El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria de acuerdo a la Constitución, estableciendo obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Describe además que la nación, estados y municipios tienen potestad tributaria de acuerdo a la ley, pero no pueden crear aduanas ni gravar bienes de forma diferente.
2. POTESTAD TRIBUTARIA
Facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar
los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto
público, las necesidades del colectivo.
La fuerza que emana de la propia
soberanía del estado.
3. CARACTERISTICAS
DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Abstracta: Porque independiente de que se ejerza o no la facultad de
aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe
radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente: Resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada
ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin
admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o
cualquier otro motivo.
Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza
para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las
necesidades de la población.
Indelegable: Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se
pueden establecer tributos.
4. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Solo el Estado esta en capacidad de ejercer la
potestad tributaria, el mismo es quien establece
las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
La nación, los estados y los municipios
son los que están dotados de potestad
tributaria.
5. POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION
Artículo 156, Ordinal 12 de la C.R.B.V.
Coordinación y Armonización de las potestades tributarias
internas, creación de impuestos sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos.
Creación de impuestos territoriales o sobre predios rurales
y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación
corresponde a los Municipios La
organización y régimen de Aduanas. I.S.L.R., Al capital,
Exportación e Importación de bienes y servicios.
6. POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS ESTADOS Artículos.
164 y 167 C.R.B.V.
La organización recaudación y control de sus tributos según leyes
nacionales y estadales, Tasas por el uso de sus bienes y servicios,
multas y sanciones, La venta de especies fiscales, Impuestos, tasas
y contribuciones que se les asigne por Ley, El situado constitucional
(20% a razón de 30 % equitativo y 70 % poblacional, 50 % para
salud, seguridad y educación, 25 % obligado para los Municipios.
7. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
ARTÍCULOS 168 y 179 C.R.B.V
La creación recaudación e inversión de sus ingresos, Tasas por el
uso de sus bienes y servicios, tasas administrativas por licencias o
autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas;
Inmuebles urbanos; vehículos; Espectáculos públicos, Juegos y
Apuestas Licitas; Propaganda y Publicidad Comercial;
Contribuciones especiales sobre plusvalías, de las propiedades
generadas por cambios de uso urbanísticos Impuesto sobre
predios rurales; contribución por mejoras, multas y sanciones y
otros ramos tributarios nacionales o Estadales conforme a las Ley.
8. LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS
NO PODRAN
Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de transito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentistas de la
competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en
circulación dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio, ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en él.
9. PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA
Distribución de
competencias atribuidas de
manera exclusiva, en
materia tributaria, a los
distintos órganos del poder
público.
PODER NACIONAL
ASAMBLEA
NACIONAL
PODER ESTADAL
CONSEJO LEGISLATIVO
PODER MUNICIPAL
CONCEJO
MUNICIPAL
Facultad que la ley
otorga a los órganos del
estado; para ejecutar los
mandatos legales y
obligar a los
contribuyentes a pagar.
NACION
ESTAD
O
MUNICIPIO