4. Actualmente encontramos:
S Una regla general de distribución
probatoria
S Una regla especial, denominada carga
dinámica de la prueba
5. Regla general:
“Incumbe a las
partes probar el
supuesto de hecho
de las normas que
consagran el efecto
jurídico que ellas
persiguen”1
1. Código general del proceso, artículo 167
Imagen tomada de:
http://www.flickr.com/photos/dan4th
Autor: Dan4th Nicholas
6. De la regla general se deriva
que...
S Cada una de las partes sabe qué prueba
debe aportar al proceso.
S Quien omita aportar las pruebas que le
correspondan, asumirá las consecuencias
procesales de ello.
7. Regla especial: carga dinámica
probatoria
S Deberá probar quien tenga la mejor
posición, es decir, quien se encuentre
en mejores condiciones de aportar la
prueba, sin necesidad de que ese
sujeto sea quien alegue el hecho
8. Así...
La carga
probatoria deberá
ser asumida por
quien tenga mayor
capacidad para
aportar la prueba
Imagen tomada de:
http://www.flickr.com/photos/tulane
Autor:Tulane Public Relations
9. CONCLUSIÓN
S La gestión probatoria en la actualidad
ha dejado de ser un tema de mera
disposición de las partes para
transformarse en un asunto de
solidaridad y justicia.
10. BIBLIOGRAFÍA
S CONGRESO, Código general del proceso. Colombia, 2012
S PEREZ GARZÓN, Andrés. Aspectos generales sobre la carga de la
prueba en el derecho probatorio colombiano. Recuperado de
http://www.slideshare.net/CarlosPrezGarzn/aspectos-generales-
sobre-la-carga-de-la-prueba-en-colombia-the-burden-of-proof-in-
colombia-la-charge-de-le-preuve-en-colombie
S ROJAS CANGAHUALA, Javier Francisco. Teorías de las cargas
dinámicas. Recuperado de
http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/teoria-de-las-cargas-
probatorias-dinamicas/