Este documento trata sobre la regulación y control de los arrendamientos inmobiliarios en Venezuela. Resume los principios de la relación de arrendatario, como proteger el derecho a la vivienda, preservar la seguridad jurídica de la tenencia y erradicar los desalojos arbitrarios. Explica el ámbito de aplicación de la ley y la competencia del Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio del Poder Popular para velar por el cumplimiento de la ley.
2. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y
CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
Aplicar el funcionamiento de la ley
arrendataria entre las partes contratantes.
Regular los Cánones de Arrendamiento
Desarrollar actividades comerciales, industriales,
profesionales e impartir la enseñanza y
funcionamiento del arrendamiento de inmuebles
urbanos y suburbanos.
LA RELACIÓN ARRENDATICIA
4. Interés Público
Aunado a la relación
arrendaticia, es de
importancia colectiva saber
y conocer todo lo
relacionado a inmuebles
que están destinados a
viviendas, y por parte del
ejecutivo nacional se
impartirá la maniobra eficaz
para el buen vivir de los
ciudadanos.
1. Proteger y garantizar el derecho
humano a una vivienda y hábitat
especialmente de quienes se
encuentren en situación de
discriminación,
vulnerabilidad o marginación.
2. Preservar y garantizar la
seguridad jurídica de la tenencia de
las viviendas.
3. Erradicar los desalojos arbitrarios.
4. Brindar la atención integral a las
personas y familias victimas de
desalojos
.
5. Ámbito de Aplicación
Los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de
los inmuebles destinados a vivienda, habitación, pensión,
comercio, industria y oficinas.
6. Relación Arrendaticia
Ámbito de Aplicación
Por Relación Laboral
Fijación del Canon de
Arrendamiento
Los terrenos urbanos y
suburbanos no
edificados.
Las fincas rurales.
Los fondos de comercio
La ocupación de oficinas o locales que
sean consecuencia o con ocasión de una
relación laboral.
Los inmuebles de la nación.
Los inmuebles destinados
a vivienda, comercio,
industria, oficina.
Las viviendas unifamiliares
o bifamiliares
7. Prohibición de Decretar
Medidas Cautelares
Retroactividad de las
Medidas Cautelares
Arrendamiento sobre
viviendas Inadecuadas
Queda prohibido
expresamente dictar medidas
cautelares de secuestro sobre
inmuebles destinados a
viviendas.
Se darán por suspendidas
aquellas medidas cautelares
que se solicitaron en la
demanda por secuestro
Queda terminantemente
prohibido el arrendamiento
que no posean las condiciones
elementales mínimas de
sanidad y habitabilidad.
8. De lasViviendas
Adjudicadas por el Estado
De la Exhibición de los
Inmuebles
De los Anuncios en
Prensa
Prohibición del
arrendamiento de
viviendas adjudicadas.
Prohibición del cobro de
sumas de dinero por solo
exhibir o mostrar
inmuebles en oferta
Prohibidos los avisos o
anuncios de prensa o de
cualquier otro medio de
publicidad
9. De la Competencia de la Administración
Poder Ejecutivo Nacional
Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de hábitat
y vivienda.
a través del
10. Proveer de refugio temporal o solución habitacional
Realizar un censo de contratos de arrendamientos, cada tres (03) años.
Imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar
Realizar a solicitud de parte o de oficio
Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente ley.