1. La Ley de Régimen Prestacional de Empleo (LRPE), tiene por finalidad: regular la atención integral de
las personas que integran la “fuerza de trabajo” en situación de desempleo, a través de la creación de la
Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en situación de desempleo, asegurar al trabajador
que cotice al Régimen Prestacional de Empleo, suministrar prestación dineraria en caso de pérdida
involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo pro tiempo u obra determinado, así
como en caso de pérdida de la ocupación productiva, favorecer la “empleabilidad” y prevenir la pérdida
de empleo .
Ámbito de Aplicación: Resulta aplicable a todos los trabajadores y empleadores, tanto del sector público
como privado, e incluso aquellas personas en situación de desempleo. Únicamente son excluidos los
miembros de la Fuerza Armada Nacional
Derechos y Deberes de los Trabajadores: La LRPE otorga tanto derechos y deberes a los trabajadores.
Es así, que su artículo 5 enuncia una serie de derechos en favor del trabajador, que pretenden
resguardar su derecho a la afiliación al RPE, pudiendo denunciar la omisión de este deber a cargo del
empleador a recibir de su empleador informe detallado, por lo menos una (01) vez al mes, de la retención
de las cotizaciones al RPE, así como todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones
ante el RPE, por terminación de la relación laboral y, a recibir prestación dineraria ante la pérdida
involuntaria del empleo. Por su parte, se le imponen como deberes el estar afiliados al RPE y contribuir
con su financiamiento. De la Obligación de Afiliación: Los empleadores que contraten a uno (01) o más
trabajadores, aprendices, independientemente de la forma y términos de la relación de trabajo, están
obligados a afiliarlos al RPE, los primeros tres (03) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral,
así como a cotizar al RPE. Estando obligados, de igual forma, a mantener actualizada la información
requerida por el Artículo 30 de la LRPE, la cual es suministrada a la Tesorería de Seguridad Social.