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Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Alonso de Ojeda
Facultad de Ciencias Administrativas
Relaciones Industriales
U.C.: Compensación y Beneficios.
TERMINACION DE LA RELACION
JURIDICO LABORAL (CALCULOS).
Integrantes:
Chirinos, Brigitte C.I:24.893.805
Chirinos, María C.I.: 27.260.357
Quintero, Marylurdes C.I.: 27.082.258
Cardozo , Eukaris C.I: 28.009.147
Vilchez Iriannys C.I: 29.505.693
Prof. Velázquez, Ronald
Sección: RI0931
Ciudad Ojeda, Agosto 2020
CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN
Caso Practico No. 1
Liquidación de Prestaciones Sociales por Renuncia Voluntaria
Se trata de un Trabajador que comenzó a laborar en la empresa
M&M,C.A el día 14-03-2011, desempeñando el cargo de Técnico de Obras y
quien decidió renunciar el día 03-03-2017, momento para el cual estaba
devengando la cantidad de Bs. 258.000,00.
Como datos adicionales se mencionan los siguientes: la empresa cancela
120 días de utilidades, además realiza en el banco los depósitos trimestrales
por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, siendo el último depósito
realizado el correspondiente al 4to. trimestre de 2016, es decir, Octubre-
Noviembre y Diciembre para un total por este concepto en el banco de Bs.
609.120,85.
1) Cálculo del tiempo de servicio
03-03-2017
14-03-2011
----------------
19- 11- 05 es decir, 5 años, 11 meses y 19 días
2) Cálculo del Salario Integral
a) Salario Diario: 258.000 Bs / 30 d = 8.600 Bs/diario
b) Incidencia de las utilidades (120 días por año):
8.600 Bs/d X 120 d = 1.032.000 (Utilidades por año)
Luego 1.032.000 / 360 = 2.866,67 (Utilidades por día)
c) Incidencia del Bono Vacacional (15 + 5 = 20 días)
8.600 Bs/ d X 20 d = 172.000,00 (Bono Vacacional por año)
172.000,00 / 360 = 477,78 (Bono Vacacional por día)
Entonces el Salario Integral seria la suma de los tres conceptos calculados:
Salario diario + Incidencia de utilidades + Incidencia del Bono
Vacacional
Salario Integral: 8.600 + 2.866,67 + 477,78 = 11.944,45
Teniendo estos datos procedemos a calcular la Garantía de Prestaciones
Sociales para el momento de la renuncia del trabajador, en este sentido
vemos que la ley (LOTTT) nos indica en su artículo 142:
A lo largo de su relación laboral, el patrono depositara en una cuenta del
trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, un dinero
en dos partidas (letras a y b) del artículo 142, dinero que se le entregara al
trabajador al dejar la empresa.
 Deposito trimestral de garantía (Artículo 142 letra "a" de la
LOTTT): Cada trimestre se le debe depositar al trabajador el
equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario. El
derecho se adquiere desde el primer día del trimestre. En total serán
60 días de salario por cada año trabajado que tendrá depositados el
trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales.
 Depósito anual adicional (Artículo 142 letra "b" de la LOTTT):
Además del depósito trimestral, después del primer año de servicio se
le depositaran dos (2) días adicionales por cada año trabajado hasta
un máximo de treinta (30) días de salario. Este depósito también se le
llama depósito anual, para diferenciarlo del señalado en "a" que es un
depósito trimestral.
En relación con el caso que estamos tratando, tenemos que la empresa
ha venido realizando los depósitos trimestrales en una cuenta de Fideicomiso
que contrato en un banco, en este sentido vemos que el monto depositado
hasta el mes de diciembre de 2016 asciende a la cantidad de Bs. 609.120,85
(lo que incluye tanto la letra "a" como la letra "b" hasta el mes de diciembre),
entonces procedemos a calcular el monto del presente trimestre de la
siguiente forma
15 días X Bs. 11.944,45 = 179.166,75
Luego, sumamos ambas cantidades para obtener el total del Literal a y b
del artículo 142 hasta la fecha de la renuncia:
609.120,85 + 179.166,75 = 788.287,60
Prestaciones Sociales (Artículo 142 letra "C" de la LOTTT)
Al dejar la empresa por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a que
se le paguen al menos treinta (30) días de salario por cada año trabajado o
fracción superior a seis (6) meses, calculados según el último salario:
Serían entonces: 30 días X 6 años = 180 Días
180 días X Bs. 11.944,45 = 2.150.001,00
El literal d del artículo 142 de la LOTTT nos dice: " El trabajador recibirá
por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el
total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y
b, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c."
Es decir, que tenemos que realizar una comparación entre lo calculado
según los literales a y b con respecto a lo calculado según el literal c, en este
sentido tenemos:
Total literal C: 2.150,001,00 > Total literal A y B: 788.287,60
En conclusión, lo que se le va a entregar al trabajador es lo calculado
según el literal c debido a que este monto es mayor que la sumatoria de lo
calculado según los literales a y b.
 Intereses sobre prestaciones sociales: Como vimos en el
enunciado del ejercicio, la empresa realiza los aportes por concepto
de garantía de prestaciones sociales mediante el depósito en una
cuenta de fideicomiso bancaria, en este sentido, el banco se encarga
de calcular y depositar o capitalizar los intereses correspondientes en
la cuenta del trabajador.
Ahora bien, una vez realizado los cálculos relacionados con la
Garantía de prestaciones sociales, procedemos con los otros
conceptos que se deben cancelar al trabajador en la liquidación de
sus prestaciones sociales, tales como lo correspondiente por
Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados entre otros.
Beneficio por Utilidades (Fraccionadas) Art. 131 de la LOTTT
De acuerdo con el enunciado del ejercicio, la empresa cancela 120 días
de utilidades por un año de labores. En este caso como el trabajador laboro
hasta el 14-03-2011 y las utilidades se deben cancelar por mes completo
además las correspondientes al año 2010 se cancelaron en el mes de
diciembre, entonces, se debe cancelar las utilidades correspondientes a 2
meses, es decir, enero y febrero, porque son los meses completos
trabajados durante el año 2011.
Tenemos entonces para calcular la cantidad de días que le tocan por los 2
meses:
120 días / 12 meses = 10 días por mes
10 días x 2 (meses completos trabajados) = 20 días
20 días X 8.600,00 Bs/días = 172.000,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados
En el caso de las vacaciones y el bono vacacional al igual que las
utilidades, estos conceptos se deben calcular de manera fraccionada.
Vacaciones Fraccionadas artículo 196 de la LOTTT
Serian entonces 15 días más 1 día adicional por cada año , como el
trabajador tiene 5 años en la empresa, le tocan:
15 + 5 = 20 días
Por la fracción de 2 meses serian:
20 días / 12 meses = 1,66 por mes, luego 1,66 X 2 meses = 3,33
El cálculo de las vacaciones fraccionadas quedaría de la siguiente forma
3,33 dias X 8.600,00 Bs/Diario = 28.638,00
Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 de la LOTTT
En vista de que la ley establece también 15 días más 1 día adicional por
cada año, procedemos igual que lo hicimos con el cálculo de las vacaciones
fraccionadas, serían entonces:
15 días más 1 día adicional por cada año, como el trabajador tiene 5 años en
la empresa, le tocan:
15 + 5 = 20 días
Por la fracción de 2 meses serian:
20 días / 12 meses = 1,66 por mes, luego 1,66 X 2 meses = 3,33
El cálculo del Bono vacacional fraccionado quedaría de la siguiente forma
3,33 días X 8.600,00 Bs/Diario = 28.638,00
Deducciones: Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista
(INCES). De acuerdo a la Ley sobre el INCES, Artículo 50, Ordinal 2° el
trabajador está obligado a contribuir con el INCES con un porcentaje del
1/2% (es decir, 0,5%) de las utilidades pagadas por el patrono.
En este caso lo calculamos de la siguiente manera:
Utilidades X 1/2% = Aporte del trabajador
172.000,00 X 0,5% = Bs. 860
RESUMEN DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALES (ART.142, LITERAL C): 30 días de salario por
cada año o fracción superior a 6 meses, serian entonces:
30 días X 6 años = 180 Días
180 días X 11.944,45 = 2.150.001,00
UTILIDADES/BONIFICACIONES FRACCIONADAS (ART. 131): Son 120
días a Ultimo Sueldo, entonces Por la fracción de 2 meses seria =
120/12 X 2 =20
20,00 días x 8.600,00 = 172.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196)
15 días + 1 Día Adicional por cada año sucesivo son 15+5=20 , Por la
fracción de 2 meses seria entonces= 20/12X2=3,33333
3,33 días x 8.600,00= 28.638,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192)
15 días + 1 día Adicional por cada año trabajado son 15+5=20, Por la
fracción de 2 meses seria entonces= 20/12X2=3,33333
3,33 días x 8.600,00=28.638,00
TOTAL ASIGNACIONES 2.379.277,00
DEDUCCIONES
Depositado en Fondo Garantía de Prestaciones Sociales: 609.120,85
I.N.C.E. SOBRE UTILIDADES 0,50% 860,00
TOTAL DEDUCCIONES 609.320,85
TOTAL NETO A CANCELAR 1.769.956,15
CALCULO DE PAGOS EN CASO DE DESPIDO
En el Artículo 92 (LOTTT) se encuentra especificado que en caso de que
la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o
en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el
trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono
está en la obligación de pagarle una indemnización equivalente al monto que
le corresponde por prestaciones sociales.
 Para la indemnización por despido injustificado, se debe pagar:
 Prestaciones sociales o antigüedad (Artículo 142 LOTTT).
 Indemnización por despido indirecto o injustificado (Doblete,
Artículo 92 LOTTT).
 Además lo que esté pendiente por pagar
 Sueldos.
 Utilidades.
 Vacaciones.
 Bono vacacional.
 Intereses sobre prestaciones sociales.
 Otros pagos pendientes.
Caso Practico No. 1
Garantía por prestaciones sociales 2019-2020
Empleado: ESCALA JOSELIN
F/Ingreso: 2/1/2019
C.I.: 16.304.785
Fecha de retiro 31/7/2020
Salario Diario: 13.333,33
Salario Mensual: 400.000,00
Salario Integral 16.202,78
INJUSTIFICADO
ARTICULO DETALLE DIAS SALARIO TOTAL
142 -92 ANTIGÜEDAD 60 16.202,76 972.165,60
190
VACACIONES
FRACCIONADAS 10 13.333,33 133.333,30
192 BONO VAC. FRACCIONADO 10 13.333,33 133.333,30
131 UTILIDADES 366.520,00
143 INTERESES S/PREST. SOCIALES 71.448,25
  TOTAL ASIGNACIONES 1.676.800,45
 
   
   
       
JUSTIFICADO
ARTICULO DETALLE DIAS SALARIO TOTAL
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131 UTILIDADES 366.520,00
143 INTERESES S/PREST. SOCIALES 71.448,25
  TOTAL ASIGNACIONES 2.648.966,05
   
   
   
         
Caso Practico No. 2
Tiempo de labor = 1 año y 8 meses
Salario Diario= 1.500
Prestaciones sociales (Justificado)
Antigüedad 30x2=60x15.444,43 = 926.665,80
Vacaciones Fraccionadas 10x1500 = 150
Bono Vacacional 10x1500 = 150
Utilidades (15.000x3) 120.000x8.33% = 999,6
Interese s/prestaciones = 1500
Total a Pagar =1.238.161,80
En caso de ser Injustificado tomar el patrono debe pagarle una
indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones
sociales, es decir, se le agregan 926.665,80Bs quedando de la siguiente
manera:
Total a Pagar (128.161.80 + 926.665,80) = 2.164.827,60
CALCULO DE LA JUBILACION
Para calcular la jubilación tenemos que saber el Salario de los 2 últimos
años y sumarlos para luego encontrar el salario base:
Ejemplo :
1er año: SA=SMX12 120.000X12= 1.440.000,00Bs
2do año: SA=SMX12 190.000x12= 2.280.000,00Bs
2 años de salario: 1.444.000,00 + 2.280.000,00= 3.720.000,00Bs
Para calcular el salario base vamos a dividir el salario de 2 años entre 24
meses:
Salario Base :3.720.000,00/24=155.000Bs
Luego de calcular el salario base, necesitamos sacar un resultado de los
años de servicio por un coeficiente de 2.5 y el resultado de dicha operación
se multiplicara por el salario base anterior para dar la jubilación:
Años de Servicio (AS) X 2.5
25X2.5%=0,625%
Nota: el cálculo porcentual d los años de servicios no puede exceder del
80%(0,8%) del salario base, además es necesario saber lo mínimo en años
de servicios para optar por una jubilación
Por último la jubilación es Salario Base por el Porcentaje (SBX%)
Jubilación= 155.000Bs x 0,625%= 96.875,00Bs

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Calculos terminacion de relacion laboral segun la lottt

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Alonso de Ojeda Facultad de Ciencias Administrativas Relaciones Industriales U.C.: Compensación y Beneficios. TERMINACION DE LA RELACION JURIDICO LABORAL (CALCULOS). Integrantes: Chirinos, Brigitte C.I:24.893.805 Chirinos, María C.I.: 27.260.357 Quintero, Marylurdes C.I.: 27.082.258 Cardozo , Eukaris C.I: 28.009.147 Vilchez Iriannys C.I: 29.505.693 Prof. Velázquez, Ronald Sección: RI0931 Ciudad Ojeda, Agosto 2020
  • 2. CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN Caso Practico No. 1 Liquidación de Prestaciones Sociales por Renuncia Voluntaria Se trata de un Trabajador que comenzó a laborar en la empresa M&M,C.A el día 14-03-2011, desempeñando el cargo de Técnico de Obras y quien decidió renunciar el día 03-03-2017, momento para el cual estaba devengando la cantidad de Bs. 258.000,00. Como datos adicionales se mencionan los siguientes: la empresa cancela 120 días de utilidades, además realiza en el banco los depósitos trimestrales por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, siendo el último depósito realizado el correspondiente al 4to. trimestre de 2016, es decir, Octubre- Noviembre y Diciembre para un total por este concepto en el banco de Bs. 609.120,85. 1) Cálculo del tiempo de servicio 03-03-2017 14-03-2011 ---------------- 19- 11- 05 es decir, 5 años, 11 meses y 19 días 2) Cálculo del Salario Integral a) Salario Diario: 258.000 Bs / 30 d = 8.600 Bs/diario b) Incidencia de las utilidades (120 días por año): 8.600 Bs/d X 120 d = 1.032.000 (Utilidades por año) Luego 1.032.000 / 360 = 2.866,67 (Utilidades por día)
  • 3. c) Incidencia del Bono Vacacional (15 + 5 = 20 días) 8.600 Bs/ d X 20 d = 172.000,00 (Bono Vacacional por año) 172.000,00 / 360 = 477,78 (Bono Vacacional por día) Entonces el Salario Integral seria la suma de los tres conceptos calculados: Salario diario + Incidencia de utilidades + Incidencia del Bono Vacacional Salario Integral: 8.600 + 2.866,67 + 477,78 = 11.944,45 Teniendo estos datos procedemos a calcular la Garantía de Prestaciones Sociales para el momento de la renuncia del trabajador, en este sentido vemos que la ley (LOTTT) nos indica en su artículo 142: A lo largo de su relación laboral, el patrono depositara en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, un dinero en dos partidas (letras a y b) del artículo 142, dinero que se le entregara al trabajador al dejar la empresa.  Deposito trimestral de garantía (Artículo 142 letra "a" de la LOTTT): Cada trimestre se le debe depositar al trabajador el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario. El derecho se adquiere desde el primer día del trimestre. En total serán 60 días de salario por cada año trabajado que tendrá depositados el trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales.  Depósito anual adicional (Artículo 142 letra "b" de la LOTTT): Además del depósito trimestral, después del primer año de servicio se le depositaran dos (2) días adicionales por cada año trabajado hasta un máximo de treinta (30) días de salario. Este depósito también se le llama depósito anual, para diferenciarlo del señalado en "a" que es un depósito trimestral.
  • 4. En relación con el caso que estamos tratando, tenemos que la empresa ha venido realizando los depósitos trimestrales en una cuenta de Fideicomiso que contrato en un banco, en este sentido vemos que el monto depositado hasta el mes de diciembre de 2016 asciende a la cantidad de Bs. 609.120,85 (lo que incluye tanto la letra "a" como la letra "b" hasta el mes de diciembre), entonces procedemos a calcular el monto del presente trimestre de la siguiente forma 15 días X Bs. 11.944,45 = 179.166,75 Luego, sumamos ambas cantidades para obtener el total del Literal a y b del artículo 142 hasta la fecha de la renuncia: 609.120,85 + 179.166,75 = 788.287,60 Prestaciones Sociales (Artículo 142 letra "C" de la LOTTT) Al dejar la empresa por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a que se le paguen al menos treinta (30) días de salario por cada año trabajado o fracción superior a seis (6) meses, calculados según el último salario: Serían entonces: 30 días X 6 años = 180 Días 180 días X Bs. 11.944,45 = 2.150.001,00 El literal d del artículo 142 de la LOTTT nos dice: " El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c." Es decir, que tenemos que realizar una comparación entre lo calculado según los literales a y b con respecto a lo calculado según el literal c, en este sentido tenemos: Total literal C: 2.150,001,00 > Total literal A y B: 788.287,60
  • 5. En conclusión, lo que se le va a entregar al trabajador es lo calculado según el literal c debido a que este monto es mayor que la sumatoria de lo calculado según los literales a y b.  Intereses sobre prestaciones sociales: Como vimos en el enunciado del ejercicio, la empresa realiza los aportes por concepto de garantía de prestaciones sociales mediante el depósito en una cuenta de fideicomiso bancaria, en este sentido, el banco se encarga de calcular y depositar o capitalizar los intereses correspondientes en la cuenta del trabajador. Ahora bien, una vez realizado los cálculos relacionados con la Garantía de prestaciones sociales, procedemos con los otros conceptos que se deben cancelar al trabajador en la liquidación de sus prestaciones sociales, tales como lo correspondiente por Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados entre otros. Beneficio por Utilidades (Fraccionadas) Art. 131 de la LOTTT De acuerdo con el enunciado del ejercicio, la empresa cancela 120 días de utilidades por un año de labores. En este caso como el trabajador laboro hasta el 14-03-2011 y las utilidades se deben cancelar por mes completo además las correspondientes al año 2010 se cancelaron en el mes de diciembre, entonces, se debe cancelar las utilidades correspondientes a 2 meses, es decir, enero y febrero, porque son los meses completos trabajados durante el año 2011. Tenemos entonces para calcular la cantidad de días que le tocan por los 2 meses: 120 días / 12 meses = 10 días por mes 10 días x 2 (meses completos trabajados) = 20 días
  • 6. 20 días X 8.600,00 Bs/días = 172.000,00 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados En el caso de las vacaciones y el bono vacacional al igual que las utilidades, estos conceptos se deben calcular de manera fraccionada. Vacaciones Fraccionadas artículo 196 de la LOTTT Serian entonces 15 días más 1 día adicional por cada año , como el trabajador tiene 5 años en la empresa, le tocan: 15 + 5 = 20 días Por la fracción de 2 meses serian: 20 días / 12 meses = 1,66 por mes, luego 1,66 X 2 meses = 3,33 El cálculo de las vacaciones fraccionadas quedaría de la siguiente forma 3,33 dias X 8.600,00 Bs/Diario = 28.638,00 Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 de la LOTTT En vista de que la ley establece también 15 días más 1 día adicional por cada año, procedemos igual que lo hicimos con el cálculo de las vacaciones fraccionadas, serían entonces: 15 días más 1 día adicional por cada año, como el trabajador tiene 5 años en la empresa, le tocan: 15 + 5 = 20 días Por la fracción de 2 meses serian: 20 días / 12 meses = 1,66 por mes, luego 1,66 X 2 meses = 3,33 El cálculo del Bono vacacional fraccionado quedaría de la siguiente forma
  • 7. 3,33 días X 8.600,00 Bs/Diario = 28.638,00 Deducciones: Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES). De acuerdo a la Ley sobre el INCES, Artículo 50, Ordinal 2° el trabajador está obligado a contribuir con el INCES con un porcentaje del 1/2% (es decir, 0,5%) de las utilidades pagadas por el patrono. En este caso lo calculamos de la siguiente manera: Utilidades X 1/2% = Aporte del trabajador 172.000,00 X 0,5% = Bs. 860 RESUMEN DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES (ART.142, LITERAL C): 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses, serian entonces: 30 días X 6 años = 180 Días 180 días X 11.944,45 = 2.150.001,00 UTILIDADES/BONIFICACIONES FRACCIONADAS (ART. 131): Son 120 días a Ultimo Sueldo, entonces Por la fracción de 2 meses seria = 120/12 X 2 =20 20,00 días x 8.600,00 = 172.000,00 VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196) 15 días + 1 Día Adicional por cada año sucesivo son 15+5=20 , Por la fracción de 2 meses seria entonces= 20/12X2=3,33333 3,33 días x 8.600,00= 28.638,00 BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 192)
  • 8. 15 días + 1 día Adicional por cada año trabajado son 15+5=20, Por la fracción de 2 meses seria entonces= 20/12X2=3,33333 3,33 días x 8.600,00=28.638,00 TOTAL ASIGNACIONES 2.379.277,00 DEDUCCIONES Depositado en Fondo Garantía de Prestaciones Sociales: 609.120,85 I.N.C.E. SOBRE UTILIDADES 0,50% 860,00 TOTAL DEDUCCIONES 609.320,85 TOTAL NETO A CANCELAR 1.769.956,15 CALCULO DE PAGOS EN CASO DE DESPIDO En el Artículo 92 (LOTTT) se encuentra especificado que en caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.  Para la indemnización por despido injustificado, se debe pagar:  Prestaciones sociales o antigüedad (Artículo 142 LOTTT).  Indemnización por despido indirecto o injustificado (Doblete, Artículo 92 LOTTT).  Además lo que esté pendiente por pagar  Sueldos.  Utilidades.  Vacaciones.
  • 9.  Bono vacacional.  Intereses sobre prestaciones sociales.  Otros pagos pendientes. Caso Practico No. 1 Garantía por prestaciones sociales 2019-2020 Empleado: ESCALA JOSELIN F/Ingreso: 2/1/2019 C.I.: 16.304.785 Fecha de retiro 31/7/2020 Salario Diario: 13.333,33 Salario Mensual: 400.000,00 Salario Integral 16.202,78
  • 10.
  • 11. INJUSTIFICADO ARTICULO DETALLE DIAS SALARIO TOTAL 142 -92 ANTIGÜEDAD 60 16.202,76 972.165,60 190 VACACIONES FRACCIONADAS 10 13.333,33 133.333,30 192 BONO VAC. FRACCIONADO 10 13.333,33 133.333,30 131 UTILIDADES 366.520,00 143 INTERESES S/PREST. SOCIALES 71.448,25   TOTAL ASIGNACIONES 1.676.800,45                   JUSTIFICADO ARTICULO DETALLE DIAS SALARIO TOTAL 142 -92 ANTIGÜEDAD 60 16.202,76 1.944.331,20 190 VACACIONES FRACCIONADAS 10 13.333,33 133.333,30 192 BONO VAC. FRACCIONADO 10 13.333,33 133.333,30 131 UTILIDADES 366.520,00 143 INTERESES S/PREST. SOCIALES 71.448,25   TOTAL ASIGNACIONES 2.648.966,05                       Caso Practico No. 2 Tiempo de labor = 1 año y 8 meses
  • 12. Salario Diario= 1.500 Prestaciones sociales (Justificado) Antigüedad 30x2=60x15.444,43 = 926.665,80 Vacaciones Fraccionadas 10x1500 = 150 Bono Vacacional 10x1500 = 150 Utilidades (15.000x3) 120.000x8.33% = 999,6 Interese s/prestaciones = 1500 Total a Pagar =1.238.161,80 En caso de ser Injustificado tomar el patrono debe pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir, se le agregan 926.665,80Bs quedando de la siguiente manera: Total a Pagar (128.161.80 + 926.665,80) = 2.164.827,60 CALCULO DE LA JUBILACION Para calcular la jubilación tenemos que saber el Salario de los 2 últimos años y sumarlos para luego encontrar el salario base: Ejemplo : 1er año: SA=SMX12 120.000X12= 1.440.000,00Bs 2do año: SA=SMX12 190.000x12= 2.280.000,00Bs 2 años de salario: 1.444.000,00 + 2.280.000,00= 3.720.000,00Bs Para calcular el salario base vamos a dividir el salario de 2 años entre 24 meses:
  • 13. Salario Base :3.720.000,00/24=155.000Bs Luego de calcular el salario base, necesitamos sacar un resultado de los años de servicio por un coeficiente de 2.5 y el resultado de dicha operación se multiplicara por el salario base anterior para dar la jubilación: Años de Servicio (AS) X 2.5 25X2.5%=0,625% Nota: el cálculo porcentual d los años de servicios no puede exceder del 80%(0,8%) del salario base, además es necesario saber lo mínimo en años de servicios para optar por una jubilación Por último la jubilación es Salario Base por el Porcentaje (SBX%) Jubilación= 155.000Bs x 0,625%= 96.875,00Bs