5 Bioetica Confidencialidad del Menor. Embarazo Adolescente
1. CONFIDENCIALIDAD DEL MENOR
BIOÉTICA
RUTH ÁLAMO SANTANA
CRISTINA LORENZO DOMÍNGUEZ
YOLANDA MARTÍN BLÁZQUEZ
CRISTINA PADRÓN SANTANA
ESPERANZA PERDOMO HERRERA
FRANCISCO SUÁREZ RUIZ
ALBA TOCINO HERNÁNDEZ
MIR R3 MFYC
2. Caso
Ana María, 14 años y 9 meses
MC: vómitos
AP: sin interés para el caso
AF: familia disfuncional, padres separados
EA: 2-3 vómitos diarios desde hace 1 mes
PC: test de embarazo +
No quiere comunicar resultado a sus padres
3. Valores y Principios Éticos
Menor maduro: adolescentes menores de edad desde el
punto de vista legal, pero con capacidad suficiente para
involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas,
como de otro tipo
Madurez: proceso psíquico y moral que otorga
capacidad de tomar decisiones sanitarias (con o sin
padres/tutores)
Autonomía del menor: concesión legal, que se otorga al
cumplir los 18 años en España a partir de esa edad, con
o sin madurez
5. Cursos de Acción
No decírselo a los padres, permitir que la
paciente decida
Instruir a la paciente y darle libertad para
decidir
Comentar la necesidad de comunicar la
noticia y ofrecernos como intermediarios
Persuadirla para dar ya la noticia
Comunicárselo a los padres sin tener en
cuenta a la paciente
6. Curso Óptimo
Valoramos aspectos biopsicosociales
Valorar la madurez de la menor
Dar información sobre el embarazo, que nos plantee
sus dudas, decisión tomada y vivencia de la situación
Favorecer la comunicación con los padres
Apoyo y papel de mediador: ofrecer cita conjunta
con sus padres para informarlos de la situación
Reforzar la confianza y relación con la paciente
evitando juzgar
7. Marco Jurídico
Titularidad de derechos y capacidad para ejercerlos si se goza
de madurez suficiente
Código Civil art 162: limitaciones a la representación legal de
los padres (relativas a la personalidad)
Ley 41/2002 reguladora de autonomía, art 9, punto 3:
consentimiento por representación:
Cuando no sea capaz de tomar decisiones ( el médico lo considera)
Si está incapacitado legalmente
Si no es capaz de comprender el alcance de la intervención
Ley 41/2002 reguladora de autonomía, art 9, punto 4:
excepciones, se rigen por lo establecido sobre la mayoría de
edad:
Interrupción voluntaria del embarazo
Práctica de ensayos clínicos
Práctica de técnicas de reproducción humana asistida
8. Decisión
La paciente comunicó los resultados a su madre
La conversación ocurrió en consulta en presencia del
MAP
La paciente continuó su embarazo con el
consentimiento de sus padres
9. “El progreso de la Medicina nos depara el fin de aquella época
liberal en el que el hombre aún podía morirse de lo que quería”
Stanislaw Lec
10. “El progreso de la Medicina nos depara el fin de aquella época
liberal en el que el hombre aún podía morirse de lo que quería”
Stanislaw Lec
Notas del editor
Asumiendo que hay muchos matices para ambos conceptos, usaremos el término autonomía en sentido fundamentalmente legal y madurez en sentido fundamentalmente psicológico y moral. La autonomía, en este sentido, se adquiere de un día para otro, es una concesión legal, “se otorga” al cumplir los 18 años, lo cual hace que en España a partir de esa edad, con o sin madurez, una persona no incapacitada mentalmente pueda tomar cualquier tipo de decisión. Por el contrario la madurez es un proceso psíquico y moral que se construye durante años y no todos los adultos llegan a adquirirla.
La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad (18 años)-claro que la legislación española, en tu caso, sólo contempla la práctica del aborto si se considerara que un embarazo pudiera poner en grave peligro tu salud mental y siempre los padres deben de dar su consentimiento.
Los principios éticos más frecuentes giran en torno al derecho a la información:
Los valores del médico siempre están presentes cuando aconseja a un paciente. Pero también es claro que el profesional no tiene derecho a utilizar su situación para presionar al paciente en un cierto sentido o para imponer.
El artículo 9 del RD 2409/1986 dice: «Los profesionales sanitarios habrán de informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarles».
Intentamos negociar con la paciente y le planteamos que no va a poder esconder el embarazo eternamente, que antes o después sus padres se van a dar cuenta. Tiene que pensar cual es la mejor manera para decírselo, damos libertad y tiempo para que la paciente piense y decida, le ofrecemos ayuda, Si prefiere comentárselo ella o prefiere en consulta, nos ofrecemos como intermediarios.
Planteamos a la paciente la necesidad de comentarlo con sus padres, dado que es menor de edad, vive con su madre y depende aún de sus progenitores, teniendo estos que hacerse cargo, por tanto deberían estar informados. Se trata de un asunto que no solo afecta a la paciente sino que tiene una importante repercusión familiar y social, debemos hacer ver a la paciente que tiene que afrontar este problema, cuanto antes. Le ofrecemos que pase su madre para comentárselo en esta visita y empezamos a controlar en el embarazo con consentimiento de la madre.
Le planteamos que tiene que pasar su madre a la consulta para darle la noticia, ya que la paciente es menor de edad, y sus padres tiene que saberlo para ser partícipes en el proceso y las decisiones, No es algo negociable, dadas la características de la paciente y la repercusión social y familiar que tiene el embarazo por mucho grado de madurez que tenga la paciente.
Identificamos su intención, sus ideas, sus dudas acerca del embarazo, como piensa afróntalo, como cree que va afectar en su vida, los proyectos que tiene, si se ha planteado la posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo. Cuál es su idea al respecto, o si está decidida a continuar con el embarazo.
Conocemos a la paciente, evaluamos su situación familiar, las relaciones con los miembros de la familia, identificamos personas de apoyo para la paciente, indagamos en su relación de pareja, si tiene una relación libre, descartando abusos, nos interesamos por su situación escolar, actividades de ocio, hábitos tóxicos y conductas de riesgo. También valoramos su autoestima y su estado emocional, Nos vamos haciendo idea del grado de madurez de la paciente.
La atención a adolescente plantea en ocasiones a los profesionales cuestiones sobre derechos y deberes. En la actualidad, en nuestro ordenamiento jurídico se reconoce la plena titularidad de los derechos de los menores de edad y su capacidad para ejercerlos según su grado de madurez; de tal modo que, los menores pueden ir ejerciendo paulatinamente esos derechos a partir de los 12 años (edad en la que se suponen empiezan a pensar en abstracto, a entender conceptos como causa y efecto y a tener un sistema de valores propio), siempre y cuando estén capacitados para ello.
Por lo tanto en un plano teórico, se reconoce la titularidad de derechos de los menores y su capacidad para ejercerlos siempre que gocen de madurez suficiente.
Esta doctrina se fundamenta entre otros textos legales en el Código Civil español, el cual en el artículo 162 establece algunas limitaciones a la representación legal que ostentan los padres frente a los menores no emancipados.
En este artículo dice “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, mencionando explícitamente la excepción de los actos relativos a los derechos de la personalidad (como son el derecho a la intimidad, a la salud, a las relaciones paternofiliales, a la propia muerte, a la sexualidad y a la procreación), o si existe conflicto de interés entre padre e hijo.
La ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, hace referencia explícita al menor en su artículo 9, donde se exponen los límites de consentimiento informado y consentimiento por representación. En el punto 3 de este artículo dice que se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones ( a criterio del médico responsable de su asistencia)
cuando el paciente está incapacitado legalmente.
Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente capaz de comprender el alcance de la intervención
En el punto 4 establece unas excepciones entre las que está la interrupción voluntaria del embarazo, la práctica en ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida que se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad (18 años) y por las disposiciones especiales de aplicación.
Según esta ley, es el médico responsable del caso el encargado de valorar esa capacidad, quedando también a criterio suyo la posibilidad de informar a la familia en casos graves.