1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NUCLEO ARAURE
Septiembre de 2015
INTEGRANTE:
Jackeline, Betancourt
C.I.: 14.347.615
2. El municipio
Autonomía municipal,
Potestad tributaria municipal
Limitaciones a la potestad tributaria municipal
Ingresos municipales.
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal.
El poder tributario.
PUNTOS A TRATAR
3. MUNICIPIO
Municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo
término jurisdiccional.
Autonomía: se trata de una unidad política primaria y autónoma dentro
de la organización nacional.
4. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Concepto
Capacidad que poseen
los municipios para la
creación, recaudación y la
administración de los
tributos, siempre que
ésta, esté encuadrada en
la esfera jurídica para la
obtención de los mismos.
Limitaciones
La Constitución señala las
limitaciones de la potestad
tributaria Municipal con el
fin de impedir que otro ente
del poder público nacional
incida en cuanto a la toma
de decisiones tributarias del
municipio.
5. INGRESOS MUNICIPALES
Son todos los ingresos o productos que el Municipio obtiene en el ejercicio de
las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los
establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su
patrimonio o por cualquier otro título legítimo.
6. FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Determinación por sujeto pasivo. Constituye esta una de las formas más
generalizadas de la determinación, la cual va seguida de la autoliquidación y
pago del tributo por el contribuyente o responsable.
Determinación mixta. La realiza la Administración Tributaria con la cooperación
del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la Administración.
Determinación de oficio. La determinación de oficio es un procedimiento que
practica la Administración Tributaria cuando existe incumplimiento total o
parcial del deber de determinación por parte del contribuyente o responsable.
.
7. Constituye la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de
exigir contribuciones a los ciudadanos sometidas a su soberanía. Del
poder tributario surge la potestad tributaria.
PODER TRIBUTARIO
8. La potestad tributaria se caracteriza por tener igualdad, ya que todos
los ciudadanos deben participar en las contribuciones para satisfacer
las necesidades públicas; se aplica la generalidad, ya que debe
aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
Además, todos los tributos son creados por la ley establecida por el
Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una
parte inseparable del sistema tributario. la Constitución es la máxima
ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen
bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o
preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica
y política de la sociedad
CONCLUSIÓN
9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
Código Orgánico Tributario.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.