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Derechos y Seguridad del
       paciente



     Dra. Ana Benavente
Derechos del paciente
• La capacidad técnica de los profesionales, no es suficiente
  para entregar una atención que sea integral y acorde a las
  necesidades de sus pacientes, a ello han contribuido los
  cambios culturales y de reivindicación de Derechos ocurrida
  desde los años sesenta y siguientes.

• De allí, surge la necesidad de acercar las humanidades a la
  medicina, hoy en día, no sólo esperamos de los profesionales
  de la salud, que sean buenos técnicamente sino que además
  esperamos que sean profesionales competentes capaces de
  escucharnos y comprender las necesidades como personas.
• En Chile, en diferentes textos normativos se
  referían de manera expresa o implícita a
  Derechos de los pacientes, sin embargo un
  primer documento que los recoge de manera
  unitaria, es la Declaración o Carta de Derechos
  de los Pacientes, de Fonasa, la cual busca
  difundir entre los Pacientes, un trato digno y
  respetuoso a los usuarios de los Servicios de
  Salud.
• La protección del paciente siempre ha sido
  una preocupación mundial, donde las
  sociedades internacionales ha presentado
  declaraciones que protegen la dignidad del
  paciente, por ejemplo, existe el Código
  Internacional de Ética Médica.
Constitución Política de Chile
Derecho de la protección a la salud:

 “Es un deber preferente del Estado garantizar
 la ejecución de las acciones de salud, sea que
 se presten a través de instituciones públicas o
 privadas, en la forma y condiciones que
 determine la ley, la que podrá establecer
 cotizaciones obligatorias.”
Declaración de Lisboa de la Asociación Médica
Mundial sobre los Derechos del Paciente
Adoptada por la Asamblea Médica Mundial
(Lisboa, 1981) y enmendada por la 47ª
Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre
1995
1.- Derecho a la atención médica de buena calidad

 a.   Toda persona tiene derecho a una atención médica apropiada.
 b.   El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores
      intereses.
 c.   En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes
      potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado,
      todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para
      ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios
      médicos y debe hacerse sin discriminación.
 d.   El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El
      médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la
      atención médicamente indicada, con otro personal de salud que
      trata al paciente.
2.- Derecho a la libertad de elección


a.- El paciente tiene derecho a elegir o
cambiar libremente su médico y hospital o
institución de servicio de salud, sin considerar
si forman parte del sector público o privado.

 b.- El paciente tiene derecho a solicitar la
opinión de otro médico en cualquier
momento.
3.- Derecho a la autodeterminación


a.- El paciente tiene derecho a tomar decisiones
libremente en relación a su persona. El médico
informará al paciente las consecuencias de su decisión.
  b.- El paciente adulto mentalmente competente tiene
derecho a dar o negar su consentimiento para
cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente
tiene derecho a la información necesaria para tomar
sus decisiones.
 c.- El paciente tiene derecho a negarse a participar en
la investigación o enseñanza de la medicina
4.- El Paciente inconsciente
a.- Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad,
se debe obtener el consentimiento de un representante legal.

b.- Si no se dispone de un representante legal, y se necesita
urgente una intervención médica, se debe suponer el
consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la
menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o
por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa
situación.

c.- Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de
un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse
5.- El Paciente legalmente incapacitado

 a.- Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente
 incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante
 legal; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al
 máximo que lo permita su capacidad.
 b.- Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones
 racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir
 la entrega de información a su representante legal.
 c.- Si el representante legal del paciente o una persona autorizada
 por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el
 mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la
 institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el
 médico decidirá lo que sea mejor para el paciente
6.- Procedimientos contra la voluntad
            del paciente

El diagnóstico o tratamiento se puede realizar
contra la voluntad del paciente, en casos
excepcionales sola y específicamente si lo
autoriza la ley y conforme a los principios de
ética médica
7.- Derecho a la información

a.- El paciente tiene derecho a recibir información sobre su
persona y a estar totalmente informado sobre su salud.
 b.- Excepcionalmente, se puede retener información frente
al paciente cuando haya una buena razón para creer que
dicha información representaría un serio peligro para su
vida o su salud.
 c.- La información se debe entregar de manera apropiada a
la cultura local y de tal forma que el paciente pueda
entenderla.
 d.- El paciente tiene el derecho a no ser informado por su
solicitud expresa y a elegir quién puede ser informado en
su lugar.
8.- Derecho al secreto

a.- Toda la información del estado de salud del paciente,
debe mantenerse en secreto, incluso después de su
muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden
tener derecho al acceso de la información que los prevenga
de los riesgos de salud.
 b.- La información confidencial sólo se puede dar a
conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la
ley prevé expresamente eso.
 c.- Toda información identificable del paciente debe ser
protegida. Las substancias humanas que puedan
proporcionar información identificable también deben
protegerse.
9.- Derecho a la Educación sobre la
               Salud
Toda persona tiene derecho a la educación
sobre la salud para que la ayude a tomar
decisiones informadas sobre su salud personal
y sobre los servicios de salud disponibles.
 Se debe insistir en la responsabilidad
personal de cada uno por su propia salud. Los
médicos tienen la obligación de participar
activamente en los esfuerzos educacionales
10.- Derecho a la dignidad


a.- La dignidad del paciente y el derecho a su vida
privada deben ser respetadas en todo momento
durante la atención médica.
b.- El paciente tiene derecho a aliviar su
sufrimiento, según los conocimientos actuales.
c.- El paciente tiene derecho a una atención
terminal humana y a recibir toda la ayuda
disponible para que muera lo más digna y
aliviadamente posible
11.- Derecho a la Asistencia Religiosa

El paciente tiene derecho a recibir o rechazar
asistencia espiritual y moral, inclusive la de un
representante de su religión
Objetivos de la Reforma
          al Sistema de Salud Chileno


• Elevar el nivel de salud de los chilenos
• Mejorar la equidad
• Mejorar la calidad técnica y percibida de las
  acciones de salud
• Aumentar la eficiencia micro y macro del
  sistema
• Asegurar un financiamiento sostenible
MARCO LEGAL DE LA REFORMA


•   Autoridad Sanitaria y Gestión
•   Régimen de Garantías en Salud (Sistema AUGE)
•   Marco Regulatorio de las Isapres
•   Materias relacionadas con el financiamiento.
•   Deberes y Derechos de las Personas en Salud
Proyecto de ley: los principales
            derechos
Derecho a la información: Todo paciente debe
ser informado de su estado de salud, diagnóstico,
tratamientos, pronóstico, riesgos, precios de
prestaciones y medicamentos y alternativas de
financiamiento.

Se consagra el derecho a decidir sobre todo
tratamiento, intervención o procedimiento con la
más completa información. Incluso se consagra el
derecho a no recibir información alguna.
Proyecto de ley: los principales
             derechos
• Confidencialidad: el paciente es el único que puede autorizar que se
  informe a terceros (incluyendo familiares directos) sobre su estado de
  salud, diagnóstico y tratamientos a que se someterá; autorización que
  debe ser expresa.

• Las únicas excepciones a la solicitud de permiso son si el mal que sufre
  la persona supone un riesgo de salud pública o si puede afectar a
  “terceros identificables”, en cuyos casos el derecho de confidencialidad
  se supedita al derecho a la salud de los afectados.

• La ficha clínica también se considera absolutamente confidencial, salvo
  para casos en que la justicia lo requiera, o el minsal para estudios,
  previa autorización expresa del paciente.
Proyecto de ley: los principales
            derechos
• Compañía y asistencia espiritual: Los pacientes
  tienen derecho a la compañía de familiares y
  amigos cercanos durante la hospitalización o
  prestaciones ambulatorios, y a recibir consejería
  religiosa y espiritual, si así lo deseare.

• En lugares con alta concentración de población
  indígena, los pacientes de etnias originarias
  tendrán derecho a recibir atención de salud y
  asistencia espiritual de carácter intercultural.
Proyecto de ley: los principales
            derechos
Participación ciudadana:
 Todos los usuarios de salud tendrán derecho a participar del
  sistema de salud chileno.

  Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y
  reclamos que estime pertinentes, así como manifestar, en
  forma personal o por escrito, sugerencias y opiniones
  respecto de las atenciones recibidas.

   En este sentido ya se encuentran en (en el sector público)
  funcionamiento las Oficinas de Información, Reclamos y
  Sugerencias, (OIRS).
Los deberes

Información:
    Los pacientes tendrán el deber de informarse acerca del
   funcionamiento del establecimiento que lo recibe, en
   especial : horarios de funcionamiento, modos de atención,
   tipos de financiamiento y formas de hacer reclamos, todo
   ello sin perjuicio de la obligación del prestador de otorgar
   esta información.

Colaboración:
   El paciente deberá colaborar con los miembros del equipo
  de salud que lo atiende informando de forma veraz acerca
  de sus necesidades y problemas de salud, de todos los
  antecedentes que conozca o le sean solicitados para su
  adecuado diagnóstico y tratamiento.
Los deberes
Cuidado del establecimiento:
    Las personas deberán cuidar todos los elementos e instalaciones
   que el establecimiento mantiene para la atención de los pacientes.
   En caso de daños deberán hacerse responsables.

Trato respetuoso:
   Los pacientes y sus familiares deberán tratar con respeto a los
   integrantes del equipo de salud.
   El trato irrespetuoso grave o las conductas de violencia verbal o
   física, darán derecho a la autoridad del establecimiento para
   ordenar el alta disciplinaria de la persona y a requerir la presencia
   de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento.
Derechos para discapacitados y
              adolescentes
• Los menores de catorce años deben ser informados por su médico sobre
  tratamientos y procedimientos, y siempre les deben preguntar su
  opinión, aunque en última instancia sean los padres los que decidirán.

• Los mayores de catorce y menores de dieciocho, el médico les debe
  informar directamente y también deben dar su consentimiento ante
  cualquier intervención a sus cuerpos (como cirugías o tratamientos
  invasivos).

• Además el joven debe aprobar que el médico informe de su estado de
  salud y pida opinión a los padres o representantes legales.

• Hasta puede darse el caso de que el adolescente se oponga a recibir un
  tratamiento o que los padres sepan de su condición. Si eso ocurre, el
  médico deberá acudir al comité de ética, que deberá resolver qué opinión
  prima: si la del paciente o la de sus padres.
• Por otro lado, si un discapacitado mental posee capacidad
  para consentir, tendrá derecho a un apoderado que vele
  por su bienestar y sea el enlace con el médico tratante.

• Este representante legal deberá ser informado del estado
  de salud de la persona, acompañarla en todo momento y, si
  el paciente es incapaz de comunicarse, dar consentimiento
  para someterlo a tratamientos invasivos, hospitalización
  prolongada o reclusión.

• Además, bajo ninguna circunstancia un discapacitado podrá
  ser objeto de investigación científica ni ser grabado para
  reportajes o comerciales sin su autorización.
Seguridad del paciente
En los países desarrollados, se estima que hasta uno de cada
10 pacientes hospitalizados sufren daños como resultado de
la atención recibida, y en el mundo en desarrollo la cifra es
probablemente mucho mayor.

Lo más importante es conseguir establecer la manera de
evitar que éstos sufran daños durante el tratamiento y la
atención.

En todo el mundo, los sistemas de salud reconocen hoy día
que la seguridad del paciente es una cuestión prioritaria.
OMS 2007 "Nueve soluciones para la seguridad del
                      paciente


•   Medicamentos de aspecto o nombre parecidos
•   Identificación de pacientes
•   Comunicación durante el traspaso de pacientes
•   Realización del procedimiento correcto en el lugar del cuerpo correcto
•   Control de las soluciones concentradas de electrólitos
•   Asegurar la precisión de la medicación en las transiciones asistenciales
•   Evitar los errores de conexión de catéteres y tubos
•   Usar una sola vez los dispositivos de inyección
•   Mejorar la higiene de las manos para prevenir las infecciones asociadas a
    la atención de salud
Dimensiones de la Calidad

           Condiciones de
            Seguridad de
             la Atención



                 CALIDAD
                EN SALUD




                    Competencias
                   para la Atención
                      De Salud
DEPARTAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD DEL
 PACIENTE-SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES




• Seguridad del paciente: ausencia de
  accidente o lesiones prevenibles producidos
  en la atención médica.
Definiciones Técnicas
• Evento adverso: Lesión o complicación no intencional
  que tiene por resultado la discapacidad del paciente
  al momento del alta, muerte o aumento de los días
  de hospitalización provocados por el manejo en la
  atención de salud más que por enfermedades
  subyacentes del propio paciente.

• Incidente: suceso adverso, consecuencia de la
  atención sanitaria recibida, que no llega a provocar
  daño al paciente.
Líneas de acción

1.   Infecciones Intrahospitalarias: vigilancia activa de las IIH en unidades
     críticas y según perfil de riesgo.

2.   Eventos adversos en medicamentos: programas de notificación y
     monitoreo de las distintas etapas de la administración de medicamentos
     (preparación, dispensación, indicaciones al alta, etc).

3.   Afecciones Perinatales: Registro de evolución estandarizado y con énfasis
     en la detección de eventos adversos (derivados del cuidado,
     medicamentos, etc)

4. Cirugía Segura: Implementación de listas de chequeo en las diferentes
   etapas de los procesos ya sea al ingreso, pre operatorio, al alta u otras.
Líneas de acción

5.   Sistemas de Información: Evitar que la asistencia dependa de la memoria
     de los profesionales utilizando protocolos, guías clínicas, listas de
     chequeo, etc.

6.   Organización: Autoevaluación y acreditación de las instituciones
     prestadoras de salud que permitan generar ciclos de mejora continua de
     la calidad y seguridad asistencial.

7. Infraestructura: Cumplimiento de los requisitos básicos para la
   autorización sanitarias que garanticen la atención de salud en forma
   segura y de acuerdo a la normativa vigente.
MARCO CONCEPTUAL


Acreditación:

Es un proceso de evaluación periódico destinado a medir el grado
de cumplimiento de las prácticas relacionadas con calidad de la
atención en una institución determinada, comparándolas con un
modelo aceptado convencionalmente como apropiado (estándar).




                                                               37
ACREDITACION DE INSTITUCIONES DE SALUD
Los grandes temas que se evalúan en la acreditación de un prestador, aspiran a el
otorgamiento de una atención de salud que cumpla condiciones mínimas de
seguridad para el paciente.

Los 9 ámbitos de la acreditación

1. Respeto a la dignidad del paciente          6. Registros
2. Gestión de la calidad                       7. Seguridad del equipamiento
3. Gestión clínica                             8. Seguridad de las instalaciones
4. Acceso, oportunidad y continuidad           9. Servicios de Apoyo
5. Competencias del recursos humano




                                                                             38
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Derechos y seguridad del paciente

  • 1. Derechos y Seguridad del paciente Dra. Ana Benavente
  • 2. Derechos del paciente • La capacidad técnica de los profesionales, no es suficiente para entregar una atención que sea integral y acorde a las necesidades de sus pacientes, a ello han contribuido los cambios culturales y de reivindicación de Derechos ocurrida desde los años sesenta y siguientes. • De allí, surge la necesidad de acercar las humanidades a la medicina, hoy en día, no sólo esperamos de los profesionales de la salud, que sean buenos técnicamente sino que además esperamos que sean profesionales competentes capaces de escucharnos y comprender las necesidades como personas.
  • 3. • En Chile, en diferentes textos normativos se referían de manera expresa o implícita a Derechos de los pacientes, sin embargo un primer documento que los recoge de manera unitaria, es la Declaración o Carta de Derechos de los Pacientes, de Fonasa, la cual busca difundir entre los Pacientes, un trato digno y respetuoso a los usuarios de los Servicios de Salud.
  • 4. • La protección del paciente siempre ha sido una preocupación mundial, donde las sociedades internacionales ha presentado declaraciones que protegen la dignidad del paciente, por ejemplo, existe el Código Internacional de Ética Médica.
  • 5. Constitución Política de Chile Derecho de la protección a la salud: “Es un deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.”
  • 6.
  • 7. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente Adoptada por la Asamblea Médica Mundial (Lisboa, 1981) y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995
  • 8. 1.- Derecho a la atención médica de buena calidad a. Toda persona tiene derecho a una atención médica apropiada. b. El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. c. En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación. d. El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente.
  • 9. 2.- Derecho a la libertad de elección a.- El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado. b.- El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
  • 10. 3.- Derecho a la autodeterminación a.- El paciente tiene derecho a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. b.- El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. c.- El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina
  • 11. 4.- El Paciente inconsciente a.- Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal. b.- Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa situación. c.- Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse
  • 12. 5.- El Paciente legalmente incapacitado a.- Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad. b.- Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal. c.- Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente
  • 13. 6.- Procedimientos contra la voluntad del paciente El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica
  • 14. 7.- Derecho a la información a.- El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona y a estar totalmente informado sobre su salud. b.- Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud. c.- La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla. d.- El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa y a elegir quién puede ser informado en su lugar.
  • 15.
  • 16. 8.- Derecho al secreto a.- Toda la información del estado de salud del paciente, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud. b.- La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. c.- Toda información identificable del paciente debe ser protegida. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse.
  • 17. 9.- Derecho a la Educación sobre la Salud Toda persona tiene derecho a la educación sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educacionales
  • 18. 10.- Derecho a la dignidad a.- La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica. b.- El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales. c.- El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible
  • 19. 11.- Derecho a la Asistencia Religiosa El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión
  • 20. Objetivos de la Reforma al Sistema de Salud Chileno • Elevar el nivel de salud de los chilenos • Mejorar la equidad • Mejorar la calidad técnica y percibida de las acciones de salud • Aumentar la eficiencia micro y macro del sistema • Asegurar un financiamiento sostenible
  • 21. MARCO LEGAL DE LA REFORMA • Autoridad Sanitaria y Gestión • Régimen de Garantías en Salud (Sistema AUGE) • Marco Regulatorio de las Isapres • Materias relacionadas con el financiamiento. • Deberes y Derechos de las Personas en Salud
  • 22. Proyecto de ley: los principales derechos Derecho a la información: Todo paciente debe ser informado de su estado de salud, diagnóstico, tratamientos, pronóstico, riesgos, precios de prestaciones y medicamentos y alternativas de financiamiento. Se consagra el derecho a decidir sobre todo tratamiento, intervención o procedimiento con la más completa información. Incluso se consagra el derecho a no recibir información alguna.
  • 23. Proyecto de ley: los principales derechos • Confidencialidad: el paciente es el único que puede autorizar que se informe a terceros (incluyendo familiares directos) sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamientos a que se someterá; autorización que debe ser expresa. • Las únicas excepciones a la solicitud de permiso son si el mal que sufre la persona supone un riesgo de salud pública o si puede afectar a “terceros identificables”, en cuyos casos el derecho de confidencialidad se supedita al derecho a la salud de los afectados. • La ficha clínica también se considera absolutamente confidencial, salvo para casos en que la justicia lo requiera, o el minsal para estudios, previa autorización expresa del paciente.
  • 24. Proyecto de ley: los principales derechos • Compañía y asistencia espiritual: Los pacientes tienen derecho a la compañía de familiares y amigos cercanos durante la hospitalización o prestaciones ambulatorios, y a recibir consejería religiosa y espiritual, si así lo deseare. • En lugares con alta concentración de población indígena, los pacientes de etnias originarias tendrán derecho a recibir atención de salud y asistencia espiritual de carácter intercultural.
  • 25. Proyecto de ley: los principales derechos Participación ciudadana: Todos los usuarios de salud tendrán derecho a participar del sistema de salud chileno. Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y reclamos que estime pertinentes, así como manifestar, en forma personal o por escrito, sugerencias y opiniones respecto de las atenciones recibidas. En este sentido ya se encuentran en (en el sector público) funcionamiento las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias, (OIRS).
  • 26. Los deberes Información: Los pacientes tendrán el deber de informarse acerca del funcionamiento del establecimiento que lo recibe, en especial : horarios de funcionamiento, modos de atención, tipos de financiamiento y formas de hacer reclamos, todo ello sin perjuicio de la obligación del prestador de otorgar esta información. Colaboración: El paciente deberá colaborar con los miembros del equipo de salud que lo atiende informando de forma veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud, de todos los antecedentes que conozca o le sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.
  • 27. Los deberes Cuidado del establecimiento: Las personas deberán cuidar todos los elementos e instalaciones que el establecimiento mantiene para la atención de los pacientes. En caso de daños deberán hacerse responsables. Trato respetuoso: Los pacientes y sus familiares deberán tratar con respeto a los integrantes del equipo de salud. El trato irrespetuoso grave o las conductas de violencia verbal o física, darán derecho a la autoridad del establecimiento para ordenar el alta disciplinaria de la persona y a requerir la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento.
  • 28. Derechos para discapacitados y adolescentes • Los menores de catorce años deben ser informados por su médico sobre tratamientos y procedimientos, y siempre les deben preguntar su opinión, aunque en última instancia sean los padres los que decidirán. • Los mayores de catorce y menores de dieciocho, el médico les debe informar directamente y también deben dar su consentimiento ante cualquier intervención a sus cuerpos (como cirugías o tratamientos invasivos). • Además el joven debe aprobar que el médico informe de su estado de salud y pida opinión a los padres o representantes legales. • Hasta puede darse el caso de que el adolescente se oponga a recibir un tratamiento o que los padres sepan de su condición. Si eso ocurre, el médico deberá acudir al comité de ética, que deberá resolver qué opinión prima: si la del paciente o la de sus padres.
  • 29. • Por otro lado, si un discapacitado mental posee capacidad para consentir, tendrá derecho a un apoderado que vele por su bienestar y sea el enlace con el médico tratante. • Este representante legal deberá ser informado del estado de salud de la persona, acompañarla en todo momento y, si el paciente es incapaz de comunicarse, dar consentimiento para someterlo a tratamientos invasivos, hospitalización prolongada o reclusión. • Además, bajo ninguna circunstancia un discapacitado podrá ser objeto de investigación científica ni ser grabado para reportajes o comerciales sin su autorización.
  • 30. Seguridad del paciente En los países desarrollados, se estima que hasta uno de cada 10 pacientes hospitalizados sufren daños como resultado de la atención recibida, y en el mundo en desarrollo la cifra es probablemente mucho mayor. Lo más importante es conseguir establecer la manera de evitar que éstos sufran daños durante el tratamiento y la atención. En todo el mundo, los sistemas de salud reconocen hoy día que la seguridad del paciente es una cuestión prioritaria.
  • 31. OMS 2007 "Nueve soluciones para la seguridad del paciente • Medicamentos de aspecto o nombre parecidos • Identificación de pacientes • Comunicación durante el traspaso de pacientes • Realización del procedimiento correcto en el lugar del cuerpo correcto • Control de las soluciones concentradas de electrólitos • Asegurar la precisión de la medicación en las transiciones asistenciales • Evitar los errores de conexión de catéteres y tubos • Usar una sola vez los dispositivos de inyección • Mejorar la higiene de las manos para prevenir las infecciones asociadas a la atención de salud
  • 32. Dimensiones de la Calidad Condiciones de Seguridad de la Atención CALIDAD EN SALUD Competencias para la Atención De Salud
  • 33. DEPARTAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE-SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES • Seguridad del paciente: ausencia de accidente o lesiones prevenibles producidos en la atención médica.
  • 34. Definiciones Técnicas • Evento adverso: Lesión o complicación no intencional que tiene por resultado la discapacidad del paciente al momento del alta, muerte o aumento de los días de hospitalización provocados por el manejo en la atención de salud más que por enfermedades subyacentes del propio paciente. • Incidente: suceso adverso, consecuencia de la atención sanitaria recibida, que no llega a provocar daño al paciente.
  • 35. Líneas de acción 1. Infecciones Intrahospitalarias: vigilancia activa de las IIH en unidades críticas y según perfil de riesgo. 2. Eventos adversos en medicamentos: programas de notificación y monitoreo de las distintas etapas de la administración de medicamentos (preparación, dispensación, indicaciones al alta, etc). 3. Afecciones Perinatales: Registro de evolución estandarizado y con énfasis en la detección de eventos adversos (derivados del cuidado, medicamentos, etc) 4. Cirugía Segura: Implementación de listas de chequeo en las diferentes etapas de los procesos ya sea al ingreso, pre operatorio, al alta u otras.
  • 36. Líneas de acción 5. Sistemas de Información: Evitar que la asistencia dependa de la memoria de los profesionales utilizando protocolos, guías clínicas, listas de chequeo, etc. 6. Organización: Autoevaluación y acreditación de las instituciones prestadoras de salud que permitan generar ciclos de mejora continua de la calidad y seguridad asistencial. 7. Infraestructura: Cumplimiento de los requisitos básicos para la autorización sanitarias que garanticen la atención de salud en forma segura y de acuerdo a la normativa vigente.
  • 37. MARCO CONCEPTUAL Acreditación: Es un proceso de evaluación periódico destinado a medir el grado de cumplimiento de las prácticas relacionadas con calidad de la atención en una institución determinada, comparándolas con un modelo aceptado convencionalmente como apropiado (estándar). 37
  • 38. ACREDITACION DE INSTITUCIONES DE SALUD Los grandes temas que se evalúan en la acreditación de un prestador, aspiran a el otorgamiento de una atención de salud que cumpla condiciones mínimas de seguridad para el paciente. Los 9 ámbitos de la acreditación 1. Respeto a la dignidad del paciente 6. Registros 2. Gestión de la calidad 7. Seguridad del equipamiento 3. Gestión clínica 8. Seguridad de las instalaciones 4. Acceso, oportunidad y continuidad 9. Servicios de Apoyo 5. Competencias del recursos humano 38
  • 39. ¡¡Gracias por la atención ¡¡