Presentación realizada por Victor Guillermo Figueroa, técnico CADE Pegalajar.
Orientada a empresarios/as, autónomos/as... Se habla sobre fiscalidad y liquidaciones de IVA.
2. 2
ÍNDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO.
MÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓN
MÓDULO III: ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
MÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPF
Índice
3. 3
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
¿Qué es un autónomo?
Es la persona física que realiza en
nombre propio y como titular de
una empresa, una actividad
comercial, industrial o profesional.
¿Qué es un autónomo?
Es la persona física que realiza en
nombre propio y como titular de
una empresa, una actividad
comercial, industrial o profesional.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Requisitos
•Ser mayor de edad.
•Tener libre disposición de sus
bienes.
•Ejercer por cuenta propia y de
forma habitual una actividad
empresarial.
Requisitos
•Ser mayor de edad.
•Tener libre disposición de sus
bienes.
•Ejercer por cuenta propia y de
forma habitual una actividad
empresarial.
5. Un autónomo colaborador es un familiar
del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con
él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo
grado de consaguinidad.
Debe darse de alta en laSeguridad
Social como autónomo colaborador, presentanto el
modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial
de autónomos – Familiar colaborador del titular de la
explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del
alta de Hacienda del trabajador autónomo.
El colaborador no tiene obligación de
hacer declaración de IVA ni de pago fraccionado del
IRPF.
Un autónomo colaborador es un familiar
del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con
él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo
grado de consaguinidad.
Debe darse de alta en laSeguridad
Social como autónomo colaborador, presentanto el
modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial
de autónomos – Familiar colaborador del titular de la
explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del
alta de Hacienda del trabajador autónomo.
El colaborador no tiene obligación de
hacer declaración de IVA ni de pago fraccionado del
IRPF.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Pueden ser autónomos:
Cónyuge y familiares hasta el segundo
grado inclusive por consanguinidad, afinidad y
adopción que colaboren con el trabajador
autónomo de forma personal, habitual y directa,
siempre que no tengan la condición de
asalariados. Autónomo colaborador (50%
durante 18 meses).
Pueden ser autónomos:
Cónyuge y familiares hasta el segundo
grado inclusive por consanguinidad, afinidad y
adopción que colaboren con el trabajador
autónomo de forma personal, habitual y directa,
siempre que no tengan la condición de
asalariados. Autónomo colaborador (50%
durante 18 meses).
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Pueden ser autónomos:
•Socios trabajadores de las Cooperativas de
Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este
régimen en sus estatutos.
•Socios de Comunidades de Bienes.
•Otros casos.
Pueden ser autónomos:
•Socios trabajadores de las Cooperativas de
Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este
régimen en sus estatutos.
•Socios de Comunidades de Bienes.
•Otros casos.
7. Suele ser la forma elegida por:
•Pequeños comercios.
•Profesionales liberales (médicos, abogados,
etc.)
•Trabajadores de oficios independientes
(fontaneros, carpinteros, electricistas, etc.)
Suele ser la forma elegida por:
•Pequeños comercios.
•Profesionales liberales (médicos, abogados,
etc.)
•Trabajadores de oficios independientes
(fontaneros, carpinteros, electricistas, etc.)
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
¿Por qué autónomo?
•Motivos fiscales.
•Simplicidad en la constitución.
•Simplicidad en sus obligaciones formales.
•Gastos de alta: 0 €.
¿Por qué autónomo?
•Motivos fiscales.
•Simplicidad en la constitución.
•Simplicidad en sus obligaciones formales.
•Gastos de alta: 0 €.
8. 8
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Fiscalidad
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las
declaraciones trimestrales del IRPF e IVA.
Si su volumen de beneficio es importante, puede
estar sometido a tipos impositivos muy elevados
(las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo
fijo del 25% sobre los beneficios, que se reduce en el
caso de empresas de reducida dimensión, mientras la
persona individual tributa por tipos más elevados
cuanto mayor es su volumen de renta).
Fiscalidad
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las
declaraciones trimestrales del IRPF e IVA.
Si su volumen de beneficio es importante, puede
estar sometido a tipos impositivos muy elevados
(las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo
fijo del 25% sobre los beneficios, que se reduce en el
caso de empresas de reducida dimensión, mientras la
persona individual tributa por tipos más elevados
cuanto mayor es su volumen de renta).
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Además, deberá pagar mensualmente
las cuotas a la seguridad social. Se abonarán
presentando los "boletines de cotización" ante las
oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos,
Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el
pago en cualquiera de ellas.
El pago se hará por mensualidades
coincidiendo con los meses naturales del año (de
tal manera que el mes del alta se paga entero
aunque se haga el día 29, por lo que es
aconsejable empezar la actividad a principios de
mes).
Además, deberá pagar mensualmente
las cuotas a la seguridad social. Se abonarán
presentando los "boletines de cotización" ante las
oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos,
Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el
pago en cualquiera de ellas.
El pago se hará por mensualidades
coincidiendo con los meses naturales del año (de
tal manera que el mes del alta se paga entero
aunque se haga el día 29, por lo que es
aconsejable empezar la actividad a principios de
mes).
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Diferencias con el Régimen General
• El autónomo no tiene derecho a la prestación por
desempleo. A partir del 6 de noviembre de 2010 el
autónomo puede solicitar la nueva prestación por cese de
actividad del Trabajador Autónomo.
• En lo referente a protección por enfermedad común
o accidente no laboral (motivos de baja laboral no
relacionados directamente con el trabajo), los autónomos
tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a
partir del cuarto día, igual que una persona asalariada.
Anteriormente, percibían esta prestación a partir del
decimoquinto día de la baja.
Diferencias con el Régimen General
• El autónomo no tiene derecho a la prestación por
desempleo. A partir del 6 de noviembre de 2010 el
autónomo puede solicitar la nueva prestación por cese de
actividad del Trabajador Autónomo.
• En lo referente a protección por enfermedad común
o accidente no laboral (motivos de baja laboral no
relacionados directamente con el trabajo), los autónomos
tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a
partir del cuarto día, igual que una persona asalariada.
Anteriormente, percibían esta prestación a partir del
decimoquinto día de la baja.
Diferencias con el Régimen General
• En el caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional (que tienen relación directa con el desempeño
del trabajo) el derecho del autónomo a cobrar la baja
empieza, como en el caso de los asalariados, al día
siguiente. Antes no existía esta cobertura, ahora es
voluntaria y el autónomo debe acogerse o no a dicha
cobertura (prestación por incapacidad laboral).
• No cabe la jubilación anticipada antes de los 65
años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en
situaciones especiales).
Diferencias con el Régimen General
• En el caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional (que tienen relación directa con el desempeño
del trabajo) el derecho del autónomo a cobrar la baja
empieza, como en el caso de los asalariados, al día
siguiente. Antes no existía esta cobertura, ahora es
voluntaria y el autónomo debe acogerse o no a dicha
cobertura (prestación por incapacidad laboral).
• No cabe la jubilación anticipada antes de los 65
años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en
situaciones especiales).
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Responsabilidad
Dispone del control total de la empresa, dirige
personalmente su gestión y responde de las
deudas contraídas frente a terceros con todos sus
bienes (responsabilidad ilimitada), tanto
empresariales como personales, sin perjuicio de
que algunos bienes mínimos sean inembargables.
Responsabilidad
Dispone del control total de la empresa, dirige
personalmente su gestión y responde de las
deudas contraídas frente a terceros con todos sus
bienes (responsabilidad ilimitada), tanto
empresariales como personales, sin perjuicio de
que algunos bienes mínimos sean inembargables.
Aquellos bienes como mobiliario, ropa,
alimentos, combustible y otros que, a
juicio del tribunal, resulten
imprescindibles para que el ejecutado y
las personas de él dependientes puedan
atender con razonable dignidad a su
subsistencia.
Otros: instrumental del trabajo,
retribución que no exceda del SMI,
vivienda habitual (condiciones), etc.
Aquellos bienes como mobiliario, ropa,
alimentos, combustible y otros que, a
juicio del tribunal, resulten
imprescindibles para que el ejecutado y
las personas de él dependientes puedan
atender con razonable dignidad a su
subsistencia.
Otros: instrumental del trabajo,
retribución que no exceda del SMI,
vivienda habitual (condiciones), etc.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Ventajas vs InconvenientesVentajas vs Inconvenientes
Ventajas Inconvenientes
Total autonomía del
empresario para tomar
decisiones sin depender de
otros socios.
Responde con todo su
patrimonio, personal y
empresarial, de las posibles
pérdidas (responsabilidad
ilimitada)
Es la forma jurídica más
económica y sencilla en su
constitución y gestión.
Puede estar sometido a tipos
impositivos elevados si los
ingresos son altos.
Ayudas específicas. Dificultades de financiación.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Comparación Autónomo con SLComparación Autónomo con SL
Características Autónomo S.L.
Nº mínimo de
socios
1 1
Responsabilidad Ilimitada Limitada
Capital Social Ninguno 3.005,06 €
Denominación
Nombre de
la persona
Nombre (no existente) terminado
en SL
Órgano de
administración
No existe Administrador Único
Tiempo de
alta/constitución
1 día 60 días*
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
TRÁMITES PARA EL ALTA
•No es precisa Escritura Pública ni existe
proceso previo de constitución.
•Alta en el IAE y Declaración de Alta en
el censo de inicio de actividad,
establecimiento de la modalidad de IVA y
de la situación tributaria.
•Alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA).
TRÁMITES PARA EL ALTA
•No es precisa Escritura Pública ni existe
proceso previo de constitución.
•Alta en el IAE y Declaración de Alta en
el censo de inicio de actividad,
establecimiento de la modalidad de IVA y
de la situación tributaria.
•Alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA).
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Cotizaciones a la Seguridad Social
Cotizan con una cuota independiente de los
ingresos, que sólo depende de la base de
cotización elegida por el autónomo. El intervalo
de cotización está entre 858 y 3.425 €*.
Sobre ellas, el autónomo paga entre el 26,5% y
el 29,8%, según el nivel de cobertura que quiera
tener. 32% si quiere cese de actividad.
La cotización es mensual, y da derecho a
prestación por incapacidad, por baja maternal y
a la jubilación.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Cotizan con una cuota independiente de los
ingresos, que sólo depende de la base de
cotización elegida por el autónomo. El intervalo
de cotización está entre 858 y 3.425 €*.
Sobre ellas, el autónomo paga entre el 26,5% y
el 29,8%, según el nivel de cobertura que quiera
tener. 32% si quiere cese de actividad.
La cotización es mensual, y da derecho a
prestación por incapacidad, por baja maternal y
a la jubilación.
Cotizaciones a la Seguridad Social
• Cuota mínima con Incapacidad Temporal
(858,60 * 29,8%): 256 uros/mes aprox.
• Cuota mínima sin Incapacidad Temporal
(858,60 * 26,5%): 227 euros/mes aprox.
Cotizaciones a la Seguridad Social
• Cuota mínima con Incapacidad Temporal
(858,60 * 29,8%): 256 uros/mes aprox.
• Cuota mínima sin Incapacidad Temporal
(858,60 * 26,5%): 227 euros/mes aprox.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Resumen Bases de Cotización a la Seguridad SocialResumen Bases de Cotización a la Seguridad Social
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Tipos de cotización a la Seguridad SocialTipos de cotización a la Seguridad Social
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son
mujeres, la duración total del incentivo es de 30
meses: Una reducción de 15 meses y una
bonificación posterior de otros 15 meses,
del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la
base mínima de cotización vigente en el Régimen
de Autónomos. Para el año 2013 la cuota
aproximada a pagar con la bonificación e
Incapacidad Temporal es de 179 euros/mes.
BONIFICACIONES
Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son
mujeres, la duración total del incentivo es de 30
meses: Una reducción de 15 meses y una
bonificación posterior de otros 15 meses,
del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la
base mínima de cotización vigente en el Régimen
de Autónomos. Para el año 2013 la cuota
aproximada a pagar con la bonificación e
Incapacidad Temporal es de 179 euros/mes.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Nuevas altas, o que pasen 5 años desde la última
alta (jóvenes menores de 30 años):
•Reducción del 80% durante los 6 primeros meses.
•Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes.
•Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes.
•Bonificación del 30% durante los 18 meses
siguientes.
BONIFICACIONES
Nuevas altas, o que pasen 5 años desde la última
alta (jóvenes menores de 30 años):
•Reducción del 80% durante los 6 primeros meses.
•Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes.
•Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes.
•Bonificación del 30% durante los 18 meses
siguientes.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Los trabajadores con discapacidad se podrán
bonificar del 50% de la cuota resultante de aplicar
sobre la base mínima del régimen el tipo vigente
en el mismo durante los 5 años siguientes desde
el alta en el RETA.
Para nuevas altas (o pasados 5 años), la
bonificación de los primeros 12 meses será del
80%.
BONIFICACIONES
Los trabajadores con discapacidad se podrán
bonificar del 50% de la cuota resultante de aplicar
sobre la base mínima del régimen el tipo vigente
en el mismo durante los 5 años siguientes desde
el alta en el RETA.
Para nuevas altas (o pasados 5 años), la
bonificación de los primeros 12 meses será del
80%.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o
más años de edad y acrediten 38,6 años o
más de cotización efectiva, a la Seguridad
Social, les será de aplicación la exoneración de
cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su
caso por contingencias profesionales.
También para 67 años y 37 años de
cotización.
BONIFICACIONES
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o
más años de edad y acrediten 38,6 años o
más de cotización efectiva, a la Seguridad
Social, les será de aplicación la exoneración de
cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su
caso por contingencias profesionales.
También para 67 años y 37 años de
cotización.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Las sustituciones de trabajadoras por
maternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante embarazo, lactancia, tendrán derecho a
una bonificación del 100% de la cuota por
contingencias comunes correspondientes a la
base mínima del régimen especial de trabajadores
autónomos durante el periodo de sustitución.
BONIFICACIONES
Las sustituciones de trabajadoras por
maternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante embarazo, lactancia, tendrán derecho a
una bonificación del 100% de la cuota por
contingencias comunes correspondientes a la
base mínima del régimen especial de trabajadores
autónomos durante el periodo de sustitución.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
IRPF E IVA
Son impuestos que se abonan trimestralmente.
El IRPF se puede pagar de dos formas: bien como
diferencia entre gastos e ingresos (estimación
directa) o mediante un módulo que determina la
Agencia Tributaria (estimación objetiva)
El IVA puede pagarse también como diferencia
entre ingresos y gastos, o como IVA simplificado,
que se paga por módulos.
IRPF E IVA
Son impuestos que se abonan trimestralmente.
El IRPF se puede pagar de dos formas: bien como
diferencia entre gastos e ingresos (estimación
directa) o mediante un módulo que determina la
Agencia Tributaria (estimación objetiva)
El IVA puede pagarse también como diferencia
entre ingresos y gastos, o como IVA simplificado,
que se paga por módulos.
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MÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓNMÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓN
Módulo II
Estimación objetiva (módulos):
Este sistema sólo aplicable a determinadas actividades
empresariales (divididas en 97 sectores).
Aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que
cada módulo estima un rendimiento estándar dependiente de
variables como:
• Personal asalariado y no asalariado.
• Potencia eléctrica instalada
• Superficie del local.
• Etc.
Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada
trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos
de la actividad laboral a la que corresponda.
Estimación objetiva (módulos):
Este sistema sólo aplicable a determinadas actividades
empresariales (divididas en 97 sectores).
Aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que
cada módulo estima un rendimiento estándar dependiente de
variables como:
• Personal asalariado y no asalariado.
• Potencia eléctrica instalada
• Superficie del local.
• Etc.
Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada
trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos
de la actividad laboral a la que corresponda.
Estimación objetiva (módulos):
Lo más criticado en la estimación por módulos,
es la posibilidad de fraude que existe.
Si el negocio marcha muy bien, mayor a lo
estimado, los contribuyentes continúan
pagando por lo informado en el primer
momento, sin actualizar la información a
Hacienda, dado la falta de control que existe
sobre los mismos.
Estimación objetiva (módulos):
Lo más criticado en la estimación por módulos,
es la posibilidad de fraude que existe.
Si el negocio marcha muy bien, mayor a lo
estimado, los contribuyentes continúan
pagando por lo informado en el primer
momento, sin actualizar la información a
Hacienda, dado la falta de control que existe
sobre los mismos.
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MÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓNMÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓN
Módulo II
Estimación directa:
Para establecer el importe a pagar por impuesto, se
deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios
para obtener esa renta:
•Sueldos y salarios
•Compras de material
•Amortizaciones
•Alquileres
•Intereses por créditos y comisiones bancarias
•Ordenadores
•Impuestos no estatales
•Primas de seguros…
Estimación directa:
Para establecer el importe a pagar por impuesto, se
deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios
para obtener esa renta:
•Sueldos y salarios
•Compras de material
•Amortizaciones
•Alquileres
•Intereses por créditos y comisiones bancarias
•Ordenadores
•Impuestos no estatales
•Primas de seguros…
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MÓDULO III: ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADAMÓDULO III: ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Módulo III
Estimación directa simplificada:
Es de aplicación a los empresarios y
profesionales cuando concurran las siguientes
circunstancias:
•Que sus actividades no estén acogidas al régimen de
estimación objetiva (módulos).
•Que en el año anterior, la cifra de negocios no supere
los 600.000 euros.
•Que no se haya renunciado a su aplicación.
•Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se
encuentre en la modalidad normal del régimen de
estimación directa.
Estimación directa simplificada:
Es de aplicación a los empresarios y
profesionales cuando concurran las siguientes
circunstancias:
•Que sus actividades no estén acogidas al régimen de
estimación objetiva (módulos).
•Que en el año anterior, la cifra de negocios no supere
los 600.000 euros.
•Que no se haya renunciado a su aplicación.
•Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se
encuentre en la modalidad normal del régimen de
estimación directa.
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MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
Módulo IV
LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303
A grandes rasgos el impuesto funciona de la
siguiente forma:
• Por sus ventas o prestaciones de servicios,
los empresarios repercuten (cobran) las cuotas
de IVA que correspondan a sus clientes con la
obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
• Por otro lado, en sus adquisiciones, los
empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen
derecho a deducir en sus declaraciones.
A grandes rasgos el impuesto funciona de la
siguiente forma:
• Por sus ventas o prestaciones de servicios,
los empresarios repercuten (cobran) las cuotas
de IVA que correspondan a sus clientes con la
obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
• Por otro lado, en sus adquisiciones, los
empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen
derecho a deducir en sus declaraciones.
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MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
Módulo IV
LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303
En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido
menos el IVA soportado:
• Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro
Público.
• Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se
compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes. En
este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración
presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la
devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones
del ejercicio siguiente.
• Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a
devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin
actividad o resultado 0".
En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido
menos el IVA soportado:
• Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro
Público.
• Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se
compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes. En
este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración
presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la
devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones
del ejercicio siguiente.
• Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a
devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin
actividad o resultado 0".
MODELO 390: IVA. DECLARACIÓN-
RESUMEN ANUAL
MODELO 390: IVA. DECLARACIÓN-
RESUMEN ANUAL
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MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
Módulo IV
LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303
¿Cuándo se presenta?
-Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
-Segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio, ambos inclusive.
-Tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre, ambos inclusive.
-Cuarto trimestre: del 1 al 30 de Enero, ambos inclusive.
Si el día de final de plazo coincide en sábado, domingo o
festivo el plazo será hasta el siguiente día hábil.
¿Cuándo se presenta?
-Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
-Segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio, ambos inclusive.
-Tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre, ambos inclusive.
-Cuarto trimestre: del 1 al 30 de Enero, ambos inclusive.
Si el día de final de plazo coincide en sábado, domingo o
festivo el plazo será hasta el siguiente día hábil.
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MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
Módulo IV
LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303
Cumplimentación:
Ver
http://www.infoautonomos.com/blog/como-rellenar-el-mod
Cumplimentación:
Ver
http://www.infoautonomos.com/blog/como-rellenar-el-mod
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MÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPFMÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPF
Módulo V
LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los
ingresos computables y los gastos deducibles.
• Como ingresos computables se entenderá la totalidad
de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la
prestación de servicios, que constituyen el objeto propio
de la actividad así como, el autoconsumo y las
subvenciones, entre otros.
• Serán gastos, aquellos que se producen en el
ejercicio de la actividad tales como: los de suministros, los
de consumo de existencias, los gastos del personal, los
de reparación y conservación, los de arrendamiento y las
amortizaciones, etc.
LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los
ingresos computables y los gastos deducibles.
• Como ingresos computables se entenderá la totalidad
de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la
prestación de servicios, que constituyen el objeto propio
de la actividad así como, el autoconsumo y las
subvenciones, entre otros.
• Serán gastos, aquellos que se producen en el
ejercicio de la actividad tales como: los de suministros, los
de consumo de existencias, los gastos del personal, los
de reparación y conservación, los de arrendamiento y las
amortizaciones, etc.
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MÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPFMÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPF
Módulo V
LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130
Retenciones:
Las retenciones son cantidades descontadas a
los contribuyentes por los pagadores de algunas
rentas, para posteriormente ingresarlas en
Hacienda como anticipo de la cuota del impuesto
que tendrá que pagar el contribuyente.
•9% el primer año y los 2 siguientes.
•21% en 2.013.
•19% en 2014.
LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130
Retenciones:
Las retenciones son cantidades descontadas a
los contribuyentes por los pagadores de algunas
rentas, para posteriormente ingresarlas en
Hacienda como anticipo de la cuota del impuesto
que tendrá que pagar el contribuyente.
•9% el primer año y los 2 siguientes.
•21% en 2.013.
•19% en 2014.
34. 34
Para contactar conmigo estoy en:
CADE PEGALAJAR
POLÍGONO INDUSTRIAL PASEO DEL PUERTO S/N,
MANZANA 8, PARCELA 8 DE PEGALAJAR
E-mail: vfigueroa@andaluciaemprende.es
Teléfono: 671 59 26 67
¡Muchas gracias por vuestra atención!
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