1. S Y
CORONAVIR
US
En los tiempos en los que estamos, tiempo
de alarma social, tiempos de confinamiento
en nuestros hogares, son muchas las
preguntas que nos hacemos acerca de
nuestro futuro laboral.
Vamos a intentar explicar brevemente cómo
se encuentra la situación ahora mismo para
los autónomos.
Siendo objeto de modificación posterior el
contenido del mismo. Como sabéis, estamos
sufriendo continuamente modificaciones de
adaptación.
2. AUTÓNOMOS OBLIGADOS A CERRAR
POR EL COVID 19
Como explicábamos anteriormente, el Covid-19 ha obligado a cerrar
numerosos negocios, perjudicando la economía individual.
Los autónomos que se encuentren en esta situación, podrán solicitar la
prestación extraordinaria por cese de actividad, teniendo que cumplir
los requisitos que a continuación se detallan.
3. Requisitos para solicitar la prestación
extraordinaria por cese de actividad
1. Que el solicitante de dicha prestación se encuentre
dado de Alta, NO darse de baja en la actividad
laboral.
2. Que el solicitante se encuentre al corriente de pago
de la Seguridad Social.
4. DUDAS QUE SURGEN AL RESPECTO:
• ¿Qué ocurre si no me encuentro al corriente de pago en la cotización
de la Seguridad Social?
En este caso, no pasa nada, puede solicitar igualmente la prestación
extraordinaria por cese de actividad, lo único que deberá abonar las
cantidades que adeuda para que le puedan conceder dicha prestación.
• ¿Es seguro que me concedan la prestación?
Esta es la pregunta que casi más nos preocupa, NO, una vez que se
solicita la prestación pueden o no concedértela.
5. • ¿Tengo que cumplir con un período mínimo de cotización?
NO, no debemos olvidar que los únicos requisitos para solicitar la
prestación es estar dado de Alta y estar al corriente de pagos de las
cuotas de la Seguridad Social.
• ¿Qué cubre la prestación si me la conceden?
La prestación cubriría la cotización, es decir, me despreocupo de tener
que pagar la cuota a la Seguridad Social.
• ¿Quién me paga la cuota del mes de marzo?
Si me conceden la prestación, me abonarán la cuota pagada del mes de
marzo, ya que este mes ya se había declarado a España en estado de
alarma.
6. • ¿Qué ocurre si disfruto de una tarifa plana en la cotización a la
Seguridad Social? ¿La pierdo?
NO, no pierdes el disfrutar de la llamada tarifa plana si te conceden la
prestación, te computa como cotizado.
• ¿Qué cantidad aproximada es la que voy a cobrar con dicha
prestación?
La cantidad aproximada a cobrar por una base de cotización general,
serían unos 661 euros aproximadamente. Tenemos que tener en
cuenta de la base de cotización de cada empresario.
7. • ¿Qué tengo que hacer para solicitar la prestación?
Existe un formulario que debe ser rellenado junto con el Modelo 145.
Una vez rellenado estos dos formularios, se adjunta fotocopia del DNI y
se envía a la mutua que tengamos cada uno.
8. ¿Qué ocurre si soy autónomo y sigo trabajando porque no estoy
obligado a cerrar?
Si soy autónomo y no estoy obligado a cerrar, podré pedir también la
prestación extraordinaria, pero en vez de por cese de actividad, será
por reducción de mis ingresos.
Para ello, debemos esperar a presentar los impuestos hasta abril (plazo
finalización impuestos: 20 abril) y junto con la misma solicitud
mencionada anteriormente, tendremos que presentar el impuesto del
semestre anterior, para poder demostrar que nuestros ingresos han
disminuido en un 75%.
Hablamos del modelo 303.