Patrono y los trabajadores frente a la ley.. jorge rojas
1. Patrono y los trabajadores
frente a la Ley Orgánica del
Trabajo, el Trabajador y la
Trabajadora (LOTTT)
PARTICIPANTE: JORGE ROJAS V- 24.926.635
CURSO: EJERCICIO LEGAL DE LA INGENIERÍA
2. PATRONO
El Patrono es la persona natural o
jurídica que en nombre propio y por su
cuenta en forma directa asume las
obligaciones,
beneficios, pérdidas y demás riesgos de
la entidad de trabajo y tiene a su cargo
su dirección y administración en calidad
o no de propietaria,
así como tiene la responsabilidad legal,
moral y social de uno o
más trabajadores por la labor que le
prestan en forma dependiente.
A pesar del cambio de redacción en la
LOTTT, el patrono, en concepto sigue
siendo el mismo
“Se entiende por patrono o patrona,
toda persona natural o jurídica que
tenga bajo su dependencia a uno o más
trabajadores o trabajadoras, en virtud de
una relación laboral en el proceso social
de trabajo”
3. TRABAJADOR
Se denomina trabajador (o su variante en
femenino, trabajadora) a la persona que presta
servicios que son retribuidos por otra persona,
a la cual el trabajador se
encuentra subordinado,
pudiendo ser una persona
en particular, una empresa
o también una institución.
El trabajador, para poder
desempeñarse como tal
debe tener la edad legal que
en su país debe tener para
convertirse en tal, por
ejemplo, dieciocho años.
4. TIPOS DE TRABAJADOR
Trabajador Dependiente: se define
como, toda persona natural que preste
servicios personales en el proceso social
de trabajo bajo dependencia de otra
persona natural o jurídica. La prestación
de su servicio debe ser remunerado
Trabajador no Dependiente: es aquel o
aquella persona que en el ejercicio de la
actividad que realiza en el proceso social
de trabajo, no depende de patrono
alguno o patrona alguna.
Trabajador de Inspección: es aquel quien
tenga a su cargo la revisión del trabajo
de otros trabajadores o de otras
trabajadoras
Trabajador de Dirección: Se entiende
por trabajador o trabajadora de
dirección el que interviene en la toma
de decisiones u orientaciones de la
entidad de trabajo,
así como el que tiene el carácter de
representante del patrono o patrona
frente a otros trabajadores,
trabajadoras o terceros, y puede
sustituirlo o sustituirlas, en todo o en
parte, en sus funciones
Por lo tanto, el trabajador de
dirección puede tomar decisiones u
orientar las políticas de la entidad de
trabajo, representa al patrono frente
al resto de los trabajadores y terceros;
pudiendo sustituir total o
parcialmente al patrono en el
ejercicio de sus funciones
5. VACACIONES
1. Según la nueva Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, todo trabajador tiene
derecho a un mínimo de 15 días de
vacaciones remuneradas al año, un bono
vacacional equivalente al mismo número
de días correspondientes a las
vacaciones y a la cancelación de la
cestaticket.
2. Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, cuando el trabajador
cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de vacaciones.
Al cumplir el primer año de servicio al trabajador le corresponderán 15 días hábiles
de disfrute remunerados.
3. Los años siguientes tendrá derecho
a 15 días hábiles más un (1) día
adicional (contados a partir del
segundo año) hasta un máximo de 15
días hábiles adicionales. Es decir,
aquellos trabajadores con 16 o más
años de servicio sólo podrán tener un
máximo de 30 días hábiles de
vacaciones.
6. BONO VACACIONAL
Bono Vacacional según los años de servicios (pago)
Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del pago correspondiente a
los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un
bono especial comúnmente conocido como Bono Vacacional, el cual
será equivalente a 15 días de salario normal, más un día adicional por
cada año de servicios, hasta un total de treinta días de salario normal.
Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Tabla de días de Bono Vacacional por
años de servicios
Años de
Servicio
Días de Bono
Vacacional
Días
Adicionales
Total Días
de Bono
Vacacional
1 15 1 16
2 15 2 17
3 15 3 18
4 15 4 19
5 15 5 20
6 15 6 21
7 15 7 22
8 15 8 23
9 15 9 24
10 15 10 25
11 15 11 26
12 15 12 27
13 15 13 28
14 15 14 29
15 15 15 30
7. UTILIDADES
Las utilidades están contempladas en la reforma de la
ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades,
establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere
a empresas con fines de lucro. Ver artículo 140 para
empresa sin fines de lucro)
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán
distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras,
por lo menos, el quince por ciento de los beneficios
líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio
anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la
suma de los enriquecimientos netos gravables y de los
exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la
Renta.
Utilidad a
pagar a cada
trabajador
=
Total devengado
anual por el
trabajador
X
15% de
Utilidades
Empresa
declarados en el
ISLR
Total de Salarios
Anuales
Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT)
Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al
momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta,
en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias)
pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades
que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron
canceladas en el mes de diciembre en el “adelanto” de Utilidades
que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la
compañía. Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley
esta establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados
en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa
presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.
8. Despido o Renuncia
Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente el
patrono puede terminar la relación laboral
por despido justificado o por las causales de
despido injustificado, o por voluntad común
de las partes o causa ajena a la voluntad de
ambas.
La terminación de la relación laboral se
encuentra tutelada entre los artículos 98 al
111 de la LOT, específicamente el artículo
99 establece que el despido es la
"manifestación de voluntad del patrono de
poner fin a la relación de trabajo que lo
vincula a uno o más trabajadores" y será
a) Justificado, cuando el trabajador ha
incurrido en una causa prevista por la Ley; y
b) Injustificado, cuando se realiza sin que el
trabajador haya incurrido en causa que lo
justifique.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO
El artículo 102 de la LOTTT establece como causas justificadas de despido los siguientes hechos del
trabajador:
• Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
• Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
• Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los
miembros de su familia que vivan con él;
• Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
• Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
• Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1)mes.
• La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El
trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa
que lo imposibilite para asistir al trabajo;
• Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas
y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en
elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
• Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
• Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
• Abandono del trabajo.
9. Despido o Renuncia
TABLA DEL PREAVISO SEGÚN EL TIEMPO DE
TRABAJO ININTERRUMPIDO:
Tiempo de trabajo
ininterrumpido
Días de preaviso
1 mes
7 días (una
semana)
6 meses
15 días (una
quincena)
1 año 30 días (un mes)
SANCIONES
La LOTTT no estipula ningún tipo de sanciones o
descuento, en el caso de que el empleado no cumpla
con el preaviso.
Sin embargo, si un trabajador se marcha sin realizar el
preaviso, el empleador podría acogerse a lo establecido
en el causal "J" del artículo 79 de la LOTTT que
establece el "abandono del trabajo" como causa de
despido justificado. Asimismo, si éste acto causara
pérdidas o daños a la empresa, el empleado deberá
indemnizar a la empresa según lo establecido en artículo
1185 del Código Civil.
10. Diferencia entre el Bono de Fin de Año y
las Utilidades
BONO DE FIN DE AÑO/ AGUINALDO
•Son otorgados a trabajadores del sector público y se asocia también
a las organizaciones sin fines de lucro. No es una obligación para
los patronos de estas empresas cancelar las utilidades entre los
beneficios, pero deberán entregar una bonificación al terminar
el año por un total (cómo mínimo) de 15 días de sueldo.
•Los s aguinaldos son otorgados, además, por las empresas con las
siguientes características:
•1. Empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del
equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
•2. Empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del
equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos
mensuales.
•3. Empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda
del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos
mensuales.
UTILIDADES
•Se calculan en base al 15% de los beneficios líquidos recibidos, es
decir, la utilidad neta antes del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), por
lo que es necesario que cierre el ejercicio económico para su
entrega.
•Villavicencio aseguró que “las utilidades le corresponden a las
empresas privadas, cuyos patronos están obligados a entregar a
sus empleados el 15% de las ganancias obtenidas durante el año”.
•Además, existe aquello que se conoce como ‘utilidades
fraccionadas’. Cuando un trabajador no ha ejercido su labor
durante el año completo, las utilidades serán calculadas de acuerdo
al tiempo que el trabajador ha prestado servicio.
•Tienen una participación directamente relacionada a la empresa
privada que genera riqueza desde el punto de vista material y
económico, pudiendo otorgar el 15%, cantidad establecida en el
Artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras.
11. Cesta Ticket
Cestaticket o bono de alimentación es un
beneficio alimentario establecido en la ley para
trabajadores del sector público y privado,
calculado con base a la Unidad Tributaria
El valor mensual del Cesta Ticket equivale a 240
unidades tributarias.
Cualquier valor menor que sea otorgado por
concepto de bono de alimentación podrá ser
reclamado de forma retroactiva por el trabajador.
Por otra parte, cualquier valor por encima del
establecido por ley no se considera como bono
de alimentación, sino como salario, y por
consiguiente puede producir pasivos laborales.
Actualmente el Cesta Ticket tiene un valor fijo.
Quienes reciben el beneficio de alimentación
Anteriormente la Ley de Alimentación no obligaba al otorgamiento
del beneficio de alimentación a empresas con menos de 20
trabajadores. El artículo 14 (ahora derogado) establecía que era
otorgado a trabajadores cuyos empleadores tenían "veinte (20) o
más trabajadores", aunque dejaba abierta la posibilidad que fuese
"concedido, concertada o voluntariamente" por el patrono en estos
casos.
El 1 de mayo de 2011 entró en vigencia una nueva Ley de
Alimentación con la que fue eliminada esta limitación y comenzó a
otorgarse el beneficio de forma obligatoria a todos los trabajadores
en empresas o instituciones del sector público o privado,
indiferentemente del número de trabajadores que tengan. La única
condición para el otorgamiento de este beneficio es que el
trabajador devengue un salario no mayor a tres salario mínimos.