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Suplemento de
análisis legal2 MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013
MAGISTRATURA
La valoración de la prueba
L
a valoración es el juicio de aceptabili-
dad (o de veracidad) de los resultados
probatorios (las hipótesis).La valoración
constituye el núcleo del razonamiento proba-
torio; es decir, del razonamiento que conduce,
a partir de las informaciones aportadas al
proceso a través de los medios de prueba, a
una afirmación sobre hechos controvertidos.
Elsistemajurídico,pormediodeldenominado
"derecho a la prueba", exige la aplicación de
reglas de la epistemología o la racionalidad
generales para la valoración de la prueba.La va-
loracióndelapruebanopuedeserunaoperación
libre de todo criterio y cargada de subjetividad,
sino que debe estar sometida a las reglas de
la lógica, de la sana crítica, de la experiencia.
En el razonamiento judicial en materia
de hechos, conforme enseña el profesor Da-
niel Gonzales Lagier, los hechos probatorios
constituirían las razones del argumento, la
garantía estaría constituida por las máximas
de experiencia, las presunciones y otro tipo
de enunciados generales, y el respaldo estaría
configurado por la información necesaria para
fundamentar la garantía.
Lo único que parece razonable derivar de la
nota de incertidumbre que caracteriza la toma
de decisiones en el ámbito de la prueba judicial
esunarelativizacióndelaconfirmacióndelvalor
de verdad. La valoración de la prueba habrá
permitido otorgar a cada una de las hipótesis
un determinado grado de confirmación que
nunca será igual a la certeza absoluta.
FIN DE LA PRUEBA
La averiguación de la verdad es el objetivo
fundamental de la actividad probatoria en el
proceso judicial. El maestro Michele Taruffo,
en el curso internacional Teoría de la prueba,
realizado en la ciudad de Lima en 2012,señaló
que el juez es el único que tiene la obligación
VÍCTOR ROBERTO
OBANDO BLANCO
AbogadoyMagísteren
DerechoporlaUNMSM.
ProfesordelaUNMSM,PUCPy
delaAmag.JuezCivilTitulardel
Callao.MiembrodelInstituto
IberoamericanodeDerecho
Procesal.
BASADA EN LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA, LA EXPERIENCIA Y EL PROCESO CIVIL
Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: mavalos@editoraperu.com.pe
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2008 © Todos los derechos reservados
3Suplemento de
análisis legalMARTES 19 DE FEBRERO DE 2013
MAGISTRATURA
Los principios
La valoración es una operación
mental sujeta a los principios lógicos
que rigen el razonamiento correcto.
La lógica formal ha formulado cuatro
principios: 1) principio de identidad,
que implica adoptar decisiones
similares en casos semejantes,
manteniendo el razonamiento
realizado para ambos casos; 2)
principio de contradicción, significa
que los argumentos deben ser
compatibles entre sí; no se puede
afirmar y negar al mismo tiempo una
misma cosa; 3) principio de razón
suficiente, apela al conocimiento de
la verdad de las proposiciones; si las
premisas son aptas y valederas para
sustentar la conclusión, ésta será
válida; 4) principio de tercero
excluido, en el caso de que se den
dos proposiciones mediante una de
las cuales se afirma y la otra niega, si
se le reconoce el carácter de
verdadera a una de ellas, no hay una
tercera posibilidad, la otra falsa.
Los pilares de un razonamiento
correcto se explican a través de dos
principios: de veracidad y
racionalidad.Además, la motivación
de una resolución judicial supone
una justificación racional, no
arbitraria, de la misma, mediante un
razonamiento no abstracto sino
concreto. Esa justificación de la
resolución deberá incluir: a. el juicio
lógico que ha llevado a seleccionar
unos hechos y una norma; b. la
aplicación razonada de la norma, y, c.
La respuesta a las pretensiones de las
partes y sus alegaciones relevantes
para la decisión.
Las líneas jurisprudenciales del
Tribunal Supremo resolvió también la
Cas. N° 3244-2010-Lima). En general,
tenemos que control de logicidad
importa la verificación del
razonamiento del juzgador. Si bien es
potestad reconocida al juez superior,
es vital que el apelante sustente en
su recurso impugnatorio el análisis
de la aplicación de los principios
lógicos, a efectos de evidenciar con
mayor certeza los casos de
irrazonabilidad de los
pronunciamientos en los casos en
que se presenten. Mientras que la
sentencia arbitraria excede el límite
de la capacidad interpretativa que el
ordenamiento jurídico deja al arbitrio
del juez. La categoría de sentencia
arbitraria se encuentra muy vinculada
con la aplicación de los principios
lógicos en la elaboración del fallo.
de descubrir la verdad, dado que la manera
como los abogados utilizan las pruebas no es
descubrir la verdad sino defender la posición de
su cliente, esto es, persuadir al juez de que el
cliente tiene la razón. La estrategia del cliente
y el abogado no tiene nada que ver con la
búsqueda de la verdad.
La valoración de la prueba habrá permitido
otorgar a cada una de las hipótesis en conflicto
un determinado grado de confirmación que
nunca será igual a la certeza absoluta. Habrá
que entender que la finalidad de la prueba es
la verdad relativa.
La verdad constituye un necesario ideal re-
gulativo que orienta la actividad probatoria
y la comprobación de los hechos. Una de las
condiciones para que el proceso conduzca ju-
rídicamente y de modo racional a decisiones
correctas, y por lo tanto justas, es que éste sea
orientado a establecer la verdad en orden a los
hechos relevantes de la causa (Taruffo:"Poderes
probatorios de las partes y del juez en Europa").
La finalidad a través de la valoración de los
medios probatorios es producir en el juzgador la
convicción o certeza sobre los hechos afirmados
por las partes.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
El derecho fundamental a la prueba tiene pro-
tección constitucional, en la medida en que se
trata de un contenido implícito del derecho al
debido proceso reconocido por la Constitu-
ción. En ese sentido, una de las garantías que
asisten a las partes del proceso es presentar
los medios probatorios necesarios que posi-
biliten crear convicción en el juzgador sobre
la veracidad de sus argumentos (ver Cas. N°
2169-2009-Lima,publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 31/01/2011, página 29415). Tal
como lo señaló el Tribunal Constitucional (TC)
en la STC Nº 010-2002-AI/TC, el derecho a la
prueba forma parte de manera implícita del
derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la
medida en que los justiciables están facultados
para presentar todos los medios probatorios
pertinentes, a fin de que puedan crear en el
órgano jurisdiccional la convicción necesaria de
que sus argumentos planteados son correctos
(STC N° 01557-2012-PHC/TC de fecha 4 de
junio de 2012, Fundamento Jurídico 2).
CASACIÓN
Respecto de la valoración de la prueba en sede
casatoria, mediante Cas. N° 078-2006-Ica se
ha establecido que la Corte Suprema puede en
contados casos ejercer una actividad correctora
cuando las instancias de mérito al pretender
buscar una solución jurídica al caso concreto se
apoyan en insostenibles resultados probatorios
que entrañan una arbitrariedad al momento de
revisar los hechos. Consideramos saludable la
postura de la Corte Suprema respecto al criterio
jurisprudencial primigenio que ha señalado que
los defectos en la valoración de los medios de
prueba no son materia de casación,dado que la
arbitrariedad fáctica se presenta cuando no se
han valorado los medios probatorios admitidos
y actuados de conformidad con los principios
procesales que rigen la actividad probatoria, o
se han valorado defectuosamente los hechos y
el material probatorio actuado conforme a tales
principios. Uno de los supuestos que habilita
su competencia es a través de la causal de
infracción normativa procesal (afectación del
derecho al debido proceso).
Asimismo, la Cas. N° 2434-2010-Del Santa,
de fecha 13 de junio de 2011, expedida por la
SalaCivilTransitoriadelaCorteSuprema,queha
establecido que:"(...) Este SupremoTribunal no
está impedido de revisar la actividad procesal en
materia de la prueba cuando se ignoran hechos
relevantes en la controversia como ha sucedido
enelpresentecaso,loqueconfiguralaafectación
del derecho al debido proceso del impugnante
(...)" (Fundamento Jurídico noveno, publicada
en el diario oficial el 02/01/2012).
VALORIZACIÓN
El Código Procesal Civil sigue la doctrina mo-
derna en materia de valoración de la prueba de
la valoración razonada o libre valoración o sana
crítica. El sistema de sana crítica es un proceso
racional en el que el juez debe utilizar a fondo su
capacidaddeanálisislógicoparallegaraunjuicio
o conclusión producto de las pruebas actuadas
en el proceso.Significa la libertad arreglada del
juezatravésdecaucesderacionalidadquetiene
que justificarla utilizando el método analítico:
estudiar la prueba individualmente y después
la relaciona en su conjunto.
El artículo 197 del Código Procesal Civil
establece que todos los medios probatorios
son valorados por el juez en forma conjunta
utilizando su apreciación razonada; sin em-
bargo, en la resolución solo serán expresadas
las valoraciones esenciales y determinantes
que sustentan su decisión. Cuando las partes
han presentado pruebas para desvirtuar otras,
la omisión de un pronunciamiento expreso al
respecto podría causar indefensión. De haber
pruebas que buscan dejar sin efectos otras,
es necesario un pronunciamiento expreso de
todas ellas por parte del juzgador.
El juez, al valorar los elementos probatorios,
debe atender que está impedido de utilizar su
conocimiento privado de los hechos,también que
enconsideracióndelacargadelaprueba,éldebe
determinar cuál de las partes debe sufrir las con-
secuencias de no haber probado un hecho, y que
por el principio de imparcialidad en la dirección y
apreciación de la prueba, su valoración debe ser
racional,proporcional y razonable.
Las máximas de la experiencia son gene-
ralizaciones empíricas realizadas a partir de la
observación de la realidad,obtenidas por medio
de un argumento por inducción (una inducción
ampliativa o generalizadora). Son pautas que
provienen de la experiencia general,de contexto
cultural y científico, de sentido común. Las
presunciones pueden verse como máximas de
experiencias institucionalizadas y autoritativas
debiendoestarbienapoyadasporunainducción
sólida.El juez tiene un margen para rechazarlas
o desplazarlas por otras regularidades.
La vinculación de la verdad es una garantía
contra la arbitrariedad. Un sector de la doctrina
procesalsemanifiestaescépticosobrelapráctica
delacargadelapruebadinámicasegúnelmodelo
argentino, dado que modificar las situaciones
probatorias de las partes, predetermina la de-
cisión a favor de una. El juez decide de manera
arbitraria, dado que quien puede modificar es
la ley y se viola el derecho de defensa. Entre
las características esenciales de la carga de la
prueba encontramos que es una regla general
para toda clase de procesos, debe ser una regla
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Valoración de pruebas

  • 1. Suplemento de análisis legal2 MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 MAGISTRATURA La valoración de la prueba L a valoración es el juicio de aceptabili- dad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis).La valoración constituye el núcleo del razonamiento proba- torio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos. Elsistemajurídico,pormediodeldenominado "derecho a la prueba", exige la aplicación de reglas de la epistemología o la racionalidad generales para la valoración de la prueba.La va- loracióndelapruebanopuedeserunaoperación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia. En el razonamiento judicial en materia de hechos, conforme enseña el profesor Da- niel Gonzales Lagier, los hechos probatorios constituirían las razones del argumento, la garantía estaría constituida por las máximas de experiencia, las presunciones y otro tipo de enunciados generales, y el respaldo estaría configurado por la información necesaria para fundamentar la garantía. Lo único que parece razonable derivar de la nota de incertidumbre que caracteriza la toma de decisiones en el ámbito de la prueba judicial esunarelativizacióndelaconfirmacióndelvalor de verdad. La valoración de la prueba habrá permitido otorgar a cada una de las hipótesis un determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta. FIN DE LA PRUEBA La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial. El maestro Michele Taruffo, en el curso internacional Teoría de la prueba, realizado en la ciudad de Lima en 2012,señaló que el juez es el único que tiene la obligación VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO AbogadoyMagísteren DerechoporlaUNMSM. ProfesordelaUNMSM,PUCPy delaAmag.JuezCivilTitulardel Callao.MiembrodelInstituto IberoamericanodeDerecho Procesal. BASADA EN LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA, LA EXPERIENCIA Y EL PROCESO CIVIL Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: mavalos@editoraperu.com.pe Director (e): José Luis Bravo Russo | Editora: María Ávalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena Jefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz | Ilustración: Tito Piquéjurídica Jurídica es una publicación de 2008 © Todos los derechos reservados
  • 2. 3Suplemento de análisis legalMARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 MAGISTRATURA Los principios La valoración es una operación mental sujeta a los principios lógicos que rigen el razonamiento correcto. La lógica formal ha formulado cuatro principios: 1) principio de identidad, que implica adoptar decisiones similares en casos semejantes, manteniendo el razonamiento realizado para ambos casos; 2) principio de contradicción, significa que los argumentos deben ser compatibles entre sí; no se puede afirmar y negar al mismo tiempo una misma cosa; 3) principio de razón suficiente, apela al conocimiento de la verdad de las proposiciones; si las premisas son aptas y valederas para sustentar la conclusión, ésta será válida; 4) principio de tercero excluido, en el caso de que se den dos proposiciones mediante una de las cuales se afirma y la otra niega, si se le reconoce el carácter de verdadera a una de ellas, no hay una tercera posibilidad, la otra falsa. Los pilares de un razonamiento correcto se explican a través de dos principios: de veracidad y racionalidad.Además, la motivación de una resolución judicial supone una justificación racional, no arbitraria, de la misma, mediante un razonamiento no abstracto sino concreto. Esa justificación de la resolución deberá incluir: a. el juicio lógico que ha llevado a seleccionar unos hechos y una norma; b. la aplicación razonada de la norma, y, c. La respuesta a las pretensiones de las partes y sus alegaciones relevantes para la decisión. Las líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo resolvió también la Cas. N° 3244-2010-Lima). En general, tenemos que control de logicidad importa la verificación del razonamiento del juzgador. Si bien es potestad reconocida al juez superior, es vital que el apelante sustente en su recurso impugnatorio el análisis de la aplicación de los principios lógicos, a efectos de evidenciar con mayor certeza los casos de irrazonabilidad de los pronunciamientos en los casos en que se presenten. Mientras que la sentencia arbitraria excede el límite de la capacidad interpretativa que el ordenamiento jurídico deja al arbitrio del juez. La categoría de sentencia arbitraria se encuentra muy vinculada con la aplicación de los principios lógicos en la elaboración del fallo. de descubrir la verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir la verdad sino defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juez de que el cliente tiene la razón. La estrategia del cliente y el abogado no tiene nada que ver con la búsqueda de la verdad. La valoración de la prueba habrá permitido otorgar a cada una de las hipótesis en conflicto un determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta. Habrá que entender que la finalidad de la prueba es la verdad relativa. La verdad constituye un necesario ideal re- gulativo que orienta la actividad probatoria y la comprobación de los hechos. Una de las condiciones para que el proceso conduzca ju- rídicamente y de modo racional a decisiones correctas, y por lo tanto justas, es que éste sea orientado a establecer la verdad en orden a los hechos relevantes de la causa (Taruffo:"Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa"). La finalidad a través de la valoración de los medios probatorios es producir en el juzgador la convicción o certeza sobre los hechos afirmados por las partes. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL El derecho fundamental a la prueba tiene pro- tección constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso reconocido por la Constitu- ción. En ese sentido, una de las garantías que asisten a las partes del proceso es presentar los medios probatorios necesarios que posi- biliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos (ver Cas. N° 2169-2009-Lima,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011, página 29415). Tal como lo señaló el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Nº 010-2002-AI/TC, el derecho a la prueba forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos (STC N° 01557-2012-PHC/TC de fecha 4 de junio de 2012, Fundamento Jurídico 2). CASACIÓN Respecto de la valoración de la prueba en sede casatoria, mediante Cas. N° 078-2006-Ica se ha establecido que la Corte Suprema puede en contados casos ejercer una actividad correctora cuando las instancias de mérito al pretender buscar una solución jurídica al caso concreto se apoyan en insostenibles resultados probatorios que entrañan una arbitrariedad al momento de revisar los hechos. Consideramos saludable la postura de la Corte Suprema respecto al criterio jurisprudencial primigenio que ha señalado que los defectos en la valoración de los medios de prueba no son materia de casación,dado que la arbitrariedad fáctica se presenta cuando no se han valorado los medios probatorios admitidos y actuados de conformidad con los principios procesales que rigen la actividad probatoria, o se han valorado defectuosamente los hechos y el material probatorio actuado conforme a tales principios. Uno de los supuestos que habilita su competencia es a través de la causal de infracción normativa procesal (afectación del derecho al debido proceso). Asimismo, la Cas. N° 2434-2010-Del Santa, de fecha 13 de junio de 2011, expedida por la SalaCivilTransitoriadelaCorteSuprema,queha establecido que:"(...) Este SupremoTribunal no está impedido de revisar la actividad procesal en materia de la prueba cuando se ignoran hechos relevantes en la controversia como ha sucedido enelpresentecaso,loqueconfiguralaafectación del derecho al debido proceso del impugnante (...)" (Fundamento Jurídico noveno, publicada en el diario oficial el 02/01/2012). VALORIZACIÓN El Código Procesal Civil sigue la doctrina mo- derna en materia de valoración de la prueba de la valoración razonada o libre valoración o sana crítica. El sistema de sana crítica es un proceso racional en el que el juez debe utilizar a fondo su capacidaddeanálisislógicoparallegaraunjuicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso.Significa la libertad arreglada del juezatravésdecaucesderacionalidadquetiene que justificarla utilizando el método analítico: estudiar la prueba individualmente y después la relaciona en su conjunto. El artículo 197 del Código Procesal Civil establece que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta utilizando su apreciación razonada; sin em- bargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Cuando las partes han presentado pruebas para desvirtuar otras, la omisión de un pronunciamiento expreso al respecto podría causar indefensión. De haber pruebas que buscan dejar sin efectos otras, es necesario un pronunciamiento expreso de todas ellas por parte del juzgador. El juez, al valorar los elementos probatorios, debe atender que está impedido de utilizar su conocimiento privado de los hechos,también que enconsideracióndelacargadelaprueba,éldebe determinar cuál de las partes debe sufrir las con- secuencias de no haber probado un hecho, y que por el principio de imparcialidad en la dirección y apreciación de la prueba, su valoración debe ser racional,proporcional y razonable. Las máximas de la experiencia son gene- ralizaciones empíricas realizadas a partir de la observación de la realidad,obtenidas por medio de un argumento por inducción (una inducción ampliativa o generalizadora). Son pautas que provienen de la experiencia general,de contexto cultural y científico, de sentido común. Las presunciones pueden verse como máximas de experiencias institucionalizadas y autoritativas debiendoestarbienapoyadasporunainducción sólida.El juez tiene un margen para rechazarlas o desplazarlas por otras regularidades. La vinculación de la verdad es una garantía contra la arbitrariedad. Un sector de la doctrina procesalsemanifiestaescépticosobrelapráctica delacargadelapruebadinámicasegúnelmodelo argentino, dado que modificar las situaciones probatorias de las partes, predetermina la de- cisión a favor de una. El juez decide de manera arbitraria, dado que quien puede modificar es la ley y se viola el derecho de defensa. Entre las características esenciales de la carga de la prueba encontramos que es una regla general para toda clase de procesos, debe ser una regla objetiva consagrada en la ley, debe apreciarse con un criterio objetivo.