2. Derechos del paciente
• La capacidad técnica de los profesionales, no es suficiente
para entregar una atención que sea integral y acorde a las
necesidades de sus pacientes, a ello han contribuido los
cambios culturales y de reivindicación de Derechos ocurrida
desde los años sesenta y siguientes.
• De allí, surge la necesidad de acercar las humanidades a la
medicina, hoy en día, no sólo esperamos de los profesionales
de la salud, que sean buenos técnicamente sino que además
esperamos que sean profesionales competentes capaces de
escucharnos y comprender las necesidades como personas.
3. • En Chile, en diferentes textos normativos se
referían de manera expresa o implícita a
Derechos de los pacientes, sin embargo un
primer documento que los recoge de manera
unitaria, es la Declaración o Carta de Derechos
de los Pacientes, de Fonasa, la cual busca
difundir entre los Pacientes, un trato digno y
respetuoso a los usuarios de los Servicios de
Salud.
4. • La protección del paciente siempre ha sido
una preocupación mundial, donde las
sociedades internacionales ha presentado
declaraciones que protegen la dignidad del
paciente, por ejemplo, existe el Código
Internacional de Ética Médica.
5. Constitución Política de Chile
Derecho de la protección a la salud:
“Es un deber preferente del Estado garantizar
la ejecución de las acciones de salud, sea que
se presten a través de instituciones públicas o
privadas, en la forma y condiciones que
determine la ley, la que podrá establecer
cotizaciones obligatorias.”
6.
7. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica
Mundial sobre los Derechos del Paciente
Adoptada por la Asamblea Médica Mundial
(Lisboa, 1981) y enmendada por la 47ª
Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre
1995
8. 1.- Derecho a la atención médica de buena calidad
a. Toda persona tiene derecho a una atención médica apropiada.
b. El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores
intereses.
c. En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes
potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado,
todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para
ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios
médicos y debe hacerse sin discriminación.
d. El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El
médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la
atención médicamente indicada, con otro personal de salud que
trata al paciente.
9. 2.- Derecho a la libertad de elección
a.- El paciente tiene derecho a elegir o
cambiar libremente su médico y hospital o
institución de servicio de salud, sin considerar
si forman parte del sector público o privado.
b.- El paciente tiene derecho a solicitar la
opinión de otro médico en cualquier
momento.
10. 3.- Derecho a la autodeterminación
a.- El paciente tiene derecho a tomar decisiones
libremente en relación a su persona. El médico
informará al paciente las consecuencias de su decisión.
b.- El paciente adulto mentalmente competente tiene
derecho a dar o negar su consentimiento para
cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente
tiene derecho a la información necesaria para tomar
sus decisiones.
c.- El paciente tiene derecho a negarse a participar en
la investigación o enseñanza de la medicina
11. 4.- El Paciente inconsciente
a.- Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad,
se debe obtener el consentimiento de un representante legal.
b.- Si no se dispone de un representante legal, y se necesita
urgente una intervención médica, se debe suponer el
consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la
menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o
por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa
situación.
c.- Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de
un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse
12. 5.- El Paciente legalmente incapacitado
a.- Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente
incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante
legal; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al
máximo que lo permita su capacidad.
b.- Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones
racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir
la entrega de información a su representante legal.
c.- Si el representante legal del paciente o una persona autorizada
por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el
mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la
institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el
médico decidirá lo que sea mejor para el paciente
13. 6.- Procedimientos contra la voluntad
del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar
contra la voluntad del paciente, en casos
excepcionales sola y específicamente si lo
autoriza la ley y conforme a los principios de
ética médica
14. 7.- Derecho a la información
a.- El paciente tiene derecho a recibir información sobre su
persona y a estar totalmente informado sobre su salud.
b.- Excepcionalmente, se puede retener información frente
al paciente cuando haya una buena razón para creer que
dicha información representaría un serio peligro para su
vida o su salud.
c.- La información se debe entregar de manera apropiada a
la cultura local y de tal forma que el paciente pueda
entenderla.
d.- El paciente tiene el derecho a no ser informado por su
solicitud expresa y a elegir quién puede ser informado en
su lugar.
15.
16. 8.- Derecho al secreto
a.- Toda la información del estado de salud del paciente,
debe mantenerse en secreto, incluso después de su
muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden
tener derecho al acceso de la información que los prevenga
de los riesgos de salud.
b.- La información confidencial sólo se puede dar a
conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la
ley prevé expresamente eso.
c.- Toda información identificable del paciente debe ser
protegida. Las substancias humanas que puedan
proporcionar información identificable también deben
protegerse.
17. 9.- Derecho a la Educación sobre la
Salud
Toda persona tiene derecho a la educación
sobre la salud para que la ayude a tomar
decisiones informadas sobre su salud personal
y sobre los servicios de salud disponibles.
Se debe insistir en la responsabilidad
personal de cada uno por su propia salud. Los
médicos tienen la obligación de participar
activamente en los esfuerzos educacionales
18. 10.- Derecho a la dignidad
a.- La dignidad del paciente y el derecho a su vida
privada deben ser respetadas en todo momento
durante la atención médica.
b.- El paciente tiene derecho a aliviar su
sufrimiento, según los conocimientos actuales.
c.- El paciente tiene derecho a una atención
terminal humana y a recibir toda la ayuda
disponible para que muera lo más digna y
aliviadamente posible
19. 11.- Derecho a la Asistencia Religiosa
El paciente tiene derecho a recibir o rechazar
asistencia espiritual y moral, inclusive la de un
representante de su religión
20. Objetivos de la Reforma
al Sistema de Salud Chileno
• Elevar el nivel de salud de los chilenos
• Mejorar la equidad
• Mejorar la calidad técnica y percibida de las
acciones de salud
• Aumentar la eficiencia micro y macro del
sistema
• Asegurar un financiamiento sostenible
21. MARCO LEGAL DE LA REFORMA
• Autoridad Sanitaria y Gestión
• Régimen de Garantías en Salud (Sistema AUGE)
• Marco Regulatorio de las Isapres
• Materias relacionadas con el financiamiento.
• Deberes y Derechos de las Personas en Salud
22. Proyecto de ley: los principales
derechos
Derecho a la información: Todo paciente debe
ser informado de su estado de salud, diagnóstico,
tratamientos, pronóstico, riesgos, precios de
prestaciones y medicamentos y alternativas de
financiamiento.
Se consagra el derecho a decidir sobre todo
tratamiento, intervención o procedimiento con la
más completa información. Incluso se consagra el
derecho a no recibir información alguna.
23. Proyecto de ley: los principales
derechos
• Confidencialidad: el paciente es el único que puede autorizar que se
informe a terceros (incluyendo familiares directos) sobre su estado de
salud, diagnóstico y tratamientos a que se someterá; autorización que
debe ser expresa.
• Las únicas excepciones a la solicitud de permiso son si el mal que sufre
la persona supone un riesgo de salud pública o si puede afectar a
“terceros identificables”, en cuyos casos el derecho de confidencialidad
se supedita al derecho a la salud de los afectados.
• La ficha clínica también se considera absolutamente confidencial, salvo
para casos en que la justicia lo requiera, o el minsal para estudios,
previa autorización expresa del paciente.
24. Proyecto de ley: los principales
derechos
• Compañía y asistencia espiritual: Los pacientes
tienen derecho a la compañía de familiares y
amigos cercanos durante la hospitalización o
prestaciones ambulatorios, y a recibir consejería
religiosa y espiritual, si así lo deseare.
• En lugares con alta concentración de población
indígena, los pacientes de etnias originarias
tendrán derecho a recibir atención de salud y
asistencia espiritual de carácter intercultural.
25. Proyecto de ley: los principales
derechos
Participación ciudadana:
Todos los usuarios de salud tendrán derecho a participar del
sistema de salud chileno.
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y
reclamos que estime pertinentes, así como manifestar, en
forma personal o por escrito, sugerencias y opiniones
respecto de las atenciones recibidas.
En este sentido ya se encuentran en (en el sector público)
funcionamiento las Oficinas de Información, Reclamos y
Sugerencias, (OIRS).
26. Los deberes
Información:
Los pacientes tendrán el deber de informarse acerca del
funcionamiento del establecimiento que lo recibe, en
especial : horarios de funcionamiento, modos de atención,
tipos de financiamiento y formas de hacer reclamos, todo
ello sin perjuicio de la obligación del prestador de otorgar
esta información.
Colaboración:
El paciente deberá colaborar con los miembros del equipo
de salud que lo atiende informando de forma veraz acerca
de sus necesidades y problemas de salud, de todos los
antecedentes que conozca o le sean solicitados para su
adecuado diagnóstico y tratamiento.
27. Los deberes
Cuidado del establecimiento:
Las personas deberán cuidar todos los elementos e instalaciones
que el establecimiento mantiene para la atención de los pacientes.
En caso de daños deberán hacerse responsables.
Trato respetuoso:
Los pacientes y sus familiares deberán tratar con respeto a los
integrantes del equipo de salud.
El trato irrespetuoso grave o las conductas de violencia verbal o
física, darán derecho a la autoridad del establecimiento para
ordenar el alta disciplinaria de la persona y a requerir la presencia
de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento.
28. Derechos para discapacitados y
adolescentes
• Los menores de catorce años deben ser informados por su médico sobre
tratamientos y procedimientos, y siempre les deben preguntar su
opinión, aunque en última instancia sean los padres los que decidirán.
• Los mayores de catorce y menores de dieciocho, el médico les debe
informar directamente y también deben dar su consentimiento ante
cualquier intervención a sus cuerpos (como cirugías o tratamientos
invasivos).
• Además el joven debe aprobar que el médico informe de su estado de
salud y pida opinión a los padres o representantes legales.
• Hasta puede darse el caso de que el adolescente se oponga a recibir un
tratamiento o que los padres sepan de su condición. Si eso ocurre, el
médico deberá acudir al comité de ética, que deberá resolver qué opinión
prima: si la del paciente o la de sus padres.
29. • Por otro lado, si un discapacitado mental posee capacidad
para consentir, tendrá derecho a un apoderado que vele
por su bienestar y sea el enlace con el médico tratante.
• Este representante legal deberá ser informado del estado
de salud de la persona, acompañarla en todo momento y, si
el paciente es incapaz de comunicarse, dar consentimiento
para someterlo a tratamientos invasivos, hospitalización
prolongada o reclusión.
• Además, bajo ninguna circunstancia un discapacitado podrá
ser objeto de investigación científica ni ser grabado para
reportajes o comerciales sin su autorización.
30. Seguridad del paciente
En los países desarrollados, se estima que hasta uno de cada
10 pacientes hospitalizados sufren daños como resultado de
la atención recibida, y en el mundo en desarrollo la cifra es
probablemente mucho mayor.
Lo más importante es conseguir establecer la manera de
evitar que éstos sufran daños durante el tratamiento y la
atención.
En todo el mundo, los sistemas de salud reconocen hoy día
que la seguridad del paciente es una cuestión prioritaria.
31. OMS 2007 "Nueve soluciones para la seguridad del
paciente
• Medicamentos de aspecto o nombre parecidos
• Identificación de pacientes
• Comunicación durante el traspaso de pacientes
• Realización del procedimiento correcto en el lugar del cuerpo correcto
• Control de las soluciones concentradas de electrólitos
• Asegurar la precisión de la medicación en las transiciones asistenciales
• Evitar los errores de conexión de catéteres y tubos
• Usar una sola vez los dispositivos de inyección
• Mejorar la higiene de las manos para prevenir las infecciones asociadas a
la atención de salud
32. Dimensiones de la Calidad
Condiciones de
Seguridad de
la Atención
CALIDAD
EN SALUD
Competencias
para la Atención
De Salud
33. DEPARTAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD DEL
PACIENTE-SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
• Seguridad del paciente: ausencia de
accidente o lesiones prevenibles producidos
en la atención médica.
34. Definiciones Técnicas
• Evento adverso: Lesión o complicación no intencional
que tiene por resultado la discapacidad del paciente
al momento del alta, muerte o aumento de los días
de hospitalización provocados por el manejo en la
atención de salud más que por enfermedades
subyacentes del propio paciente.
• Incidente: suceso adverso, consecuencia de la
atención sanitaria recibida, que no llega a provocar
daño al paciente.
35. Líneas de acción
1. Infecciones Intrahospitalarias: vigilancia activa de las IIH en unidades
críticas y según perfil de riesgo.
2. Eventos adversos en medicamentos: programas de notificación y
monitoreo de las distintas etapas de la administración de medicamentos
(preparación, dispensación, indicaciones al alta, etc).
3. Afecciones Perinatales: Registro de evolución estandarizado y con énfasis
en la detección de eventos adversos (derivados del cuidado,
medicamentos, etc)
4. Cirugía Segura: Implementación de listas de chequeo en las diferentes
etapas de los procesos ya sea al ingreso, pre operatorio, al alta u otras.
36. Líneas de acción
5. Sistemas de Información: Evitar que la asistencia dependa de la memoria
de los profesionales utilizando protocolos, guías clínicas, listas de
chequeo, etc.
6. Organización: Autoevaluación y acreditación de las instituciones
prestadoras de salud que permitan generar ciclos de mejora continua de
la calidad y seguridad asistencial.
7. Infraestructura: Cumplimiento de los requisitos básicos para la
autorización sanitarias que garanticen la atención de salud en forma
segura y de acuerdo a la normativa vigente.
37. MARCO CONCEPTUAL
Acreditación:
Es un proceso de evaluación periódico destinado a medir el grado
de cumplimiento de las prácticas relacionadas con calidad de la
atención en una institución determinada, comparándolas con un
modelo aceptado convencionalmente como apropiado (estándar).
37
38. ACREDITACION DE INSTITUCIONES DE SALUD
Los grandes temas que se evalúan en la acreditación de un prestador, aspiran a el
otorgamiento de una atención de salud que cumpla condiciones mínimas de
seguridad para el paciente.
Los 9 ámbitos de la acreditación
1. Respeto a la dignidad del paciente 6. Registros
2. Gestión de la calidad 7. Seguridad del equipamiento
3. Gestión clínica 8. Seguridad de las instalaciones
4. Acceso, oportunidad y continuidad 9. Servicios de Apoyo
5. Competencias del recursos humano
38