Describimos distintos aspecto médico-legales de interés en relación con la salud sexual y reproductiva como son:
- La libre dispensación de la píldora anticonceptiva de urgencia.
- La situación jurídica de los menores en relación a la práctica clínica
- Resumen de la situación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España tras la entrada de la Ley 2/2010.
22. LEGISLACIÓN SOBRE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Ley 2/2010. Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo
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26. Artículo 15. Interrupción por causas médicas. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen. b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
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36. “… . derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia.” “ En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.” LOE 2/2010 artículo 19
los criterios establecidos por la FDA y la UE en cuanto a los parámetros que debe cumplir un tratamiento para tener el estatus de OTC (over-the-counter).
los criterios establecidos por la FDA y la UE en cuanto a los parámetros que debecumplir un tratamiento para tener el estatus de OTC (over-the-counter). Criterios de la FDA: 1.El tratamiento puede ser autodiagnosticado. Las posibles indicaciones de la anticoncepción de emergencia (fallo del método anticonceptivo o coito desprotegido) pueden ser perfectamente diagnosticadas por la mujer. 2.El tratamiento es efectivo cuando se autoadministra. Todos los pacientes reciben el mismo tratamiento con la misma pauta y la misma dosis y cualquier posible interacción entre la AE y otros fármacos no será grave y difícilmente interferirá con la eficacia de la PPC. La correcta administración de la AE se basa en el tiempo transcurrido desde el coito desprotegido, información que ya posee la usuaria. 3.El tratamiento es seguro cuando se autoadministra. El uso de la AE no es tóxico para la mujer ni para el feto en el caso de que ya exista un embarazo. Existe un riesgo bajo de sobredosificación y los efectos secundarios que pudieran aparecer son generalmente leves. 4.El prospecto es claro para una autoadministración. Estudios realizados en cuanto al entendimiento de las indicaciones mostraron que son claras, sencillas, comprensibles y fáciles de llevar a cabo.
La normativa vigente considera a l@s menores sujetos de derechos y por tanto con capacidad y autonomía de actuar en las cuestiones que afectan a su salud y a su intimidad ; capacidad que solo se puede restringir mediante un mandato legal expreso.
Indemnidad: estado o situación de quién está libre de daño o perjuicio
Se considera que el menor de 12 años no es capaz ni intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de su actuación y sus consecuencias. El Código Penal tipifica como abuso sexual, las relaciones sexuales mantenidas con personas de 12 años o menores, por lo que en este caso se deberá notificar a las autoridades judiciales.
Debe ser evaluado por el médico para decidir , si según su criterio, posee la madurez suficiente para comprender el alcance del tratamiento. Para la consideración de la madurez del menor se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Entiende la información que le proporciona el personal facultativo Entiende la situación en que se encuentra. Da motivos razonables que fundamentan su situación. Pondera los riesgos y beneficios de las diversas opciones.
Art 8: consentimiento informado, verbal por regla general. Art 9: Limites del consentimiento informado y consentimiento por representación Art 10: Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
Método farmacológico (RU 486): H asta la 7ª semana de gestación . Su administración solo puede realizarse en centros especializados. Método de dilatación y aspiració n Es el método más utilizado en el primer trimestre. Con algunos cambios se está utilizando hasta la semana 15.
Método de inducción Se utiliza para interrumpir embarazos a partir de las 19-20 semanas de gestación. Consiste en la dilatación del cuello mediante medicamentos indicados hasta que se produce el aborto. Puede durar una media de 10-12 horas.