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FISCALIDAD PRÁCTICAFISCALIDAD PRÁCTICA
AUTÓNOMOSAUTÓNOMOS
8 de Mayo de 2.0138 de Mayo de 2.013
CADE PegalajarCADE Pegalajar
2
ÍNDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO.
MÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓN
MÓDULO III: ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
MÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPF
Índice
3
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
¿Qué es un autónomo?
Es la persona física que realiza en
nombre propio y como titular de
una empresa, una actividad
comercial, industrial o profesional.
¿Qué es un autónomo?
Es la persona física que realiza en
nombre propio y como titular de
una empresa, una actividad
comercial, industrial o profesional.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Requisitos
•Ser mayor de edad.
•Tener libre disposición de sus
bienes.
•Ejercer por cuenta propia y de
forma habitual una actividad
empresarial.
Requisitos
•Ser mayor de edad.
•Tener libre disposición de sus
bienes.
•Ejercer por cuenta propia y de
forma habitual una actividad
empresarial.
Un autónomo colaborador es un familiar
del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con
él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo
grado de consaguinidad.
Debe darse de alta en laSeguridad
Social como autónomo colaborador, presentanto el
modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial
de autónomos – Familiar colaborador del titular de la
explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del
alta de Hacienda del trabajador autónomo.
El colaborador no tiene obligación de
hacer declaración de IVA ni de pago fraccionado del
IRPF.
Un autónomo colaborador es un familiar
del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con
él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo
grado de consaguinidad.
Debe darse de alta en laSeguridad
Social como autónomo colaborador, presentanto el
modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial
de autónomos – Familiar colaborador del titular de la
explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del
alta de Hacienda del trabajador autónomo.
El colaborador no tiene obligación de
hacer declaración de IVA ni de pago fraccionado del
IRPF.
5
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Pueden ser autónomos:
Cónyuge y familiares hasta el segundo
grado inclusive por consanguinidad, afinidad y
adopción que colaboren con el trabajador
autónomo de forma personal, habitual y directa,
siempre que no tengan la condición de
asalariados. Autónomo colaborador (50%
durante 18 meses).
Pueden ser autónomos:
Cónyuge y familiares hasta el segundo
grado inclusive por consanguinidad, afinidad y
adopción que colaboren con el trabajador
autónomo de forma personal, habitual y directa,
siempre que no tengan la condición de
asalariados. Autónomo colaborador (50%
durante 18 meses).
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Pueden ser autónomos:
•Socios trabajadores de las Cooperativas de
Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este
régimen en sus estatutos.
•Socios de Comunidades de Bienes.
•Otros casos.
Pueden ser autónomos:
•Socios trabajadores de las Cooperativas de
Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este
régimen en sus estatutos.
•Socios de Comunidades de Bienes.
•Otros casos.
Suele ser la forma elegida por:
•Pequeños comercios.
•Profesionales liberales (médicos, abogados,
etc.)
•Trabajadores de oficios independientes
(fontaneros, carpinteros, electricistas, etc.)
Suele ser la forma elegida por:
•Pequeños comercios.
•Profesionales liberales (médicos, abogados,
etc.)
•Trabajadores de oficios independientes
(fontaneros, carpinteros, electricistas, etc.)
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
¿Por qué autónomo?
•Motivos fiscales.
•Simplicidad en la constitución.
•Simplicidad en sus obligaciones formales.
•Gastos de alta: 0 €.
¿Por qué autónomo?
•Motivos fiscales.
•Simplicidad en la constitución.
•Simplicidad en sus obligaciones formales.
•Gastos de alta: 0 €.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Fiscalidad
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las
declaraciones trimestrales del IRPF e IVA.
Si su volumen de beneficio es importante, puede
estar sometido a tipos impositivos muy elevados
(las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo
fijo del 25% sobre los beneficios, que se reduce en el
caso de empresas de reducida dimensión, mientras la
persona individual tributa por tipos más elevados
cuanto mayor es su volumen de renta).
Fiscalidad
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las
declaraciones trimestrales del IRPF e IVA.
Si su volumen de beneficio es importante, puede
estar sometido a tipos impositivos muy elevados
(las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo
fijo del 25% sobre los beneficios, que se reduce en el
caso de empresas de reducida dimensión, mientras la
persona individual tributa por tipos más elevados
cuanto mayor es su volumen de renta).
9
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Además, deberá pagar mensualmente
las cuotas a la seguridad social. Se abonarán
presentando los "boletines de cotización" ante las
oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos,
Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el
pago en cualquiera de ellas.
El pago se hará por mensualidades
coincidiendo con los meses naturales del año (de
tal manera que el mes del alta se paga entero
aunque se haga el día 29, por lo que es
aconsejable empezar la actividad a principios de
mes).
Además, deberá pagar mensualmente
las cuotas a la seguridad social. Se abonarán
presentando los "boletines de cotización" ante las
oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos,
Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el
pago en cualquiera de ellas.
El pago se hará por mensualidades
coincidiendo con los meses naturales del año (de
tal manera que el mes del alta se paga entero
aunque se haga el día 29, por lo que es
aconsejable empezar la actividad a principios de
mes).
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Diferencias con el Régimen General
• El autónomo no tiene derecho a la prestación por
desempleo. A partir del 6 de noviembre de 2010 el
autónomo puede solicitar la nueva prestación por cese de
actividad del Trabajador Autónomo.
• En lo referente a protección por enfermedad común
o accidente no laboral (motivos de baja laboral no
relacionados directamente con el trabajo), los autónomos
tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a
partir del cuarto día, igual que una persona asalariada.
Anteriormente, percibían esta prestación a partir del
decimoquinto día de la baja.
Diferencias con el Régimen General
• El autónomo no tiene derecho a la prestación por
desempleo. A partir del 6 de noviembre de 2010 el
autónomo puede solicitar la nueva prestación por cese de
actividad del Trabajador Autónomo.
• En lo referente a protección por enfermedad común
o accidente no laboral (motivos de baja laboral no
relacionados directamente con el trabajo), los autónomos
tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a
partir del cuarto día, igual que una persona asalariada.
Anteriormente, percibían esta prestación a partir del
decimoquinto día de la baja.
Diferencias con el Régimen General
• En el caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional (que tienen relación directa con el desempeño
del trabajo) el derecho del autónomo a cobrar la baja
empieza, como en el caso de los asalariados, al día
siguiente. Antes no existía esta cobertura, ahora es
voluntaria y el autónomo debe acogerse o no a dicha
cobertura (prestación por incapacidad laboral).
• No cabe la jubilación anticipada antes de los 65
años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en
situaciones especiales).
Diferencias con el Régimen General
• En el caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional (que tienen relación directa con el desempeño
del trabajo) el derecho del autónomo a cobrar la baja
empieza, como en el caso de los asalariados, al día
siguiente. Antes no existía esta cobertura, ahora es
voluntaria y el autónomo debe acogerse o no a dicha
cobertura (prestación por incapacidad laboral).
• No cabe la jubilación anticipada antes de los 65
años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en
situaciones especiales).
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Responsabilidad
Dispone del control total de la empresa, dirige
personalmente su gestión y responde de las
deudas contraídas frente a terceros con todos sus
bienes (responsabilidad ilimitada), tanto
empresariales como personales, sin perjuicio de
que algunos bienes mínimos sean inembargables.
Responsabilidad
Dispone del control total de la empresa, dirige
personalmente su gestión y responde de las
deudas contraídas frente a terceros con todos sus
bienes (responsabilidad ilimitada), tanto
empresariales como personales, sin perjuicio de
que algunos bienes mínimos sean inembargables.
Aquellos bienes como mobiliario, ropa,
alimentos, combustible y otros que, a
juicio del tribunal, resulten
imprescindibles para que el ejecutado y
las personas de él dependientes puedan
atender con razonable dignidad a su
subsistencia.
Otros: instrumental del trabajo,
retribución que no exceda del SMI,
vivienda habitual (condiciones), etc.
Aquellos bienes como mobiliario, ropa,
alimentos, combustible y otros que, a
juicio del tribunal, resulten
imprescindibles para que el ejecutado y
las personas de él dependientes puedan
atender con razonable dignidad a su
subsistencia.
Otros: instrumental del trabajo,
retribución que no exceda del SMI,
vivienda habitual (condiciones), etc.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Ventajas vs InconvenientesVentajas vs Inconvenientes
Ventajas Inconvenientes
Total autonomía del
empresario para tomar
decisiones sin depender de
otros socios.
Responde con todo su
patrimonio, personal y
empresarial, de las posibles
pérdidas (responsabilidad
ilimitada)
Es la forma jurídica más
económica y sencilla en su
constitución y gestión.
Puede estar sometido a tipos
impositivos elevados si los
ingresos son altos.
Ayudas específicas. Dificultades de financiación.
13
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Comparación Autónomo con SLComparación Autónomo con SL
Características Autónomo S.L.
Nº mínimo de
socios
1 1
Responsabilidad Ilimitada Limitada
Capital Social Ninguno 3.005,06 €
Denominación
Nombre de
la persona
Nombre (no existente) terminado
en SL
Órgano de
administración
No existe Administrador Único
Tiempo de
alta/constitución
1 día 60 días*
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
TRÁMITES PARA EL ALTA
•No es precisa Escritura Pública ni existe
proceso previo de constitución.
•Alta en el IAE y Declaración de Alta en
el censo de inicio de actividad,
establecimiento de la modalidad de IVA y
de la situación tributaria.
•Alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA).
TRÁMITES PARA EL ALTA
•No es precisa Escritura Pública ni existe
proceso previo de constitución.
•Alta en el IAE y Declaración de Alta en
el censo de inicio de actividad,
establecimiento de la modalidad de IVA y
de la situación tributaria.
•Alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA).
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Cotizaciones a la Seguridad Social
Cotizan con una cuota independiente de los
ingresos, que sólo depende de la base de
cotización elegida por el autónomo. El intervalo
de cotización está entre 858 y 3.425 €*.
Sobre ellas, el autónomo paga entre el 26,5% y
el 29,8%, según el nivel de cobertura que quiera
tener. 32% si quiere cese de actividad.
La cotización es mensual, y da derecho a
prestación por incapacidad, por baja maternal y
a la jubilación.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Cotizan con una cuota independiente de los
ingresos, que sólo depende de la base de
cotización elegida por el autónomo. El intervalo
de cotización está entre 858 y 3.425 €*.
Sobre ellas, el autónomo paga entre el 26,5% y
el 29,8%, según el nivel de cobertura que quiera
tener. 32% si quiere cese de actividad.
La cotización es mensual, y da derecho a
prestación por incapacidad, por baja maternal y
a la jubilación.
Cotizaciones a la Seguridad Social
• Cuota mínima con Incapacidad Temporal
(858,60 * 29,8%): 256 uros/mes aprox.
• Cuota mínima sin Incapacidad Temporal
(858,60 * 26,5%): 227 euros/mes aprox.
Cotizaciones a la Seguridad Social
• Cuota mínima con Incapacidad Temporal
(858,60 * 29,8%): 256 uros/mes aprox.
• Cuota mínima sin Incapacidad Temporal
(858,60 * 26,5%): 227 euros/mes aprox.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Resumen Bases de Cotización a la Seguridad SocialResumen Bases de Cotización a la Seguridad Social
18
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
Tipos de cotización a la Seguridad SocialTipos de cotización a la Seguridad Social
19
MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son
mujeres, la duración total del incentivo es de 30
meses: Una reducción de 15 meses y una 
bonificación posterior de otros 15 meses, 
del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la 
base mínima de cotización vigente en el Régimen 
de Autónomos. Para el año 2013 la cuota 
aproximada a pagar con la bonificación e 
Incapacidad Temporal es de 179 euros/mes. 
BONIFICACIONES
Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son
mujeres, la duración total del incentivo es de 30
meses: Una reducción de 15 meses y una 
bonificación posterior de otros 15 meses, 
del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la 
base mínima de cotización vigente en el Régimen 
de Autónomos. Para el año 2013 la cuota 
aproximada a pagar con la bonificación e 
Incapacidad Temporal es de 179 euros/mes. 
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Nuevas altas, o que pasen 5 años desde la última 
alta (jóvenes menores de 30 años):
•Reducción del 80% durante los 6 primeros meses.
•Reducción del 50% durante los 6 meses  siguientes.
•Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes.
•Bonificación del 30% durante los 18 meses 
siguientes.
BONIFICACIONES
Nuevas altas, o que pasen 5 años desde la última 
alta (jóvenes menores de 30 años):
•Reducción del 80% durante los 6 primeros meses.
•Reducción del 50% durante los 6 meses  siguientes.
•Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes.
•Bonificación del 30% durante los 18 meses 
siguientes.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Los trabajadores con discapacidad se podrán 
bonificar del 50% de la cuota resultante de aplicar 
sobre la base mínima del régimen el tipo vigente 
en el mismo durante los 5 años siguientes desde
el alta en el RETA.
Para nuevas altas (o pasados 5 años), la 
bonificación de los primeros 12 meses será del 
80%.
BONIFICACIONES
Los trabajadores con discapacidad se podrán 
bonificar del 50% de la cuota resultante de aplicar 
sobre la base mínima del régimen el tipo vigente 
en el mismo durante los 5 años siguientes desde
el alta en el RETA.
Para nuevas altas (o pasados 5 años), la 
bonificación de los primeros 12 meses será del 
80%.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o
más años de edad y acrediten 38,6 años o
más de cotización efectiva, a la Seguridad 
Social, les será de aplicación la exoneración de
cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su 
caso por contingencias profesionales. 
También para 67 años y 37 años de
cotización.
BONIFICACIONES
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o
más años de edad y acrediten 38,6 años o
más de cotización efectiva, a la Seguridad 
Social, les será de aplicación la exoneración de
cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su 
caso por contingencias profesionales. 
También para 67 años y 37 años de
cotización.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
BONIFICACIONES
Las sustituciones de trabajadoras por
maternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante embarazo, lactancia, tendrán derecho a 
una bonificación del 100% de la cuota por
contingencias comunes correspondientes a la 
base mínima del régimen especial de trabajadores 
autónomos durante el periodo de sustitución.
BONIFICACIONES
Las sustituciones de trabajadoras por
maternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante embarazo, lactancia, tendrán derecho a 
una bonificación del 100% de la cuota por
contingencias comunes correspondientes a la 
base mínima del régimen especial de trabajadores 
autónomos durante el periodo de sustitución.
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MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO
Módulo I
IRPF E IVA
Son impuestos que se abonan trimestralmente.
El IRPF se puede pagar de dos formas: bien como 
diferencia entre gastos e ingresos (estimación
directa) o mediante un módulo que determina la 
Agencia Tributaria (estimación objetiva)
El IVA puede pagarse también como diferencia
entre ingresos y gastos, o como IVA simplificado, 
que se paga por módulos.
IRPF E IVA
Son impuestos que se abonan trimestralmente.
El IRPF se puede pagar de dos formas: bien como 
diferencia entre gastos e ingresos (estimación
directa) o mediante un módulo que determina la 
Agencia Tributaria (estimación objetiva)
El IVA puede pagarse también como diferencia
entre ingresos y gastos, o como IVA simplificado, 
que se paga por módulos.
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MÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓNMÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓN
Módulo II
Estimación objetiva (módulos):
Este sistema sólo aplicable a determinadas actividades
empresariales (divididas en 97 sectores). 
Aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que 
cada módulo estima un rendimiento estándar dependiente de
variables como:
• Personal asalariado y no asalariado.
• Potencia eléctrica instalada
• Superficie del local.
• Etc.
Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada
trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos 
de la actividad laboral a la que corresponda.
Estimación objetiva (módulos):
Este sistema sólo aplicable a determinadas actividades
empresariales (divididas en 97 sectores). 
Aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que 
cada módulo estima un rendimiento estándar dependiente de
variables como:
• Personal asalariado y no asalariado.
• Potencia eléctrica instalada
• Superficie del local.
• Etc.
Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada
trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos 
de la actividad laboral a la que corresponda.
Estimación objetiva (módulos):
Lo más criticado en la estimación por módulos, 
es la posibilidad de fraude que existe.
Si el negocio marcha muy bien, mayor a lo 
estimado, los contribuyentes continúan
pagando por lo informado en el primer
momento, sin actualizar la información a 
Hacienda, dado la falta de control que existe 
sobre los mismos.
Estimación objetiva (módulos):
Lo más criticado en la estimación por módulos, 
es la posibilidad de fraude que existe.
Si el negocio marcha muy bien, mayor a lo 
estimado, los contribuyentes continúan
pagando por lo informado en el primer
momento, sin actualizar la información a 
Hacienda, dado la falta de control que existe 
sobre los mismos.
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MÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓNMÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓN
Módulo II
Estimación directa:
Para establecer el importe a pagar por impuesto, se
deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios 
para obtener esa renta:
•Sueldos y salarios
•Compras de material
•Amortizaciones
•Alquileres
•Intereses por créditos y comisiones bancarias
•Ordenadores
•Impuestos no estatales
•Primas de seguros…
Estimación directa:
Para establecer el importe a pagar por impuesto, se
deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios 
para obtener esa renta:
•Sueldos y salarios
•Compras de material
•Amortizaciones
•Alquileres
•Intereses por créditos y comisiones bancarias
•Ordenadores
•Impuestos no estatales
•Primas de seguros…
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MÓDULO III: ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADAMÓDULO III: ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Módulo III
Estimación directa simplificada:
Es de aplicación a los empresarios y 
profesionales cuando concurran las siguientes
circunstancias:
•Que sus actividades no estén acogidas al régimen de
estimación objetiva (módulos).
•Que en el año anterior, la cifra de negocios no supere
los 600.000 euros.
•Que no se haya renunciado a su aplicación.
•Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se
encuentre en la modalidad normal del régimen de
estimación directa.
Estimación directa simplificada:
Es de aplicación a los empresarios y 
profesionales cuando concurran las siguientes
circunstancias:
•Que sus actividades no estén acogidas al régimen de
estimación objetiva (módulos).
•Que en el año anterior, la cifra de negocios no supere
los 600.000 euros.
•Que no se haya renunciado a su aplicación.
•Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se
encuentre en la modalidad normal del régimen de
estimación directa.
28
MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
Módulo IV
LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303
A grandes rasgos el impuesto funciona de la
siguiente forma:
• Por sus ventas o prestaciones de servicios,
los empresarios repercuten (cobran) las cuotas
de IVA que correspondan a sus clientes con la
obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
• Por otro lado, en sus adquisiciones, los
empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen
derecho a deducir en sus declaraciones.
A grandes rasgos el impuesto funciona de la
siguiente forma:
• Por sus ventas o prestaciones de servicios,
los empresarios repercuten (cobran) las cuotas
de IVA que correspondan a sus clientes con la
obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
• Por otro lado, en sus adquisiciones, los
empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen
derecho a deducir en sus declaraciones.
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MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
Módulo IV
LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303
En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido
menos el IVA soportado:
• Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro
Público.
• Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se
compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes. En
este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración
presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la
devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones
del ejercicio siguiente.
• Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a
devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin
actividad o resultado 0".
En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido
menos el IVA soportado:
• Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro
Público.
• Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se
compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes. En
este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración
presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la
devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones
del ejercicio siguiente.
• Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a
devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin
actividad o resultado 0".
MODELO 390: IVA. DECLARACIÓN-
RESUMEN ANUAL
MODELO 390: IVA. DECLARACIÓN-
RESUMEN ANUAL
30
MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
Módulo IV
LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303
¿Cuándo se presenta?
-Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
-Segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio, ambos inclusive.
-Tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre, ambos inclusive.
-Cuarto trimestre: del 1 al 30 de Enero, ambos inclusive.
Si el día de final de plazo coincide en sábado, domingo o
festivo el plazo será hasta el siguiente día hábil.
¿Cuándo se presenta?
-Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
-Segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio, ambos inclusive.
-Tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre, ambos inclusive.
-Cuarto trimestre: del 1 al 30 de Enero, ambos inclusive.
Si el día de final de plazo coincide en sábado, domingo o
festivo el plazo será hasta el siguiente día hábil.
31
MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA
Módulo IV
LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303
Cumplimentación:
Ver
http://www.infoautonomos.com/blog/como-rellenar-el-mod
Cumplimentación:
Ver
http://www.infoautonomos.com/blog/como-rellenar-el-mod
32
MÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPFMÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPF
Módulo V
LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los
ingresos computables y los gastos deducibles.
• Como ingresos computables se entenderá la totalidad
de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la
prestación de servicios, que constituyen el objeto propio
de la actividad así como, el autoconsumo y las
subvenciones, entre otros.
• Serán gastos, aquellos que se producen en el
ejercicio de la actividad tales como: los de suministros, los
de consumo de existencias, los gastos del personal, los
de reparación y conservación, los de arrendamiento y las
amortizaciones, etc.
LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los
ingresos computables y los gastos deducibles.
• Como ingresos computables se entenderá la totalidad
de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la
prestación de servicios, que constituyen el objeto propio
de la actividad así como, el autoconsumo y las
subvenciones, entre otros.
• Serán gastos, aquellos que se producen en el
ejercicio de la actividad tales como: los de suministros, los
de consumo de existencias, los gastos del personal, los
de reparación y conservación, los de arrendamiento y las
amortizaciones, etc.
33
MÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPFMÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPF
Módulo V
LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130
Retenciones:
Las retenciones son cantidades descontadas a
los contribuyentes por los pagadores de algunas
rentas, para posteriormente ingresarlas en
Hacienda como anticipo de la cuota del impuesto
que tendrá que pagar el contribuyente.
•9% el primer año y los 2 siguientes.
•21% en 2.013.
•19% en 2014.
LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130
Retenciones:
Las retenciones son cantidades descontadas a
los contribuyentes por los pagadores de algunas
rentas, para posteriormente ingresarlas en
Hacienda como anticipo de la cuota del impuesto
que tendrá que pagar el contribuyente.
•9% el primer año y los 2 siguientes.
•21% en 2.013.
•19% en 2014.
34
Para contactar conmigo estoy en:
CADE PEGALAJAR
POLÍGONO INDUSTRIAL PASEO DEL PUERTO S/N,
MANZANA 8, PARCELA 8 DE PEGALAJAR
E-mail: vfigueroa@andaluciaemprende.es
Teléfono: 671 59 26 67
¡Muchas gracias por vuestra atención!
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Fiscalidad práctica para autónomos

  • 1. 1 FISCALIDAD PRÁCTICAFISCALIDAD PRÁCTICA AUTÓNOMOSAUTÓNOMOS 8 de Mayo de 2.0138 de Mayo de 2.013 CADE PegalajarCADE Pegalajar
  • 2. 2 ÍNDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO. MÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓN MÓDULO III: ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA MÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPF Índice
  • 3. 3 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I ¿Qué es un autónomo? Es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. ¿Qué es un autónomo? Es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
  • 4. 4 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Requisitos •Ser mayor de edad. •Tener libre disposición de sus bienes. •Ejercer por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial. Requisitos •Ser mayor de edad. •Tener libre disposición de sus bienes. •Ejercer por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial.
  • 5. Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. Debe darse de alta en laSeguridad Social como autónomo colaborador, presentanto el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo. El colaborador no tiene obligación de hacer declaración de IVA ni de pago fraccionado del IRPF. Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. Debe darse de alta en laSeguridad Social como autónomo colaborador, presentanto el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo. El colaborador no tiene obligación de hacer declaración de IVA ni de pago fraccionado del IRPF. 5 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Pueden ser autónomos: Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, siempre que no tengan la condición de asalariados. Autónomo colaborador (50% durante 18 meses). Pueden ser autónomos: Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, siempre que no tengan la condición de asalariados. Autónomo colaborador (50% durante 18 meses).
  • 6. 6 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Pueden ser autónomos: •Socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. •Socios de Comunidades de Bienes. •Otros casos. Pueden ser autónomos: •Socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. •Socios de Comunidades de Bienes. •Otros casos.
  • 7. Suele ser la forma elegida por: •Pequeños comercios. •Profesionales liberales (médicos, abogados, etc.) •Trabajadores de oficios independientes (fontaneros, carpinteros, electricistas, etc.) Suele ser la forma elegida por: •Pequeños comercios. •Profesionales liberales (médicos, abogados, etc.) •Trabajadores de oficios independientes (fontaneros, carpinteros, electricistas, etc.) 7 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I ¿Por qué autónomo? •Motivos fiscales. •Simplicidad en la constitución. •Simplicidad en sus obligaciones formales. •Gastos de alta: 0 €. ¿Por qué autónomo? •Motivos fiscales. •Simplicidad en la constitución. •Simplicidad en sus obligaciones formales. •Gastos de alta: 0 €.
  • 8. 8 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Fiscalidad Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo fijo del 25% sobre los beneficios, que se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta). Fiscalidad Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo fijo del 25% sobre los beneficios, que se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
  • 9. 9 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Además, deberá pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social. Se abonarán presentando los "boletines de cotización" ante las oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el pago en cualquiera de ellas. El pago se hará por mensualidades coincidiendo con los meses naturales del año (de tal manera que el mes del alta se paga entero aunque se haga el día 29, por lo que es aconsejable empezar la actividad a principios de mes). Además, deberá pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social. Se abonarán presentando los "boletines de cotización" ante las oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el pago en cualquiera de ellas. El pago se hará por mensualidades coincidiendo con los meses naturales del año (de tal manera que el mes del alta se paga entero aunque se haga el día 29, por lo que es aconsejable empezar la actividad a principios de mes).
  • 10. 10 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Diferencias con el Régimen General • El autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo. A partir del 6 de noviembre de 2010 el autónomo puede solicitar la nueva prestación por cese de actividad del Trabajador Autónomo. • En lo referente a protección por enfermedad común o accidente no laboral (motivos de baja laboral no relacionados directamente con el trabajo), los autónomos tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que una persona asalariada. Anteriormente, percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. Diferencias con el Régimen General • El autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo. A partir del 6 de noviembre de 2010 el autónomo puede solicitar la nueva prestación por cese de actividad del Trabajador Autónomo. • En lo referente a protección por enfermedad común o accidente no laboral (motivos de baja laboral no relacionados directamente con el trabajo), los autónomos tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que una persona asalariada. Anteriormente, percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. Diferencias con el Régimen General • En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (que tienen relación directa con el desempeño del trabajo) el derecho del autónomo a cobrar la baja empieza, como en el caso de los asalariados, al día siguiente. Antes no existía esta cobertura, ahora es voluntaria y el autónomo debe acogerse o no a dicha cobertura (prestación por incapacidad laboral). • No cabe la jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en situaciones especiales). Diferencias con el Régimen General • En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (que tienen relación directa con el desempeño del trabajo) el derecho del autónomo a cobrar la baja empieza, como en el caso de los asalariados, al día siguiente. Antes no existía esta cobertura, ahora es voluntaria y el autónomo debe acogerse o no a dicha cobertura (prestación por incapacidad laboral). • No cabe la jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en situaciones especiales).
  • 11. 11 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Responsabilidad Dispone del control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales, sin perjuicio de que algunos bienes mínimos sean inembargables. Responsabilidad Dispone del control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales, sin perjuicio de que algunos bienes mínimos sean inembargables. Aquellos bienes como mobiliario, ropa, alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. Otros: instrumental del trabajo, retribución que no exceda del SMI, vivienda habitual (condiciones), etc. Aquellos bienes como mobiliario, ropa, alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. Otros: instrumental del trabajo, retribución que no exceda del SMI, vivienda habitual (condiciones), etc.
  • 12. 12 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Ventajas vs InconvenientesVentajas vs Inconvenientes Ventajas Inconvenientes Total autonomía del empresario para tomar decisiones sin depender de otros socios. Responde con todo su patrimonio, personal y empresarial, de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada) Es la forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y gestión. Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos. Ayudas específicas. Dificultades de financiación.
  • 13. 13 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Comparación Autónomo con SLComparación Autónomo con SL Características Autónomo S.L. Nº mínimo de socios 1 1 Responsabilidad Ilimitada Limitada Capital Social Ninguno 3.005,06 € Denominación Nombre de la persona Nombre (no existente) terminado en SL Órgano de administración No existe Administrador Único Tiempo de alta/constitución 1 día 60 días*
  • 14. 14 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I TRÁMITES PARA EL ALTA •No es precisa Escritura Pública ni existe proceso previo de constitución. •Alta en el IAE y Declaración de Alta en el censo de inicio de actividad, establecimiento de la modalidad de IVA y de la situación tributaria. •Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). TRÁMITES PARA EL ALTA •No es precisa Escritura Pública ni existe proceso previo de constitución. •Alta en el IAE y Declaración de Alta en el censo de inicio de actividad, establecimiento de la modalidad de IVA y de la situación tributaria. •Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • 15. 15 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I
  • 16. 16 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Cotizaciones a la Seguridad Social Cotizan con una cuota independiente de los ingresos, que sólo depende de la base de cotización elegida por el autónomo. El intervalo de cotización está entre 858 y 3.425 €*. Sobre ellas, el autónomo paga entre el 26,5% y el 29,8%, según el nivel de cobertura que quiera tener. 32% si quiere cese de actividad. La cotización es mensual, y da derecho a prestación por incapacidad, por baja maternal y a la jubilación. Cotizaciones a la Seguridad Social Cotizan con una cuota independiente de los ingresos, que sólo depende de la base de cotización elegida por el autónomo. El intervalo de cotización está entre 858 y 3.425 €*. Sobre ellas, el autónomo paga entre el 26,5% y el 29,8%, según el nivel de cobertura que quiera tener. 32% si quiere cese de actividad. La cotización es mensual, y da derecho a prestación por incapacidad, por baja maternal y a la jubilación. Cotizaciones a la Seguridad Social • Cuota mínima con Incapacidad Temporal (858,60 * 29,8%): 256 uros/mes aprox. • Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (858,60 * 26,5%): 227 euros/mes aprox. Cotizaciones a la Seguridad Social • Cuota mínima con Incapacidad Temporal (858,60 * 29,8%): 256 uros/mes aprox. • Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (858,60 * 26,5%): 227 euros/mes aprox.
  • 17. 17 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Resumen Bases de Cotización a la Seguridad SocialResumen Bases de Cotización a la Seguridad Social
  • 18. 18 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I Tipos de cotización a la Seguridad SocialTipos de cotización a la Seguridad Social
  • 19. 19 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I BONIFICACIONES Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son mujeres, la duración total del incentivo es de 30 meses: Una reducción de 15 meses y una  bonificación posterior de otros 15 meses,  del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la  base mínima de cotización vigente en el Régimen  de Autónomos. Para el año 2013 la cuota  aproximada a pagar con la bonificación e  Incapacidad Temporal es de 179 euros/mes.  BONIFICACIONES Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son mujeres, la duración total del incentivo es de 30 meses: Una reducción de 15 meses y una  bonificación posterior de otros 15 meses,  del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la  base mínima de cotización vigente en el Régimen  de Autónomos. Para el año 2013 la cuota  aproximada a pagar con la bonificación e  Incapacidad Temporal es de 179 euros/mes. 
  • 20. 20 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I BONIFICACIONES Nuevas altas, o que pasen 5 años desde la última  alta (jóvenes menores de 30 años): •Reducción del 80% durante los 6 primeros meses. •Reducción del 50% durante los 6 meses  siguientes. •Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes. •Bonificación del 30% durante los 18 meses  siguientes. BONIFICACIONES Nuevas altas, o que pasen 5 años desde la última  alta (jóvenes menores de 30 años): •Reducción del 80% durante los 6 primeros meses. •Reducción del 50% durante los 6 meses  siguientes. •Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes. •Bonificación del 30% durante los 18 meses  siguientes.
  • 21. 21 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I BONIFICACIONES Los trabajadores con discapacidad se podrán  bonificar del 50% de la cuota resultante de aplicar  sobre la base mínima del régimen el tipo vigente  en el mismo durante los 5 años siguientes desde el alta en el RETA. Para nuevas altas (o pasados 5 años), la  bonificación de los primeros 12 meses será del  80%. BONIFICACIONES Los trabajadores con discapacidad se podrán  bonificar del 50% de la cuota resultante de aplicar  sobre la base mínima del régimen el tipo vigente  en el mismo durante los 5 años siguientes desde el alta en el RETA. Para nuevas altas (o pasados 5 años), la  bonificación de los primeros 12 meses será del  80%.
  • 22. 22 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I BONIFICACIONES Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 38,6 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad  Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su  caso por contingencias profesionales.  También para 67 años y 37 años de cotización. BONIFICACIONES Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 38,6 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad  Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su  caso por contingencias profesionales.  También para 67 años y 37 años de cotización.
  • 23. 23 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I BONIFICACIONES Las sustituciones de trabajadoras por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo, lactancia, tendrán derecho a  una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la  base mínima del régimen especial de trabajadores  autónomos durante el periodo de sustitución. BONIFICACIONES Las sustituciones de trabajadoras por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo, lactancia, tendrán derecho a  una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la  base mínima del régimen especial de trabajadores  autónomos durante el periodo de sustitución.
  • 24. 24 MÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMOMÓDULO I: ASPECTOS GENERALES DEL AUTÓNOMO Módulo I IRPF E IVA Son impuestos que se abonan trimestralmente. El IRPF se puede pagar de dos formas: bien como  diferencia entre gastos e ingresos (estimación directa) o mediante un módulo que determina la  Agencia Tributaria (estimación objetiva) El IVA puede pagarse también como diferencia entre ingresos y gastos, o como IVA simplificado,  que se paga por módulos. IRPF E IVA Son impuestos que se abonan trimestralmente. El IRPF se puede pagar de dos formas: bien como  diferencia entre gastos e ingresos (estimación directa) o mediante un módulo que determina la  Agencia Tributaria (estimación objetiva) El IVA puede pagarse también como diferencia entre ingresos y gastos, o como IVA simplificado,  que se paga por módulos.
  • 25. 25 MÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓNMÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓN Módulo II Estimación objetiva (módulos): Este sistema sólo aplicable a determinadas actividades empresariales (divididas en 97 sectores).  Aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que  cada módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como: • Personal asalariado y no asalariado. • Potencia eléctrica instalada • Superficie del local. • Etc. Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos  de la actividad laboral a la que corresponda. Estimación objetiva (módulos): Este sistema sólo aplicable a determinadas actividades empresariales (divididas en 97 sectores).  Aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que  cada módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como: • Personal asalariado y no asalariado. • Potencia eléctrica instalada • Superficie del local. • Etc. Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos  de la actividad laboral a la que corresponda. Estimación objetiva (módulos): Lo más criticado en la estimación por módulos,  es la posibilidad de fraude que existe. Si el negocio marcha muy bien, mayor a lo  estimado, los contribuyentes continúan pagando por lo informado en el primer momento, sin actualizar la información a  Hacienda, dado la falta de control que existe  sobre los mismos. Estimación objetiva (módulos): Lo más criticado en la estimación por módulos,  es la posibilidad de fraude que existe. Si el negocio marcha muy bien, mayor a lo  estimado, los contribuyentes continúan pagando por lo informado en el primer momento, sin actualizar la información a  Hacienda, dado la falta de control que existe  sobre los mismos.
  • 26. 26 MÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓNMÓDULO II: MÉTODOS DE ESTIMACIÓN Módulo II Estimación directa: Para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios  para obtener esa renta: •Sueldos y salarios •Compras de material •Amortizaciones •Alquileres •Intereses por créditos y comisiones bancarias •Ordenadores •Impuestos no estatales •Primas de seguros… Estimación directa: Para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios  para obtener esa renta: •Sueldos y salarios •Compras de material •Amortizaciones •Alquileres •Intereses por créditos y comisiones bancarias •Ordenadores •Impuestos no estatales •Primas de seguros…
  • 27. 27 MÓDULO III: ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADAMÓDULO III: ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Módulo III Estimación directa simplificada: Es de aplicación a los empresarios y  profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: •Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva (módulos). •Que en el año anterior, la cifra de negocios no supere los 600.000 euros. •Que no se haya renunciado a su aplicación. •Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. Estimación directa simplificada: Es de aplicación a los empresarios y  profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: •Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva (módulos). •Que en el año anterior, la cifra de negocios no supere los 600.000 euros. •Que no se haya renunciado a su aplicación. •Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
  • 28. 28 MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA Módulo IV LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303 A grandes rasgos el impuesto funciona de la siguiente forma: • Por sus ventas o prestaciones de servicios, los empresarios repercuten (cobran) las cuotas de IVA que correspondan a sus clientes con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público. • Por otro lado, en sus adquisiciones, los empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones. A grandes rasgos el impuesto funciona de la siguiente forma: • Por sus ventas o prestaciones de servicios, los empresarios repercuten (cobran) las cuotas de IVA que correspondan a sus clientes con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público. • Por otro lado, en sus adquisiciones, los empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones.
  • 29. 29 MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA Módulo IV LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303 En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido menos el IVA soportado: • Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro Público. • Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes. En este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. • Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin actividad o resultado 0". En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido menos el IVA soportado: • Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro Público. • Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes. En este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. • Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin actividad o resultado 0". MODELO 390: IVA. DECLARACIÓN- RESUMEN ANUAL MODELO 390: IVA. DECLARACIÓN- RESUMEN ANUAL
  • 30. 30 MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA Módulo IV LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303 ¿Cuándo se presenta? -Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive. -Segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio, ambos inclusive. -Tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre, ambos inclusive. -Cuarto trimestre: del 1 al 30 de Enero, ambos inclusive. Si el día de final de plazo coincide en sábado, domingo o festivo el plazo será hasta el siguiente día hábil. ¿Cuándo se presenta? -Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive. -Segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio, ambos inclusive. -Tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre, ambos inclusive. -Cuarto trimestre: del 1 al 30 de Enero, ambos inclusive. Si el día de final de plazo coincide en sábado, domingo o festivo el plazo será hasta el siguiente día hábil.
  • 31. 31 MÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVAMÓDULO IV: LIQUIDACIÓN DEL IVA Módulo IV LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303LIQUIDACIÓN DEL IVA: MODELO 303 Cumplimentación: Ver http://www.infoautonomos.com/blog/como-rellenar-el-mod Cumplimentación: Ver http://www.infoautonomos.com/blog/como-rellenar-el-mod
  • 32. 32 MÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPFMÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPF Módulo V LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130 El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. • Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. • Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como: los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, etc. LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130 El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. • Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. • Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como: los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, etc.
  • 33. 33 MÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPFMÓDULO V: LIQUIDACIÓN DEL IRPF Módulo V LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130 Retenciones: Las retenciones son cantidades descontadas a los contribuyentes por los pagadores de algunas rentas, para posteriormente ingresarlas en Hacienda como anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el contribuyente. •9% el primer año y los 2 siguientes. •21% en 2.013. •19% en 2014. LIQUIDACIÓN DE IRPF: MODELO 130 Retenciones: Las retenciones son cantidades descontadas a los contribuyentes por los pagadores de algunas rentas, para posteriormente ingresarlas en Hacienda como anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el contribuyente. •9% el primer año y los 2 siguientes. •21% en 2.013. •19% en 2014.
  • 34. 34 Para contactar conmigo estoy en: CADE PEGALAJAR POLÍGONO INDUSTRIAL PASEO DEL PUERTO S/N, MANZANA 8, PARCELA 8 DE PEGALAJAR E-mail: vfigueroa@andaluciaemprende.es Teléfono: 671 59 26 67 ¡Muchas gracias por vuestra atención! Para contactar conmigo estoy en: CADE PEGALAJAR POLÍGONO INDUSTRIAL PASEO DEL PUERTO S/N, MANZANA 8, PARCELA 8 DE PEGALAJAR E-mail: vfigueroa@andaluciaemprende.es Teléfono: 671 59 26 67 ¡Muchas gracias por vuestra atención! CONTACTO