2. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por
los accidentes laborales ocurridos y enfermedades
ocupacionales acontecidas a los trabajadores,
trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias
en la entidad de trabajo, o con motivo de causas
relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del
patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o
negligencia de su parte o de los trabajadores,
trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y
se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y
seguridad laboral,.
3. Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el
bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así
como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la
salud de los trabajadores, procurando al trabajador un
trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.
4. Artículo 53 Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado
y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y
bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán
derecho a:
5. 1.Ser informados de las condiciones en las que se va a trabajar, de la presencia de
sustancias tóxicas, posibles daños y cómo prevenirlos.
2. Recibir formación teóricas y prácticas, suficiente, adecuada y en forma periódica,
para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad.
3. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que puedan ser
eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo, Si esto no es
posible, el trabajador deberá ser previstos de los implementos y equipos de
protección adecuados a los condiciones de trabajo.
4. Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras cuando hayan motivos razonables
para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida, sin que
pueda ser considerado como abandono de trabajo.
5. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el superior
inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral o el Inpsasel, y recibir oportuna respuesta.
6. Denunciar ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de
trabajo cuando así fuese necesario, o cuando el empleador o empleadora no corrija
oportunamente las deficiencias denunciadas.
7. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo
acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de
sus resultados frente a terceros.
8. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
9. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del
derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
10. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso
de los derechos consagrados en esta Ley y normas concordantes.
6. La LOPCYMAT busca establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que
permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño
sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas
para la recreación, utilización del tiempo libre Y DESCANSO.
7. Condiciones y Ambiente en que Debe Desarrollarse el Trabajo A los efectos
de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá
desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de
salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y
adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades
especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos,
sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así
como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las
características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los
requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y
ergonomía.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y
trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
8. 4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo
de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la
capacitación técnica y profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o
enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de
trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las
áreas adyacentes a los mismos.
9. Todas las organizaciones, sin importar su tamaño, tienen que
acondicionar sus espacios físicos para garantizar la integridad
y seguridad del empleado en las instalaciones de las mismas.
Aquí el beneficiario no es solamente el empleado, sino los
clientes externos que pudiesen visitar las instalaciones de la
organización, y los mismos dueños, ya que cumplir con la ley
en cuanto al entorno físico, le da más valor a su inmueble.
10. Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado
según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
Finalidad Artículo 17. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales tendrá como finalidad garantizar a la población
sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente
Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores.
11. Con el respaldo de inpsasel los trabajadores y
trabajadoras tienen a través de sus delegados un ente
que vigila y controla los deberes y derechos de los
mismos, en materia de beneficios, capacitación y
seguridad en sus lugares de trabajo.
Para lograr que las medidas de control de los riesgos profesionales
se lleven a efectos es necesaria la existencia de medios y
disposiciones en la mayoría de los casos. La legislación representa
un instrumento que normaliza el comportamiento promedio de las
empresas bajo control. Pero, más allá de ello, se convierte en una
garantía para la protección de accidentes y enfermedades
profesionales de los trabajadores, así como también para los
directivos de empresa en el cumplimiento de sus responsabilidades
de prevención. En términos generales la seguridad industrial,
constituye el logro de protección y producción, a fin de optimizar
los mismos en consecuencias que puedan acarrear eventualidades
posteriores, por tal motivo es imperante la aplicación de sistemas
adaptados al logro de los objetivos descritos.