Este documento presenta información sobre auditoría social dirigida a organizaciones sociales. Explica conceptos clave como objetivos, valores y comisiones de auditoría social. También describe los roles de los COCODES y las COAS, y los sistemas de consejos de desarrollo. Finalmente, resume los fundamentos legales para la realización de auditorías sociales en Guatemala.
2. EJES TEMÁTICOS
• INTRODUCCION
• OBJETIVOS DE AUDITORIA SOCIAL
• VALORES DE AUDITORIA SOCIAL
• COMISION DE AUDITORIA SOCIAL
• OBJETIVOS DE LAS COAS
• LOS COCODES Y LAS COAS
• DIFERENCIAS ENTRE ROLES DE COCODES Y LAS COAS
• SISTEMAS DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
• FUNDAMENTACION LEGAL
• CENTRO DE GESTION DE DENUNCIAS
• FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA REALIZACION DE LA A.S.
• REGLAMENTACION ESPECIFICA PARA LA REALIZACION DE LA A.S.
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3. INTRODUCCION
• La Auditoria Social es un ejercicio ciudadano de vigilancia y control
social, que diferentes sectores de la población ejercen de manera
organizada, mediante el monitoreo, la verificación, la observancia, el
seguimiento y el análisis de la gestión pública y del manejo de los
recursos, bienes materiales e intelectuales, con la finalidad de
contrarrestar la corrupción, negligencia e incompetencia, velar por el
cumplimiento transparente, eficaz y eficiente desempeño de las
funciones de los empleados públicos, en la ejecución de
obras, proyectos programas y prestación de servicios.
La Auditoria Social busca apoyar, revalidar y refrendar las políticas
públicas, las obras y los actos de buen gobierno, y por lo tanto
formulan propuestas para contribuir a su mejoramiento a los
problemas detectados a través de las comisiones de auditoria social
(COAS) y/o denuncias cuando el caso lo amerite.
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4. INTRODUCCION
Para alcanzar las metas y objetivos trazados se realizó
visita a los integrantes de las distintas organizaciones
sociales, asociaciones, COCODES, CODEDES de los
departamentos de; San Marcos, Izabal, Sololá, Quiché,
Totonicapán, Cobán y Baja Verapaz, previamente se
hizo la coordinación con la coordinación de las mismas
quienes convocaron a sus integrantes y realizar el taller
de capacitación sobre Auditoría Social.
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5. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA SOCIAL
• Contribuir a garantizar la equidad, eficiencia, eficacia y transparencia
en la ejecución de obras y prestación de servicios públicos
• Involucrar a la ciudadanía en la toma de
decisiones, monitoreo, evaluación y control de la gestión pública
• Monitorear, evaluar y controlar que el Estado cumpla en forma
transparente, eficiente y eficaz, sus responsabilidades adquiridas con
la población
• Promover que se erradique la corrupción, negligencia e
incompetencia de la gestión pública
• Concientizar a funcionarios y empleados públicos en el cumplimiento
transparente y eficiente de su labor
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6. VALORES DE LA AUDITORIA SOCIAL
• Honestidad: respetar la verdad en relación a los hechos y personas
• Probidad: integridad y honradez en el actuar
• Genuino interés social: sin intereses particulares, ni conflictos de
interés
• Trabajo en equipo: asignarle atribuciones a todos los integrantes o
participantes en el proceso de la auditoría social
• Participación voluntaria: sin presiones, ni condicionamientos de
cualquier tipo
• Solidaridad: que dos o más personas se apoyen mutuamente para
lograr un mismo fin
• Respeto: estimar a los demás integrantes o participantes, para ser
respetados
• Consenso: Proceso de decisión que busca no solamente el acuerdo
de la mayoría de los integrantes o participantes, sino también persigue
el objetivo de resolver o atenuar las objeciones de la minoría para
alcanzar la decisión más satisfactoria.
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7. COMISION DE AUDITORIA SOCIAL. COAS
• Las Comisiones de Auditoría Social (COAS) son
organizaciones de la sociedad civil, que realizan
actividades de monitoreo, evaluación y control, a las
entidades, instituciones u
organizaciones, gubernamentales o no
gubernamentales, que gestionan, administran y/o
invierten fondos, recursos y/o bienes públicos.
• Las Comisiones de Auditoría Social son las encargadas
de representar a la sociedad civil en actividades de
control ciudadano.
• Son las responsables de monitorear, evaluar y controlar
que las obras y/o servicios públicos se realicen de
acuerdo a lo planificado y presupuestado.
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8. OBJETIVOS DE LAS COAS
• Fortalecer y promover mecanismos de participación
ciudadana
• Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la
población
• Promover la transparencia, eficacia y eficiencia de la
gestión pública
• Monitorear, evaluar y controlar que las obras y/o servicios
públicos se ajusten a las necesidades reales, estándares
de calidad y seguridad ciudadana
• Concertar alianzas comunitarias e institucionales que
fortalezcan la democracia y el estado de derecho 8
9. LOS COCODES Y LAS COAS
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• Una Comisión de Auditoria Social puede conformarse dentro de la
estructura organizacional de los Consejos de Desarrollo. El artículo
24 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural les da la
facultad de organizar las comisiones de trabajo que consideren
necesarias.
• El Artículo 16 de la misma Ley, indica que el Órgano de Coordinación
de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES) tiene la
responsabilidad de realizar Auditoría Social, sobre proyectos u obras
que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y
entidades descentralizadas y autónomas para realizar en la
Comunidad.
• los COCODES, tienen personalidad jurídica, son líderes en su
comunidad y electos en Asamblea Comunitaria, por su honestidad y
labor social.
10. DIFERENCIAS ENTRE LOS ROLES DE LOS COCODES
Y LAS COAS
• Los COCODES detectan necesidades y las COAS
detectan problemas o inconformidades
• Los COCODES formulan políticas, programas, planes y
proyectos de desarrollo para la comunidad y las COAS
formulan propuestas a los problemas detectados o
interponen denuncias cuando el caso lo amerite
• Los COCODES le dan seguimiento a la ejecución de las
políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo
para la comunidad y las COAS le dan seguimiento a las
propuestas o denuncias de los problemas detectados en
la comunidad
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12. Ley Orgánica Contraloría General de
Cuentas
(Decreto 31-2002)
Artículo 3. Objetivos.
b) Apoyar el diseño e implantación de
mecanismos de participación ciudadana para
el fortalecimiento de la transparencia, probidad
y credibilidad de la gestión pública y del
proceso de rendición de cuentas, como medios
de lucha contra la corrupción, el peculado, el
tráfico de influencias, la malversación de
fondos y el desvío de recursos.
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13. Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 17. Derechos y obligaciones de los
vecinos. Son derechos y obligaciones de los
vecinos:
h) Integrar la comisión ciudadana municipal de
auditoría social.
Artículo 18. Organización de vecinos. Los vecinos
podrán organizarse en asociaciones
comunitarias, incluyendo las formas propias y
tradicionales surgidas en el seno de las diferentes
comunidades, en la forma que las leyes de la
materia y este Código establecen. 13
14. Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 129. Estructura del presupuesto. El presupuesto
municipal tendrá obligatoriamente una estructura
programática, expresando separadamente las partidas
asignadas a programas de funcionamiento, inversión y
deuda. Los ingresos y egresos ordinarios deben
contemplarse separadamente de los extraordinarios.
En todo caso, la estructura presupuestaria contendrá
presupuestos de ingresos y de egresos y normas de
ejecución presupuestaria.
Sin perjuicio de lo anterior y con el propósito de facilitar la
transparencia administrativa y auditoría social de la
ejecución presupuestaria, deberá también estructurarse el
presupuesto por programas y proyectos.
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15. Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 135
Para hacer posible la auditoría social, el Consejo
Municipal compartirá cada tres meses con el
Consejo Municipal de Desarrollo, la información
sobre el estado de ingresos y egresos del
presupuesto municipal. La misma información
deberá estar a disposición de las comunidades a
través de los alcaldes comunitarios o alcaldes
auxiliares y a la población en general, utilizando
los medios a su alcance.
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16. Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 139. Información para la auditoría
social.
Las oficinas, registros, documentos y expedientes
existentes en la municipalidad, son públicos y
pueden ser examinados o consultados por
cualquier persona y obtener certificaciones en la
forma prescrita por el Artículo 30 de la Constitución
Política de la República.
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17. Ley de los Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural Dto. 11-2002
Artículo 16. Integración del Órgano de
Coordinación de los Consejos Comunitarios de
Desarrollo. El Órgano de Coordinación tiene bajo
su responsabilidad la coordinación, ejecución y
auditoría social sobre proyectos u obras que se
prioricen y que seleccionen los organismos del
Estado y entidades descentralizadas y autónomas
para realizar en la comunidad
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18. Reg. de la Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural
Acuerdo Gub. 461-2002
Artículo 4. Objetivos específicos.
b) Definir y lograr que el Organismo Ejecutivo,
apruebe los mecanismos de evaluación conjunta e
interinstitucional del proceso de formulación de las
políticas públicas de desarrollo; y lograr la apertura
de espacios en las instituciones y órganos de la
administración pública para la participación
ciudadana, en evaluación de dicha política y de la
auditoría social en las ejecuciones presupuestarias
.gestionar, programar, ejecutar, monitoreas, proponer)
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19. Reg. de la Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural
Acuerdo Gub. 461-2002
Artículo 44. Atribuciones.
c) Hacer propicia la auditoría social de la gestión
pública, tanto del gobierno municipal como de las
entidades del gobierno central con la presencia en
el municipio y, cuando sea oportuno, proponer a la
corporación municipal, al Consejo Departamental
de Desarrollo o a las entidades responsables,
medidas correctivas. funciones cocodes.
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20. Ley General de Descentralización
Decreto 14-2002
Artículo 19. Fiscalización social. Las comunidades
organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para
realizar auditoría social de los programas de
descentralización que se ejecuten en sus respectivas
localidades y en los que tengan participación directa, ya
sea en el ámbito municipal, departamental, regional o
nacional. En caso necesario solicitarán a la Contraloría
General de Cuentas la práctica de la auditoría que
corresponda, cuyos resultados deberán serle informados
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
fecha en que ésta concluya. A quienes fiscalizar
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21. Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
Artículo 4. Criterios de eficiencia y eficacia de
la descentralización.
f) Aumento de la rentabilidad social mediante la
participación ciudadana
i) Efectiva auditoría social sobre la gestión de los
programas y proyectos descentralizados. Validez-valor
agregado, separación,
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22. Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
Artículo 19. Participación ciudadana en la
descentralización. La participación ciudadana que
impulsará la descentralización se orientará esencialmente
a la provisión de bienes y servicios públicos en ámbitos
locales por parte de organizaciones ciudadanas
constituidas y registradas conforme a la ley, que actúen en
el ámbito local. Las organizaciones ciudadanas también
podrán ejercer auditoría social y la revisión de las
actuaciones de los entes a cargo de competencias
descentralizadas.
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23. Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
Artículo 20. Participación ciudadana, desarrollo local y
auditoría social. Sin perjuicio de los mecanismos
establecidos legalmente para solicitar el rendimiento de
cuentas a sus autoridades, las asociaciones y los comités
podrán dirigirse a los entes destinatarios de competencias
descentralizadas solicitando información sobre la
ejecución de planes y programas a fin de evaluar su
cumplimiento de conformidad con la ley y hacer las
denuncias cuando corresponda ante los órganos
competentes.
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24. Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
Artículo 21. Control. Los programas de trabajo y
los presupuestos de las competencias
descentralizadas, deben expresar los objetivos y
resultados concretos que se pretenden con los
mismos, así como los medios e indicadores que
permitan verificar su logro, en función de la
transparencia de administración pública, a manera
de facilitar la auditoría social.
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25. CENTRO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
Está a la disposición de la ciudadanía con el
propósito que presenten información, indicios
o evidencias acerca de presuntos actos de:
corrupción, malversación de fondos,
incompetencia, negligencia y otros
detectados, de la gestión pública; que deben
ser investigados, para deducir
responsabilidades
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26. CENTRO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
Se pueden presentar denuncias a través de varios
medios:
• Personalmente (7ª. Ave. 7-32, Zona 13, Guatemala o
Delegaciones Departamentales de la CGC)
• Teléfonos: 1506 ó 2417-8700 ext. 1013, 1015 y 1016
• Fax: 2417-8727 ó 2417-8700 ext. 1105
• Internet www.contraloria.gob.gt
• A las denuncias se les puede adjuntar: fotos, videos o
cualquier documento (Office 97-2003). 26
27. Fundamentos legales Para la realización
de procesos de Auditoría Social
Artículos:
• 1, 2, 30, 35, 140-141, 155, Constitución Política de la República de Guatemala
• 2, 3 Lit. “b” Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
• 1, 3, 24-25, 30, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• 59, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• 18, 17 Lit. “h”, 19, 63-65, 130-132, Código Municipal
•
• 4, 5 Núm. 4, 17 Ley General de Descentralización
• 10-14, 26, Ley de Amparo
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28. Legislación específica que regula la
Auditoria Social:
• 28-31, Constitución Política de la República de Guatemala
• 3, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
• 17, 60, 62, 139, Código Municipal
• 26 y 44, Reformas al Código Municipal
• 16, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• 4, 44, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural
• 2, 5, 19, Ley General de Descentralización
• 4, 19-21, Reglamento de la Ley General de Descentralización
• 4, Ley Orgánica del Presupuesto
• 1, 4-7, 9-10, 16, 18-20, 31, 33, 36-39, 41-47, 50, 54, 57-58, 60, 64-67, Ley
de Acceso a la Información Pública
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DIRECCION DE CONSULTA
PBX: 2417-8700
Extensión 1097, 1022, 1045
miguelangelmonzono@hotmail.com
Celular No. 40700091
«La Transparencia impulsa el Desarrollo»
30. PROCESO DE LA AUDITORIA
• PLANIFICACIÓN ESPECÍFICA
• EJECUCION DEL TRABAJO
• COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
(Segunda Fase para capacitación)
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