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Inicio a relación laboral: 24-05-2000
Finalización relación labora: 07- 09-2001
Duración: 1 año, 3 meses y 13 días
Salario mensual: Bs. 200/ 30= Bs. 6,66 (salario diario)
Alícuota de Bono vacacional: Bs. 0, 12
Alícuota utilidades: Bs.0, 27
Incidencia horas extras: 0,83 valor hora X 50 % (0.41)= Bs.1,24
Incidencia días domingos (24): Bs 6,66 X 2= Bs.13, 32 X 50% = Bs. 19,98
Incidencia días feriados (8): Bs.6, 66 X 2= Bs.19, 98
Salario Integral diario: (salario diario + incidencia horas extras + incidencia días domingo +
incidencia días feriados + alícuota utilidades + alícuota bono vacacional).
Bs. 6, 66 + Bs.0, 34 + Bs.1, 33+ Bs. 0, 39 + Bs.0, 27 +Bs. 0, 12= Bs. 9, 11 (Salario Integral.)
1) Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le
corresponden 60 días, a razón del salario integral fijado por este Tribunal en la suma de Bs. 9,11 lo
cual alcanza la cantidadde Bs. 546,60 cuyo pago se condena . Así se establece.
2) Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125
numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario
integral de Bs.9,11, refleja la cantidad de Bs. 273,3 monto que igualmente se condena. Así se
resuelve.
3) Indemnización sustitutiva del preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal
c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón del salario integral de Bs. 9,11
para un total de Bs.409,5 . Así se establece.
4) Horas extras: Bs.1, 24 X 125 horas extraordinarias (que fueren condenadas por el a quo) =
Bs.155.
5) Domingos y feriados:
24 días domingos (condenados en la decisión recurrida), a razón de Bs. 19,98 (monto determinado
por este Tribunal) = Bs. 479,52.
8 días feriados (condenados en la decisión recurrida) a razón de Bs. 19,98= 159,84,
Total condenado: Bs. 2.023,76
De igual forma advierte esta Juzgadora que en relación a los conceptos de vacaciones, bono
vacacional y utilidades, la base salarial utilizada por el Tribunal de instancia recurrido no se
compadece con los parámetros legales de cálculo para dichos beneficios, toda vez que fueron
determinados sobre la base de un salario integral fijado en la cantidad de Bs. 7,17 aspecto que no
se corresponde con la normativa establecida en los artículos 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del
Trabajo, más sin embargo en atención del principio de la reformatio in peius, le esta vedado a este
Tribunal Superior modificar el quantun condenado, pues ello desmejoraría la condición de la parte
apelante, en razón de lo cual se ordena adicionar al monto definitivo condenado por este Tribunal,
las cantidades dinerarias determinadas por el Tribunal Quinto de de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por concepto de
vacaciones, bono vacacional y utilidades. Asi se resuelve.
Así mismo, se evidencia del contenido de la decisión objeto de impugnación que, se omitió
pronunciamiento respecto de los conceptos relativos a utilidades, vacaciones y bono vacacional
fraccionados no obstante ser ellos peticionados en el libelo de demanda .
En razón de ello, esta Alzada procede a corregir el error en que incurre el a quo y en tal sentido
determina que por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado corresponde al actor la
suma de Bs. 39,96 y la suma de 24,97 por utilidades fraccionadas, montos que igualmente serán
imputados a la cantidad condenada por esta Instancia, operación matemática que arroja un total
de Bs 2.088,69 como monto definitivo condenado por este Tribunal, al cual debe ser adicionado
como se indicara supra los concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, por las
cantidades de Bs 107,55, Bs 57,36 y Bs .107,55, para un monto total globalizado de Bs, 2.359,15,
aspecto que conlleva a modificar la sentencia recurrida . Así se establece.
De igual forma sostiene la parte recurrente que a los efectos de la fijación de la corrección
monetaria debe aplicarse el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
en decisiones 2008-141 de fecha 12 de noviembre de 2008 y 1798, de fecha 18 de noviembre de
2009, y en consecuencia, ordenar el calculo de dicho concepto desde la fecha de notificación de la
demandada empresa TALLERES ELECTRO REPUESTO Y ACCESORIOS FUNDECAR, C.A (TAFDECA),
desde el 23 de septiembre de 2002, practicada en el juicio primigenio que se incoare contra la
referida sociedad.
¿CÓMO SE CALCULA EL SALARIO INTEGRAL PARA EL CÁLCULO DE LOS 5
DÍAS DE PRESTACIONES?
El salario integral para los 5 días de prestaciones se calcula.
Salario diario
1. Salario + otras remuneraciones = total devengado
2. Total devengado / 30 = salario diario.
Alícuota de utilidades
1. Salario diario x n° de días de utilidades = total de utilidades
2. Total de utilidades / 360 = alícuota de utilidades
Alícuota de bono vacaciones
1. Salario diario x 7 + 1 = total de bono vacacional
2. Total de bono vacacional / 360 = alícuota de bono vacacional
5 días de prestaciones
Salario diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional *5
= 5 días de prestaciones mensual
¿CÓMO EL SISTEMA CALCULA LAS UTILIDADES?
Las utilidades se calculan:
1. Salario + otras remuneraciones = total devengado
2. Total devengado x 12 meses del año = acumulado anual
3. Acumulado anual / 360 días = acumulado diario
4. Acumulado diario x n° de días que cancela la compañía = utilidades
Nota: siempre y cuando el salario no haya sufrido variaciones durante el periodo de
generación siga el proceso anterior sino vea el siguiente ejemplo. Ejemplo:
Un empleado tuvo un sueldo desde
El 01 de enero hasta el 30 de abril de | Bs. 405.000 |
El 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de | Bs. 465750
El 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de | Bs.512.325 |
El programa, hace el siguiente cálculo,
405.000 * 4 meses = | 1.620.000 Bs. |
465.750 * 5 meses = | 2.328.750 Bs. |
512.325 * 3 meses = | 1.536.975 Bs. |
5.485.725 Bs. | Acumulado del Año. |
5.485.725 Bs. / 365 días = 15.029.38 Salario Promedio Diario
15.029.38 * Nro. de días de Utilidades que paga la empresa ( 60 )
15.029.38 * 60 = 901.763.01 Monto de las Utilidades
Nota: Si el trabajador ganase horas extras, comisiones, bonos etc, se deben sumar dentro del
salario acumulado, y si hubiese tenido vacaciones durante ese período también se suman a dicho
monto
¿CÓMO SE CALCULAN LOS INTERESES GANADOS?
Los Intereses Ganados se calculan de la siguiente forma:
Al monto Neto Acumulado multiplicarlo por la tasa de interés del mes, luego el resultado obtenido
lo multiplica por los días que consta el mes y posteriormente lo divide entre 365 (días calendarios)
o 360 (días contables).
Ejemplo:
El neto acumulado es de 53.055,50 x tasa (28,91) = 15.338,34
Luego a los 15.338,34 los multiplica por 31 días (consideremos que es del mes de enero)=
475.488,54. A el resultado obtenido lo divide entre 365 días = 1302,70
Fecha de ingreso: 02-10-2005
Fecha de egreso: 16-02-2008
Tiempo de servicios: Dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14)días.
SalarioMensual: Bs.614,00.
Conceptos demandados: Antigüedad, Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica
del Trabajo, Indemnización Sustitutiva Del Preaviso y Vacaciones Fraccionadas.
PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 130 días de Antigüedad, prevista en el
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto al terminar la relación laboral el tiempo de
servicios era de dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, así debe aclararse su forma o
método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera: deberá
calcularse de acuerdo al salario integral el cual se calcula a su vez de acuerdo al salario diario
devengado que es el resultado de dividir Bs. 614,00 entre 30 días, debe a este salario normal diario
una vez determinado adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en
los beneficios o utilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley que es el
resultado de dividir 15 días del salario entre 12 meses entre 360 días multiplicado por el salario
diario, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 12
meses entre 360 días por el salario diario.
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el
bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica
del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido
para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días
hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada
año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión
del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a
contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación
especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un
(1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine
antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el
trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en
proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así, en cuanto a las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado se condenan
las correspondientes, es decir 09 días y se explica su método de cálculo, calculados en
razón al salario normal diario y se señala que, en atención a la normativa arriba transcrita, y
siendo que el tiempo de servicio alegado fue de dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce
(14) días, le corresponde. Las Vacaciones Fraccionadas se deberán calcular de la siguiente
manera: siendo que la fracción demandada, corresponde a los 4meses laborados, y de
conformidad con la Ley en comento, le corresponderían 17 días, por tal concepto los cuales
deberán ser multiplicados por el número de días laborados, 120 días, entre 360 días y
multiplicadas por el salario diario.
Ahora bien en cuanto al Bono Vacacional Fraccionados: le corresponden 9 días los cuales
deberán ser multiplicados por el número de días laborados, 120 días y divididos entre 360
días y multiplicados por el salario diario.
INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:
Se demandó la cantidad de sesenta días (60) y esta Juzgadora verificando su conformidad
con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis que establece que, Si el patrono
persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo
contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que
hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses,
hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el
tiempo de servicio alegado por el actor, es de dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce
(14) días se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días de
salario multiplicados por el salario integral devengado el cual se calcula a su vez de
acuerdo al salario diario devengado que es el resultado de dividir Bs. 614,00 entre 30 días,
debe a este salario normal diario una vez determinado adicionársele la cuota parte de lo
percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades, de conformidad con
lo previsto en el artículo 146 de esta Ley que es el resultado de dividir 15 días del salario
entre 12 meses entre 360 días multiplicado por el salario diario, y la incidencia del Bono
vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 12 meses entre 360 días por
el salario diario. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
Así mismo en cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO , el actor
demandan 60 días, y de conformidad con el tiempo de servicio alegado por el actor es de
dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, resulta procedente de conformidad con
el artículo 125 ejusdem, literal d), la cual es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad
fuere igual o superior a dos (02) años y menor de diez (10) años se condena a la demandada
a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a 60 días de salario, en base al salario
integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.
EL CALCULO DE LOS APORTES PARA LA LPH
Es simple, en el artículo 19 de la Ley se establece que el aporte de los empleados y obreros
será del uno por ciento (1%) del sueldo mensual básico y el aporte de los patronos, del dos
por ciento (2%) del mismo monto. De esta forma, así quedan las formulas:
(Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (trabajador)
(Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (empresa)
Los empleadores o patronos deberán retener las cantidades a los trabajadores, agregar los
aportes que les corresponden y depositarlos en cuentas a nombre de cada empleado y
obrero dentro de los primeros siete 7 días hábiles de cada mes. Los bancos usualmente
requieren los datos del empleado, su número de cédula, el monto por cada empleado y el
monto aportado por la empresa. La excepción aplica en aquellos hombres que hayan
alcanzado la edad de sesenta años y las mujeres sobre los cincuenta y cinco años, salvo que
manifiesten su voluntad de continuar aportando al Ahorro Habitacional, o que ya sean
beneficiarios de un préstamo hipotecario.

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Calculo salario integral

  • 1. Inicio a relación laboral: 24-05-2000 Finalización relación labora: 07- 09-2001 Duración: 1 año, 3 meses y 13 días Salario mensual: Bs. 200/ 30= Bs. 6,66 (salario diario) Alícuota de Bono vacacional: Bs. 0, 12 Alícuota utilidades: Bs.0, 27 Incidencia horas extras: 0,83 valor hora X 50 % (0.41)= Bs.1,24 Incidencia días domingos (24): Bs 6,66 X 2= Bs.13, 32 X 50% = Bs. 19,98 Incidencia días feriados (8): Bs.6, 66 X 2= Bs.19, 98 Salario Integral diario: (salario diario + incidencia horas extras + incidencia días domingo + incidencia días feriados + alícuota utilidades + alícuota bono vacacional). Bs. 6, 66 + Bs.0, 34 + Bs.1, 33+ Bs. 0, 39 + Bs.0, 27 +Bs. 0, 12= Bs. 9, 11 (Salario Integral.) 1) Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 60 días, a razón del salario integral fijado por este Tribunal en la suma de Bs. 9,11 lo cual alcanza la cantidadde Bs. 546,60 cuyo pago se condena . Así se establece. 2) Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario integral de Bs.9,11, refleja la cantidad de Bs. 273,3 monto que igualmente se condena. Así se resuelve. 3) Indemnización sustitutiva del preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón del salario integral de Bs. 9,11 para un total de Bs.409,5 . Así se establece. 4) Horas extras: Bs.1, 24 X 125 horas extraordinarias (que fueren condenadas por el a quo) = Bs.155. 5) Domingos y feriados: 24 días domingos (condenados en la decisión recurrida), a razón de Bs. 19,98 (monto determinado por este Tribunal) = Bs. 479,52. 8 días feriados (condenados en la decisión recurrida) a razón de Bs. 19,98= 159,84, Total condenado: Bs. 2.023,76 De igual forma advierte esta Juzgadora que en relación a los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, la base salarial utilizada por el Tribunal de instancia recurrido no se compadece con los parámetros legales de cálculo para dichos beneficios, toda vez que fueron
  • 2. determinados sobre la base de un salario integral fijado en la cantidad de Bs. 7,17 aspecto que no se corresponde con la normativa establecida en los artículos 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, más sin embargo en atención del principio de la reformatio in peius, le esta vedado a este Tribunal Superior modificar el quantun condenado, pues ello desmejoraría la condición de la parte apelante, en razón de lo cual se ordena adicionar al monto definitivo condenado por este Tribunal, las cantidades dinerarias determinadas por el Tribunal Quinto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Asi se resuelve. Así mismo, se evidencia del contenido de la decisión objeto de impugnación que, se omitió pronunciamiento respecto de los conceptos relativos a utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados no obstante ser ellos peticionados en el libelo de demanda . En razón de ello, esta Alzada procede a corregir el error en que incurre el a quo y en tal sentido determina que por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado corresponde al actor la suma de Bs. 39,96 y la suma de 24,97 por utilidades fraccionadas, montos que igualmente serán imputados a la cantidad condenada por esta Instancia, operación matemática que arroja un total de Bs 2.088,69 como monto definitivo condenado por este Tribunal, al cual debe ser adicionado como se indicara supra los concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, por las cantidades de Bs 107,55, Bs 57,36 y Bs .107,55, para un monto total globalizado de Bs, 2.359,15, aspecto que conlleva a modificar la sentencia recurrida . Así se establece. De igual forma sostiene la parte recurrente que a los efectos de la fijación de la corrección monetaria debe aplicarse el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones 2008-141 de fecha 12 de noviembre de 2008 y 1798, de fecha 18 de noviembre de 2009, y en consecuencia, ordenar el calculo de dicho concepto desde la fecha de notificación de la demandada empresa TALLERES ELECTRO REPUESTO Y ACCESORIOS FUNDECAR, C.A (TAFDECA), desde el 23 de septiembre de 2002, practicada en el juicio primigenio que se incoare contra la referida sociedad. ¿CÓMO SE CALCULA EL SALARIO INTEGRAL PARA EL CÁLCULO DE LOS 5 DÍAS DE PRESTACIONES? El salario integral para los 5 días de prestaciones se calcula. Salario diario 1. Salario + otras remuneraciones = total devengado 2. Total devengado / 30 = salario diario. Alícuota de utilidades 1. Salario diario x n° de días de utilidades = total de utilidades 2. Total de utilidades / 360 = alícuota de utilidades Alícuota de bono vacaciones 1. Salario diario x 7 + 1 = total de bono vacacional 2. Total de bono vacacional / 360 = alícuota de bono vacacional
  • 3. 5 días de prestaciones Salario diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional *5 = 5 días de prestaciones mensual ¿CÓMO EL SISTEMA CALCULA LAS UTILIDADES? Las utilidades se calculan: 1. Salario + otras remuneraciones = total devengado 2. Total devengado x 12 meses del año = acumulado anual 3. Acumulado anual / 360 días = acumulado diario 4. Acumulado diario x n° de días que cancela la compañía = utilidades Nota: siempre y cuando el salario no haya sufrido variaciones durante el periodo de generación siga el proceso anterior sino vea el siguiente ejemplo. Ejemplo: Un empleado tuvo un sueldo desde El 01 de enero hasta el 30 de abril de | Bs. 405.000 | El 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de | Bs. 465750 El 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de | Bs.512.325 | El programa, hace el siguiente cálculo, 405.000 * 4 meses = | 1.620.000 Bs. | 465.750 * 5 meses = | 2.328.750 Bs. | 512.325 * 3 meses = | 1.536.975 Bs. | 5.485.725 Bs. | Acumulado del Año. | 5.485.725 Bs. / 365 días = 15.029.38 Salario Promedio Diario 15.029.38 * Nro. de días de Utilidades que paga la empresa ( 60 ) 15.029.38 * 60 = 901.763.01 Monto de las Utilidades Nota: Si el trabajador ganase horas extras, comisiones, bonos etc, se deben sumar dentro del salario acumulado, y si hubiese tenido vacaciones durante ese período también se suman a dicho monto ¿CÓMO SE CALCULAN LOS INTERESES GANADOS? Los Intereses Ganados se calculan de la siguiente forma: Al monto Neto Acumulado multiplicarlo por la tasa de interés del mes, luego el resultado obtenido lo multiplica por los días que consta el mes y posteriormente lo divide entre 365 (días calendarios) o 360 (días contables). Ejemplo: El neto acumulado es de 53.055,50 x tasa (28,91) = 15.338,34 Luego a los 15.338,34 los multiplica por 31 días (consideremos que es del mes de enero)= 475.488,54. A el resultado obtenido lo divide entre 365 días = 1302,70 Fecha de ingreso: 02-10-2005
  • 4. Fecha de egreso: 16-02-2008 Tiempo de servicios: Dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14)días. SalarioMensual: Bs.614,00. Conceptos demandados: Antigüedad, Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva Del Preaviso y Vacaciones Fraccionadas. PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 130 días de Antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto al terminar la relación laboral el tiempo de servicios era de dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera: deberá calcularse de acuerdo al salario integral el cual se calcula a su vez de acuerdo al salario diario devengado que es el resultado de dividir Bs. 614,00 entre 30 días, debe a este salario normal diario una vez determinado adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 12 meses entre 360 días multiplicado por el salario diario, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 12 meses entre 360 días por el salario diario. VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. Así, en cuanto a las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado se condenan las correspondientes, es decir 09 días y se explica su método de cálculo, calculados en razón al salario normal diario y se señala que, en atención a la normativa arriba transcrita, y
  • 5. siendo que el tiempo de servicio alegado fue de dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, le corresponde. Las Vacaciones Fraccionadas se deberán calcular de la siguiente manera: siendo que la fracción demandada, corresponde a los 4meses laborados, y de conformidad con la Ley en comento, le corresponderían 17 días, por tal concepto los cuales deberán ser multiplicados por el número de días laborados, 120 días, entre 360 días y multiplicadas por el salario diario. Ahora bien en cuanto al Bono Vacacional Fraccionados: le corresponden 9 días los cuales deberán ser multiplicados por el número de días laborados, 120 días y divididos entre 360 días y multiplicados por el salario diario. INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T: Se demandó la cantidad de sesenta días (60) y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis que establece que, Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: …. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio alegado por el actor, es de dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días de salario multiplicados por el salario integral devengado el cual se calcula a su vez de acuerdo al salario diario devengado que es el resultado de dividir Bs. 614,00 entre 30 días, debe a este salario normal diario una vez determinado adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 12 meses entre 360 días multiplicado por el salario diario, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 12 meses entre 360 días por el salario diario. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO Así mismo en cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO , el actor demandan 60 días, y de conformidad con el tiempo de servicio alegado por el actor es de dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, resulta procedente de conformidad con el artículo 125 ejusdem, literal d), la cual es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y menor de diez (10) años se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a 60 días de salario, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE. EL CALCULO DE LOS APORTES PARA LA LPH
  • 6. Es simple, en el artículo 19 de la Ley se establece que el aporte de los empleados y obreros será del uno por ciento (1%) del sueldo mensual básico y el aporte de los patronos, del dos por ciento (2%) del mismo monto. De esta forma, así quedan las formulas: (Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (trabajador) (Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (empresa) Los empleadores o patronos deberán retener las cantidades a los trabajadores, agregar los aportes que les corresponden y depositarlos en cuentas a nombre de cada empleado y obrero dentro de los primeros siete 7 días hábiles de cada mes. Los bancos usualmente requieren los datos del empleado, su número de cédula, el monto por cada empleado y el monto aportado por la empresa. La excepción aplica en aquellos hombres que hayan alcanzado la edad de sesenta años y las mujeres sobre los cincuenta y cinco años, salvo que manifiesten su voluntad de continuar aportando al Ahorro Habitacional, o que ya sean beneficiarios de un préstamo hipotecario.