Justicia de Paz y Legislación de Arrendamientos, por Abogado Eduardo Lara Salazar
1.
2. JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Y
LEGISLACION DE ARRENDAMIENTOS
Elaborado por :
Abogado Eduardo Lara Salazar
www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
3. Con ocasión de aprobarse varios instrumentos
legales se deben hacer adaptaciones, puesto
que se ordenan cambios para los cuales se
exige una preparación adicional, lo que
demanda la necesidad de adiestramiento.
Este es el caso de las competencias de los
jueces de paz comunal.
JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Y
LEGISLACION DE ARRENDAMIENTOS
4. Asigna a los juzgadores
que asuman materias que
– anteriormente – no
atendían, pudiendo citar el
ejemplo de las actuaciones
en materia de registro civil:
matrimonios, divorcios no
contenciosos y sin hijos
niños y/o adolescentes.
Para el caso de arrendamientos la novedad consiste en
conocer las modificaciones al ordenamiento legal, lo
que les permitirá ahondar dónde pueden actuar.
5. EL ARRENDAMIENTO EN VENEZUELA
Está definido por el CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO
(1982)
Como un contrato por el
cual una de las partes
contratantes (arrendador) se
obliga a hacer gozar a la otra
(arrendatario, inquilino) de
una cosa mueble o inmueble
por cierto tiempo y mediante
un precio determinado
(canon) que ésta se obliga a
pagar a la otra
6. ACERCA DE ¿QUÉ ES ARRENDABLE?
La respuesta la brinda el mismo CCV al señalar
que sea una cosa mueble o inmueble.
Las cosas son porciones del mundo exterior; para que tengan
significación jurídica deben pasar a la categoría de bienes. Una de las
clasificaciones más difundidas y, por ende, de aplicación general, es la
que se refiere a los bienes como muebles e inmuebles.
Son bienes muebles aquellos que son movidos por sí mismo o por
fuerza exterior; un ejemplo sería un automóvil, un lápiz.
7. LOS INMUEBLES…
Es notorio el déficit de viviendas a nivel nacional, lo cual es
un proceso histórico de larga data y ello ha dado pié a la
intervención del Estado en varias ocasiones
Son aquellos – por interpretación en contrario – que permanecen
inmóviles o es imposible desplazarlos; ejemplos pueden ser una
cocina empotrada, un árbol no derribado, una casa, un
apartamento.
8. donde los trámites se
encuentran impregnados
de conceptos jurídicos de
derecho público, más
específicamente, de
Derecho Administrativo y
predominan nociones
como orden público,
interés público, interés
general, jurisdicción
contencioso
administrativa, entre
otras.
9. Todavía se recuerdan textos normativos como la Ley
de Regulación de Alquileres (1965) y su Reglamento
(1971) o el Decreto Legislativo sobre Desalojo de
Vivienda (1947), ya que fueron derogados por el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios (2000), el cual continua
vigente, salvo las modificaciones que se han de
estudiar el día de hoy.
Estos instrumentos se aplicaban
usos residenciales (apartamentos, casas, habitaciones, casas de
vecindad) o no (galpones, oficinas, industrias), salvo los turísticos,
fondos de comercio y agrícolas que poseen su propia legislación.
Los 1º hasta su derogatoria
el último hasta el año 2011Para
10. La competencia en materia de arrendamientos está
atribuida al Poder Nacional
quien lo ejerce a través del
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios (DLAI, 2000).
Código Civil Venezolano (CCV,1982)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA,1982)
Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP,
2014)
Código de Procedimiento Civil (CPC,1990)
11. La competencia en materia de arrendamientos está
atribuida al Poder Nacional
quien lo ejerce a través del
Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos
de Vivienda (2011) y su Reglamento,
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el
Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas
(2011).
Ley de Regulación del Arrendamiento para el uso
comercial (2014)
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de Precios Justos (2014).
12. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999)
Nivel Municipal
Ordenación del territorio
Régimen de tierras baldías
Las competencias
Poder Nacional la legislación en materia de vivienda
Ordenación urbanística
13. Arquitectura y Urbanismo
En cuanto al Municipio la CRBV establece
que le compete la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria de
conformidad con la ley que rige la materia.
Unificación de normas y procedimientos técnicos para de
ingeniería
Todos estos sectores están estrechamente
vinculados con el ámbito inmobiliario
14. Por su parte, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) desarrolla la
norma constitucional bajo la
premisa de “… aplicación de la
política referente a la materia
inquilinaria…”, al estatuir las
competencias municipales.
El DLAI establece que las funciones
administrativas inquilinaria son de la
competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo Nacional y el ejercicio de estas
funciones podrá ser delegado por éste a
las Alcaldías
15. Las funciones administrativas son aquellas donde no hay intervención de los
jueces
Tras aprobarse la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos
de Vivienda (LRCAV, 2011) se hace necesario reflejar la nueva realidad
prevista para el municipio
La competencia en materia de
arrendamientos sigue siendo de corte
nacional
Políticas
de
Vivienda
Poder
Local
La LRCAV crea un órgano
desconcentrado para su ejecución
denominada Superintendencia Nacional
de Arrendamiento deVivienda (SUNAVI)
16. La LRCAV solo está referido a
inmuebles residenciales
expresamente excluye a los
terrenos urbanos y
suburbanos no edificados
Formará un sistema de coordinación nacional de vivienda, con presencia en las
entidades estadales y coordinará con los municipios.
LA SUNAVI
Fincas rurales, fondos de comercio,
hoteles, moteles, hosterías, paradores
turísticos, vacacionales, recreacionales,
comerciales, industriales,
profesionales, enseñanza.
La razón de esta excepción es que se encuentran normados por la legislación
civil ordinaria, agraria, turística, educacional y mercantil, de acuerdo con la
naturaleza de cada uno; todos estos casos son con cargo a la legislación
nacional. A ello se une el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Costos y
Precios Justos (2014) que crea una Superintendencia por sus siglas SUNDDE.
17. LA LRCAV
Señala que debe
cumplirse un
procedimiento
administrativo
previo a las
demandas ante
los tribunales
El cual dispone que los procedimientos se ventilarán ante la SUNAVI
Se llevarán a
cabo en los
casos de
viviendas
Según lo pautado en el
Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley contra el
desalojo y la desocupación
arbitraria de vivienda (2011)
o lo que se conoce
popularmente como el
Decreto 8190
18. EN LA LRCAV SE INDICA QUE LOS PROCEDIMIENTOS
INQUILINARIOS:
Regulación
Reintegro de sobre alquileres o de depósito
Cumplimiento de contrato
Resolución de contrato
Preferencia
Retracto legal
Desalojo
Así como “…las acciones derivadas de relaciones arrendaticias
sobre inmuebles destinados a vivienda…,
todo proceso en el cual pudiera resultar de una decisión
judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la
posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda,
habitación o pensión, el arrendador del inmueble que
pretendiere la demanda deberá tramitar por ante la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el
procedimiento…”
19. TODO ESTO LLEVADO HACIA LA JURISDICCIÓN DE
PAZ COMUNAL SE TRADUCE QUE
Fuera de lo planteado por los textos normativos a que se
ha hecho referencia – podrá el Juez de Paz conocer
siempre y cuando no corresponda a la SUNAVI o la
SUNDDE, los jueces civiles ordinarios ni los contencioso
administrativo, por lo que se mantiene el deslinde de
antaño acerca de si es problema de convivencia, que
podría conocer también el cuerpo de policía municipal,
como sería – por ejemplo:
21. La LOJPC
Ley Orgánica para la
Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes
La Ley para la
Protección para la
Fauna Doméstica, Libre
y en Cautiverio
(LPFDLC, 2009).
TOMANDO COMO BASE INSTRUMENTOS
COMO :
22. DE ALLÍ… SE LES RECOMIENDA A LOS
JUECES DE PAZ
Ser muy cautelosos al momento de conocer una denuncia que
contenga elementos ajenos a las competencias asignadas por
LOJPC, puesto que podría originar acciones legales de diversa
índole, incluidas las de amparo y revisión constitucional.