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Leyes que regulan
El Programa de Educación Especial
en Puerto Rico

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Carta de Derecho de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Artículo II

Sección 5

Carta de Derechos Humanos

Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com /
ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed ©
Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos
responsables de interpretaciones erróneas del contexto
• Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno
desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos
del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de
instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza
será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las
facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela
primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta
donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente,
no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria
en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará
propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones
educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta
disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no
educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.

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Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No
nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
Ley Número 51 del 7 de junio de 1996

Deroga la Ley Núm. 21 del 22 de julio de
1977, conocida como
“Ley del Programa de Educación Especial”.

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• Ley de Servicios Integrales para Personas con
Impedimentos esta ley garantizar la prestación de
servicios educativos integrales para personas con
impedimentos, se crear la Secretaría Auxiliar de
Servicios Educativos Integrales para Personas con
Impedimentos se otorgan los poderes y las facultades
para coordinar la prestación de servicios de las
agencias; para establecer las responsabilidades de las
agencias; para reautorizar el Comité Consultivo,
redefinir su composición, sus funciones y deberes;
para asignar fondos.

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Ley Pública 108-446
del 3 de diciembre de 2004
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Enmienda la Ley Pública 10517 del 4 de junio de 1997
• (I.D.E.I.A. por sus siglas en inglés).
Establece el derecho de todos los
estudiantes con impedimentos una
educación pública, gratuita y apropiada.

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Ley Número 149 del 15 de julio de 1999
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hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
•

Ley Orgánica para el Departamento de Educación
Publica de Puerto Rico Esta ley crea un sistema de
educación pública basado en escuelas de la comunidad,
con autonomía académica, fiscal y administrativa,
dispone los derechos y obligaciones de los estudiantes y
el personal docente y no docente de las escuelas, define
las funciones del de Educación, las del director y las del
facilitador; autoriza al Secretario de Educación a formular
e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de
Educación Pública.

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Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No
nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
Ley Pública 109-270,
del 12 de agosto de 2006
Enmienda la Ley Pública 105332, enmendada el 31 de
octubre de 1998 “Ley Carl D.
Perkins Vocational and
Technical Educational Act”.

Ley de la creación de Escuelas y
Talleres Pre- Vocacionales y
Vocacionales.

Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com /
ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia,
Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor.
No nos hacemos responsables de interpretaciones
erróneas del contexto.
• Ley Carl D. Perkins Career and Technical
Education Improve Act, tiene el propósito de
desarrollar las destrezas académicas,
vocacionales y técnicas de los estudiantes que
participan en los programas de educación
vocacional y tecnológica, incluyendo los
estudiantes con impedimentos. Esta ley
garantiza la igualdad de acceso a los servicios
educativos y de apoyo, ofrecidos en la
alternativa menos restrictiva.

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Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No
nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
Ley Pública 101-336
“Americans with Disabilities Act”

(ADA, por sus siglas en inglés).

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Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No
nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
• Protege a los ciudadanos americanos con
impedimentos del discrimen, tanto en el lugar de
empleo como en los lugares de acomodo y servicio
público. Además, provee servicios de transportación
y otras facilidades. Su propósito es garantizar la
protección de los derechos civiles de las personas
con impedimentos que se encuentran en territorio
americano.

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Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No
nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
Ley Pública 93-112, de 1973

“Rehabilitation Act of 1973”
(29 U.S.C. 792), según enmendada.

Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com
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• Esta ley autoriza fondos federales para que los estados provean los servicios de
rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Se facilita la
prestación de estos servicios a personas con impedimentos severos, promueve
una participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios y en la
preparación de un Plan Individualizado de Rehabilitación para Empleo (PIRE). A
través de las enmiendas, se ha aumentado la colaboración entre los consejeros en
rehabilitación vocacional y el Sistema Público de Educación. La Sección 504 de
esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con
Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con una discapacidad,
según definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente por
razones de su discapacidad de participar en, ni será negado de los beneficios de,
o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba
asistencia financiera federal”. Las disposiciones aplican a programas educativos y
oportunidades de empleo y vivienda, al igual que al acceso físico o cualquiera de
la instrumentalidad cubierta por la sección, las cuales pueden ser de naturaleza
pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento o pago de
facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno.

Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com
Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No
nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
Ley Pública 108-364 de 2004
“Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001).
Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com
Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos
hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
• Esta ley provee ayuda económica a los estados para
asistir en el desarrollo e implantación de programas
de ayuda relacionados con la tecnología para
personas con impedimentos de todas las edades.
Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia
de la necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar
la identificación de los recursos disponibles para
proveerlos.

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Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No
nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
Ley Núm. 177 del 1 de
agosto de 2003
(8 L.P.R.A. § 444 et. seq.),
según enmendada

Ley para el Bienestar y Protección
Integral de la Niñez.
Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com /
ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia,
Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor.
No nos hacemos responsables de interpretaciones
erróneas del contexto.
• La misma considera un delito de la persona encargada del
bienestar del menor, el dejar de proveerle servicios
adecuados de salud o educación. Le impone, además,
sanciones por abuso físico contra el menor que esté bajo su
custodia. La responsabilidad de implantar esta ley
corresponde al Departamento de la Familia, que deberá llevar
ante los tribunales a aquellas personas encargadas del
bienestar del menor que, previa investigación al efecto, hayan
incurrido en cualquiera de las causas que sanciona la ley.

Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com
Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No
nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
(3 L.P.R.A. § 2101 et. seq.),

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Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No
nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
• Esta ley declara como política pública del Estado, el alentar la
solución informal de las controversias administrativas, de manera
que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos
sometidos ante la Agencia. Para ello requiere que las agencias
establezcan las reglas y procedimientos que permitan la solución
informal de los asuntos sometidos ante su consideración, sin
menoscabar los derechos que garantiza la ley. Las agencias
involucradas en la prestación de servicios a estudiantes con
impedimentos bajo la Ley 51 cuentan, además, con otra legislación
estatal y federal que define sus propósitos y obligaciones para las
personas con impedimentos. La base legal bajo la cual operan
estas agencias del gobierno aparece descrita en los diferentes
reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la
Ley 51.

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Ley Núm. 238 del 31 de agosto
de 2004.
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“Carta de Derechos de las
Personas con Impedimentos”.
• Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más
amplio de los derechos de las personas con
impedimentos; establecer tales derechos y los deberes
del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce
que la población con impedimentos debe disfrutar y
tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios
públicos, incluyendo servicios de salud, educación y
rehabilitación, entre otros.

federal.

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Ley Núm. 263
del 13 de diciembre de 2006
Esta ley instituye el servicio de evaluación vocacional y de
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impedimentos que reciben servicios de educación especial
bajo la Secretaría Asociada de Educación Especial
adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico,
garantizándoles su desarrollo pleno e integrándoles al
mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.

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Ley “No Child Left Behind”

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El acta de las escuelas elementales y secundarias de 1965 fue reautorizada con la ley No
Child Left Behind (NCLB) (ningún niño dejado atrás), en 2001. Esta ley comenzó su
vigencia a partir de enero 8 de 2002. Está enfocada en cuatro principios básicos:
intensificar el rendimiento de cuentas por la labor realizada como agencia (accountability),
el ofrecimiento de más alternativas para el estado y sus comunidades escolares,
implementación de las mejores prácticas y metodologías educativas y mejores alternativas
para los padres. La ley NCLB está dirigida hacia el logro de un mayor nivel de proficiencia
para todos los estudiantes. Bajo esta ley se instituye el uso de reportes (report cards) a los
padres y al público en general sobre el progreso demostrado por los estudiantes en sus
respectivas escuelas. Si la escuela fracasa en su intento de demostrar un progreso
adecuado, se incluye en un plan de mejoramiento en el que debe proveer servicios
educativos suplementarios para los estudiantes. Para los estudiantes de educación especial
la ley NCLB les ofrece la oportunidad de participar activa y directamente de los servicios de
la comunidad escolar en general, manteniendo altas expectativas con relación a su
ejecución académica, aumento en el acceso al currículo regular a través del uso de los
acomodos y la participación de éstos en el programa de medición. La meta principal de la
ley NCLB consiste en el establecimiento de metas medibles que contribuyan a mejorar la
educación y la ejecución académica de todos los estudiantes.

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Leyes EducaciónEspecial

  • 1. Leyes que regulan El Programa de Educación Especial en Puerto Rico Te Quiero hasta el cielo.com Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto .
  • 2. Carta de Derecho de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Artículo II Sección 5 Carta de Derechos Humanos Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 3. • Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 4. Ley Número 51 del 7 de junio de 1996 Deroga la Ley Núm. 21 del 22 de julio de 1977, conocida como “Ley del Programa de Educación Especial”. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 5. • Ley de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos esta ley garantizar la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos, se crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos se otorgan los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para reautorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 6. Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004 Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto Enmienda la Ley Pública 10517 del 4 de junio de 1997
  • 7. • (I.D.E.I.A. por sus siglas en inglés). Establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos una educación pública, gratuita y apropiada. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 8. Ley Número 149 del 15 de julio de 1999 Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 9. • Ley Orgánica para el Departamento de Educación Publica de Puerto Rico Esta ley crea un sistema de educación pública basado en escuelas de la comunidad, con autonomía académica, fiscal y administrativa, dispone los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas, define las funciones del de Educación, las del director y las del facilitador; autoriza al Secretario de Educación a formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 10. Ley Pública 109-270, del 12 de agosto de 2006 Enmienda la Ley Pública 105332, enmendada el 31 de octubre de 1998 “Ley Carl D. Perkins Vocational and Technical Educational Act”. Ley de la creación de Escuelas y Talleres Pre- Vocacionales y Vocacionales. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto.
  • 11. • Ley Carl D. Perkins Career and Technical Education Improve Act, tiene el propósito de desarrollar las destrezas académicas, vocacionales y técnicas de los estudiantes que participan en los programas de educación vocacional y tecnológica, incluyendo los estudiantes con impedimentos. Esta ley garantiza la igualdad de acceso a los servicios educativos y de apoyo, ofrecidos en la alternativa menos restrictiva. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 12. Ley Pública 101-336 “Americans with Disabilities Act” (ADA, por sus siglas en inglés). Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 13. • Protege a los ciudadanos americanos con impedimentos del discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los lugares de acomodo y servicio público. Además, provee servicios de transportación y otras facilidades. Su propósito es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentran en territorio americano. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 14. Ley Pública 93-112, de 1973 “Rehabilitation Act of 1973” (29 U.S.C. 792), según enmendada. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 15. • Esta ley autoriza fondos federales para que los estados provean los servicios de rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Se facilita la prestación de estos servicios a personas con impedimentos severos, promueve una participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios y en la preparación de un Plan Individualizado de Rehabilitación para Empleo (PIRE). A través de las enmiendas, se ha aumentado la colaboración entre los consejeros en rehabilitación vocacional y el Sistema Público de Educación. La Sección 504 de esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con una discapacidad, según definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente por razones de su discapacidad de participar en, ni será negado de los beneficios de, o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. Las disposiciones aplican a programas educativos y oportunidades de empleo y vivienda, al igual que al acceso físico o cualquiera de la instrumentalidad cubierta por la sección, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento o pago de facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 16. Ley Pública 108-364 de 2004 “Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001). Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 17. • Esta ley provee ayuda económica a los estados para asistir en el desarrollo e implantación de programas de ayuda relacionados con la tecnología para personas con impedimentos de todas las edades. Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia de la necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar la identificación de los recursos disponibles para proveerlos. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 18. Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003 (8 L.P.R.A. § 444 et. seq.), según enmendada Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto.
  • 19. • La misma considera un delito de la persona encargada del bienestar del menor, el dejar de proveerle servicios adecuados de salud o educación. Le impone, además, sanciones por abuso físico contra el menor que esté bajo su custodia. La responsabilidad de implantar esta ley corresponde al Departamento de la Familia, que deberá llevar ante los tribunales a aquellas personas encargadas del bienestar del menor que, previa investigación al efecto, hayan incurrido en cualquiera de las causas que sanciona la ley. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 20. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (3 L.P.R.A. § 2101 et. seq.), Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 21. • Esta ley declara como política pública del Estado, el alentar la solución informal de las controversias administrativas, de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la Agencia. Para ello requiere que las agencias establezcan las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración, sin menoscabar los derechos que garantiza la ley. Las agencias involucradas en la prestación de servicios a estudiantes con impedimentos bajo la Ley 51 cuentan, además, con otra legislación estatal y federal que define sus propósitos y obligaciones para las personas con impedimentos. La base legal bajo la cual operan estas agencias del gobierno aparece descrita en los diferentes reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la Ley 51. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 22. Ley Núm. 238 del 31 de agosto de 2004. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.
  • 23. • Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, incluyendo servicios de salud, educación y rehabilitación, entre otros. federal. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 24. Ley Núm. 263 del 13 de diciembre de 2006
  • 25. Esta ley instituye el servicio de evaluación vocacional y de carreras como un derecho para los estudiantes en impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Asociada de Educación Especial adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándoles al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 26. Ley “No Child Left Behind” Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 27. El acta de las escuelas elementales y secundarias de 1965 fue reautorizada con la ley No Child Left Behind (NCLB) (ningún niño dejado atrás), en 2001. Esta ley comenzó su vigencia a partir de enero 8 de 2002. Está enfocada en cuatro principios básicos: intensificar el rendimiento de cuentas por la labor realizada como agencia (accountability), el ofrecimiento de más alternativas para el estado y sus comunidades escolares, implementación de las mejores prácticas y metodologías educativas y mejores alternativas para los padres. La ley NCLB está dirigida hacia el logro de un mayor nivel de proficiencia para todos los estudiantes. Bajo esta ley se instituye el uso de reportes (report cards) a los padres y al público en general sobre el progreso demostrado por los estudiantes en sus respectivas escuelas. Si la escuela fracasa en su intento de demostrar un progreso adecuado, se incluye en un plan de mejoramiento en el que debe proveer servicios educativos suplementarios para los estudiantes. Para los estudiantes de educación especial la ley NCLB les ofrece la oportunidad de participar activa y directamente de los servicios de la comunidad escolar en general, manteniendo altas expectativas con relación a su ejecución académica, aumento en el acceso al currículo regular a través del uso de los acomodos y la participación de éstos en el programa de medición. La meta principal de la ley NCLB consiste en el establecimiento de metas medibles que contribuyan a mejorar la educación y la ejecución académica de todos los estudiantes. Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto
  • 28. Te Quiero hasta el cielo te quiere informado ejtapizTe Quiero hasta el cielo@ gmail.com Nota: del Autor: ejtapiz@gmail.com / ejtapiztequierohastaelcielo@gmail.com Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto .