1. Glosario de términos
A
ABANDONO DEL TRABAJO:
Decisión del trabajador de interrumpir definitivamente la prestación de su actividad laboral a través de su ausencia del lugar
de trabajo, sin alegación de causa ni preaviso al empresario, lo que permite a este último extinguir el contrato y descontar
de la liquidación del trabajador el salario correspondiente a los días no preavisados.
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Es toda lesión medicoquirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria , inmediata o posterior, o
muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda sobrevenir durante el trabajo, en ejercicio de
este o como consecuencia del mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producida en la misma
circunstancia.”
ACCIDENTE NO LABORAL:
Aquel que no se encuentra incluido en el concepto de accidente de trabajo.
AFILIACIÓN SINDICAL:
Acto de incorporación de un trabajador a una determinada organización sindical. Se trata de un derecho que forma parte
del contenido esencial de la libertad sindical en su vertiente individual. La afiliación sindical es un acto voluntario del
trabajador, sin más límite que la obligación de respetar los estatutos del sindicato, pero nadie puede ser obligado a afiliarse
a un sindicato o a soportar formas de presión directas o indirectas para afiliarse o no hacerlo.
AGREGADO MACROECONÓMICO:
Es un indicador que muestra la composición y la dirección de la economía de una sociedad; su capacidad tecnológica, sus
recursos disponibles, su grado de desarrollo y la eficiencia de la política económica implantada.
AGUINALDO
(Decreto 76-78) Es un pago que se hace a los empleados cada fin de año, con el 100% de su sueldo, el cual debe pagarse
el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el restante cincuenta por ciento, en la segunda
semana del mes de enero siguiente. No está sujeto a descuentos, ver, Art. 15.
ANTICIPO:
Pago que hace el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso debe devengar intereses.
ANTICIPOS Y DEUDAS:
Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso deben devengar intereses. Las
deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidades
civiles con motivo del trabajo, se deben amortizar hasta su extinción, en un mínimum de cinco períodos de pago, excepto
cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono
puede
hacer
la
liquidación
definitiva
que
proceda.
En los demás casos las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes
durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo pueden amortizarse o, en su caso,
compensarse, en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios que aquél devengue.
APRENDIZ:
Se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que éste les enseñe en forma práctica un arte, profesión u oficio,
sea directamente o por medio de un tercero, y les dé la retribución convenida, la cual puede ser inferior al salario mínimo.
APERCIBIMIENTO:
De manera general consiste en una prevención o aviso. Véase Ley del Organismo Judicial en Edición Especial.
ARTESANO:
Es un profesional que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores, y dedicado particularmente a la
venta del producto de su propio trabajo.
ARREGLO DIRECTO:
Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellos
o con la de cualesquiera otros amigables componedores.
2. ASISTENCIA MEDICA Y ENFERMEDAD DE TRABAJADOR DOMESTICO:
Toda enfermedad contagiosa o infectocontagiosa del patrono o de las personas que habitan la casa donde se prestan los
servicios domésticos, da derecho al trabajador para dar por teminado su contrato a menos que se trate de afecciones para
las que existen y hayan sido tomadas medidas de prevención de probada eficacia.
ASUETOS:
Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares en el país: el 1.o de enero; el jueves, viernes y
sábado santos; el 1.o de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1.o de noviembre, el 24 de
diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas y
el
día
de
la
festividad
de
la
localidad.
El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más
días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.
AUTORIZACIÓN DE LABORAR ASUETOS Y DESCANSO SEMANALES:
El trabajador tiene derecho a que, sin perjuicio del salario, el asueto o descanso semanal se le cancele el tiempo trabajado,
computándosele como trabajo extraordinario.
B
BENEFICIO:
El beneficio constituye la utilidad económica que puede llegar a obtener la empresa por cada cierto periodo de tiempo. Este
beneficio en el sistema económico de mercado, está en función de la eficiencia y eficaz gestión adminstrativa de los demás
factores de la producción.
BIENES:
Son las cosas tangibles e intangibles (servicios) que satisfacen las necesidades del individuo.
BIENES ECONÓMICOS:
Son todos aquellos que satisfacen necesidades, son escasos y requieren de un esfuerzo humano denominado trabajo,
para su obtención.
BOLSA DE EMPLEO O DE TRABAJO:
Establecimiento autorizado legalmente, con sujeción a reglas determinadas y constituido con el objeto de facilitar la
colocación de los trabajadores, poniendo en contacto a quienes están sin ocupación con quienes requieren obreros o
empleados.
BONIFICACIÓN:
Es el pago que un patrono otorga a un trabajador, para compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, para
incentivar la producción en el centro de trabajo o en algunos casos para premiar el esfuerzo por logros individuales
alcanzados, por ejemplo, entre estos tenemos: la bonificación incentivo, decreto 78-89 - Reformado por decreto 7-200 y
finalmente decreto 37-2001; la ley de bonificación Profesional; en algunos centros de trabajo tienen instituída la bonificación
por antigüedad.
BONO 14 :
Artículo 1. Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del
sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que
devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe
pagar al trabajador.
Artículo 2. La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el
trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y
anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al
tiempo laborado.
C
CÁLCULO DE VACACIONES:
Promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador, durante los últimos tres meses,
si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera; o durante el último año en los demás casos.
3. CAPACIDAD EMPRESARIAL:
Factor de naturaleza cualitativa que significa el espíritu emprendedor del hombre que mueve, combina y anima los demás
factores de la producción, buscando en todo momento obtener lo máximo con lo mínimo.
CAPACITACIÓN:
Proceso que permite a las empresas e Instituciones capacitar y actualizar al recurso humano en los aspectos de interés
individual, colectivo y empresarial.
CAPITAL:
Conjunto de instrumentos o riquezas tangibles que coadyuvan a la tarea del hombre en la transformación de los recursos
naturales. Son los medios físicos que facilitan la obtención de nuevos bienes: edificios, equipos, herramientas, mobiliario,
vehículos y demás infraestructura de la sociedad.
CENTRO DE TRABAJO:
Se denomina así a la empresa, Institución o lugar donde el trabajador realiza su actividad para producción de bienes y
prestación de servicios a un patrono.
CERTIFICADO DE APRENDIZAJE:
Al término del contrato de aprendizaje el patrono debe sar al aprendiz un certificado en que conste la circunstancia de
haber aprendido el arte, profesión u oficio de que se trate.
CIUDADANOS:
Persona que habita en un Estado como sujeto de derechos civiles y políticos: todos los ciudadanos somos iguales ante la
ley.
COMISIÓN DE CONCILIACIÓN:
Instancia obligatoria ante la cual deben comparecer las partes a fin de intentar, ante el ente conciliador, un arreglo pacífico,
antes de entrar en la fase propiamente conciliatoria.
COMITE AD HOC:
Forma en la cual se hacen representar los trabajadores temporalmente, ante las autoridades empleadoras, con el objeto de
que sean atendidas sus demandas laborales.
CONCILIACIÓN:
Alcanzar resolver un conflicto laboral, contando con la aunuencia de las partes involucradas.
CONFLICTO LABORAL:
Es toda oposición ocasional de intereses, pretensiones o actitudes entre un patrono o varios empresarios, de una parte y
uno o más trabajadores a su servicio, por otro lado, siempre que origine en el trabajo y pretenda solución más o menos
coactiva sobre el opuesto o sector.
CONSTANCIAS DE VACACIONES:
De la concesión de vacaciones se debe dejar testimonio escrito a petición del patrono o del trabajador.
CONTRATISTA:
En nuestro medio se conocen como reclutadores y son representantes del patrono, de quien deben tener una carta poder
para el ejercicio de sus actividades.
CONTRATO A PLAZO FIJO:
Cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia,
como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se
debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra;
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
El contrato a tiempo parcial, es simplemente un tipo cualquiera de contrato, fijo o temporal, al que se le reduce la jornada.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo completo, con la
particularidad que los derechos se les reconocen de forma proporcional, en función del tiempo trabajado.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
4. Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de
patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que
algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada
individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.
CONTRATO DE APRENDIZAJE:
Solo puede estipularse a plazo fijo, y debe de terminar la duración de la enseñanza y su desarrollo gradual, asi como el
monto de la retribución que corresponda al aprendiz en cada grado o período de la misma.
CONTRATO DE TRABAJO VERBAL:
El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera:
a) A las labores agrícolas o ganaderas.
b) Al servicio doméstico.
c.
A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; y
A la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales, y si
se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA:
Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores
hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO:
Cuando no se especifica fecha para su terminación.
COSA JUZGADA:
Cuestión que ha sido resuelta en juicio.
CONVENIO:
Pacto, acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones, etc.: la patronal y el sindicato acaban de firmar el convenio
colectivo.
CUANDO EL CONTRATO NO DETERMINA EXPRESAMENTE EL SERVICIO:
Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba prestarse, el trabajador queda
obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física, y que sea
del mismo género de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.
CUENTAS NACIONALES:
Se interpretan como cuentas nacionales, aquellas que están constituidas por varios indicadores de la producción total de
bienes y servicios finales de la sociedad, tales como el ingreso público y privado, los niveles de consumo, de ahorro y de
inversión.
D
DECLARACION BILATERAL
Cuando las partes en una relación de trabajo, expresan su voluntad hacia un cambio, el cual se determina por mutuo
consentimiento.
DECRETO:
Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas
prescritas: decreto de expulsión de los jesuitas. Decisión que toma el Papa de acuerdo con los cardenales.
DECRETO LEY:
Disposición que es promulgada por el poder ejecutivo sin ser sometida al órgano legislativo competente.
DEMANDA:
Jurídicamente hablando; Petición, solicitud, súplica, ruego. Petición formulada en un juicio por una de las partes.
Categoría Económica que define “Las diversas cantidades de un bien o un servicio que, a varias opciones de precios de los
mismos o de ingresos de las personas, éstas estarán dispuestas a adquirir.
DEMANDA POTENCIAL:
5. Si el consumidor no posee los medios de pago necesarios para concretarla o el bien o servicio no se encuentra en el
espacio y tiempo requerido, siempre existirá la demanda de un satisfactor determinado, pero esta será catalogada como
una demanda latente o potencial, porque no se concreta inmediatamente.
DEMANDA EFECTIVA:
Es aquella que realiza el consumidor inmediatamente, porque tiene los medios de pago necesarios para hacer efectiva la
compra del bien.
DERECHO DE TRABAJADOR A RECLAMAR POR DESPIDO:
Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones
disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del
contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente.
DERECHO ADQUIRIDO
Es el que obtiene un trabajador luego de gozar de ciertas costumbres o reglas emanadas del empleador. Ejemplo, brindar
transporte diario.
DERECHO POSITIVO:
Sistema de normas que regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.
DERECHO RECLAMAR CONTRA TRABAJADORES QUE SE RETIREN:
Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto,
prescriben en el término de treinta días hábiles, contados a partir del momento de la separación.
DESEMPLEO:
Situación en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos,
o ven reducidas, en un tercera parte o más, sus jornadas ordinarias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso
DESPIDO:
Privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo.
DESPIDO INDIRECTO:
Cuado el trabajador se ve forzado u obligado a terminar la relación, pero por causa impunible al empleador. (cambio de
condiciones de trabajo, falta de pago, etc)
DESCANSO SEMANAL:
Es aquel que comprende un reposo mínimo de de 24 horas en cada lapso de 7 días consecutivos.
DESTAJO:
Forma de trabajo en el cual se toma como base el precio asignado a la unidad de medida, la cual se computa para hacer el
pago del salario
DEUDA PÚBLICA:
Es la que adquiere el estado, para cumplir con sus compromisos de inversión social.
La deuda púbica también se ha convertido en objeto de comercialización en el mercado mundial de valores financieros.
Existe un mercado internacional en alza para los bonos públicos.
DICTAMEN:
Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc.
DISMINUCIÓN DE LA JORNADA PARA MENORES:
a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce años; y
b) En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan esa edad o menos
DONACIÓN:
Regalo, don, obsequio, dádiva, libertad. La que dos o mas personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.
DONANTE:
Quien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro.
6. E
ECONOMÍA:
Ciencia que estudia los procesos que permiten utilizar eficiente y eficazmente los recursos que posee, para obtener de llos
el máximo provecho o satisfacción.
ECONOMÍA DESCRIPTIVA:
Observa, recopila y describe los hechos observados de manera científica. Es investigación pura.
ELECCIÓN:
Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene la autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo.
EMIGRANTE:
“El que por motivos no políticos abandona su propio país para residir en otro”.
EMPLAZAMIENTO:
Es el requerimiento o convocatoria que se hace a un persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal
dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la
demanda, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene.
EMPLEADO:
Es el funcionario, técnico o Profesional que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público.
EMPLEO:
Es la oportunidad que tiene una persona de prestar sus servicios a un empleador, con la cual obtiene un salario.
EMPRESA:
Es la unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficios, mediante la
explotación de la riqueza, de la publicidad, del crédito o de cualquier otro medio.
EMPRESA MERCANTIL:
Se denomina empresa mercantil la organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o
trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas, y herramientas, mobiliario), y trabajo (actividad organizadora,
directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en la actividad y
finalidad definida.
ENFERMEDAD PROFESIONAL:
“Son las afecciones agudas o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitual de
una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos
especiales de la industria.”
ESTRÉS AL CALOR:
El estrés al calor es la carga corporal a la que el cuerpo debe adaptarse. Este es generado extensamente de la
temperatura ambiental e internamente del metabolismo del cuerpo.
El calor excesivo puede causar choque, una condición que puede poner en peligro la vida resultando en un daño
irreversible. Una condición menos seria asociada con el calor excesivo incluye fatiga, calambres y alteraciones
relacionadas por golpe de calor, por ejemplo, deshidratación, desequilibrio hidroelectrolítico, pérdida de la capacidad física
y mental durante el trabajo.
ESTRÉS AL FRIO:
Es la exposición del cuerpo al frío. Los síntomas sistémicos que el trabajador puede presentar cuando se expone al frío
incluyen estremecimiento, pérdida de la conciencia, dolor agudo, pupilas dilatadas y fibrilación ventricular.
El frío puede reducir la fuerza de agarre con los dedos y la pérdida de la coordinación.
F
FACTORES DE LA PRODUCCIÓN:
Son los recursos naturales, trabajo, capital y capacidad empresarial.
FÁBRICA:
7. Es todo establecimiento donde se elaboran, en primer término, las materias primas extraídas del suelo.
FALTAS:
En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han
denominado delitos veniales o miniaturas del delito.
FALTAS DE TRABAJO:
Son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las
disposiciones de este Código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, si están sancionada con multa.
FEDERACIÓN:
Generalmente, unión, alianza, de sociedades, asociaciones, o grupos, con determinadas afinidades y un fin común moral,
político, sindical, económico, deportivo, etc.
FERIADOS:
Se entenderá como día feriado, el día en que se celebra la fiesta patronal del municipio por ejemplo, en la ciudad de
Guatemala, es el 15 de Agosto.
FORMAS DE PAGO:
El pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto se debe hacer de acuerdo con el promedio diario de
salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o
asueto de que se trate.
Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días de
descanso semanal o de los días de asueto que no se trabajen.
FUERZA:
Las tareas que requieren fuerza pueden verse como el efecto de una extensión sobre los tejidos internos del cuerpo, por
ejemplo, la compresión sobre un disco espinal por la carga, tensión alrededor de un músculo y tendón por un agarre
pequeño con los dedos, o as características físicas asociadas con un objeto externo al cuerpo como el peso de una caja,
presión necesaria para activar una herramienta o la que se aplica para unir dos piezas. Generalmente a mayor fuerza,
mayor grado de riesgo. Se han asociado grandes fuerzas con riesgo de lesiones en el hombro y cuello, la espalda baja y el
antebrazo, muñeca y mano.
Es importante notar que la relación entre la fuerza y el grado de riesgo de lesión se modifica por otros factores de riesgo,
tales como postura, aceleración, velocidad, repetición y duración.
FUERZA DE TRABAJO:
Lo que el obrero vende no es directamente su trabajo, sino su fuerza de trabajo, cediendo temporalmente al capitalista el
derecho a disponer de ella. Tan es así, desde luego, algunas leyes continentales, fijan el máximo de tiempo por el que una
persona puede vender su fuerza de trabajo Si se le permitiese venderla sin limitación de tiempo, tendríamos
inmediatamente restablecida la esclavitud. Semejante venta, si comprendiese, por ejemplo, toda la vida del obrero, le
convertiría inmediatamente en esclavo perpetuo de su patrono.
FUERZA DINÁMICA:
El sistema cardiovascular provee de oxígeno y metabolitos al tejido muscular. La respuesta del cuerpo es aumentando la
frecuencia respiratoria y cardiaca.
Cuando las demandas musculares de metabolitos no se satisfacen o cuando la necesidad de energía excede al consumo
se produce ácido láctico, produciendo fatiga.
Si esto ocurre en una área del cuerpo (músculos del hombro por repeticiones durante largos periodos de abducción), la
fatiga se localiza y caracteriza por cansancio e inflamación.
Si ocurre a nivel general del cuerpo ( por acarreo pesado, carga, subir escaleras se produce fatiga en todo el cuerpo y
puede producir un accidenta cardiovascular).
También un aumento de la temperatura del ambiente puede causar un incremento de la frecuencia cardiaca, contrario a
cuando disminuye la temperatura. Por lo tanto, para un trabajo dado, el estrés metabólico puede ser influido por el calor
ambiental.
FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN:
Es la relación entre la cantidad de capital por trabajador en la economía y el producto por trabajador.
FUNCIONARIO PÚBLICO:
8. Es el que desempeña una fundición Pública o actividad para el ejercicio real y efectivo del poder público en cualquiera de
sus órdenes y aspectos.
G
GANANCIA:
Adquisición de bienes mediate el trbajoo actividad lucrativa. Utilidad, provecho, beneficio.
GASES:
Los gases son sustancias que no son líquidas, ni sólidas a temperaturas y presión ambientales. El monóxido de carbono,
por ejemplo es un gas producido cuando los combustibles no son totalmente quemados.
H
HIGIENE:
Parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud, Previniendo las enfermedades.
HIGIENE DEL TRABAJO:
Estudia las normas referentes a la prevención de las enfermedades profesionales.
HUELGA:
Lapso en que no se trabaja. Cesación colectiva y concentrada del trajo por parte de los trabajadores, con el objeto de
obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos.
HUELGA JUSTA:
Cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos
de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este último u otorgar las
mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en condiciones de conceder.
HUELGA LEGAL:
Es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por
un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de normas específicas.
HUMOS:
Son pequeñas partículas producidas cuando los materiales sólidos como los metales son evaporados por efecto del calor.
Las partículas de humo son formadas cuando el material se enfría, se condensa y son transportadas por las corrientes del
aire. Los humos metálicos pueden provenir de operaciones de soldadura, esmerilado y vaciado de materiales fundidos.
I
ILUMINACIÓN:
Cantidad de luminosidad que se presenta en el sitio de trabajo del empleado. No se trata de iluminación general sino de la
cantidad de luz en el punto focal del trabajo. De este modo, los estándares de iluminación se establecen de acuerdo con el
tipo de tarea visual que el empleado debe ejecutar: cuanto mayor sea la concentración visual del empleado en detalles y
minucias, más necesaria será la luminosidad en el punto focal del trabajo. La iluminación deficiente ocasiona fatiga a los
ojos, perjudica el sistema nervioso, ayuda a la deficiente calidad del trabajo y es responsable de una buena parte de los
accidentes de trabajo.
Las recomendaciones de iluminación en oficinas son de 300 a 700 luxes para que no reflejen se puede controlar con un
reostato. El trabajo que requiere una agudeza visual alta y una sensibilidad al contraste necesita altos niveles de
iluminación. El trabajo fino y delicado debe tener una iluminación de 1000 a 10 000 luxes.
INAMOVILIDAD:
Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y magistrados, a no ser destituidos,
trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes.
INDEMNIZACIÓN:
9. Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparación.
Compensación.
Satisfacción.
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de
despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79 del Código de Trabajo, el patrono
debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios
continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de
servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta
sea.
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO:
Es la equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos. Cuando no llegue al año de servicios contínuos,
le pagará lo que corresponda en forma proporcional al plazo trabajado. El Trabajador en este caso siempre tendrá derecho
a que el patrono le pague sus prestaciones irrenunciables.
INMIGRANTE:
Es el que llegó a un país, del cual no es originario, para establecerse en él con carácter prolongado y propósito de trabajar
o de explotar alguna actividad lícita.
INTERÉS:
Riqueza o instrumental físico que sirve como medio de transformación, también tiene un costo por su desgaste, ese costo
se paga por medio de lo que se ha denominado; interés.
INTERMEDIARIO:
Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en
beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores,
en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del Código de trabajo, de sus reglamentos y
demás disposiciones aplicables.
IPSO JURE:
Pleno derecho que va conforme al derecho fundamental
INDUCCIÓN:
Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, mas estrictamente, para retro alimentar u orientar a
trabajadores en la implementación de sistemas.
INJUSTICIA:
Acción a falta contra la Justicia.
INJUSTO:
Contrario a la Justicia, a la razón o al Derecho. Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno.
INOCENCIA:
Falta de culpa o equivocada calificación en tal sentido.
INSPECCIÓN OCULAR:
Es el exámen o reconocimiento que hace el juez por sí mismo, o por peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la
cosa litigiosa o controvertida, para enterrase de su estado y juzgar así con más criterio.
J
JORNAL:
El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO:
Es el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con sus actividades de Trabajo.
JORNADA MIXTA:
Es al que no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana
10. JORNADA NOCTURNA:
Esta Jornada no puede ser mayor de seis horas diarias ni exceder de n total de treinta y seis horas a la semana.
JORNADA ORDINARIA DIURNA:
Es aquella que no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.
JUBILACIÓN:
Retiro del trabajo particular o de una función pública con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de
servicio y la paga habida.
JUBILADO:
Quien percibe jubilación o haberes pasivos por sus pasados servicios.
JUSTICIA:
La que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe.
L
LEY:
Norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer
los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
LEY FUNDAMENTAL DE LA OFERTA-PRECIO:
Cantidad que se ofrece de un bien o servicio, tiende a variar en sentido directo al precio.”
LIBRO DE SALARIOS:
Es el registro contable que el patrono está obligado llevar, para comprobar los pagos que realiza a sus trabajadores. Todo
patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la
Dirección General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su
debida impresión.
LOS MENORES DE EDAD COMO TRABAJADORES:
El trabajo de los menores ofrece dos aspectos: el permitido, el realizado en la actualidad por jóvenes entre los 14 y los 18
años generalmente; y el Prohibido, el prestado por los niños hasta la adolescencia, fijada al rededor de los 14 años.
LUGAR DE TRABAJO:
Todo aquel en que se efectúen trabajos industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole.
M
MICROECONOMÍA:
Es la parte de la teoría económica que trata del análisis de las actividades económicas de los entes o unidades económicas
indiviuduales, tales como las familias y las empresas.
MACROECONOMÍA:
Es la parte de la Teoría Económica que trata del análisis de las actividades económicas en forma global. Estudia el
comportamiento de los grandes agregados económicos, del equilibrio y del crecimiento.
A. La Teoría de los agregados que involucra al Producto Geográfico Bruto, el nivel de importaciones y exportaciones, el
Producto nacional Neto, los salarios, el empleo, la inversión, el ahorro y otros.
b. La teoría del equilibrio y el Crecimiento que se integra de cuatro subteorías que son:
• Teoría de la Moneda
• Teoría de las Finanzas Públicas
• Teoría de las Relaciones internacionales, y
• Teoría del Desarrollo.
MANUFACTURA:
Es la que engloba la serie de establecimientos, grandes o pequeños, donde los productos brutos entregados por la
agricultura o preparados por la fábrica son transformados en otros adaptados a las necesidades de la civilización.
11. MEDIOS DE PRODUCCIÓN:
Son los recursos necesarios para el proceso productivo. Los medios suelen resumirse en Tierra, Trabajo y Capital. ... ley
económica según la cual la reproducción ampliada hace objetivamente necesario que la producción de medios de
producción se desarrolle manteniendo siempre cierta ventaja respecto al desarrollo de la producción de medios de
consumo.
MERCADO:
Es la Institución u organización social a través de la cual los oferentes (productores o vendedores) y demandantes
(consumidores o compradores) de un determinado bien o servicio, entran en estrecha relación comercial a fin de realizar
abundantes transacciones y bajo estas condiciones establecer el precio del mismo.
MERCADO DE TRABAJO:
Es el ente en que concurren personas desempleadas (demandantes de una oportunidad de empleo) y Empleadores
(oferentes de una oportunidad de empleo) con el fin de entablar una relación de trabajo.
MERCADERÍA:
Mercancía, cuanta cosa mueble es objeto de tráfico mercantil, con inclusión de los semovientes. Es todo lo suceptible de
compra o venta lucrativa, en tienda, almacaenes, ferias y mercados, lonjas, bolsas u otro local centro o etablecimiento
mercantil.
N
NEBLINAS:
Se crean cuando los líquidos son atomizados o rociados, entre más pequeñas sean las gotitas, durarán más tiempo
suspendidas en el aire.
Cuando se aplica la pintura en “spray”, los líquidos se convierten en neblina que no se adhieren o alcanzan totalmente el
objeto se haya rociado. Las pequeñisimas gotitas flotantes remanentes pueden ser inhaladas por los trabajadores.
NECESIDAD:
Desequilibrio psiquico, físico y biológico que causa la ausencia o falta de un medio satisfactor, en un momento y espacio
determinado.
O
OFERTA:
Categoría económica que expresa la cantidad de bienes o servicios que, a determinado precio, los oferentes estarian
dispuestos a negoaciar en el mercado.
OFERTA DE EMPLEO:
Es la cantidad de puestos o plazas que se encuentran vacantes ya sea en una empresa o puesto de trabajo o en las
empresas privadas e instituciones del estado, centralizadas, Descentralizadas y Autónomas en el Ambito Nacional.
OFERTA DE MERCADO:
Es la suma aritmética (o geométrica, según el análisis) de las ofertas individuales.
P
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO:
Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de
patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a
éste.
PARO LEGAL:
Es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o más patronos, en forma pacífica y
con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su
caso, comunes a los mismos.
PARO JUSTO:
es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono.
12. PATRONO:
es aquella parte que, en la relación laboral, recibe la prestación ajena, con fines de lucro, la cual contrata al trabajador para
que le preste servicio; con rigor técnico, el acreedor de la obligación de hacer en el contrato de trabajo.
PENAS:
Contenido de las sentencias de condena.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el
hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo
precedente.
PERÍODO DE LACTANCIA:
Es aquel que la madre trabajadora debe gozar, luego de haber dado a luz a su hijo(a), en nuestro medio es de diez meses
contados a partir del día que la madre regrese a sus labores.
PERÍODO DE PRUEBA:
En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua
conveniencia las partes pacten un período menor.
PERMISO A EXTRANJEROS:
Es la autorización que las autoridades de trabajo del país otorgan a los trabajadores extranjeros que prestan sus servicios
productivos a una empresa.
PERSONERÍA JURÍDICA:
El el acto de hacer valer la representatividad que tiene cada miembro del Comité Ejecutivo de un sindicato, en
representación de sus Afiliados.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE UN SINDICATO:
Es el acto de inscribir al Comité Ejecutivo y consejo Consultivo de una Organización Sindical en el Departamento de
Registro Laboral la Dirección General de Trabajo.
PLAZO PARA PAGO DE SALARIOS:
Patronos y trabajadores deben fijar el plazo para el pago de salario, sin que dicho plazo pueda ser mayor de una quincena
para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servicios domésticos.
PLAZA VACANTE:
Es la existencia de un puesto de trabajo en una empresa, que por el momento no está ocupado.
PLAZO PARA RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES
Es el plazo que tiene un trabajador para reclamar el pago de la indemnización, el cual en nuestro medio es de 30 días
hábiles contados a partir de la terminación del contrato.
Para el pago de las demás prestaciones laborales es de dos
años (las irrrenunciables: vacaciones, aguinaldo y bono 14)
POBLACIÓN EN EDAD DE TRABAJAR:
Es el segmento de la población disponible para el mercado de trabajo, que se ubica dentro de ciertos límites de edad, en
Guatemala la POBLACIÓN EN EDAD DE TRABAJAR se establece de 10 años en adelante.
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA:
Es la porción de la Población en edad de trabajar, que está vinculada al Mercado de Trabajo, ya sea porque está ocupado
o porque busca activamente un trabajo.
POBLACIÓN TRABAJADORA:
Se entiende por población Trabajadora o económicamente activa, al sector de habitantes de una localidad, comarca, país o
de la Tierra, que aporta su actividad para la producción de bienes y prestación de servicios.
POLÍTICA ECONÓMICA:
Es la que se aplica a la realidad objetiva, las normas que orientan, en el sentido deseado, la actividad económica de una
sociedad en particualar.
13. POLVOS:
Los polvos son creados cuando los materiales quiebran y se convierten en finas partículas que flotan en el aire antes de
caer por gravedad. Los polvos vienen de muchas fuentes. Incluyendo moliendas, lijado, taladrado, triturado y rectificado,
desmenuzado de fibras naturales o sintéticas.
PRECIO:
Es el valor de cambio o de intercambio de un bien por otro, espresado en términos monetrios o dinero.
PRODUCTIVIDAD: Es el coeficiente de una medida específica de producto para una medida específica de insumo; mide la
eficiencia con que se utilizan los recursos.
PRODUCTO NACIONAL BRUTO (PNB):
Es la suma o valor agregado, a precios de mercado, de toda la producción generada en un país en un período
determinado, comúnmente un año. En otras palabras es el valor de los bienes y servicios producidos en un país comprados
por los consumidores privados y el gobierno.
PRODUCTO NACIONAL NETO (PNN):
Es un agaregado macroeconómico que resulta de restar al Producto nacional Bruto (PNB), el valor de la depreciaciones de
los factores de la producción, utilizados durante el período analizado.
PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB):
Esta cuenta también se conoce como Producto Geográfico Bruto(PGB) ó Producto Territorial Bruto (PTB). Es el valor de los
bienes y servicios producidos en el país, en un año, tanto por las personas nacionales como por las extranjeras.
PROFESIÓN:
En sus acepciones laborales, profesión se extiende desde ocupación principal de una persona al ejercicio de una carrera,
arte u oficio. Profesión: “Empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente” .
PRESTACIONES IRRENUNCIABLES:
Por el carácter de irrenunciable son derechos que prevalecen ya sea en el despido o cuando el trabajador(a) renuncia.
• Lo correspondiente a vacaciones no disfrutadas.
• Aguinaldo
• Bonificación anual
• Bonificación Incentivo
• Otras Bonificaciones a las que se tuvieran derecho por otorgamiento unilateral o pactado entre las partes y
• La fracción de salario o salarios pendientes de pago y no percibidos al momento del cese.
R
RECURSOS:
Se dice que contra las resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria, el cual deberá
interponerse en el momento de la resolución, si la misma hubiere sido dictada durante una audiencia o diligencia y dentro
de veinticuatro horas de notificada una resolución cuando ésta hubiere sido dictada por el tribunal sin la presencia de las
partes.
RECURSOS NATURALES:
Constituidos por el extraordinario conjunto de bienes de la naturaleza que participan en el proceso primario de la
producción. Son estos: todas las materias primas e insumos como el suelo (tierra y derivados), bosques, minas, canteras,
ríos, lagos, mares y cualesquiera otros generadores de energía o insumos para la transformación.
RECREACIÓN:
Salir de la rutina diaria, búsqueda de momentos de distracción, convivencia familiar.
Centros Recreativos de los Trabajadores del Estado y de la Iniciativa Privada: Son todos los centros que a través de su
respectiva Dirección, se han creado, para vacaciones y recreación de los trabajadores de Guatemala.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos
vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus
trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.
14. REMUNERACIÓN:
La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de
trabajo. La remuneración -identificada con la denominación de sueldo o salario- es una contraprestación a la cual tiene
derecho el trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, aún cuando
efectivamente no se haya prestado el trabajo. En definitiva, la causa que genera el derecho del trabajador a percibir la
remuneración devengada se basa en la disponibilidad de la fuerza de trabajo que él puso a disposición del empleador.
RENTA:
Es la denominación que recibe el pago al factor “recursos naturales” o sea que, por cada utilización de la tierra, los
bosques, los ríos, lagos, etc. debe pagarse a sus propietarios una renta.
REPRESENTANTES DEL PATRONO
Son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como
gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél.
RIESGO PROFESIONAL:
“Son accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas.”
RUIDO:
El ruido es un sonido no deseado. En el ambiente industrial, este puede ser continuo o intermitente y presentarse de varias
formas como la presión de un troquel, zumbido de un motor eléctrico. La exposición al ruido puede dar como consecuencia
zumbido de oídos temporal o permanente, tinnitus, paraacusia o disminución de la percepción auditiva.
Si el ruido presenta una mayor duración hay mayor riesgo a la hipoacusia o disminución de la audición. También el ruido
por abajo de los límites umbrales puede causar pérdida de la audición porque interfiere con la habilidad de algunas
personas para concentrarse.
S
SALARIO:
Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo. Es la retribución
que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo
vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe
ser remunerado por éste.
Es el pago o remuneración del factor trabajo. Este puede ser de muy distinta naturaleza y forma: ya sea a destajo o por
pieza, por tiempo nominal o real, etc. sobre este punto en particular existen muchas teorías.
SALARIOS CAÍDOS:
La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte
efectos desde que el patrono la comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese
efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y
Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se
fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador:
a) Las indemnizaciones que según el Código de Trabajo le pueda corresponder; y
b) A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el
pago de su indemnización, hasta un máximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales.
SALARIO DECLARADO INEMBARGABLE:
Se declaran inembargables:
a) Los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes.
b) El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes.
c) El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes.
d) El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y
e) El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.
SALARIO INEMBARGABLE:
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, son embargables toda clase de salarios, hasta en un cincuenta por ciento,
para satisfacer obligaciones de pagar alimentos presentes o los que se deben desde los seis meses anteriores al embargo.
15. SALARIO MÍNIMO:
El salario mínimo es un límite inferior que imponen los gobiernos de los países a la cantidad de salario que se le debe
pagar a un trabajador que se ocupa en una jornada laboral completa de ocho horas. Este límite se considera el límite de
subsistencia; es decir, el mínimo necesario para mantener con vida a una persona y cubrir sus necesidades más básicas.
Por debajo de este límite es ilegal realizar contratos. Este salario funciona de igual forma que un salario normal, el cual,
además de la cantidad pagada directamente al trabajador, exige el pago de prestaciones sociales, salud, pensiones,
cesantías, prima de servicios, subsidio de transporte, etc.
SALARIO REAL:
Salario expresado en medios de vida y servicios de que dispone el trabajador; indica la cantidad de artículos de consumo y
de servicios que puede comprar un trabajador con su salario nominal (en dinero). La magnitud del salario real es
determinada por la dimensión del salario nominal (ver) y también por el nivel de los precios de los artículos de consumo y
servicios, por la altura de los alquileres por los tributos que se impone a los obreros.
SANCIONES:
Son faltas de trabajo y previsión social todas las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las
disposiciones de este Código (de Trabajo) o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, siempre que estén
penadas con multa.
SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA:
Es ampliamente conocida la división de las tareas de producción que se manifiestan en toda sociedad. Regularmente se
conocen tres:
SECTOR PRIMARIO O AGRÍCOLA:
Es toda producción de la tierra, granos, hortalizas, legumbres(agricultura), madera y demás materias primas que se
generan a través de este medio, así como la ganadería mayor y menor, la silvicultura, la extracción mineral, etc., se
clasifican dentro de la producción de este sector. Es uno de los sectores más importantes, ya que es generador de bienes
tangibles, satisfactores y presatisfactores de las necesidades de la sociedad.
SECTOR SECUNDARIO O INDUSTRIAL:
Este sector comprende la amplia gama de empresas transformadoras que utilizando la producción del primer sector
(materias primas), la diversifican y convierten en bienes de consumo. Entran dentro de esta producción todos los
satisfactores como medicinas, combustibles refinados, alimentos procesados, textiles, vehículos, viviendas, etc. Y los
productos tecnológicos que que coadyuvan a la producción agrícola, industrial y de servicios.
SECTOR TERCIARIO O DE SERVICIOS:
Las empresas de este sector facilitan las transacciones de los bienes producidos en otros dos sectores ya que ponen a la
disposición de consumidores y usuarios, en tiempo y espacio, todos los productos, bienes y artículos para la satisfacción de
sus necesidades. Entran dentro de esta amplia gama, los servicios bancarios, los de transporte: terrestre, marítimo y aéreo,
los servicios de mercado y comercio, de asesoría, de seguridad, de control, de administración. etc.
SEGUNDA INSTANCIA:
Es cuando se interpone el recurso de apelación ante el tribunal que conoció en primera instancia, éste lo concederá si fuere
preocedente y elevará los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.
SEGURIDAD LABORAL:
Tiene por objeto prevenir los riesgos que en la ejecución de sus tareas puedan sufrir los obreros y demás agentes
subordinados.
SENTENCIA:
Se aplica, cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado
para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará
sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva.
SÉPTIMO DÍA:
Es el día de descanso a que tiene derecho un trabajador después de haber laborado una semana. Todo trabajador tiene
derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de
cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de trabajo.
16. SINDICATO:
Es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente
(trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de su respectivos
intereses económicos y sociales comunes.
SINDICATOS CAMPESINOS:
Los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u
oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero.
SINDICATO DE EMPRESA:
Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios: En una misma empresa,
En dos o más empresas iguales.
SINDICATO DE INDUSTRIA:
Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una
misma industria y representan la mitad mas uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad.
SINDICATOS GREMIALES:
Cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad
económica.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de
cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del
trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que
emanen de los mismos.
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Son causas de suspensión individual total de los contratos de trabajo:
1. Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores.
2. Los casos previstos en el artículo 66, inciso b), una vez transcurridos los términos en los que el patrono está
obligado a pagar medio salario, como se alude en dicho artículo; y
3. La prisión provisional, la prisión simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decreten.
SUSTITUCIÓN PATRONAL:.
La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido
queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones
legales, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la
responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hechos u omisiones del nuevo
patrono no responde, en ningún caso, el patrono sustituído.
T
TEMPERATURA:
Temperatura. Existen cargos cuyo sitio de trabajo se caracteriza por elevadas temperaturas, como en el caso de
proximidad de hornos siderúrgicos, de cerámica y forjas, donde el ocupante del cargo debe vestir ropas adecuadas para
proteger su salud. En el otro extremo, existen cargos cuyo sitio de trabajo exige temperaturas muy bajas, como en el caso
de los frigoríficos que requieren trajes de protección adecuados. En estos casos extremos, la insalubridad constituye la
característica principal de estos ambientes de trabajo.
La máquina humana funciona mejor a la temperatura normal del cuerpo la cual es alrededor de 37.0 grados centígrados.
Sin embargo, el trabajo muscular produce calor y éste tiene que ser disipado para mantener, tal temperatura normal.
Cuando la temperatura del ambiente está por debajo de la del cuerpo, se pierde cierta cantidad de calor por conducción,
convección y radiación, y la parte en exceso por evaporación del sudor y exhalación de vapor de agua. La temperatura del
cuerpo permanece constante cuando estos procesos compensan al calor producido por el metabolismo normal y por
esfuerzo muscular.
TEORÍA ECONÓMICA:
17. Es la que analiza, interpreta y generaliza los hechos observados par sistematizar el conocimiento científico que da cuerpo a
la ciencia económica.
TRABAJADOR:
Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de
un contrato o relación de trabajo.
TRABAJADORES A DOMICILIO:
Son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección
inmediata del patrono o del representante de éste.
TRABAJADORES CAMPESINOS
Son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o
ganadera los trabajos propios y habituales de ésta.
TRABAJADORES DEPENDIENTES:
Es el que ejecuta una tarea o presta un servicio con sujeción a otra persona , voluntaria o forzosamente, contra un salario o
medio de subsistencia.
TRABAJADORES DE APRENDIZAJE:
Son aprendices los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que éste les enseñe en forma práctica un
arte, profesión u oficio, sea directamente o por medio de un tercero, y les dé la retribución convenida, la cual puede ser
inferior al salario mínimo.
TRABAJADORES DEL MAR Y DE LAS VÍAS NAVEGABLES:
Son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitán de ésta y a
cambio de la manutención y del salario que hayan convenido.
TRABAJADORES DOMÉSTICOS :
Son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar o de otro
sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono.
TRABAJADOR EXTRANJERO:
Es el que trabaja en país que no es el suyo, no por sangre, ni por nacimiento, ni por nacionalización.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
Es el hombre o mujer que realiza una actividad económico social por su iniciativa, por su cuenta y según normas que él
mismo se traza, según su conveniencia o los imperativos de las circunstancias.
TRABAJO:
Es todo esfuerzo físico y/o mental del hombre desplegado en función de obtener bienes satisfactores más adecuados. Es el
conjunto de facultades corporales y mentales existentes en el ser humano, puestas en ejercicio para producir un bien o un
servicio de cualquier género. Es el esfuerzo humano, sea físico, intelectual o mixto, aplicado a la producción u obtención de
la riqueza.
TRABAJO DIURNO:
es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día.
TRABAJO EFECTIVO:
Es todo tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador.
TRABAJO NOCTURNO
Es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.
TERMINACIÓN DE CONTRATOS:
Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta,
cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o
en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que
emanan de dichos contratos.
18. V
VACACIONES:
Se define como el derecho al descanso ininterrumpido que el trabajador tiene, con goce de su remuneración, al cumplir
determinado lapso de prestación de servicios.
“El derecho que tiene el trabajador de suspender la prestación del servicio en la oportunidad señalada por la ley, sin
pérdida de la remuneración habitual, con el fin de atender los deberes de restauración orgánica y de vida social, siempre
que hubiere cumplido con los requisitos por disposiciones legales”.
VALOR DE CAMBIO:
Es el poder o capacidad que posee un bien, de ser intercambiado por otro.
VALOR DE USO:
Es el que se utiliza para medir el valor de las cosas desde el punto de vista objetivo. Por ejemplo: el volumen, la longitud, el
peso, la rojez, la brillantéz, etc., que pueden ser valoradas y pertenecen al campo objetivo.
VAPORES:
Los vapores son creados cuando los líquidos o sólidos se evaporan generalmente por calentamiento. La gasolina y el thiner
son ejemplos de líquidos que se evaporan fácilmente.
VENTAJA ECONÓMICA:
Las ventajas económicas forman parte del salario. Comprenden una serie de beneficios o prestaciones, no dinerarias, que
el trabajador recibe a cambio y por causa de su trabajo. Para el trabajador significan descargas o complementos de los
gastos que regularmente debe afrontar con su salario. Si las ventajas económicas forman parte del salario, cualquier
prestación que cubra el patrono y que de todas formas tendría que cubrir el trabajador con su sueldo, constituye ventaja
económica. Por ejemplo, alimentos, cuotas escolares de los hijos, transporte, etc. Como si el salario se desvía y en vez de
dárselo al trabajador se pagan por él sus gastos necesarios. Al contrario, si la prestación cubre un gasto no imprescindible,
no
constituye
ventaja
económica.
Nuestra legislación, en la única referencia explícita que hace de las ventajas económicas, las ubica en el capítulo de los
salarios. Es el Artículo 90 del Código de Trabajo, en su último párrafo, donde se dice que dichas ventajas son el treinta por
ciento del importe total del salario devengado. Dicha normativa ofrece una gama amplia de interpretaciones, por lo mismo
el legislador debe revisar y actualizar este pasaje legal. Además, actualmente su aplicación en términos económicos se
basa en lo siguiente, las ventajas económicas son del treinta por ciento del importe, si el salario devengado está compuesto
tanto por el salario en moneda como por la ventaja económica, tenemos que el setenta por ciento es el salario y el treinta
por ciento las ventajas económicas. En la fórmula de la regla tenemos, si el setenta por ciento es dos mil quetzales, el
treinta por ciento será ochocientos cientos cincuenta y siete quetzales con catorce centavos.
Glosario de Principales Definiciones
GLOSARIO DE LAS PRINCIPALES DEFINICIONES, INDICADORES
Y TASAS DE LA ENEI
TÉRMINO
1 Condición de Actividad
2 Población en edad de trabajar
(PET)
3 Población económicamente
CONCEPTO
Clasificación de la población de 10 años y más en activa e
inactiva, de acuerdo con el desempeño o no de una actividad
económica o con la búsqueda de ésta, en la semana de
referencia.
Todas las personas de 10 años y más.
Todas las personas de 10 años y más que en la semana de
referencia realizaron algún tipo de actividad económica, y las
19. activa ( PEA )
personas que estaban disponibles para trabajar y hacen
gestiones para encontrar un trabajo. Se incluyen también las
personas que durante la semana de referencia no buscaron
trabajo activamente por razones de mercado pero estaban
dispuestas a iniciar un trabajo de forma inmediata.
4 Población económicamente
inactiva ( PEI )
Conjunto de personas de 10 años y más, no clasificados como
ocupados o como desocupados en la semana de referencia.
5 Población Ocupada ( PO )
Todas las personas de 10 años y más que dijeron haber
trabajado por lo menos 1 hora, durante la semana de
referencia.
6 Población desempleada abierta
total ( PDA )
Personas de 10 años y más que sin estar ocupados la semana
de referencia, buscaron trabajar y tenían disponibilidad
inmediata para hacerlo. Se incluyen en esta categoría a las
personas que no buscaron activamente trabajo por razones de
mercado, mal tiempo o esperan respuesta a solicitudes de
trabajo.
7 Población desempleada abierta
activa tradicional (PDAA)
Personas de 10 años y más que sin estar ocupados en la
semana de referencia, buscaron activamente un trabajo y
tenían disponibilidad inmediata.
8 Población desempleada abierta
aspirante
Personas de 10 años y más que buscaron trabajo la semana
pasada y que recién buscan incorporarse al mercado de
trabajo.
TÉRMINO
CONCEPTO
9 Población desempleada abierta
cesante
Personas de 10 años y más que buscaron trabajo la semana de
referencia y tienen experiencia laboral.
10 Población desempleada abierta
pasiva (PDAP)
Personas de 10 años y más que sin estar ocupados en la
semana de referencia, deseaban un trabajo y tenían
disponibilidad inmediata, pero no buscaron activamente por
causas ligadas al mercado de trabajo.
11 Población subempleada visible
( PSV )
Conjunto de personas que trabajan involuntariamente menos de
la jornada normal ( 40 hrs/semana en el Sector Público, y 48
hrs/semana en el resto de sectores ) y que desearían trabajar
más horas.
12 Población subempleada invisible
por ingreso
Conjunto de personas ocupadas que, a pesar de trabajar una
jornada normal o mayor, perciben un ingreso menor a lo
establecido.
13 Población desempleada oculta
( PDO )
Personas que no tenían trabajo en la semana de referencia, no
buscaban pero estarían dispuestos a trabajar bajo
determinadas circunstancias .
14
Tasa de Participación bruta
La población Económicamente Activa ( PEA ) como proporción
de la población total.
15
Tasa de Participación neta
La Población Económicamente Activa ( PEA ) como proporción
de la población en edad de trabajar ( PET ).
16 Tasa de desempleo abierto total
La población desempleada abierta total como proporción de la
Población Económicamente Activa.
17
La población desempleada o desocupada abierta activa como
Tasa de Desempleo Abierto
20. Activo
proporción de la Población Económicamente Activa.
18
Tasa de subempleo visible
Población en situación de subempleo visible como proporción
de la población económicamente activa (PEA )
19
Tasa de Desempleo Oculto
La población desempleada oculta como proporción de la
Población Económicamente Activa más la Población
desocupada Oculta.