2. La Reforma
Constituyente.
El gobierno y luego la Asamblea
Nacional presentaron al país en
el 2007 un proyecto de reforma
de la constitución en el cual,
entre otras cosas, se Ampliaban
la autoridad del presidente de la
republica y se abría la
posibilidad legal de su
reelección sin limitación .
Se le daban a demás facultades
para conducir al país a un
socialismo de tipo mas
acentual (art 9 de las Disp Trans
de la reforma) que prometía
mejorar las clases populares,
este proyecto fue rechazado
por los votantes de un estrecho
margen 1% contra 49%.
3. Por lo que su
modificación o reforma
sólo puede llevarse a
cabo conforme se
dispone en su propio
texto, como expresión-
imposición de la
voluntad popular
producto de ese poder
constituyente
originario.
4. Enmienda
Constitucional
La enmienda es un mecanismo que
estipula la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo
341 y tiene por objetivo la adición o
modificación de uno o varios artículos de
la Carta Magna venezolana sin alterar su
estructura fundamental.
La Enmienda fue aprobada por referendo el 15 de
febrero de 2009, luego de cierta polémica en la
opinión publica sobre su legalidad, en base al art
345 constitucional que niega la presentación en un
mismo periodo constitucional, de la reforma
constitucional que haya sido rechazada.
5. Asamblea
constituyente
.
es una reunión nacional de
representantes populares que
asumen el objetivo específico de
dictar las reglas que, en el futuro,
regirán la relación entre
gobernantes y gobernados y el
funcionamiento y distribución del
poder, fundamento de su sistema
político y social. Ese ejercicio
soberano se conoce como poder
constituyente y opera por encima
del poder constituido.
Una asamblea o congreso
constituyente es un
organismo de
representantes colegiado
que tiene como función
redactar la nueva
constitución, dotado para
ello de plenos poderes o
poder constituyente al que
deben someterse todas las
instituciones públicas
6. Tipos de Asambleas
constituyentes.
Asamblea constituyente no institucionalizada:
Es aquella asamblea nacida
espontáneamente, sin regulación previa. Por
ejemplo, la asamblea de las provincias del
Alto Perú de 1825 que dio origen a la
República de Bolivia.
Asamblea constituyente institucionalizada: Es
aquella que se encuentra contemplada y
regulada por la propia Constitución.
Habitualmente, es una organización temporal,
electiva, representativa, democrática,
pluralista y facultada solamente para reformar
el texto constitucional. Tal es el caso del
cuerpo previsto en el art. 30 de la
Constitución de la República Argentina para
toda reforma -total o parcial- del texto de la
Ley Suprema. Se forma únicamente para tal
efecto y se disuelve una vez aprobado o
rechazado el cambio propuesto