto Mínimo Alternativo Simple:
Resolución 093 de 2014
• 240: IMASTrabajadores Por Cuenta Propia: Impuesto Mínimo
Alternativo Simple: Resolución 093 de 2014
Tipos de formulario para la declaración de
renta y complementario
10. Sanción por
extemporaneidad
Presentación de la Declaración de Renta con posterioridad a su
plazo límite.
5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de
mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si
se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN
10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción
de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo
si se presenta la declaración después de ser emplazado por la
DIAN
Sanción por corrección
Corrección voluntaria a la Declaración de Renta en la cual se
incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor
10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige
antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN.
20% si se corrige después de dicha notificación
Sanción por no declarar No presentar la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo
20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos
brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en
la última declaración (lo que sea mayor)
Sanción por errores
aritméticos
Operaciones aritméticas erradas que llevan a un menor valor del
impuesto a cargo
30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que
resulte al corregir el error aritmético
Sanción por inexactitud
Inclusión dentro de la Declaración de Renta de datos falsos o
incompletos que originan un menor impuesto a cargo
160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que
resulte una vez depurada de la Declaración de Renta la
información falsa
Sanción por omisión de
activos o inclusión de
pasivos inexistentes
No inclusión dentro del patrimonio de la Declaración de Renta de
datos de uno o más activos o inclusión de uno o más pasivos
inexistentes
El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la
renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto
Sanción por no inscribirse en
el RUT estando obligado a
hacerlo
No inscripción o inscripción extemporánea en el RUT
Cierre del establecimiento por 1 día por cada mes o fracción de
mes de retraso o multa equivalente a 1 UVT por cada día de
retraso para quienes no tengan establecimiento de comercio
Sanción por no actualizar
oportunamente el RUT
No actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al
hecho que genera la actualización
1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la
información
2 UVT por día de retraso cuando la desactualización del RUT se
refiera a la dirección o a la actividad económica
Sanción por informar datos
incompletos o equivocados
al inscribirse en el RUT
Entregar información incompleta o equivocada al inscribirse en el
RUT
100 UVT
SANCIONES
11. DECLARACION DE IVA
OBLIGACIÓN SUSTANCIAL
(Pago del tributo al estado)
DEBER FORMAL
(Causación del tributo)
Deben presentar declaración de IVA todos aquellos responsables del impuesto a las
ventas
grandes contribuyentes
personas jurídicas
personas naturales obligadas a llevar contabilidad
12. PERIODICIDAD DEL
IVA
BIMESTRAL
•Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes
y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT
CUATRIMESTRAL
•Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos
brutos superiores a 15.000 UVT, pero inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre
del año gravable anterior.
ANUAL
•Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos en el año gravable anterior
fueron iguales o inferiores a 15.000 UVT.
•Deberán realizar pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo,
teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año
gravable anterior de la siguiente forma
UVT 2014
$27.485
UVT 2015
$28.279
13. ¿CUANDO UNA DECLARACIÓN DE IVA NO
PRODUCE EFECTOS LEGALES?
• Declaraciones cuatrimestrales y anuales presentadas en forma bimestral
Esto no se aplica para las declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas de
manera cuatrimestral o anual correspondiéndoles un período bimestral, ni tampoco
para las declaraciones presentadas de manera cuatrimestral siendo su período anual.
En estas últimas situaciones habrá necesitad de corregir las declaraciones bimestrales
utilizando los artículos 588 y 589 del E.T. o solicitando su anulación mediante un
derecho de petición.
• Las declaraciones presentadas por un medio diferente por parte del obligado a
utilizar el sistema electrónico
14. DECLARACION DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE
• Deben presentar declaración de retención en la fuentes todos aquellos
agentes retenedores
Las personas naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo,
pertenezcan al régimen común.
Todas las personas jurídicas
15. PERIODICIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE
• Las declaraciones de retención en la fuente se debe
presentar MENSUALMENTE, y si en el periodo
respectivo no se practicaron retenciones en la fuente,
no es necesario presentar la declaración.
16. ¿CUANDO UNA DECLARACIÓN DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE ES INEFICAZ?
• Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin
pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad
de acto administrativo que así lo declare,
• Las declaraciones de retención en la fuente que se haya
presentado sin pago antes del vencimiento del plazo para
declarar, produce efecto legales, siempre y cuando el pago
total de la declaración sea en el plazo fijado.
17. ¿CUÁNDO UNA DECLARACIÓN DE IVA O
RETENCIÓN EN LA FUENTE SETIENE COMO NO
PRESENTADA?
• Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma
equivocada.
• Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
• Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar,
o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la
obligación legal.
18. FIRMEZA DE DECLARACION DE IVAY
RETENCION EN LA FUENTE
• Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo
para declarar, si no se ha notificado requerimiento especial.
• Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea,
los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
19. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
(Arts. 71 al 83)
19
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2013
20. GENERALIDADES
• Es un impuesto monofásico que grava la parte final del ciclo económico.
• No genera impuesto descontable.
• Constituye para el comprador o adquiriente del servicio un costo deducible
del impuesto sobre la renta.
• El periodo gravable para la declaración y pago es bimestral.
• Aplica el mismo régimen sancionatorio del impuesto a las ventas
20
21. CAUSACION• En la importación al momento de la nacionalización del bien
importado por el consumidor final.
• La entrega material del bien.
• La prestación del servicio.
• La entrega de la factura o documento equivalente a la factura
entregado por el responsable al consumidor final.
• Cuando un vehículo es importado por un concesionario, no hay
lugar a causación del impuesto, se genera al momento de la
venta al consumidor final.
• Tiene que haber consumidor final para que haya lugar a
causación del impuesto.
21
22. SUJETO PASIVO
JURIDICO O FORMAL
• El prestador del servicio de telefonía móvil.
• El prestador de servicio de expendio de bebidas y comidas.
• El importador como usuario final.
• El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.
• En la venta de vehículos usados el intermediario.
ECONOMICO O REAL:
El consumidor final
22
23. HECHOS GENERADORES
ART. 71 L.1607
• Servicio de telefonía móvil.
• Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y similares.
• Vehículos automotores y motocicletas.
• Yates, barcos y demás embarcaciones de recreo o deporte.
• Aeronaves tales como helicópteros, aviones espaciales, vehículos de lanzamiento y
vehículos suborbitales de uso privado.
• Dependen de la partida arancelaria. Se deben verificar las exenciones.
23
24. BASE GRAVABLE
Depende del bien o servicio adquirido por el consumidor final.
Telefonía móvil será la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las
ventas.
Servicio de restaurante esta conformada por el total del consumo incluidas las
bebidas y demás acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales
Para bares, tabernas y discotecas esta conformada por el total del consumo,
incluidas comidas, precios de entrada, y demás valores adicionales.
24
25. BASE GRAVABLE
No aplica sobre las propinas
Para vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el
valor total del bien incluidos todos los accesorios de fabrica que hagan parte del
valor pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas
En la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para
quienes constituían activos fijos, la base gravable estará determinada por la
diferencia entre el precio de compra y el precio de venta
25
26. TARIFAS
TELEFONIA MOVIL 4%
RESTAURANTES 8%
OTROS BIENES 8%
BIENES GRAVADOS AL 16% ART 512-4
26
27. CONTENIDO DE LA DECLARACION DEL
INAC
(Art. 76 Ley 1607 de 2012 adiciona Art. 512-6 ET)
• El formulario que para el efecto señale la DIAN, debidamente diligenciado.
• La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
• La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del
impuesto al consumo.
27
28. CONTENIDO DE LA DECLARACION DEL
INAC
(Art. 76 Ley 1607 de 2012 adiciona Art. 512-6 ET)
• La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
• La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros
de contabilidad y que de conformidad con el código de comercio y demás normas
vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
28
29. CONTENIDO DE LA DECLARACION DEL
INAC
(Art. 76 Ley 1607 de 2012 adiciona Art. 512-6 ET)
• Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad,
deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador
público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del
responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho
año, sean superiores a (100.000) UVT.
• Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto
nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o
revisor fiscal que firma la declaración.
29
30. PAGO DEL IMPUESTO
La ley no obliga que la declaración deba presentarse con pago.
Tiempo: bimestral
Formulario: 310
Consecuencias de no pagarlo: genera responsabilidad penal como en e caso de as
declaraciones de IVA.
30
31. REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMO
Las personas naturales y jurídicas que el año anterior hubieren obtenido
ingresos brutos totales provenientes de la actividad del servicios de expendio
de comidas y bebidas inferiores a 4000 UVT($107.364.000).
31
32. REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMO
OBLIGACIONES (Dec. 803 24/04/13)
1.Inscribirse en el RUT. Responsabilidad impoconsumo.
2.Expedir factura o documento equivalente
3.Presentar declaración simplificada del impoconsumo de los ingresos
relacionados del servicio de restaurante y bar.
32
33. REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMO
33
Últimos dígitos del
Nit
Vencimiento
Periodo enero diciembre
1-2 25 de marzo de 2014
3-4 26 de marzo de 2014
5-6 27 de marzo de 2014
7-8 28 de marzo de 2014
9-0 31 de marzo de 2014
34. REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMO
PROHIBICIONES
1.Se prohíbe cobrar, por los servicios que preste, cifra alguna por concepto de
impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
2.Prohibición de presentar declaración de imp. Nacional al consumo. Si se
presentare, no producirá efecto alguno.
34
36. El articulo 598 del Estatuto Tributario establece la obligación
general de presentar declaración de ingresos y patrimonio a
todas las entidades que de conformidad con las normas legales
vigentes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, excepcionando de tal obligación solamente a:
La Nación , los Departamentos, los Municipios y los
Distritos, y
Las juntas de acción comunal y defensa civil, sindicatos,
las asociaciones de padres de familia, y las juntas de
copropietarios administradoras de edificios organizados
en propiedad horizontal
Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios con obligación de presentar declaración de
ingresos y patrimonio (Art. 10 Decreto 4583 de 2006).
37. Periodicidad: La declaración de Ingresos y Patrimonio se
presenta Anualmente.
Medio de Presentación: Grandes Contribuyentes:Virtual
Para los demás contribuyentes la declaración de Renta
Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o
presencial. Virtual si se encuentra obligada a presentar sus
declaraciones tributarias a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra
obligada la presentación es litográfica.
Formularios: La declaración de Ingresos y Patrimonio deberá
presentarse en el formulario oficial 110 prescrito por la DIAN
si se trata de una persona jurídica o de una persona natural
obligada a llevar libros de contabilidad. “Declaración de Renta
y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas
Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas
Obligadas a llevar Contabilidad”
57. CORRECCIÓN DE
INCONSISTENCIAS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través
de la implementación del Modelo Único de Ingresos,
Servicios y Control Automatizado - MUISCA, ha desarrollado
el servicio de “Corrección de Inconsistencias”, con el fin de
gestionar el proceso que subsane las inconsistencias que se
detectan en las declaraciones tributarias, aduaneras y los
recibos oficiales de pago en bancos, presentadas por los
clientes.
58. OBJETIVOS DEL PROCESO
DE CORRECIÓN
• Identificar oportunamente las inconsistencias que pueda
presentar la información que se ingresa en la DIAN.
• Gestionar y corregir las inconsistencias detectadas.
• Permitir a los clientes externos consultar si sus
declaraciones o recibos de pago presentan
inconsistencias, y aplicar el proceso correspondiente
60. CORRECCIÓN
AUTOMÁTICA
Para este caso la DIAN genera el formato 1103 donde se
registra el dato declarado que es inconsistente y el dato que
corrige dicha inconsistencia.
En este tipo de corrección la DIAN automáticamente corrige
las inconsistencias detectadas en la declaración o recibo de
pago y a través de los Servicios Informáticos Electrónicos se
le informa al cliente lo ocurrido conforme al artículo 43 de la
Ley 962 de 2005.
61. CORRECCIÓN
MANUAL
Para este caso el formato 1103 registra únicamente el dato
declarado que es inconsistente, debiendo el cliente
gestionar la inconsistencia suministrando el dato correcto
para que la declaración o recibo de pago sea corregido, a
través de la tarea que se le ha cargado.
62. DECLARACIÓN DE
CORRECCIÓN
PROPUESTA
Para este caso el formato 1103 registra únicamente
el valor declarado que es inconsistente. Para
subsanar las inconsistencias detectadas. el cliente
debe dar aplicación a lo contemplado en los artículos
588 y 589 del EstatutoTributario, los artículos 234 y
513 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 4338 de la
Resolución 4240 de 2000.