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CONTRATO DE RENTING, (ARRENDAMIENTO)
Mediante el acuerdo, el dador financiero adquiere un producto o una mercadería de un
intermediario a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o
beneficiario, quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos y formas que se
pacte por cierto tiempo, para que al vencimiento de éste, el tomador tenga la opción de comprar el
producto o mercadería, prorrogue el acuerdo o bien tenga una participación en el precio que se
obtenga de su venta.
Esta imagen es muy común por todo el mundo ya que prácticamente se puede arrendar
cualquier cosa que es objeto de un tratado. El renting es una figura mediante la cual una persona o
persona jurídica puede tomar en arriendo uno o más vehículos, o apartamentos según sus
necesidades y por un tiempo determinado sobre los cuales pagará el arrendamiento, con el pago de
la mensualidad usted tiene derecho a disfrutar del vehículo o local como si fuera propio y
adicionalmente se despreocupa del pago y del control de los gastos de mantenimiento, que son
costosos en la mayoría de los casos.
Elemento personal real y formal
Los elementos personales se muestra, como el dador y el tomados, el primero da el
arrendamiento del bien mueble o inmueble, por cierto tiempo, y por otra parte tenemos al tomador el
que recibe el bien por un precio, el elemento real se concreta como la mercadería, bienes o
productos objeto de la estipulación, el elemento formal se presenta siempre con la libertad de forma.
Con esto puedo opinar que la libertad deforma es algo muy riesgoso en este tipo de acuerdo, ya que
uno pueda optar por un acuerdo verbal al momento de celebrar en contrato, con esto surge un
conflicto, al momento de pagos de alquiler dando un desacuerdo en el mismo. Ya que fue un pacto
que no estuvo escrito.
Características y observaciones
Se presentan las características de bilateralidad, innominado, tracto sucesivo consensual y
también la colaboración empresaria y la opción se dan en este contrato la observación que se da
dentro de este contrato es su parecido con el contrato de leasing, la diferencia es el dador adquiere
el bien directo del tomador y en el renting no.
Siguiendo con la serie de Conceptos de Economía, vamos a explicar las distintas
variantes en los contratos de arrendamiento, bien sea operativo de bienes muebles o bien
sea un contrato de arrendamiento financiero puro y duro como puede ser un leasing. En este
post vamos a centrarnos en el renting, o contrato de arrendamiento de bienes muebles.
El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año
normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual
fija durante toda la vida del contrato de alquiler. Las principales características que tienen estos
contratos son las siguientes:
Disponibles para todos, es decir, su uso no está restringido a empresas. Cualquier particular
puede formalizar un contrato de renting.
La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por
nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler. En
estos casos, la propiedad del bien la mantiene el arrendador, no el arrendatario como puede
ocurrir en otros contratos de arrendamiento con carácter financiero.
Estos formatos de contrato son libres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos,
respetando siempre el Código Civil y Código de Comercio. Esto implica que las coberturas,
duración o las indemnizaciones por rescisión anticipada están fijadas en las propias
cláusulas del contrato.
No se contempla opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se
deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo.
Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujetas a normas
individuales de supervisión, dado que no se considera un producto financiero como tal.
Como vemos, estos tipos de contratos están fuertemente recomendados para disponer del uso de
bienes bienes muebles que no podemos comprar inicialmente por su alto desembolso o queremos
tener una cobertura completa de servicios adicionales en su uso. Los contratos más extendidos de
renting se llevan a cabo con los vehículos, equipos informáticos, maquinaria y mobiliario.
En el caso de vehículos en el coste del alquiler mensual se incluyen una serie de coberturas
adicionales como puede ser seguro obligatorio o a todo riesgo incluido en el precio del contrato,
revisiones periódicas, límite de kilómetros a realizar con el vehículo en un periodo de tiempo y
posibilidad de sustitución de vehículo manteniendo el contrato en el caso de avería grave o
accidente.
A efectos prácticos, las ventajas de estos contratos son múltiples en muchos factores. A nivel
empresarial nos permite disponer del uso de un inmovilizado sin aumentar el endeudamiento de la
empresa o disminuir las posiciones de tesorería disponibles para la adquisición. Otra ventaja
adicional que se presenta es la neutralidad del coste financiero implícito. Al no tener una carga
financiera propia en intereses, el contrato no está sujeto a las fluctuaciones en los tipos de interés.
Este punto es importante para la adquisición de un importe elevado en inmovilizado puesto en uso.
Este tipo de alquileres tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre y cuando
la afectación de los bienes objeto de renting sea del 100% dentro del desarrollo de actividad normal
de la empresa.
Para particulares, es una fórmula también válida pero con matices. Las cuotas que se pagan por
renting, están sujetas a IVA, por lo que si el particular no tiene opción de deducibilidad de dichas
cuotas, tiene que sopesar el coste extra de los servicios que recibe frente al valor del bien en
adquisición.
Por contra, los principales errores que suelen tener los arrendatarios en la formalización de
estos tipos de contratos pasan por:
Admitir una duración de contrato superior a la vida útil del bien. Imaginemos un equipo
informático con una duración de 5 años.
No tener en cuenta las cantidades a pagar por resolución anticipada en algunos contratos,
que pueden ser muy altas si el bien lo necesitamos de manera puntual.
Se suelen exigir avales para la formalización de estos contratos de alquiler y el depósito de
fianzas como garantía de cobro de una o dos cuotas como mínimo.
Finalmente, podemos dilucidar que es una fórmula de adquisición buena, aunque no está de
más coger la calculadora y plantear algunos escenarios de costes para dilucidar qué opción es más
acertada a la hora de adquirir un bien mediante renting.

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Contrato de renting

  • 1. CONTRATO DE RENTING, (ARRENDAMIENTO) Mediante el acuerdo, el dador financiero adquiere un producto o una mercadería de un intermediario a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o beneficiario, quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos y formas que se pacte por cierto tiempo, para que al vencimiento de éste, el tomador tenga la opción de comprar el producto o mercadería, prorrogue el acuerdo o bien tenga una participación en el precio que se obtenga de su venta. Esta imagen es muy común por todo el mundo ya que prácticamente se puede arrendar cualquier cosa que es objeto de un tratado. El renting es una figura mediante la cual una persona o persona jurídica puede tomar en arriendo uno o más vehículos, o apartamentos según sus necesidades y por un tiempo determinado sobre los cuales pagará el arrendamiento, con el pago de la mensualidad usted tiene derecho a disfrutar del vehículo o local como si fuera propio y adicionalmente se despreocupa del pago y del control de los gastos de mantenimiento, que son costosos en la mayoría de los casos. Elemento personal real y formal Los elementos personales se muestra, como el dador y el tomados, el primero da el arrendamiento del bien mueble o inmueble, por cierto tiempo, y por otra parte tenemos al tomador el que recibe el bien por un precio, el elemento real se concreta como la mercadería, bienes o productos objeto de la estipulación, el elemento formal se presenta siempre con la libertad de forma. Con esto puedo opinar que la libertad deforma es algo muy riesgoso en este tipo de acuerdo, ya que uno pueda optar por un acuerdo verbal al momento de celebrar en contrato, con esto surge un conflicto, al momento de pagos de alquiler dando un desacuerdo en el mismo. Ya que fue un pacto que no estuvo escrito.
  • 2. Características y observaciones Se presentan las características de bilateralidad, innominado, tracto sucesivo consensual y también la colaboración empresaria y la opción se dan en este contrato la observación que se da dentro de este contrato es su parecido con el contrato de leasing, la diferencia es el dador adquiere el bien directo del tomador y en el renting no. Siguiendo con la serie de Conceptos de Economía, vamos a explicar las distintas variantes en los contratos de arrendamiento, bien sea operativo de bienes muebles o bien sea un contrato de arrendamiento financiero puro y duro como puede ser un leasing. En este post vamos a centrarnos en el renting, o contrato de arrendamiento de bienes muebles. El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler. Las principales características que tienen estos contratos son las siguientes: Disponibles para todos, es decir, su uso no está restringido a empresas. Cualquier particular puede formalizar un contrato de renting. La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler. En estos casos, la propiedad del bien la mantiene el arrendador, no el arrendatario como puede ocurrir en otros contratos de arrendamiento con carácter financiero. Estos formatos de contrato son libres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos, respetando siempre el Código Civil y Código de Comercio. Esto implica que las coberturas, duración o las indemnizaciones por rescisión anticipada están fijadas en las propias cláusulas del contrato. No se contempla opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo. Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujetas a normas individuales de supervisión, dado que no se considera un producto financiero como tal.
  • 3. Como vemos, estos tipos de contratos están fuertemente recomendados para disponer del uso de bienes bienes muebles que no podemos comprar inicialmente por su alto desembolso o queremos tener una cobertura completa de servicios adicionales en su uso. Los contratos más extendidos de renting se llevan a cabo con los vehículos, equipos informáticos, maquinaria y mobiliario. En el caso de vehículos en el coste del alquiler mensual se incluyen una serie de coberturas adicionales como puede ser seguro obligatorio o a todo riesgo incluido en el precio del contrato, revisiones periódicas, límite de kilómetros a realizar con el vehículo en un periodo de tiempo y posibilidad de sustitución de vehículo manteniendo el contrato en el caso de avería grave o accidente. A efectos prácticos, las ventajas de estos contratos son múltiples en muchos factores. A nivel empresarial nos permite disponer del uso de un inmovilizado sin aumentar el endeudamiento de la empresa o disminuir las posiciones de tesorería disponibles para la adquisición. Otra ventaja adicional que se presenta es la neutralidad del coste financiero implícito. Al no tener una carga financiera propia en intereses, el contrato no está sujeto a las fluctuaciones en los tipos de interés. Este punto es importante para la adquisición de un importe elevado en inmovilizado puesto en uso. Este tipo de alquileres tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre y cuando la afectación de los bienes objeto de renting sea del 100% dentro del desarrollo de actividad normal de la empresa. Para particulares, es una fórmula también válida pero con matices. Las cuotas que se pagan por renting, están sujetas a IVA, por lo que si el particular no tiene opción de deducibilidad de dichas cuotas, tiene que sopesar el coste extra de los servicios que recibe frente al valor del bien en adquisición. Por contra, los principales errores que suelen tener los arrendatarios en la formalización de estos tipos de contratos pasan por: Admitir una duración de contrato superior a la vida útil del bien. Imaginemos un equipo informático con una duración de 5 años.
  • 4. No tener en cuenta las cantidades a pagar por resolución anticipada en algunos contratos, que pueden ser muy altas si el bien lo necesitamos de manera puntual. Se suelen exigir avales para la formalización de estos contratos de alquiler y el depósito de fianzas como garantía de cobro de una o dos cuotas como mínimo. Finalmente, podemos dilucidar que es una fórmula de adquisición buena, aunque no está de más coger la calculadora y plantear algunos escenarios de costes para dilucidar qué opción es más acertada a la hora de adquirir un bien mediante renting.