El documento describe el Sistema Nacional de Control de Perú. Establece que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y supervisa la legalidad del presupuesto estatal y las operaciones del gobierno. También describe las leyes y artículos constitucionales que regulan el sistema de control y las responsabilidades de la Contraloría General y otros organismos de control.
6. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Ley Nº 27785 -
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10. Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes: 1. Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios; 2. Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; 3. Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales. 4. Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad . 5. Promover una Cultura de Integridad , Transparencia, y Respondabilidad en la función Pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores. 6. Promover una Cultura de protección y conservación del ambiente, así como coadyuvar a una mejora de la gestión ambiental.
11. EXAMEN OBJETIVO, SISTEMÁTICO, PROFESIONAL, SELECTIVO Y POSTERIOR DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN, PRACTICADO CON LA FINALIDAD DE VERIFICARLAS Y EVALUARLAS, PARA ASÍ PODER EFECTUAR LOS COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES PERTINENTES.
12. El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
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15. El conjunto de políticas , normas , métodos y procedimientos técnicos , que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.
16. OBJETIVO: “ Establecer normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Control Interno ”. PROPÓSITO: “ Cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales”.
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33. Riesgo Administración del Riesgo Es la posibilidad de que suceda algo que tendrá un impacto negativo sobre los objetivos establecidos . Se le cuantifica en términos de consecuencias y probabilidades Método lógico y sistemático para establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar comunicar y monitorear los riesgos asociados con una actividad, función o proceso, establecidos para el alcance de un objetivo Evaluación del Riesgo
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37. “ Riesgo es cualquier evento que pueda impedir o dificultar el cumplimiento de los objetivos establecidos por la organización.”
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39. La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Constitución Art. 82º Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.......” Ley 27785 Ley del SNC Art. 2º
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41. Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades.
49. MACROREGIONES DE CONTROL PROPUESTAS Región Norte (Sede Chiclayo) Región Costa Centro (Sede Lima) Región Sur (Sede Arequipa) Región Sierra Central (Sede Huancayo)
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52. “ Es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los objetivos gerenciales”. CONTROL INTERNO En el rubro II de las Normas de Control Interno, aprobadas mediante la Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG de 30.Oct.2006 se define al control interno como:
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54. MODERNIZACIÓN Reingeniería de Procesos Gestión de Recursos Humanos Gestión de Tecnologías Clima Laboral Gestión de Proyectos Nueva Imagen Modernización del SNC ASEGURANDO LA GENERACIÓN DE VALOR PARA LA SOCIEDAD NUEVA CULTURA NUEVO ENFOQUE DE CONTROL ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ALIANZAS ESTRATEGICAS GESTIÓN POR RESULTADOS DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN GESTION DEL CONOCIMIENTO
55. NUEVO ENFOQUE DE CONTROL CONTRIBUYENDO CON LA REFORMA DEL ESTADO PERUANO
56. - Enfoque proactivo. - Cumplimiento de misión de entidades. - Entidades alcancen eficiencia eficacia y economía. - Control preventivo. - Uso de métodos modernos. - Uso de tecnología.
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59. Durante ejecución de control no se debe revelar información que pueda causar daño a entidad o personas Difusión oportuna de resultados de acciones de control PUBLICIDAD RESERVA
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62. PARTICIPACIÓN CIUDADANA ¿Quiénes intervienen? MEDIOS DE COMUNICACIÓN Es una función de inspección y vigilancia de los ciudadanos al ejercicio de la gestión de la administración pública;
78. Participación pronta y abreviada que efectúa la CGR. Objeto: Verificación en un plazo sumario de hechos sujetos a control presuntamente irregulares, cuyo carácter significativo, manifiesto y/o de interés público, sustentada debidamente. ACCIONES RÁPIDAS R. C. Nº 131-2004-CG de 7.Abr. 2004 Se efectúa a través La Gerencia de Denuncias u otro órgano de la CGR. Si se identifica la existencia de indicios razonables de comisión de delito, se recomendará la remisión del Informe de Verificación y sus recaudos pertinentes a la Policía Adscrita,
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82. Riesgo: La obra no cuente con la calidad debida. Efectos: Deterioro de la obra antes del horizonte del proyecto previsto Mayores costos de mantenimiento posteriores a la culminación de obra. Riesgos: Se efectúen pagos por supuestos trabajos sin haber recibido las respectivas prestaciones. Errores en el cálculo de valorizaciones de obras, reajustes y otros Exista incumplimiento del contratista en la ejecución de los trabajos a ejecutar según el calendario de avance. Los pagos a cuenta se realicen fuera de los plazos establecidos Efectos : Mayores pagos a los que corresponden en la ejecución de obra Pago de intereses moratorios. RIESGOS Y EFECTOS
83. CONTROL A PROGRAMAS DE EMERGENCIA SIS Y PROGRAMAS SOCIALES SIS: Compras de alimentos para damnificados del Sismo en Ica. PVL Municipios deben rendir cuenta del gasto. Productos, distribución. PRONAA: Productos, beneficiarios JUNTOS: Veeduría Ayacucho y Apurímac, padrones, beneficiarios que no cobran, registros, niños ajenos, falta de vacunas, no han iniciado actividades productivas, incumplimiento de distribución de papilla. BANCO DE MATERIALES: Préstamos
84. OPERATIVO CONDOR Nuevo enfoque de control Ejecución de "operativos sorpresa" sobre la base de la participación ciudadana, a través de sus denuncias principalmente. Se desarrolló en 27 entidades (4 gobiernos regionales y 23 gobiernos locales) de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Ancash, Ica y Puno.
85. PENAL Aquella en la que incurren los servidores o funcionarios que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. CIVIL Aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicios de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a la Entidad o al Estado. ADMINISTRATIVA Aquella en la que intervienen servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad.
86. Fuente: NAGU 4.50 Tratándose de la existencia de responsabilidades, el Auditor, identificará el tipo de responsabilidad que corresponda a los presuntos implicados, contando para ello con una adecuada coordinación y asesoramiento con la Asesoría Legal. De ser pertinente, en el informe se identificará las responsabilidades administrativas de los funcionarios En los casos de las responsabilidades de carácter penal y civil, se deberá emitir el Informe Legal, según lo previsto en la NAGU 4.50.
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95. PERSONAL ESPECIALIZADO LABOR OPORTUNA OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA ADMINISTRATIVA
96. INFORME ESPECIAL 1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO: SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL 2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL: SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA
98. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
99. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
100. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. RESPONSABILIDAD PENAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
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102. TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
103. Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa- mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción. RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos. NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.
104. NO OLVIDEMOS: Actuar con ética y profesionalismo. Los funcionarios públicos estamos comprometidos a actuar diligentemente en el desempeño de nuestras funciones, con economía, eficiencia, eficacia y transparencia. Los funcionarios públicos estamos al servicio público, al servicio de nuestro país, por lo que es necesario esforzarnos permanentemente, para que nuestro servicio sea cada vez de mayor calidad y con valor agregado.
105. … Gracias por permitirme aprender con ustedes… Abog. CPCC Julián Contreras LL. [email_address]