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Pablo González
 Jessica Hernández G
 Manuel Jorge López
Juan Andrés Sánchez
Raymer Maestre Rojas
La expresión “menor maduro”:
 Personas legalmente menores de edad
 Capacidad suficiente para involucrase en la toma de
  decisiones referentes a su persona.

 Esto se basa en el principio de que los derechos de
 personalidad y otros derechos civiles, pueden ser
 ejercitados por el individuo desde el mismo momento
 en que este es capaz de disfrutarlo, lo que puede
 suceder, y seguramente sucede bastante antes de los 18
 años.
 La mayoría de edad sanitaria está establecida en los 16
  años (La Ley de Autonomía del Paciente de 2002).
 A partir de esta edad existe capacidad para decidir
  sobre tratamiento sin necesidad de consentimiento ni
  conocimiento paterno, excepto para tres supuestos:

 - Participar en ensayos clínicos
 - Someterse a tratamientos de reproducción asistida
 - Abortar
 Se considera un menor maduro entre 12 y los 16 años
 cuando:

      - Comprensión adecuada.
      - Dé motivos razonables que fundamenten su
 decisión.
      - Pondere los riesgos y beneficios de su decisión.


EL MÉDICO LO HA DE APUNTAR EN LA HISTORIA CLÍNICA
 El consentimiento informado por representación sólo cabe en
  las siguientes situaciones:
        1.Cuando se trate de menores no
          Paciente incapaz para tomar decisiones según
        apreciación del facultativo.
        incapaces ni incapacitados, pero
        2. Paciente incapaz en virtud de declaración
        judicial.
  emancipados o con 16 años cumplidos,
        3. Paciente menor de edad sin capacidad de
   no comprender la intervención según apreciación del
         cabe prestar el consentimiento por
        facultativo.
                      representación.
        4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de
        ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción
        humana asistida se rigen por lo establecido con carácter
        general sobre la mayoría de edad (18 años).
 Tener un trabajo.
 Tener relaciones sexuales con un adulto (el código
    penal establece que a partir de los 13)
   Dar el consentimiento para cualquier operación
    quirúrgica.
   Contraer matrimonio (a partir de los 16, pero desde los
    14 si tiene la dispensa de un juez)
   Conducir un ciclomotor de menos de 50 cc (a partir de
    los 15), pero no llevar un pasajero.
   Tener responsabilidad penal.
 Comprar tabaco.
 Comprar ni consumir alcohol.
 Ponerse un piercing o hacerse un tatuaje.
 Abrir una cuenta bancaria o contratar una hipoteca.
 Conducir un coche.
 Votar.
 Adoptar.
 Que la madurez de una persona debe medirse por sus
  capacidades formales de juzgar y valorar situaciones , y
  no por el contenido de los valores q asuma o maneje.

 Se debe intentar no caer en el error clásico de
  considerar inmaduro o incapaz a todo aquel que
  tenga un sistema de valores distinto al nuestro.
   'Ley de Reproducción Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo', fue
    publicada en el Boletín Oficial del Estado del 04/03/2010.

   Esta nueva ley de plazos equipara a España con la mayoría de los países de nuestro entorno:

    1. Es una ley de plazos. Se puede abortar libremente hasta las 14 semanas.

    2. Se podrá abortar hasta la semana 22 del embarazo cuando la vida de la madre corra grave riesgo
    para su salud física o psíquica o si el feto sufre malformaciones o graves.
    3. Se podrá interrumpir libremente el embarazo tras la semana 22, sólo si el feto tiene una
    malformación incompatible con la vida o una enfermedad grave e incurable tras el nacimiento.

    4. Las menores, de 16 y 17 años, pueden tomar solas la decisión de abortar, pero deberán de acudir
    acompañadas de un tutor legal a la clínica de la interrupción del embarazo. Si la menor de
    edad, considera que la interrupción de su embarazo le puede crear un grave conflicto familiar, podrá
    abortar sola.

    En este caso, el ginecólogo podrá pedir un informe psicológico o de un trabajador social que avale que
    la alegación de la joven tiene fundamento.
 ARTÍCULO 1º. (Interrupción voluntaria del embarazo).
ARTÍCULO 6º. (Consentimiento de menores de edad).
 ARTÍCULO 2º. (Violación).
- En caso que la interrupción del embarazo sea solicitada por una mujer menor
 ARTÍCULO 3º. (Accesibilidad). artículo 1º de la presente ley, se
de edad, dentro del término establecido en el
 ARTÍCULO 4º. (Condiciones).
requerirá el consentimiento de sus representantes legales o, en su defecto, de
quien ejerza su guarda jurídica o tenencia ratificada judicialmente.
 ARTÍCULO 5º. (Excepciones).
 En caso de no comparecencia, inexistencia ode menores de edad).
- ARTÍCULO 6º. (Consentimiento discrepancia de las personas
referidas en el párrafo anterior, o que estas formulen su oposición a la
 ARTÍCULO 7º. (Consentimiento dede asistencia declaradas
interrupción del embarazo, la Dirección del servicio mujeres médica o en su
  incapaces).
defecto el médico tratante, pondrá en conocimiento del Juez competente los
antecedentes del caso en forma inmediata.
 ARTÍCULO 8º. (Derecho a un trato digno).
 ARTÍCULO 9º. (Alcance).-
 Una joven de 14 años, acude a la de su médico de familia por presentar
  náuseas y vómitos. En la anamnesis se encuentra un retraso menstrual
  de 5 días y, pese a que la paciente niega haber tenido relaciones
  sexuales completas, su médico le solicita un Gravindex, que resulta ser
  positivo. Ante la noticia de que está embarazada, la joven solicita la
  interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

 Su médico le indica que debe hablar del problema con su madre antes
  de tomar ninguna decisión y que, de lo contrario, se verá obligado a
  hacerlo él mismo por tratarse de una menor de edad.

 La paciente apela a la confidencialidad del ejercicio profesional y
  amenaza al médico con ir a algún sitio (fuera de la red sanitaria) donde
  sabe que hacen ese tipo de intervenciones, amenazándole con que si le
  pasa algo será responsabilidad suya por no haberle querido ayudar.
 En las cuestiones importantes relacionadas con la salud
  ¿deben los menores de edad ir siempre acompañados de
  alguno de sus padres?

 ¿Hay situaciones en las que puede y debe atendérseles
  aunque los padres no tengan conocimiento de ello? ¿Qué
  situaciones son ésas?

 ¿Pueden solicitar la interrupción de un embarazo?


 ¿Cómo debemos y podemos hacer los médicos en este caso?
En este caso podríamos conseguir dos formas de actuar de los médicos:



       Profesionales que no objetan la
       interrupción del embarazo, y que por
       tanto no descartan esa salida en sus
       decisiones, pero que tampoco la
       trivializan y que la consideran siempre un
                            Los profesionales sanitarios
       mal que, dentro de lo posible, debe ser    habrán de informar
       evitado…..           a las solicitantes sobre
                                                   las consecuencias
                      médicas, psicológicas y sociales de la
                      prosecución del embarazo o de la interrupción
                      del mismo, de la existencia de medidas de
                      asistencia social y de orientación familiar que
                      puedan ayudarles.
                                                     Profesionales que expresen al paciente
                                                    su actitud contraria al aborto, por tanto
                                                    su objeción de conciencia a participar en
                                                    él, y se ofrecerán a ayudar a la joven
                                                    buscando soluciones alternativas….
Profesionales que no objetan la                   Profesionales que expresen al
  interrupción del embarazo                       paciente su actitud contraria al
                                                              aborto




Tratar de revisar con la joven las opciones o salidas que tiene, acompañándola en el
 proceso de deliberación pero no en el de decisión.

 Es importante no perder de vista que en muchos de estos casos es la familia la que
 puede resolver de modo óptimo, o menos traumático, estas situaciones tan
 dilemáticas.

Se acepte o no que la vida estrictamente personal y humana comienza con la
 fecundación, es necesario que los profesionales colaboren en la educación de los
 adolescentes en el ejercicio responsable de la sexualidad y el respeto de la vida
 humana en formación.

Hay que evitar por todos los medios que el aborto se convierta en un método
 anticonceptivo. El aborto es siempre un mal que debe ser prevenido; en especial el
 aborto adolescente
 Jurídicamente hablando un menor de edad no está en
 condiciones de otorgar un consentimiento, sino que lo
 ha de realizar el poseedor de la patria potestad en su
 caso el representante legal.

 Existe dos situaciones en las cuales un menor podría
 tomar dichas decisiones, de forma independiente:
    - EL MENOR EMANCIPADO
    - EL MENOR MADURO
 El menor emancipado goza de capacidad para regir su
  persona y bienes como si fuera mayor (artículo 323 del
  Código Civil).
  También se reputará a todos los efectos como
 El artículo 314 del Código Civil recoge las situaciones en las
  emancipado al hijo mayor de 16 años que, con
  cuales el menor consigue la emancipación:
  consentimiento de de edad (deja de ser automáticamente
       - Por la mayoría
                        los padres, viviera
  independientemente de éstos. Esta última es la
          un menor).
  denominada “emancipación tácita”, que es
       - Por matrimonio del menor.
  revocable por los padres. ejerzan la patria potestad
       - Por concesión de los que
          cuando el menor tenga dieciséis años cumplidos.
       - Por concesión judicial siempre que sea mayor de 16
          años.
 En el artículo 162 del Código Civil, que excluye la representación de los
  padres para “los actos relativos a los derechos de la personalidad y otros
  que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez
  pueda realizar por sí mismo”. Concede así al menor de edad autonomía
  en lo referente a determinadas áreas íntimas de la personalidad, como
  aquellos referentes a su sexualidad y cómo desea ejercerla.

 El mismo hecho de que la adolescente solicite anticoncepción sea
  suficiente signo de madurez, ya que está evaluando los posibles efectos
  negativos de su conducta sexual y los medios para evitarlos.

 La falta de legislación específica al respecto en nuestro país deja en un
  territorio menos nítido (y por lo tanto más vulnerable) el uso de
  dispositivos intrauterinos (DIU) en menores maduras, pues se trata de
  un procedimiento a mitad de camino entre lo médico y lo quirúrgico.
 La píldora del día después es considerada por muchos un
  método anticonceptivo más, pero otros ven en ella un
  procedimiento abortivo.

 El profesional que considere la píldora del día después
  como un método anticonceptivo : ”el menor con la
  madurez suficiente puede solicitar este tratamiento sin
  necesidad de consentimiento o conocimiento paterno”.

 Sin embargo, el profesional que considerara este
  procedimiento como abortivo debería advertirlo desde el
  principio, explicitando su objeción de conciencia al uso de
  esta píldora.
 Estas de guardia en un centro de salud. A las 04:07 de
 la madrugada atiendes a una joven bastante asustada.
 El motivo es que mientras tenía relaciones sexuales, se
 les rompió el preservativo. Solicita la pastilla poscoital:
 «No se puede imaginar lo que me solucionaría si me la
 da». Al preguntarle su edad responde que tiene 18
 años, pero la cartilla de la Seguridad Social revela que
 sólo tiene 15.
 ¿Cuál sería nuestra actitud?
 ¿Podríamos administrarle el tratamiento?
 ¿Debería notificarse a sus padres o al juzgado?
 SEC (Sociedad española de contracepción)
 La capacidad del menor de edad en el ámbito de la salud: dimensión
    jurídica. Extraordinario XV Congreso “Derecho y Salud”
    Juan Luis Beltrán Aguire.
   La persona menor de edad en el ámbito de la salud:
   Código Civil (Módulo IV: MENOR. Libro I: Título VII. De las relaciones
    paterno-filiales)
   Bioética para clínicos. Toma de decisiones con el paciente menor de edad
    (Casos clínicos) Diego GRACIA, Yolanda JARABO, Nieves MARTÍN
    ESPÍLDORA y Julián RÍOS. 2004
   Valoración de la competencia del menor en relación con la toma de
    decisiones sanitarias: escala de la competencia de Lleida. Mariola
    Espejo, Eva Miquel, Monset Esquerda, Josef Pifarré. 2009.
   Medicina y derecho. El médico, el paciente menor y los padres de éste. Un
    triángulo que debe ser amoroso. Rev Pediatr Aten Primaria. 2009;11:685-93 Juan
    Siso Martín.
GRACIAS

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G8 Menor Maduro

  • 1. Pablo González Jessica Hernández G Manuel Jorge López Juan Andrés Sánchez Raymer Maestre Rojas
  • 2. La expresión “menor maduro”:  Personas legalmente menores de edad  Capacidad suficiente para involucrase en la toma de decisiones referentes a su persona.  Esto se basa en el principio de que los derechos de personalidad y otros derechos civiles, pueden ser ejercitados por el individuo desde el mismo momento en que este es capaz de disfrutarlo, lo que puede suceder, y seguramente sucede bastante antes de los 18 años.
  • 3.  La mayoría de edad sanitaria está establecida en los 16 años (La Ley de Autonomía del Paciente de 2002).  A partir de esta edad existe capacidad para decidir sobre tratamiento sin necesidad de consentimiento ni conocimiento paterno, excepto para tres supuestos: - Participar en ensayos clínicos - Someterse a tratamientos de reproducción asistida - Abortar
  • 4.  Se considera un menor maduro entre 12 y los 16 años cuando: - Comprensión adecuada. - Dé motivos razonables que fundamenten su decisión. - Pondere los riesgos y beneficios de su decisión. EL MÉDICO LO HA DE APUNTAR EN LA HISTORIA CLÍNICA
  • 5.  El consentimiento informado por representación sólo cabe en las siguientes situaciones: 1.Cuando se trate de menores no Paciente incapaz para tomar decisiones según apreciación del facultativo. incapaces ni incapacitados, pero 2. Paciente incapaz en virtud de declaración judicial. emancipados o con 16 años cumplidos, 3. Paciente menor de edad sin capacidad de no comprender la intervención según apreciación del cabe prestar el consentimiento por facultativo. representación. 4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad (18 años).
  • 6.  Tener un trabajo.  Tener relaciones sexuales con un adulto (el código penal establece que a partir de los 13)  Dar el consentimiento para cualquier operación quirúrgica.  Contraer matrimonio (a partir de los 16, pero desde los 14 si tiene la dispensa de un juez)  Conducir un ciclomotor de menos de 50 cc (a partir de los 15), pero no llevar un pasajero.  Tener responsabilidad penal.
  • 7.  Comprar tabaco.  Comprar ni consumir alcohol.  Ponerse un piercing o hacerse un tatuaje.  Abrir una cuenta bancaria o contratar una hipoteca.  Conducir un coche.  Votar.  Adoptar.
  • 8.  Que la madurez de una persona debe medirse por sus capacidades formales de juzgar y valorar situaciones , y no por el contenido de los valores q asuma o maneje.  Se debe intentar no caer en el error clásico de considerar inmaduro o incapaz a todo aquel que tenga un sistema de valores distinto al nuestro.
  • 9.
  • 10. 'Ley de Reproducción Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo', fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 04/03/2010.  Esta nueva ley de plazos equipara a España con la mayoría de los países de nuestro entorno: 1. Es una ley de plazos. Se puede abortar libremente hasta las 14 semanas. 2. Se podrá abortar hasta la semana 22 del embarazo cuando la vida de la madre corra grave riesgo para su salud física o psíquica o si el feto sufre malformaciones o graves. 3. Se podrá interrumpir libremente el embarazo tras la semana 22, sólo si el feto tiene una malformación incompatible con la vida o una enfermedad grave e incurable tras el nacimiento. 4. Las menores, de 16 y 17 años, pueden tomar solas la decisión de abortar, pero deberán de acudir acompañadas de un tutor legal a la clínica de la interrupción del embarazo. Si la menor de edad, considera que la interrupción de su embarazo le puede crear un grave conflicto familiar, podrá abortar sola. En este caso, el ginecólogo podrá pedir un informe psicológico o de un trabajador social que avale que la alegación de la joven tiene fundamento.
  • 11.  ARTÍCULO 1º. (Interrupción voluntaria del embarazo). ARTÍCULO 6º. (Consentimiento de menores de edad).  ARTÍCULO 2º. (Violación). - En caso que la interrupción del embarazo sea solicitada por una mujer menor  ARTÍCULO 3º. (Accesibilidad). artículo 1º de la presente ley, se de edad, dentro del término establecido en el  ARTÍCULO 4º. (Condiciones). requerirá el consentimiento de sus representantes legales o, en su defecto, de quien ejerza su guarda jurídica o tenencia ratificada judicialmente.  ARTÍCULO 5º. (Excepciones).  En caso de no comparecencia, inexistencia ode menores de edad). - ARTÍCULO 6º. (Consentimiento discrepancia de las personas referidas en el párrafo anterior, o que estas formulen su oposición a la  ARTÍCULO 7º. (Consentimiento dede asistencia declaradas interrupción del embarazo, la Dirección del servicio mujeres médica o en su incapaces). defecto el médico tratante, pondrá en conocimiento del Juez competente los antecedentes del caso en forma inmediata.  ARTÍCULO 8º. (Derecho a un trato digno).  ARTÍCULO 9º. (Alcance).-
  • 12.  Una joven de 14 años, acude a la de su médico de familia por presentar náuseas y vómitos. En la anamnesis se encuentra un retraso menstrual de 5 días y, pese a que la paciente niega haber tenido relaciones sexuales completas, su médico le solicita un Gravindex, que resulta ser positivo. Ante la noticia de que está embarazada, la joven solicita la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).  Su médico le indica que debe hablar del problema con su madre antes de tomar ninguna decisión y que, de lo contrario, se verá obligado a hacerlo él mismo por tratarse de una menor de edad.  La paciente apela a la confidencialidad del ejercicio profesional y amenaza al médico con ir a algún sitio (fuera de la red sanitaria) donde sabe que hacen ese tipo de intervenciones, amenazándole con que si le pasa algo será responsabilidad suya por no haberle querido ayudar.
  • 13.  En las cuestiones importantes relacionadas con la salud ¿deben los menores de edad ir siempre acompañados de alguno de sus padres?  ¿Hay situaciones en las que puede y debe atendérseles aunque los padres no tengan conocimiento de ello? ¿Qué situaciones son ésas?  ¿Pueden solicitar la interrupción de un embarazo?  ¿Cómo debemos y podemos hacer los médicos en este caso?
  • 14. En este caso podríamos conseguir dos formas de actuar de los médicos: Profesionales que no objetan la interrupción del embarazo, y que por tanto no descartan esa salida en sus decisiones, pero que tampoco la trivializan y que la consideran siempre un Los profesionales sanitarios mal que, dentro de lo posible, debe ser habrán de informar evitado….. a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarles. Profesionales que expresen al paciente su actitud contraria al aborto, por tanto su objeción de conciencia a participar en él, y se ofrecerán a ayudar a la joven buscando soluciones alternativas….
  • 15. Profesionales que no objetan la Profesionales que expresen al interrupción del embarazo paciente su actitud contraria al aborto Tratar de revisar con la joven las opciones o salidas que tiene, acompañándola en el proceso de deliberación pero no en el de decisión.  Es importante no perder de vista que en muchos de estos casos es la familia la que puede resolver de modo óptimo, o menos traumático, estas situaciones tan dilemáticas. Se acepte o no que la vida estrictamente personal y humana comienza con la fecundación, es necesario que los profesionales colaboren en la educación de los adolescentes en el ejercicio responsable de la sexualidad y el respeto de la vida humana en formación. Hay que evitar por todos los medios que el aborto se convierta en un método anticonceptivo. El aborto es siempre un mal que debe ser prevenido; en especial el aborto adolescente
  • 16.
  • 17.  Jurídicamente hablando un menor de edad no está en condiciones de otorgar un consentimiento, sino que lo ha de realizar el poseedor de la patria potestad en su caso el representante legal.  Existe dos situaciones en las cuales un menor podría tomar dichas decisiones, de forma independiente: - EL MENOR EMANCIPADO - EL MENOR MADURO
  • 18.  El menor emancipado goza de capacidad para regir su persona y bienes como si fuera mayor (artículo 323 del Código Civil). También se reputará a todos los efectos como  El artículo 314 del Código Civil recoge las situaciones en las emancipado al hijo mayor de 16 años que, con cuales el menor consigue la emancipación: consentimiento de de edad (deja de ser automáticamente - Por la mayoría los padres, viviera independientemente de éstos. Esta última es la un menor). denominada “emancipación tácita”, que es - Por matrimonio del menor. revocable por los padres. ejerzan la patria potestad - Por concesión de los que cuando el menor tenga dieciséis años cumplidos. - Por concesión judicial siempre que sea mayor de 16 años.
  • 19.  En el artículo 162 del Código Civil, que excluye la representación de los padres para “los actos relativos a los derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez pueda realizar por sí mismo”. Concede así al menor de edad autonomía en lo referente a determinadas áreas íntimas de la personalidad, como aquellos referentes a su sexualidad y cómo desea ejercerla.  El mismo hecho de que la adolescente solicite anticoncepción sea suficiente signo de madurez, ya que está evaluando los posibles efectos negativos de su conducta sexual y los medios para evitarlos.  La falta de legislación específica al respecto en nuestro país deja en un territorio menos nítido (y por lo tanto más vulnerable) el uso de dispositivos intrauterinos (DIU) en menores maduras, pues se trata de un procedimiento a mitad de camino entre lo médico y lo quirúrgico.
  • 20.  La píldora del día después es considerada por muchos un método anticonceptivo más, pero otros ven en ella un procedimiento abortivo.  El profesional que considere la píldora del día después como un método anticonceptivo : ”el menor con la madurez suficiente puede solicitar este tratamiento sin necesidad de consentimiento o conocimiento paterno”.  Sin embargo, el profesional que considerara este procedimiento como abortivo debería advertirlo desde el principio, explicitando su objeción de conciencia al uso de esta píldora.
  • 21.  Estas de guardia en un centro de salud. A las 04:07 de la madrugada atiendes a una joven bastante asustada. El motivo es que mientras tenía relaciones sexuales, se les rompió el preservativo. Solicita la pastilla poscoital: «No se puede imaginar lo que me solucionaría si me la da». Al preguntarle su edad responde que tiene 18 años, pero la cartilla de la Seguridad Social revela que sólo tiene 15.
  • 22.  ¿Cuál sería nuestra actitud?  ¿Podríamos administrarle el tratamiento?  ¿Debería notificarse a sus padres o al juzgado?
  • 23.  SEC (Sociedad española de contracepción)  La capacidad del menor de edad en el ámbito de la salud: dimensión jurídica. Extraordinario XV Congreso “Derecho y Salud” Juan Luis Beltrán Aguire.  La persona menor de edad en el ámbito de la salud:  Código Civil (Módulo IV: MENOR. Libro I: Título VII. De las relaciones paterno-filiales)  Bioética para clínicos. Toma de decisiones con el paciente menor de edad (Casos clínicos) Diego GRACIA, Yolanda JARABO, Nieves MARTÍN ESPÍLDORA y Julián RÍOS. 2004  Valoración de la competencia del menor en relación con la toma de decisiones sanitarias: escala de la competencia de Lleida. Mariola Espejo, Eva Miquel, Monset Esquerda, Josef Pifarré. 2009.  Medicina y derecho. El médico, el paciente menor y los padres de éste. Un triángulo que debe ser amoroso. Rev Pediatr Aten Primaria. 2009;11:685-93 Juan Siso Martín.