PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
El préstamo a interés
1. El préstamo a interés
El préstamo a interés es la variedad del mutuo que presenta mayor
importancia práctica. De ahí que el legislador dicte normas especiales para él, que
son tanto más necesarias cuanto que tradicionalmente las normas generales
sobre el mutuo están dictadas teniendo presente sólo el préstamo sin interés.
1 ° Desde el punto de vista del Derecho positivo, la licitud, del préstamo a
interés, en sí mismo, es indiscutible, ya que la Ley expresamente permite estipular
intereses por el préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles (C.C 1.745).
2° Desde el punto de vista moral el mutuo en sí no justifica la estipulación de
intereses, ya que al consumirse la cosa por el primer uso nada existe fuera de ella
que pueda valorarse; pero tal estipulación se justifica muchas veces a título
extrínseco, o sea, por el daño emergente, lucro cesante, riesgo del capital u otras
circunstancias que frecuentemente acompañan al préstamo; pero que de suyo
podrían no darse.
En estos casos, incluso el anatocismo no es de por sí contrario al Derecho
Natural. La aplicación de los principios señalados en una época en la cual el
dinero no era fructífero condujo a la Iglesia a combatir el préstamo a interés como
usuario, salvo casos excepcionales (en el caso del préstamo a la gruesa); pero,
hoy en día, cuando el dinero es fructífero, el préstamo normalmente supone un
daño emergente o un lucro cesante para el mutuante quien puede lícitamente
exigir intereses por tales conceptos.
3° Así pues, en la actualidad ni la Ley positiva ni la moral proclaman la ilicitud
del préstamo a interés sino cuando el contrato se hace indebidamente oneroso
para el mutuario (cuando los intereses son exagerados), caso en el cual existe
usura.
El préstamo a interés presenta toda una suerte de modalidades, algunas de las
cuales pueden combinarse entre sí. Las principales son:
El préstamo con amortizaciones
El préstamo a interés con término fijo obliga al mutuario a restituir en un
momento dado toda la suma prestada y al mutuante a esperar el vencimiento
antes de recibir restitución alguna. Cuando se quiere evitar una de esas
consecuencias, o ambas, se suelen pactar reintegros parciales del capital. Las
principales formas de tales amortizaciones son las siguientes:
2. A) El deudor se compromete a pagar periódicamente una suma que
comprende el pago de los intereses y abonos a cuenta del capital;
B) El deudor tiene el crédito limitado a una suma que baja periódicamente en
cierta cantidad.
C) Se establecen amortizaciones por sorteo entre los varios acreedores de
un mutuario en el sentido de que a éstos se les reembolsa en todo o en parte el
capital del préstamo antes del vencimiento del término, conforme a los resultados
de uno o más sorteos preestablecidos.
El préstamo con prima de reembolso
En este préstamo, el deudor en vez de pagar periódicamente una suma por
concepto de intereses, se obliga a pagar en el momento del vencimiento una suma
mayor que la originalmente recibida por él.
El préstamo con premios
En esta modalidad del mutuo que presupone una pluralidad de mutuantes, el
mutuario, además de pagar unos intereses periódicos -ordinariamente a una tasa
baja- o incluso sin pagar intereses periódicos, promete una prestación, usualmente
en dinero, a los mutuantes favorecidos por un procedimiento de selección al azar
(un sorteo).
El préstamo por anualidades, mensualidades u otros intereses
periódicos
Esta modalidad que es la más frecuente, presenta algunas variantes.
Especialmente cabe destacar que los intereses pueden calcularse en relación al
monto del capital del préstamo o de las utilidades que produzca el empleo del
mismo.
RIESGOS DE LA COSA
En el mutuo los riesgos de la cosa (por pérdida o deterioro derivado de
caso fortuito o fuerza mayor) están a cargo del mutuario en virtud del
principio "res perit domino" que significa la propiedad de objetos perdidos,
Que hace recaer los riesgos de la cosa sobre la persona que es titular del derecho
de propiedad sobre la misma. (C.C. art. 1.736).
3. La corrección monetaria
La corrección monetaria es el reconocimiento monetario o pecuniario del
efecto inflacionario en los bienes de un determinado sujeto contribuyente de
primera Categoría. (Revaloriza los derechos y los bienes del sujeto)
La corrección monetaria es el reflejo de la inflación en el ejercicio comercial,
expresado en términos sencillos es una revalorización de los bienes económicos
considerando la inflación.
Aquello que se puede o no reflejar corregido mediante este mecanismo, va a
depender de las leyes específicas para cada país.
En general, más allá de las variaciones locales que pueda tener el concepto, lo
que busca en términos contables son dos cosas:
1- El tributar sobre las utilidades reales, es decir corregidas por la inflación.
2- Poder reflejar de manera adecuada los cambios que se dan en el patrimonio
considerando esta inflación.