2. DERECHOS DEL NIÑO Y NIÑA
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A la vida.
A la salud.
Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades
recreativas.
A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.
A un nombre y una nacionalidad.
A una familia.
A la protección durante los conflictos armados.
A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
A la protección contra el descuido o trato negligente.
A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en
general.
A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales.
A la protección contra toda clase de explotación y/o abuso sexual.
4. Convenio: como los acuerdos internacionales
promovidos por la Organización Internacional
del trabajo (OIT). La OIT es un organismo de la
Naciones unidas especializado en los derechos
y las condiciones laborales, en la que
participan representaciones de los gobiernos,
de los empresarios y de los trabajadores.
5. Protocolo: es el documento o texto
internacional en el que se recogen un conjunto
de postulados, planes de actuación,
procedimientos, etc. Así como las reglas de
intervención y seguimiento, que de forma
precisa y detallada se deben observar, regular
y aplicar mediante las proposiciones
legislativas respectivas, por parte de los
estados firmantes del dicho protocolo.
6. Ratificación o la adhesión: son dos términos
sinónimos y constituyen la aprobación de un
tratado o convención por parte de los
organismos competentes.
7. Convención: trata de un acuerdo entre
estados, por lo que tiene fuerza jurídica y es de
obligado cumplimiento por parte de los
estados que lo han ratificado. Pacto o tratado
son dos términos sinónimos de convención en
el sentido que se tratan de acuerdos
vinculantes entre estados.
8. Declaración: aquel documento que detalla una
serie de derechos pero que no implica ningún
compromiso por parte de los estados, es decir
que no es un documento jurídicamente
vinculante.
9. Recomendaciones: son textos internacionales
que están desprovistos de obligación, mientras
que las resoluciones son textos votados por un
organismo internacional.
10. DECLARACIÓN DE SUS DERECHOS
El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones
aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también
llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado
internacional sobre los Derechos de los Niños, basado en
el trabajo del médico polaco Janusz Korczak.
La Declaración de los Derechos del niño elaboradas por Save the
Children, fundada por Eglantyne Jebb en 1925. El documento original, en
los archivos de la ciudad de Ginebra, lleva la firma de varios delegados
internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave
Ador, ex presidente de la Confederación Suiza. ] adoptó una versión
ligeramente enmendada en 1946 y la Asamblea General de las Naciones
Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de
los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1959.
11. LA DECLARACION DE GINEBRA (1924)
Se fundamenta en cinco principios:
1. El derecho al desarrollo moral, físico y mental.
2. El principio referido a la alimentación de los niños
hambrientos.
3. El principio referido al cuidado de niños que sufren
enfermedades.
4. El principio referido al cuidado de niños que han sido
marginados y
5. El principio referido al cuidado de niños abandonados o
huérfanos.
12. LA DECLARACION DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO (1959)
Esta declaración, cuyo objetivo principal era la consecución del bienestar
del niño, desarrollaba el contenido de la anterior en 10 principios:
1. La igualdad.
2. El superior interés del niño.
3. La identidad y la nacionalidad.
4. La salud y la seguridad social.
5. El tratamiento especial a los impedidos o a los disminuidos.
6. El desarrollo del ámbito familiar.
7. La educación.
8. La preferencia en caso de desastre.
9. La prohibición de la explotación.
10. La protección contra la discriminación.
13. Los artículos de la declaración de los derechos del niño son:
Artículo 1: el niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta
declaración. Estos derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones.
Artículo 2: el niño gozara de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad.
Artículo 3: el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a
una nacionalidad.
Artículo 4: el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud
Artículo 5: el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y cuidado
especial que requiere su caso particular.
14. Artículo 6: el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad necesita amor y comprensión.
Artículo 7: el niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Artículo 8: el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9: el niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación.
Artículo 10: el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
15. Convención sobre los Derechos del
Niño y la Niña
La Convención sobre los Derechos del Niño
(CIDN) es un tratado internacional de las
Naciones Unidas por el que los estados parte
acatan los derechos del niño. La convención
está compuesta por 54 artículos que consagran
el derecho a la protección de la sociedad y el
gobierno, el derecho de los menores de 18
años a desarrollarse en medios seguros y a
participar activamente en la sociedad. La CDN
reconoce a los niños como sujetos de
derecho, pero convierte a los adultos en
sujetos de responsabilidades. Fue adoptada
por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989.
16. Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General en su
resolución 44/25,
de 20 de noviembre de 1989
Entrada en vigor: 2 de septiembre de
1990, de conformidad con el artículo 49
17. ¿Sabes que dos estados son los únicos
que no han firmado la CDN?
18. ¿Sabes que dos estados son los únicos
que no han firmado la CDN?
19. Pese a todo, millones de niños y niñas son víctimas de violaciones de los
Derechos Humanos en general y de los Derechos del Niño en
particular, como reflejan las cifras de las Naciones Unidas:
• Más de 1 millón de niños y niñas en conflicto con la ley se
encuentran en centros de detención. En algunos países (como
Pakistán, Yemen, Arabia
Saudí, Irán, Nigeria, Sudán, Filipinas, China, República Democrática
del Congo), se aplica la pena de muerte a los menores de edad.
• 1,2 millones de niños y niñas todos los años son víctimas del tráfico
de seres humanos con destino a la explotación laboral y sexual.
• 300.000 niños y niñas han sido reclutados por grupos armados y
fuerzas gubernamentales en 20 conflictos en todo el mundo.
• Cada año, alrededor de 2 millones de niñas corren el riesgo de
sufrir mutilación genital en diferentes países del mundo. Hasta la
fecha, entre 100 y 130 millones de mujeres y niñas han sufrido
mutilación genital.
(Fuente: Amnistía Internacional)
21. UNESCO: (United Nations Educational
Scientific and Cultural Organization). La
UNESCO tiene como objetivo último la
contribución a la paz y a la
seguridad, promoviendo la colaboración entre
naciones, mediante la educación, la ciencia y la
cultura.
22. UNICEF (United Nations International
Children’s Emergency Fund). Se creó mediante
una resolución de la asamblea de la
Organización de las Naciones Unidas en 1946
para atender a los niños europeos. En 1953
adquiere carácter permanente y cambia de
nombre a fondo de las naciones unidas.
23. La OMEP (Organisation Mondiale pour l`Education Prescolaire). Esta
organización se creó en Praga en 1948 después de la Segunda Guerra
Mundial a partir de la UNESCO. Asimismo coopera y mantiene contactos con
otras organizaciones tales como: la UNICEF, en temas relacionados con la
salud infantil y con otras asociaciones como la ACEI (Association for
Chilhood Internacional), la ECOSOC (Consejo Económico Social de las
naciones Unidas), etc. En temas relacionadas con la defensa del bienestar
del niño. La OMEP trabaja en todo lo concerniente a la problemática de la
primera infancia.
Existen otros organismos que recogen en parte los derechos del niño. Uno
de ellos es la OMS (Organización Mundial de la Salud), que defiende la salud
como bienestar físico, psíquico y social. La OCDE también se ha interesado
por algunas cuestiones vinculadas a la infancia.
25. MARCO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
EN ESPAÑA
La actuación del gobierno y las administraciones respecto a la
atención a la infancia, está sujeto a dos grandes ejes:
•Por una parte como estado que ha ratificado la
convención y está sujeto a una serie de principios.
•Por otra parte, cualquier actuación deberá circunscribirse
en el marco de la constitución y desplegado a través de la
pertinentes actuaciones legislativas.
26. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La constitución española publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de
diciembre de 1978, define los parámetros que actualmente han de ser
observados como garantía de libertad, justicia y bienestar.
Título 1: derechos y deberes fundamentales.
Capítulo 2: discriminados por razón de raza, sexo, nacimiento, religión, opinión
o cualquier otra condición.
Artículo 27: derechos a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza.
Artículo 39: instaura la protección a la familia, protección social, económica y
jurídica.
Artículo 49: poderes públicos, prevención, rehabilitación e integración.
De la constitución española leyes: la protección jurídica del menor, la
responsabilidad penal de los menores, la ordenación del sistema educativo y el
sistema sanitario.
27. PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR
Patria potestad o potestad. Es la obligación
que tiene el padre y la madre de dotar de
protección y asistencia a sus hijos mientras
sean menores.
28. PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR
Emancipado: cuando el joven se desprende de
la patria potestad, esto se produce con la
mayoría de la edad. El derecho español
permite al menor emanciparse a través de los
siguientes mecanismos: por matrimonio o si en
mayor de dieciséis años por concesión paterna
o por decisión judicial.
29. PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR
Tutela: es el poder otorgado por la ley a
personas determinadas, que tiene como
objetivo la protección y defensa de los
menores de edad, huérfanos, incapacitados y
de su matrimonio.
30. PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR
Guarda: es una situación temporal de
acogimiento de un menor desamparado. En
estos casos el menor puede ser atendido a
través de acogimiento simple en una familia o
una institución. La guarda la ejercen las
personas que forman la familia o el director del
centro residencial.
31. PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR
Acogimiento familiar: es la figura que otorga la
guarda de un menor a una persona o núcleo
familiar con carácter temporal. Su finalidad es
integrar al menor en una vida familiar que
complemente temporalmente a la suya
natural.
32. PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR
Adopción: Se trata de la figura jurídica que por decisión judicial
produce entre adoptantes y adoptado un vinculo de filiación. Salvo
excepciones, en el momento de la adopción desaparecen los vínculos
jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
Ley 21/87, de 11 de noviembre por la que se modifican determinados
artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
adopción.
33. PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR
Desamparo: la que se produce de hecho a
causa del incumplimiento, o del imposible o
inadecuado ejercicio de los deberes de
protección establecidos por las leyes para la
guarda de los menores.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, de modificación
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
34. PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR
En el ámbito de la protección
Ley orgánica 11/1999, de 30 de abril. Referente a la regulación de los delitos en
materia sexual.
Ley orgánica 14/1999, de 9 de junio, en materia de protección a las víctimas de
malos tratos.
Responsabilidad penal de los menores
Ley orgánica 4/1992, del 5 de junio Reguladora de la competencia y el
procedimiento de los juzgados de menores. En 1995 se aprobó un código penal
adulto.
Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero Reguladora de la responsabilidad penal de
los menores.
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