SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI-LIBERTAD Y LIBERACIÓN
CONDICIONAL Y LA NECESARIA EVALUACIÓN OBJETIVA DEL JUEZ A LA
LUZ       DE   LOS    PRINCIPIOS        CONSTITUCIONALES              DEL     RÉGIMEN
PENITENCIARIO.


                                               JUAN CESAR ULLOQUE SANDOVAL
                                              ABOGADO.CONCILIADOR. ARBITRO
                                                                  *Egresado de la UNPRG
                        *Egresado de la E.P.G de la UNPRG (Maestría en Ciencias Penales.
                                                                *Fiscal Adjunto Provincial
                                 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcumbamba
                     * Docente de la Fac. de Derecho - Universidad de Chiclayo – Sede Jaén



                                       RESUMEN


La concesión de los Beneficios Penitenciarios de Semi-libertad y Liberación Condicional,

está condicionada al cumplimiento de requisitos y condiciones de necesaria evaluación

objetiva y racional por parte del Juez, quien verificará si el tratamiento penitenciario ha

logrado sus fines, resultando en la práctica un alto índice de resoluciones judiciales

denegatorias de estos beneficios pero muchas veces basadas en criterios jurisdiccionales y

extra-jurisdiccionales de naturaleza subjetiva, lo cual genera efectos perniciosos pues el

condenado siente que su esfuerzo de conducirse dentro de los cánones oficiales, no es

valorado por la comunidad, además que su denegatoria indiscriminada, incide en la sobre-

población de nuestras cárceles generándose consecuencias negativas al interno y al mismo

Estado.

                                      ABSTRACT


The concession of the Penitentiary Benefits of Semi-freedom and Conditional Liberation, it

is determined to the fulfillment of requirements and conditions of necessary evaluation
targets and rational on the part of the Judge, who will check if the penitentiary treatment has

achieved his ends, proving in the practice a high index of judicial negative resolutions of

these benefits but often based on jurisdictional and extra-jurisdictional judgement of

subjective nature, which generates pernicious effects since the reprobate feels that his effort

to behave inside the official cánones, is not valued by the community, besides the fact that

his negative indiscriminate one, affects in the overcrowding of our jails negative

consequences being generated to the boarder and to the same state.




                                    INTRODUCCION


Los Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, representan una de

las posibilidades que tiene el condenado para egresar del Establecimiento Penitenciario de

manera antelada al cumplimiento de la sentencia condenatoria que se le ha impuesto, siempre

y cuando, éste, cumpla con algunos requisitos y reúna ciertas condiciones de readaptación,

que hagan prever que su salida del centro de reclusión, no genera un peligro para la sociedad,

de modo que su concesión, está condicionada a una evaluación judicial previa, crítica y

objetiva, consistente en analizar fundamentalmente si el tratamiento penitenciario brindado

al condenado durante la ejecución de la pena, permite prever que éste, está en condiciones

para ser reincorporado a la sociedad. Sin embargo, en la práctica, sobre la base de los

criterios adoptados por el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia emitida por el Poder

Judicial, encontramos reiteradas resoluciones denegatorias de Beneficios Penitenciarios

(Improcedencia de solicitudes de Semi-libertad y Liberación condicional), las cuales están

fundamentadas en que la naturaleza del delito, la personalidad o la conducta del agente
dentro del Establecimiento Penitenciario, constituyen una prognosis negativa, es decir, que

éste cometerá nuevo delito de otorgársele un Beneficio Penitenciario, desestimando sin

mayor sustento, los documentos emitidos por el INPE, mediante los cuales se sustentan que

el solicitante del beneficio, está en condiciones de continuar su tratamiento en el medio libre,

situación que considero, genera consecuencias negativas para el interno de un centro

carcelario, que ve destruida su legítima expectativa de alcanzar su libertad, de sentir que su

esfuerzo para conducirse dentro de los cánones de las reglas oficiales del Establecimiento

Penal, aún en las condiciones más adversas que significa la prisión, no es valorado por la

comunidad, a través de sus Jueces y sobre todo que un inadecuado manejo de los Beneficios

Penitenciarios, contribuye a la sobre-población de las cárceles, máxime que a mayor tiempo

en prisión mayor el efecto nocivo para el interno.

Esta problemática se ha intensificado con factores externos al criterio jurisdiccional y que de

alguna manera influyen sobre las decisiones que al respecto toman nuestros jueces, tales

como la actuación de la Oficina de Control de la Magistrada (OCMA) que viene realizando

investigaciones y emitiendo recomendaciones sobre la actuación de los Jueces en la

concesión de estos beneficios y las circulares (resoluciones administrativas) que han emitido

últimamente el Poder Judicial y Ministerio Publico, mediante las cuales se fijan criterios sobre

los alcances de estas instituciones y que sin lugar a dudas, enmarcan u orientan el criterio de

los jueces y fiscales al momento de pronunciarse respecto de la concesión de un beneficio

penitenciario,   lo que podría significar por ende una forma de direccionamiento de la

decisión de los magistrados o una intromisión en su libertad de criterio.

                               DESARROLLO DEL TEMA.
En nuestro país, ya desde el Código Penal de 1924, se puede verificar los primeros atisbos de

    regulación de los Beneficios Penitenciarios, cuando se legisló la Liberación Condicional,

    como mecanismo de pre-libertad, sin embargo, no existe mayores antecedentes hasta el 15 de

    Abril de 1969, con la dación del Decreto Ley N° 17581 “Unidad de Normas para la

    Ejecución de Sentencias Condenatorias”, el cual ya está derogado, pero en su época “…

    constituyó un texto legal muy importante, aunque algunas de sus normas fueron mal

    utilizadas y otras no tuvieron vigencia real, por lo que no se alcanzaron cambios significativos

    en la realidad penitenciaria”, 1 no obstante lo indicado, su trascendencia radica en que “…

    recoge las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre prevención y tratamiento de los

    delincuentes e incorpora a la legislación nacional los Beneficios Penitenciarios de

    Semilibertad, entre otros, como medios que concitan en el recluso mayor disposición para el

    trabajo, educación y disciplina...” 2


    En la actualidad, al hacerse un análisis de la legislación penitenciaria, encontramos su marco

    constitucional en el inciso 22) del Art. 139 de nuestra Carta Magna, que señala que el

    régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del

    penado a la sociedad, pues, en efecto, estos principios que son enarbolados por un Estado

    Democrático de Derecho, concuerdan con lo dispuesto por la Convención Americana de

    Derechos Humanos y con lo establecido por Art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Políticos que textualmente señala: "El régimen penitenciario consistirá en un

    tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados",


1
 Solís Espinoza, Alejandro, Política Penal y Política Penitenciaria Cuaderno 8, Pontificia Universidad Católica del Peru,
Lima Perù 2008, p. 6

2
 Small Arana, Germàn, Situaciòn Carcelaria en el Perù y Beneficios Penitenciarios, Editora Jurìdica GRIJLEY. Lima Perù,
2006, p. XV.
de allí que normas más especificas como nuestro Código Penal (Art. X del T.P) y Código de

Ejecución Penal (Art. II T.P y Art. 60) y su reglamento, contemplan la rehabilitación, la

readaptación y la reincorporación del penado a la sociedad como punto de partida del

retorno a la comunidad de quienes alguna vez delinquieron y como objetivo trascendente del

régimen penitenciario.

En este orden de ideas, podemos indicar preliminarmente, que los fines constitucionales que

persigue el régimen penitenciario, se alinean necesariamente con la previsión y concesión de

los Beneficios Penitenciarios y no con su exclusión, sin embargo, las sentencias emitidas por

Tribunal Constitucional, el Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal de Trujillo del año

2004 y ultimamente el acuerdo plenario 8-2011/CJ-116, han puesto, como debe ser, en

manos del Juez, la decisión final en relación al otorgamiento o no de dichos beneficios

penitenciarios, por lo que el Magistrado del Poder Judicial, está en la obligación de realizar un

análisis objetivo y razonado antes de tomar cualquier decisión sobre la conveniencia de los

mismos. En tal sentido, resulta claro que en éste análisis, los jueces no deben dejarse influir o

seducir por una cultura de miedo y terror ascendente que denuncia la sociedad, como si ella,

estuviera per se, en grave riesgo, por el regreso a su seno de personas que egresan de un

centro penitenciario, pues, no cabe duda, que se percibe en la comunidad una preocupación

significativa y a veces un tanto desmesurada, por el avance de la criminalidad, por la

aparición de nuevas formas y manifestaciones de delincuencia y por los fenómenos de

reincidencia y habitualidad de los cuales somos testigos, que la han llevando a olvidar su

primera responsabilidad en la comisión del delito (principio de co-culpabilidad de la

sociedad), mediante el cual se reconoce que la colectividad no brinda iguales posibilidades a

todos sus miembros para comportarse con adecuación a los intereses generales y por otro
lado, la sociedad también olvida su segunda responsabilidad que es la reforma del interno,

     pues, no cabe duda, que los mandatos constitucionales de reeducación, rehabilitación y

     reincorporación del condenado, en principio están dirigidos a todos los Poderes Públicos

     comprometidos con la ejecución de la pena, pues, si bien es cierto la reeducación importa un

     compromiso para el interno, no podemos soslayar “el deber del Estado de articular políticas

     públicas idóneas para promover la reinserción del penado en la sociedad, preparándole para

     la vida en democracia, y estableciendo mecanismos para motivarle a administrar

     responsablemente su libertad”,             3
                                                    quedando como responsabilidad del interno, su

     colaboración, “…por ejemplo, demostrando una buena conducta, contribuyendo a una

     convivencia ordenada dentro del establecimiento penal                       y participando en actividades

     educativas o laborales” 4 En efecto, el artículo VI del T.P Código de Ejecución Penal (Dec.

     Leg. N° 654 del 02-08-1991), en clara redacción señala que “la sociedad, las instituciones y

     las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de

     asistencia post-penitenciaria”, sin embargo, se puede advertir que poco o nada aportan estos

     actores en el tratamiento penitenciario de los internos, pues a nadie le interesa cumplir a

     cabalidad con este rol a favor de quienes han sido recluidos en las cárceles.


     Con las ideas preliminares antes esbozadas, se puede señalar que el otorgamiento de los

     Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional de manera particular,

     están regulados por los Art. 48 y 53 del Código de Ejecución Penal, mediante los cuales se

     permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o

3
 Delgado Menendez, Laura. Artículo: Lori Berenson y el Beneficio Penitenciario de Liberaciòn Condicional. Revista
Electrónica Justicia Viva, del 10.06.2010.
http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc10062010-232529.pdf.
4
    Delgado Menéndez, Laura. Artículo cit.
educación cuando ha cumplido la tercera parte de la pena o la mitad de la misma,

respectivamente, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención,

indicándose adicionalmente por estipulación de los Arts. 50 y 55 del mismo Código de

Ejecución Penal, que el beneficio será concedido cuando la naturaleza del delito cometido, la

personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento penitenciario permitan

suponer que no cometerá nuevo delito.


Es precisamente, en interpretación de los Arts. 50 y 55 del Código de Ejecución Penal, que el

Tribunal Constitucional, ha mantenido una línea jurisprudencial en sus sentencias (Exp. Nº

010-2002-AI/TC -fundamento 208-; Exp. Nº 1594-2003-HC/TC: Máximo Llajaruna Sare;

Exp. Nº     1607-2003-HC/TC: Hugo Duran Martínez y Exp. Nº 1161-2006-PHC/TC:

Alberto Núñez Herrera), sentando como posición recurrente que “...El otorgamiento de los

Beneficios Penitenciarios, como la Semilibertad y la Liberación Condicional, no está

circunscrito únicamente al cumplimiento de los requisitos que el legislador pudiera haber

establecido como parte del proceso de ejecución de la condena, pues, ésta tarea, está

condicionada a una evaluación judicial previa, consistente en analizar si el tratamiento penal

brindado al condenado durante la ejecución de la pena, permite prever que éste, está apto

para ser reincorporado a la sociedad. En resumen, en palabras del Tribunal Constitucional, lo

verdaderamente trascendental al momento de resolverse una solicitud de acogimiento de un

determinado Beneficio Penitenciario, es la evaluación del Juez y no la opinión que sobre este

tema tengan las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual sólo

tiene un valor indiciario, ya que si se admitiera que lo verdaderamente predominante para la

concesión del Beneficio es el informe favorable expedido por el INPE, se reduciría la labor

del Juez a evaluar sólo si se cumplieron los requisitos formales y el plazo que la ley exige
como mínimo para su otorgamiento, entonces, se desvincularía al Juez de la verificación de

una tarea que constitucionalmente le compete, máxime que no se puede olvidar que se trata

de personas ya condenadas y que la justificación de la pena privativa de libertad es en

definitiva, la protección de la sociedad contra el delito”. Sin embargo, esta labor

jurisdiccional objetiva y razonada de verificación de los requisitos no solo formales sino de

fondo de los beneficios penitenciarios, está llevando a nuestros jueces, a rechazar las

solicitudes de Beneficios Penitenciarios sobre la base de los razonamientos asumidos en las

sentencias del Tribunal Constitucional, en las jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial,

en los informes y recomendaciones de la OCMA, que viene realizando diversas

investigaciones en relación a la actuación de los jueces al momento de conceder Beneficios

Penitenciarios, en las circulares expresadas en la resoluciones administrativa N° 297-2011-P-

PJ, de fecha 12-08-2011, emitida por el presidente de la Corte Suprema de la Republica y de

la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1809-2011-MP-FN de fecha 14-09-2011 y ahora

último sobre la base también del acuerdo plenario Nº 8-2011-CJ-116.


En relación al acuerdo plenario Nº 8-2011-CJ-116., si bien es cierto, parte reconociendo:

que las modalidades violentas y graves de criminalidad organizada han generado decisiones

sucesivas de sobrecriminalización de determinados delitos, se han suscitado prohibiciones

legales de concesión de beneficios penitenciarios de Semi Libertad y Liberación Condicional,

que éstas situaciones, han sido toleradas, incluso por el Tribunal Constitucional, en la

medida que se trataba de delitos de especial gravedad y trascencidencia social y que

contemporáneamente prima la idea de la reinserción social, lo cual constituye un mandato al

momento de orientar la política penal y penitenciaria, también es cierto, que en realidad, el

acuerdo plenario que vengo citando, en nada flexibiliza el régimen de otorgamiento
de dichos beneficios, sino por el contrario, sigue otorgando argumentos, para que

los jueces permanezcan en ésta línea dura y de serveridad al momento de evaluar un

beneficio penitenciario, pues de su texto se lee que mediante este acuerdo plenario se

privilegia la ratificación de las reglas señaladas en la circular aprobada por la

Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 297-2011-P-

PJ, máxime que se sostiene en este documento, que aún cuando resulte opinable, se debe

poner un mayor acento en la prevención general respecto a la prevención especial,

esto es, que de manera encubierta se justifica el sacrifico de la reeducación, rehabilitación y

reincorporación del penado a la sociedad, frente a esa función que tiene el Estado de enviar

mensajes generales a sus ciudadanos, y que en el presente caso, ese mensaje sería la

drasticidad del Estado con las personas que un día delinquieron y se alejaron de su

comunidad, pues en efecto en el acuerdo plenario citado, aún cuando indica que es oportuno

plantear criterio vinculantes que posibiliten un tratamieno homogéneo y predecible en torno

a la concesión de beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y de criminalidad

organizada, de tal suerte que la interpretación de las normas aplicables debe hacerse

compatibles con todos aquellos, permitiendo la máxima eficacia de reinserción del

penado en la sociedad, debe quedar claro que ésta máxima eficacia de reinsercion social

del penaldo en la sociedad, no solo se exige para los deltios de terrorismo y de criminalidad

organizada, sino hasta en delitos de menor trascendencia social.


En efecto los criterios, recomendaciones y directivas que se han fijado en los documentos

mencionados en los párrafos anteriores, se vienen emitiendo el marco de una política

criminal que el Estado pretende imponer para enfrentar y combatir a la criminalidad que

afecta la seguridad ciudadana en el país y contrarrestar la pérdida de credibilidad que la
población tiene en sus instituciones como lo reconoce la Resolución Administrativa N°

297-2011-P-PJ. Son estos fundamentos, las verdaderas causas del elevado índice de

denegación de solicitudes de Beneficios Penitenciarios, que parece ser el resultado de la

aplicación de una ponderación de intereses que se resuelve a favor de la sociedad y en

sacrificio de la libertad individual,    pues, no obstante que en el tema de beneficios

penitenciarios, el acuerdo plenario 8-2011/CJ-116, ha desarrollado el concepto del juicio

de probabilidad, esto es la exigencia de una “...dosis de prudencia y un análisis de tal

intensidad que conduzca con seriedad a una convicción razonable de no reiteración

delictiva...”, la judicatura nacional, ha marcando una férrea e inconmovible defensa de una

supuesta tranquilidad y paz social, internalizando la idea, que la comunidad en general tiene la

expectativa legítima de estar segura, que al momento que un interno egrese del centro

penitenciario por haber obtenido Semi-Libertad o Liberación Condicional, haya completado

su tratamiento, sea un hombre útil y con aptitud positiva de respeto a las normas de

convivencia social que un día quebrantó, es decir que su tratamiento penitenciario haya

sido exitoso, por lo que ésta situación, nos deja la sensación, que el Juez, al momento de

analizar la naturaleza del delito, la personalidad del agente y la conducta del mismo dentro del

Establecimiento Penitenciario, impone vallas muy altas y severas de difícil

cumplimiento por parte del interno, que no se condicen con las condiciones

readaptativas que el mismo Estado no es capaz de brindar a la población

penitenciaria y que si bien, buscan eliminar riesgos de errores en el otorgamiento de los

Beneficios Penitenciarios que incidan en un perjuicio a la sociedad, también es cierto que no

se está siendo coherente con el sentido mismo de la institución penitenciaria materia del

presente trabajo, olvidando que el fin del Tribunal Constitucional, no ha sido otro, que evitar
que los delincuentes más avezados accedan a estos beneficios, pero de ninguna manera,

limitar la expectativa de quienes se han comportado adecuadamente, han trabajado o

estudiado y han dado muestras de su interés en reivindicarse con la comunidad, a pesar de

las condiciones negativas que significan la prisión, de allí, que no se justifica desde ningún

punto de vista, análisis sumamente rigurosos de los dictámenes sociales y psicológicos

emitidos por los profesionales del INPE, con la sola finalidad de desestimarlos, aun cuando

estos sean favorables al interno, pues no obstante, que es cierto que para la concesión de

tales beneficios, el Juez debe realizar una apreciación crítica de dichos informes y que los

mismos deben ser exhaustivos y minuciosos, en el caso que no exista claridad en algún

punto, bien pueden sus autores concurrir a la audiencia pública para que ilustren al Juez

sobre dichos informes, lo que permitirá al Magistrado, bajo el principio de Inmediación,

tener un concepto más amplio de la personalidad del condenado que solicita el Beneficio

Penitenciario, todo esto en virtud de una vocación favorable a su otorgamiento.
En este orden de ideas, es claro que el artículo 44° de la Constitución Política del Perú,

       impone al Estado dos deberes primordiales, de un lado la protección a la población

       de las amenazas contra su seguridad y del otro la plena vigencia de los derechos

       humanos y las garantías individuales. Es decir una clara controversia entre la eficacia

       en el combate del delito y la garantía de la libertad del ciudadano, lo cual refleja la

       permanente tensión que existe en el Estado entre los intereses de la seguridad

       colectiva y los derechos fundamentales y libertades individuales, tensión que como es

       lógico, también abarca a los procesos de beneficios penitenciarios y que de ninguna

       manera se puede solucionar en un indubio pro societatis no razonado. En efecto,

       siguiendo los lineamentos del Tribunal Constitucional, este órgano, ha marcado

       posición jurisprudencial inequívoca al señalar que los Beneficios Penitenciarios

       constituyen garantías de los principios constitucionales de reforma y recuperación del

       penado privado de su libertad,      por lo que, no obstante, que        los Beneficios

       Penitenciarios no son derechos absolutos, sino expectaticios, su          denegación,

       revocación o restricción al acceso de los mismos, debe obedecer a motivos objetivos

       y racionales y no basarse en temas meramente subjetivos.



Por lo antes expuesto parece que nuestros jueces, están buscando tratamientos terminados y

exitosos, como requisito del otorgamiento del Beneficio Penitenciario, sin embargo, se debe

tener en cuenta que el tratamiento penitenciario se realiza mediante un sistema progresivo,

conforme lo establece el artículo IV del T.P del Código de Ejecución Penal y tal como lo ha

desarrollado el Pleno Jurisdiccional de Trujillo (2004), “no es necesario que el condenado

esté completamente reeducado y rehabilitado en el interior del establecimiento penal,
debiendo otorgarse el beneficio teniendo en cuenta el grado de evolución progresiva de su

    tratamiento penitenciario, pues una vez otorgado estos beneficios, la reeducación y la

    rehabilitación debe continuar en el medio libre con la asistencia de otros entes previstos en el

    artículo VI del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal”

      “En este contexto, el tema de los Beneficios Penitenciarios cobra gran importancia en el

    campo del tratamiento del interno y en la ejecución misma de la condena, porque aquellos

    funcionan como incentivos para la buena conducta y para el sometimiento a los diversos

    mecanismos o modalidades de tratamiento programados en el Establecimiento Penitenciario,

    tendientes a evitar los factores negativos que se dan en las prisiones, que muchas veces

    actúan como medios que atentan contra la recuperación propia del recluso, como es la

    prisionización y otros fenómenos carcelarios que actúan en sentido contrario a las acciones

    rehabilitadoras, dificultando la labores de tratamiento”,   5
                                                                    por lo que a manera de reflexión,

    podemos decir que la sola carcelería no resocializa, la permanencia de una persona en

    un establecimiento penitenciario, más que efectos positivos, genera consecuencias

    dañinas al ser humano, en proporción directa al tiempo de su estancia, lo cual no se

    condice con el artículo I del Título Preliminar del Código Penal, que pregona la finalidad

    preventiva y protectora de este Código y “que resulta ser una formulación legislativa

    vinculada a valores y principios de nuestra Carta Política y que tiene por objeto la prevención

    del delito como medio protector de la persona, concretizándose así, en sede del Derecho

    Penal y en la legislación positiva, los principios y el derrotero axiológico, marcado por la

    Constitución, cuando reconoce la primacía de la persona humana como fin de la sociedad y




5
    Small Arana, Germán, Ob. Cit. Pag. XV
del estado, no tratándose de una declaración carente de sentido, ociosa o superflua”.6 En este

     sentido el autor Germán Small Arana, plantea la interrogante ¿Cómo se pretende

     reincorporar al penado a la sociedad alejándolo por completo de ella? y citando a

     Dautricourt, ha señalado que “la prisión cerrada corrompe completamente a los que

     estaban solo medios corrompidos, desocializa a los que se integran en la artificial

     comunidad carcelaria, pues el encierro produce en el sujeto mas inidoneidad social

     que la poseída al entrar”, mas aun si se tiene en cuenta los efectos negativos de la pena

     privativa de libertad, como son los fenómenos de estigmatización y etiquetamiento

     penitenciario          y    que     “la    situación        penitenciara         peruana        se     caracteriza

     fundamentalmente por tres factores que vienen a constituir sus problemas

     principales: la sobrepoblación, la deficiente infraestructura y el escaso recurso

     económico que inciden desfavorablemente en las acciones de tratamiento y

     rehabilitación”.      7
                                En efecto el problema de sobrepoblación y hasta de hacinamiento

     (problema mas crítico de la sobreblación) de los penales de nuestro país, se evidencia, según

     datos oficiales a Enero del presente año, pues el Perú tiene 66 establecimientos penales

     que poseen una capacidad de albergue para 28,508 internos, mientras que la población

     penitenciaria bordeaba al mes de referencia, los 53203 reclusos, es decir una sobre

     población de 24695 internos, mas aún que el indice de crecimiento de la población penal

     (intramuros), es de 15.5% en referencia al período Enero del 2011 a Enero del 2012, pues en

     el referido período la población penal creció de 46054 a 53203 internos. En efecto, se conoce

     que, el penal del Lurigancho (Penal mas grande del país), tiene una capacidad de albergue de

6
 Alva Castillo, Luis, Artículo Finalidad del Código Penal, publicado en el libro Código Penal Comentado, Editorial Gaceta
Jurídica, Lima Perú, 2004, t. 1, p. 25.

7
    Small Arana, Germán, Ob. Cit. Pag. XIV).
3,204 reclusos, mientras que Enero del 2012, alcanza una población penitenciaria de 6,713

    internos, es decir con una sobrepoblación de 3509 reclusos; por su parte el Establecimiento

    Penal de Picsi (hoy establecimiento Penal de Chiclayo), solo tiene capacidad para 1,113

    internos, sin embargo alcanzó al mes de referencia una población de 1784, teniendo por

    consigiente un excedente poblacional de 641 internos; asimismo, conforme información

    oficial, se conoce que el E.P. de San Rafael (Hoy Estableimient Penal de Jaén), esta

    preparado par recibir 50 internos, pero su población alcanzada a Enero del presente año, fue

    de 208 internos, es decir tiene un excedo de 158 reclusos, es decir con 316% de sobre

    poblacion, por consiguiente, se constituye en uno de los establecimientos penitenciarios en

    condiciones mas preocupantes de hacinamiento del país. 8 Estos problemas acentúan, como

    es lógico, los fenómenos intracarcelarios, que convierten a los penales en depósitos de seres

    humanos carentes de asistencia de todo orden, tal como era en sus albores, pues no podemos

    olvidar que las cárceles “fueron creadas como casas de corrección, con el claro propósito de

    recoger en aquellas, las parcelas de la población excluida (mendigos, meretrices, desocupados

    en general entre otros tantos adjetivos comúnmente empleados para aquellos que no

    tuvieron acceso a mínimas condiciones dignas de vida), que desde entonces ya incomodaban

    sobremanera, a la parcela incluida del cuerpo social”                  9
                                                                               En este sentido frente a una

    realidad carcelaria preocupante, los Beneficios Penitenciarios juegan un rol

    importante en la descongestión de los Establecimientos Penitenciarios.



8
    cifras oficiales emitidas por el INPE en su página web: http://www.inpe.gob.pe/pdf/enero_2012.pdf

9
 Gabriel Guimaraez, Claudio Alberto, Artículo “La Pena Privativa de Libertad, en la visión de don Juan Bustos Ramírez”,
publicado en el libro Modernas Tendencias de Dogmática Penal y Política Criminal, Editorial IDEMSA, Lima Perú, 2007, p.
282).
CONCLUSIONES


 Los Beneficios Penitenciarios, son estímulos gratificantes que deben concederse, a los

   internos que han logrado un nivel de autodisciplina y se han esforzado por regirse por las

   reglas de la convivencia pacífica dentro del Establecimiento Penal, observando buena

   conducta y aptitud para el trabajo.


 Los Jueces al analizar las solicitudes de Beneficios Penitenciarios y emitir sus

   resoluciones, deben estar desprovistos de excesivas cargas de subjetividad, amparándose

   en criterios razonados, sin magnificar el riesgo que puede significar el retorno de un

   interno al seno de la sociedad al egresar del centro penitenciario, siendo suficiente

   establecer mecanismos de neutralización del riesgo de reincidencia.


 Al analizarse las solicitudes de Beneficios Penitenciarios, debe tenerse siempre presente el

   fin constitucional del régimen penitenciario (la reeducación, rehabilitación y

   reincorporación del penado a la sociedad) y el rol social de control poblacional de los

   Centros Penitenciarios que juega la concesión de un Beneficio Penitenciario.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publicoMoishef HerCo
 
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan BalestraDerecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan BalestraEscuelaDeFiscales
 
Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica Ada Luz Pitre Guerrero
 
Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.pedro quiroz
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
 
Penal parte general
Penal parte generalPenal parte general
Penal parte generalzulemita555
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
 
Curso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalCurso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
 
Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal rmra2015
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaJohana Lopez
 
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)JulianOlivera123
 

La actualidad más candente (20)

Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan BalestraDerecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra
 
Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica Por qué y para qué de la argumentación jurídica
Por qué y para qué de la argumentación jurídica
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
 
Ensayo final
Ensayo finalEnsayo final
Ensayo final
 
PROCESO SUMARÍSIMO
PROCESO SUMARÍSIMOPROCESO SUMARÍSIMO
PROCESO SUMARÍSIMO
 
Penal parte general
Penal parte generalPenal parte general
Penal parte general
 
La prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil dfLa prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil df
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
 
Hurto: Simple, Agravado y de Uso.
Hurto: Simple, Agravado y de Uso.Hurto: Simple, Agravado y de Uso.
Hurto: Simple, Agravado y de Uso.
 
Curso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalCurso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso Penal
 
Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal
 
Derecho procesal penal completo
Derecho procesal penal completoDerecho procesal penal completo
Derecho procesal penal completo
 
Esquemas nuevo codigo procesal penal
Esquemas nuevo codigo procesal penalEsquemas nuevo codigo procesal penal
Esquemas nuevo codigo procesal penal
 
Trabajo medidas cautelares final
Trabajo medidas cautelares finalTrabajo medidas cautelares final
Trabajo medidas cautelares final
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de prueba
 
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
Sistemas Procesales (Derecho Procesal) (Mixto, inquisitivo y acusatorio)
 
La norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semanaLa norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semana
 

Destacado

Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015Edison Carreño
 
Beneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosBeneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosdaritop503
 
Clasificación penitenciaria en México
Clasificación penitenciaria en MéxicoClasificación penitenciaria en México
Clasificación penitenciaria en Méxicovalebalt
 
Beneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosBeneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosramiroparale
 
Protocolo tesis!
Protocolo tesis!Protocolo tesis!
Protocolo tesis!zurv
 
Proyecto de tesis final
Proyecto de tesis finalProyecto de tesis final
Proyecto de tesis finalFelix Azabache
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ
 
Sala vii (segunda_alternativa,_vale_consulta)
Sala vii (segunda_alternativa,_vale_consulta)Sala vii (segunda_alternativa,_vale_consulta)
Sala vii (segunda_alternativa,_vale_consulta)cursoderechopenaltoftuc
 
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)cursoderechopenaltoftuc
 
Csjn, romero (reincidencia_real,_antes_de_comunicar_sentencia)
Csjn, romero (reincidencia_real,_antes_de_comunicar_sentencia)Csjn, romero (reincidencia_real,_antes_de_comunicar_sentencia)
Csjn, romero (reincidencia_real,_antes_de_comunicar_sentencia)cursoderechopenaltoftuc
 
Csjn, delillo (deniega_probation_por_inhab._voto_zaffa_)
Csjn, delillo (deniega_probation_por_inhab._voto_zaffa_)Csjn, delillo (deniega_probation_por_inhab._voto_zaffa_)
Csjn, delillo (deniega_probation_por_inhab._voto_zaffa_)cursoderechopenaltoftuc
 
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)cursoderechopenaltoftuc
 
Csjn, zambrana daza (secreto médico y nec. de denunciar)
Csjn, zambrana daza (secreto médico y nec. de denunciar)Csjn, zambrana daza (secreto médico y nec. de denunciar)
Csjn, zambrana daza (secreto médico y nec. de denunciar)cursoderechopenaltoftuc
 
Clasificacion penitenciaria-final1
Clasificacion penitenciaria-final1Clasificacion penitenciaria-final1
Clasificacion penitenciaria-final1humerezvh
 
Queja d derecho penal
Queja d derecho penalQueja d derecho penal
Queja d derecho penalcolpleyd
 
importancia del personal penitenciario
importancia del personal penitenciarioimportancia del personal penitenciario
importancia del personal penitenciarioLuis Garcia
 
Reinserción social
Reinserción socialReinserción social
Reinserción socialMarta López
 

Destacado (20)

Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
 
Beneficios penitenciarios en el peru
Beneficios penitenciarios  en el peruBeneficios penitenciarios  en el peru
Beneficios penitenciarios en el peru
 
Beneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosBeneficios penitenciarios
Beneficios penitenciarios
 
Clasificación penitenciaria en México
Clasificación penitenciaria en MéxicoClasificación penitenciaria en México
Clasificación penitenciaria en México
 
Beneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosBeneficios penitenciarios
Beneficios penitenciarios
 
Protocolo tesis!
Protocolo tesis!Protocolo tesis!
Protocolo tesis!
 
Proyecto de tesis final
Proyecto de tesis finalProyecto de tesis final
Proyecto de tesis final
 
Tesis robo agravado12
Tesis robo agravado12Tesis robo agravado12
Tesis robo agravado12
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
 
Sala vii (segunda_alternativa,_vale_consulta)
Sala vii (segunda_alternativa,_vale_consulta)Sala vii (segunda_alternativa,_vale_consulta)
Sala vii (segunda_alternativa,_vale_consulta)
 
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
 
Csjn, romero (reincidencia_real,_antes_de_comunicar_sentencia)
Csjn, romero (reincidencia_real,_antes_de_comunicar_sentencia)Csjn, romero (reincidencia_real,_antes_de_comunicar_sentencia)
Csjn, romero (reincidencia_real,_antes_de_comunicar_sentencia)
 
Csjn, delillo (deniega_probation_por_inhab._voto_zaffa_)
Csjn, delillo (deniega_probation_por_inhab._voto_zaffa_)Csjn, delillo (deniega_probation_por_inhab._voto_zaffa_)
Csjn, delillo (deniega_probation_por_inhab._voto_zaffa_)
 
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)
 
Csjn, zambrana daza (secreto médico y nec. de denunciar)
Csjn, zambrana daza (secreto médico y nec. de denunciar)Csjn, zambrana daza (secreto médico y nec. de denunciar)
Csjn, zambrana daza (secreto médico y nec. de denunciar)
 
Clasificacion penitenciaria-final1
Clasificacion penitenciaria-final1Clasificacion penitenciaria-final1
Clasificacion penitenciaria-final1
 
Queja d derecho penal
Queja d derecho penalQueja d derecho penal
Queja d derecho penal
 
importancia del personal penitenciario
importancia del personal penitenciarioimportancia del personal penitenciario
importancia del personal penitenciario
 
PENOLOGIA cap. VII
PENOLOGIA cap. VIIPENOLOGIA cap. VII
PENOLOGIA cap. VII
 
Reinserción social
Reinserción socialReinserción social
Reinserción social
 

Similar a Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la necesaria evaluación objetiva del juez a la luz de los principios constitucionales del régimen penitenciario.

Cartilla subrogados penales
Cartilla subrogados penalesCartilla subrogados penales
Cartilla subrogados penalesj g
 
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaGeovannyBorjaMartine
 
La suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertadLa suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertadGeovannyBorjaMartine
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaGeovannyBorjaMartine
 
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos gravesEsquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos gravesEstudiante.uftsaia Slideshow
 
determinaciondelapena.ppt
determinaciondelapena.pptdeterminaciondelapena.ppt
determinaciondelapena.pptDaniel666634
 
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado deIndividualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado deaalejandraa
 
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de aalejandraa
 
ENJ-2-300-Medidas de Coerción II
ENJ-2-300-Medidas de Coerción IIENJ-2-300-Medidas de Coerción II
ENJ-2-300-Medidas de Coerción IIguest6e3460
 
ENJ-300 Medidas de Coerción II
ENJ-300 Medidas de Coerción IIENJ-300 Medidas de Coerción II
ENJ-300 Medidas de Coerción IIENJ
 
Articulos 1 al 23 penal (isa sedano c.i. 7905242)
Articulos 1 al 23 penal (isa sedano c.i. 7905242)Articulos 1 al 23 penal (isa sedano c.i. 7905242)
Articulos 1 al 23 penal (isa sedano c.i. 7905242)pedrolrc
 
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penalLas medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal032741269
 
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penalLa inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penalAndrés Vázquez
 
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penalLa inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penalAndrés Vázquez
 
Consideraciones al sistema penitenciario
Consideraciones al sistema penitenciarioConsideraciones al sistema penitenciario
Consideraciones al sistema penitenciarioWael Hikal
 
Codigo procesal - proyecto
Codigo procesal - proyectoCodigo procesal - proyecto
Codigo procesal - proyectoMendoza Post
 

Similar a Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la necesaria evaluación objetiva del juez a la luz de los principios constitucionales del régimen penitenciario. (20)

Cartilla subrogados penales
Cartilla subrogados penalesCartilla subrogados penales
Cartilla subrogados penales
 
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la pena
 
La suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertadLa suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertad
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la pena
 
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos gravesEsquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
 
determinaciondelapena.ppt
determinaciondelapena.pptdeterminaciondelapena.ppt
determinaciondelapena.ppt
 
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado deIndividualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
 
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
 
Juez ejecucpenas
Juez ejecucpenasJuez ejecucpenas
Juez ejecucpenas
 
Juez ejecucion penas
Juez ejecucion penasJuez ejecucion penas
Juez ejecucion penas
 
ENJ-2-300-Medidas de Coerción II
ENJ-2-300-Medidas de Coerción IIENJ-2-300-Medidas de Coerción II
ENJ-2-300-Medidas de Coerción II
 
ENJ-300 Medidas de Coerción II
ENJ-300 Medidas de Coerción IIENJ-300 Medidas de Coerción II
ENJ-300 Medidas de Coerción II
 
Articulos 1 al 23 penal (isa sedano c.i. 7905242)
Articulos 1 al 23 penal (isa sedano c.i. 7905242)Articulos 1 al 23 penal (isa sedano c.i. 7905242)
Articulos 1 al 23 penal (isa sedano c.i. 7905242)
 
Argumentacion
ArgumentacionArgumentacion
Argumentacion
 
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penalLas medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
 
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penalLa inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
 
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penalLa inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
La inteligencia artificial al servicio de la ejecución penal
 
Consideraciones al sistema penitenciario
Consideraciones al sistema penitenciarioConsideraciones al sistema penitenciario
Consideraciones al sistema penitenciario
 
Codigo procesal - proyecto
Codigo procesal - proyectoCodigo procesal - proyecto
Codigo procesal - proyecto
 

Más de infoudch

Estilos de vida en familias vulnerables del pueblo joven raymondi del distr...
Estilos de vida  en familias vulnerables del pueblo joven raymondi del  distr...Estilos de vida  en familias vulnerables del pueblo joven raymondi del  distr...
Estilos de vida en familias vulnerables del pueblo joven raymondi del distr...infoudch
 
Propuesta curricular para la enseñanza del área de arte en las instituciones...
Propuesta curricular para la enseñanza del área de arte  en las instituciones...Propuesta curricular para la enseñanza del área de arte  en las instituciones...
Propuesta curricular para la enseñanza del área de arte en las instituciones...infoudch
 
ADAPTABILIDAD CARDIOVASCULAR A LA HIPOTERMIA EN ALTURA
ADAPTABILIDAD CARDIOVASCULAR A LA HIPOTERMIA EN ALTURA ADAPTABILIDAD CARDIOVASCULAR A LA HIPOTERMIA EN ALTURA
ADAPTABILIDAD CARDIOVASCULAR A LA HIPOTERMIA EN ALTURA infoudch
 
Modelo de Abordaje de Atención Integral en familias con niños menor de 36 m...
Modelo de Abordaje de Atención Integral  en  familias con niños menor de 36 m...Modelo de Abordaje de Atención Integral  en  familias con niños menor de 36 m...
Modelo de Abordaje de Atención Integral en familias con niños menor de 36 m...infoudch
 
RUTA MOCHE … de la Arquitectura de Piedra a la de Barro
RUTA MOCHE … de la Arquitectura de Piedra a la de BarroRUTA MOCHE … de la Arquitectura de Piedra a la de Barro
RUTA MOCHE … de la Arquitectura de Piedra a la de Barroinfoudch
 
El valor de la confianza
El valor de la confianzaEl valor de la confianza
El valor de la confianzainfoudch
 
Diario Gestión
Diario GestiónDiario Gestión
Diario Gestióninfoudch
 
Intercorp idat
Intercorp idatIntercorp idat
Intercorp idatinfoudch
 
Comunicacion política y conflictos sociales
Comunicacion política y conflictos socialesComunicacion política y conflictos sociales
Comunicacion política y conflictos socialesinfoudch
 
Guía académica 2012 - Presentación
Guía académica 2012  - PresentaciónGuía académica 2012  - Presentación
Guía académica 2012 - Presentacióninfoudch
 
Docencia y practica arquitectonica
Docencia y practica arquitectonicaDocencia y practica arquitectonica
Docencia y practica arquitectonicainfoudch
 
El actual paradigma educativo en la formacion profesional docente enmarcado e...
El actual paradigma educativo en la formacion profesional docente enmarcado e...El actual paradigma educativo en la formacion profesional docente enmarcado e...
El actual paradigma educativo en la formacion profesional docente enmarcado e...infoudch
 
Programa de juegos musicales para desarrollar la creatividad en los niños
Programa de juegos musicales para desarrollar la creatividad en los niñosPrograma de juegos musicales para desarrollar la creatividad en los niños
Programa de juegos musicales para desarrollar la creatividad en los niñosinfoudch
 
El arte en la escuela ¿Para qué?
El arte en la escuela ¿Para qué?El arte en la escuela ¿Para qué?
El arte en la escuela ¿Para qué?infoudch
 
Articulo de valores sofia tamayo
Articulo de valores sofia tamayoArticulo de valores sofia tamayo
Articulo de valores sofia tamayoinfoudch
 
La investigacion cientifica es un factor clave de exito
La investigacion cientifica es un factor clave de exito La investigacion cientifica es un factor clave de exito
La investigacion cientifica es un factor clave de exito infoudch
 
Promoviendo la identidad cultural desde el jardin de infantes
Promoviendo la identidad cultural desde el jardin de infantesPromoviendo la identidad cultural desde el jardin de infantes
Promoviendo la identidad cultural desde el jardin de infantesinfoudch
 
Dr. José Luis Sardón
Dr. José Luis SardónDr. José Luis Sardón
Dr. José Luis Sardóninfoudch
 
Ciclo de vida de un programa
Ciclo de vida de un programaCiclo de vida de un programa
Ciclo de vida de un programainfoudch
 
Nichos de mercado ¿olvidados? ¿Desinterés? ¿Invisibles?
Nichos de mercado ¿olvidados? ¿Desinterés? ¿Invisibles?Nichos de mercado ¿olvidados? ¿Desinterés? ¿Invisibles?
Nichos de mercado ¿olvidados? ¿Desinterés? ¿Invisibles?infoudch
 

Más de infoudch (20)

Estilos de vida en familias vulnerables del pueblo joven raymondi del distr...
Estilos de vida  en familias vulnerables del pueblo joven raymondi del  distr...Estilos de vida  en familias vulnerables del pueblo joven raymondi del  distr...
Estilos de vida en familias vulnerables del pueblo joven raymondi del distr...
 
Propuesta curricular para la enseñanza del área de arte en las instituciones...
Propuesta curricular para la enseñanza del área de arte  en las instituciones...Propuesta curricular para la enseñanza del área de arte  en las instituciones...
Propuesta curricular para la enseñanza del área de arte en las instituciones...
 
ADAPTABILIDAD CARDIOVASCULAR A LA HIPOTERMIA EN ALTURA
ADAPTABILIDAD CARDIOVASCULAR A LA HIPOTERMIA EN ALTURA ADAPTABILIDAD CARDIOVASCULAR A LA HIPOTERMIA EN ALTURA
ADAPTABILIDAD CARDIOVASCULAR A LA HIPOTERMIA EN ALTURA
 
Modelo de Abordaje de Atención Integral en familias con niños menor de 36 m...
Modelo de Abordaje de Atención Integral  en  familias con niños menor de 36 m...Modelo de Abordaje de Atención Integral  en  familias con niños menor de 36 m...
Modelo de Abordaje de Atención Integral en familias con niños menor de 36 m...
 
RUTA MOCHE … de la Arquitectura de Piedra a la de Barro
RUTA MOCHE … de la Arquitectura de Piedra a la de BarroRUTA MOCHE … de la Arquitectura de Piedra a la de Barro
RUTA MOCHE … de la Arquitectura de Piedra a la de Barro
 
El valor de la confianza
El valor de la confianzaEl valor de la confianza
El valor de la confianza
 
Diario Gestión
Diario GestiónDiario Gestión
Diario Gestión
 
Intercorp idat
Intercorp idatIntercorp idat
Intercorp idat
 
Comunicacion política y conflictos sociales
Comunicacion política y conflictos socialesComunicacion política y conflictos sociales
Comunicacion política y conflictos sociales
 
Guía académica 2012 - Presentación
Guía académica 2012  - PresentaciónGuía académica 2012  - Presentación
Guía académica 2012 - Presentación
 
Docencia y practica arquitectonica
Docencia y practica arquitectonicaDocencia y practica arquitectonica
Docencia y practica arquitectonica
 
El actual paradigma educativo en la formacion profesional docente enmarcado e...
El actual paradigma educativo en la formacion profesional docente enmarcado e...El actual paradigma educativo en la formacion profesional docente enmarcado e...
El actual paradigma educativo en la formacion profesional docente enmarcado e...
 
Programa de juegos musicales para desarrollar la creatividad en los niños
Programa de juegos musicales para desarrollar la creatividad en los niñosPrograma de juegos musicales para desarrollar la creatividad en los niños
Programa de juegos musicales para desarrollar la creatividad en los niños
 
El arte en la escuela ¿Para qué?
El arte en la escuela ¿Para qué?El arte en la escuela ¿Para qué?
El arte en la escuela ¿Para qué?
 
Articulo de valores sofia tamayo
Articulo de valores sofia tamayoArticulo de valores sofia tamayo
Articulo de valores sofia tamayo
 
La investigacion cientifica es un factor clave de exito
La investigacion cientifica es un factor clave de exito La investigacion cientifica es un factor clave de exito
La investigacion cientifica es un factor clave de exito
 
Promoviendo la identidad cultural desde el jardin de infantes
Promoviendo la identidad cultural desde el jardin de infantesPromoviendo la identidad cultural desde el jardin de infantes
Promoviendo la identidad cultural desde el jardin de infantes
 
Dr. José Luis Sardón
Dr. José Luis SardónDr. José Luis Sardón
Dr. José Luis Sardón
 
Ciclo de vida de un programa
Ciclo de vida de un programaCiclo de vida de un programa
Ciclo de vida de un programa
 
Nichos de mercado ¿olvidados? ¿Desinterés? ¿Invisibles?
Nichos de mercado ¿olvidados? ¿Desinterés? ¿Invisibles?Nichos de mercado ¿olvidados? ¿Desinterés? ¿Invisibles?
Nichos de mercado ¿olvidados? ¿Desinterés? ¿Invisibles?
 

Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la necesaria evaluación objetiva del juez a la luz de los principios constitucionales del régimen penitenciario.

  • 1. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI-LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL Y LA NECESARIA EVALUACIÓN OBJETIVA DEL JUEZ A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO. JUAN CESAR ULLOQUE SANDOVAL ABOGADO.CONCILIADOR. ARBITRO *Egresado de la UNPRG *Egresado de la E.P.G de la UNPRG (Maestría en Ciencias Penales. *Fiscal Adjunto Provincial 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcumbamba * Docente de la Fac. de Derecho - Universidad de Chiclayo – Sede Jaén RESUMEN La concesión de los Beneficios Penitenciarios de Semi-libertad y Liberación Condicional, está condicionada al cumplimiento de requisitos y condiciones de necesaria evaluación objetiva y racional por parte del Juez, quien verificará si el tratamiento penitenciario ha logrado sus fines, resultando en la práctica un alto índice de resoluciones judiciales denegatorias de estos beneficios pero muchas veces basadas en criterios jurisdiccionales y extra-jurisdiccionales de naturaleza subjetiva, lo cual genera efectos perniciosos pues el condenado siente que su esfuerzo de conducirse dentro de los cánones oficiales, no es valorado por la comunidad, además que su denegatoria indiscriminada, incide en la sobre- población de nuestras cárceles generándose consecuencias negativas al interno y al mismo Estado. ABSTRACT The concession of the Penitentiary Benefits of Semi-freedom and Conditional Liberation, it is determined to the fulfillment of requirements and conditions of necessary evaluation
  • 2. targets and rational on the part of the Judge, who will check if the penitentiary treatment has achieved his ends, proving in the practice a high index of judicial negative resolutions of these benefits but often based on jurisdictional and extra-jurisdictional judgement of subjective nature, which generates pernicious effects since the reprobate feels that his effort to behave inside the official cánones, is not valued by the community, besides the fact that his negative indiscriminate one, affects in the overcrowding of our jails negative consequences being generated to the boarder and to the same state. INTRODUCCION Los Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, representan una de las posibilidades que tiene el condenado para egresar del Establecimiento Penitenciario de manera antelada al cumplimiento de la sentencia condenatoria que se le ha impuesto, siempre y cuando, éste, cumpla con algunos requisitos y reúna ciertas condiciones de readaptación, que hagan prever que su salida del centro de reclusión, no genera un peligro para la sociedad, de modo que su concesión, está condicionada a una evaluación judicial previa, crítica y objetiva, consistente en analizar fundamentalmente si el tratamiento penitenciario brindado al condenado durante la ejecución de la pena, permite prever que éste, está en condiciones para ser reincorporado a la sociedad. Sin embargo, en la práctica, sobre la base de los criterios adoptados por el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, encontramos reiteradas resoluciones denegatorias de Beneficios Penitenciarios (Improcedencia de solicitudes de Semi-libertad y Liberación condicional), las cuales están fundamentadas en que la naturaleza del delito, la personalidad o la conducta del agente
  • 3. dentro del Establecimiento Penitenciario, constituyen una prognosis negativa, es decir, que éste cometerá nuevo delito de otorgársele un Beneficio Penitenciario, desestimando sin mayor sustento, los documentos emitidos por el INPE, mediante los cuales se sustentan que el solicitante del beneficio, está en condiciones de continuar su tratamiento en el medio libre, situación que considero, genera consecuencias negativas para el interno de un centro carcelario, que ve destruida su legítima expectativa de alcanzar su libertad, de sentir que su esfuerzo para conducirse dentro de los cánones de las reglas oficiales del Establecimiento Penal, aún en las condiciones más adversas que significa la prisión, no es valorado por la comunidad, a través de sus Jueces y sobre todo que un inadecuado manejo de los Beneficios Penitenciarios, contribuye a la sobre-población de las cárceles, máxime que a mayor tiempo en prisión mayor el efecto nocivo para el interno. Esta problemática se ha intensificado con factores externos al criterio jurisdiccional y que de alguna manera influyen sobre las decisiones que al respecto toman nuestros jueces, tales como la actuación de la Oficina de Control de la Magistrada (OCMA) que viene realizando investigaciones y emitiendo recomendaciones sobre la actuación de los Jueces en la concesión de estos beneficios y las circulares (resoluciones administrativas) que han emitido últimamente el Poder Judicial y Ministerio Publico, mediante las cuales se fijan criterios sobre los alcances de estas instituciones y que sin lugar a dudas, enmarcan u orientan el criterio de los jueces y fiscales al momento de pronunciarse respecto de la concesión de un beneficio penitenciario, lo que podría significar por ende una forma de direccionamiento de la decisión de los magistrados o una intromisión en su libertad de criterio. DESARROLLO DEL TEMA.
  • 4. En nuestro país, ya desde el Código Penal de 1924, se puede verificar los primeros atisbos de regulación de los Beneficios Penitenciarios, cuando se legisló la Liberación Condicional, como mecanismo de pre-libertad, sin embargo, no existe mayores antecedentes hasta el 15 de Abril de 1969, con la dación del Decreto Ley N° 17581 “Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”, el cual ya está derogado, pero en su época “… constituyó un texto legal muy importante, aunque algunas de sus normas fueron mal utilizadas y otras no tuvieron vigencia real, por lo que no se alcanzaron cambios significativos en la realidad penitenciaria”, 1 no obstante lo indicado, su trascendencia radica en que “… recoge las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre prevención y tratamiento de los delincuentes e incorpora a la legislación nacional los Beneficios Penitenciarios de Semilibertad, entre otros, como medios que concitan en el recluso mayor disposición para el trabajo, educación y disciplina...” 2 En la actualidad, al hacerse un análisis de la legislación penitenciaria, encontramos su marco constitucional en el inciso 22) del Art. 139 de nuestra Carta Magna, que señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, pues, en efecto, estos principios que son enarbolados por un Estado Democrático de Derecho, concuerdan con lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos y con lo establecido por Art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que textualmente señala: "El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados", 1 Solís Espinoza, Alejandro, Política Penal y Política Penitenciaria Cuaderno 8, Pontificia Universidad Católica del Peru, Lima Perù 2008, p. 6 2 Small Arana, Germàn, Situaciòn Carcelaria en el Perù y Beneficios Penitenciarios, Editora Jurìdica GRIJLEY. Lima Perù, 2006, p. XV.
  • 5. de allí que normas más especificas como nuestro Código Penal (Art. X del T.P) y Código de Ejecución Penal (Art. II T.P y Art. 60) y su reglamento, contemplan la rehabilitación, la readaptación y la reincorporación del penado a la sociedad como punto de partida del retorno a la comunidad de quienes alguna vez delinquieron y como objetivo trascendente del régimen penitenciario. En este orden de ideas, podemos indicar preliminarmente, que los fines constitucionales que persigue el régimen penitenciario, se alinean necesariamente con la previsión y concesión de los Beneficios Penitenciarios y no con su exclusión, sin embargo, las sentencias emitidas por Tribunal Constitucional, el Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal de Trujillo del año 2004 y ultimamente el acuerdo plenario 8-2011/CJ-116, han puesto, como debe ser, en manos del Juez, la decisión final en relación al otorgamiento o no de dichos beneficios penitenciarios, por lo que el Magistrado del Poder Judicial, está en la obligación de realizar un análisis objetivo y razonado antes de tomar cualquier decisión sobre la conveniencia de los mismos. En tal sentido, resulta claro que en éste análisis, los jueces no deben dejarse influir o seducir por una cultura de miedo y terror ascendente que denuncia la sociedad, como si ella, estuviera per se, en grave riesgo, por el regreso a su seno de personas que egresan de un centro penitenciario, pues, no cabe duda, que se percibe en la comunidad una preocupación significativa y a veces un tanto desmesurada, por el avance de la criminalidad, por la aparición de nuevas formas y manifestaciones de delincuencia y por los fenómenos de reincidencia y habitualidad de los cuales somos testigos, que la han llevando a olvidar su primera responsabilidad en la comisión del delito (principio de co-culpabilidad de la sociedad), mediante el cual se reconoce que la colectividad no brinda iguales posibilidades a todos sus miembros para comportarse con adecuación a los intereses generales y por otro
  • 6. lado, la sociedad también olvida su segunda responsabilidad que es la reforma del interno, pues, no cabe duda, que los mandatos constitucionales de reeducación, rehabilitación y reincorporación del condenado, en principio están dirigidos a todos los Poderes Públicos comprometidos con la ejecución de la pena, pues, si bien es cierto la reeducación importa un compromiso para el interno, no podemos soslayar “el deber del Estado de articular políticas públicas idóneas para promover la reinserción del penado en la sociedad, preparándole para la vida en democracia, y estableciendo mecanismos para motivarle a administrar responsablemente su libertad”, 3 quedando como responsabilidad del interno, su colaboración, “…por ejemplo, demostrando una buena conducta, contribuyendo a una convivencia ordenada dentro del establecimiento penal y participando en actividades educativas o laborales” 4 En efecto, el artículo VI del T.P Código de Ejecución Penal (Dec. Leg. N° 654 del 02-08-1991), en clara redacción señala que “la sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria”, sin embargo, se puede advertir que poco o nada aportan estos actores en el tratamiento penitenciario de los internos, pues a nadie le interesa cumplir a cabalidad con este rol a favor de quienes han sido recluidos en las cárceles. Con las ideas preliminares antes esbozadas, se puede señalar que el otorgamiento de los Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional de manera particular, están regulados por los Art. 48 y 53 del Código de Ejecución Penal, mediante los cuales se permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o 3 Delgado Menendez, Laura. Artículo: Lori Berenson y el Beneficio Penitenciario de Liberaciòn Condicional. Revista Electrónica Justicia Viva, del 10.06.2010. http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc10062010-232529.pdf. 4 Delgado Menéndez, Laura. Artículo cit.
  • 7. educación cuando ha cumplido la tercera parte de la pena o la mitad de la misma, respectivamente, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención, indicándose adicionalmente por estipulación de los Arts. 50 y 55 del mismo Código de Ejecución Penal, que el beneficio será concedido cuando la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento penitenciario permitan suponer que no cometerá nuevo delito. Es precisamente, en interpretación de los Arts. 50 y 55 del Código de Ejecución Penal, que el Tribunal Constitucional, ha mantenido una línea jurisprudencial en sus sentencias (Exp. Nº 010-2002-AI/TC -fundamento 208-; Exp. Nº 1594-2003-HC/TC: Máximo Llajaruna Sare; Exp. Nº 1607-2003-HC/TC: Hugo Duran Martínez y Exp. Nº 1161-2006-PHC/TC: Alberto Núñez Herrera), sentando como posición recurrente que “...El otorgamiento de los Beneficios Penitenciarios, como la Semilibertad y la Liberación Condicional, no está circunscrito únicamente al cumplimiento de los requisitos que el legislador pudiera haber establecido como parte del proceso de ejecución de la condena, pues, ésta tarea, está condicionada a una evaluación judicial previa, consistente en analizar si el tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecución de la pena, permite prever que éste, está apto para ser reincorporado a la sociedad. En resumen, en palabras del Tribunal Constitucional, lo verdaderamente trascendental al momento de resolverse una solicitud de acogimiento de un determinado Beneficio Penitenciario, es la evaluación del Juez y no la opinión que sobre este tema tengan las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor indiciario, ya que si se admitiera que lo verdaderamente predominante para la concesión del Beneficio es el informe favorable expedido por el INPE, se reduciría la labor del Juez a evaluar sólo si se cumplieron los requisitos formales y el plazo que la ley exige
  • 8. como mínimo para su otorgamiento, entonces, se desvincularía al Juez de la verificación de una tarea que constitucionalmente le compete, máxime que no se puede olvidar que se trata de personas ya condenadas y que la justificación de la pena privativa de libertad es en definitiva, la protección de la sociedad contra el delito”. Sin embargo, esta labor jurisdiccional objetiva y razonada de verificación de los requisitos no solo formales sino de fondo de los beneficios penitenciarios, está llevando a nuestros jueces, a rechazar las solicitudes de Beneficios Penitenciarios sobre la base de los razonamientos asumidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, en las jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial, en los informes y recomendaciones de la OCMA, que viene realizando diversas investigaciones en relación a la actuación de los jueces al momento de conceder Beneficios Penitenciarios, en las circulares expresadas en la resoluciones administrativa N° 297-2011-P- PJ, de fecha 12-08-2011, emitida por el presidente de la Corte Suprema de la Republica y de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1809-2011-MP-FN de fecha 14-09-2011 y ahora último sobre la base también del acuerdo plenario Nº 8-2011-CJ-116. En relación al acuerdo plenario Nº 8-2011-CJ-116., si bien es cierto, parte reconociendo: que las modalidades violentas y graves de criminalidad organizada han generado decisiones sucesivas de sobrecriminalización de determinados delitos, se han suscitado prohibiciones legales de concesión de beneficios penitenciarios de Semi Libertad y Liberación Condicional, que éstas situaciones, han sido toleradas, incluso por el Tribunal Constitucional, en la medida que se trataba de delitos de especial gravedad y trascencidencia social y que contemporáneamente prima la idea de la reinserción social, lo cual constituye un mandato al momento de orientar la política penal y penitenciaria, también es cierto, que en realidad, el acuerdo plenario que vengo citando, en nada flexibiliza el régimen de otorgamiento
  • 9. de dichos beneficios, sino por el contrario, sigue otorgando argumentos, para que los jueces permanezcan en ésta línea dura y de serveridad al momento de evaluar un beneficio penitenciario, pues de su texto se lee que mediante este acuerdo plenario se privilegia la ratificación de las reglas señaladas en la circular aprobada por la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 297-2011-P- PJ, máxime que se sostiene en este documento, que aún cuando resulte opinable, se debe poner un mayor acento en la prevención general respecto a la prevención especial, esto es, que de manera encubierta se justifica el sacrifico de la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, frente a esa función que tiene el Estado de enviar mensajes generales a sus ciudadanos, y que en el presente caso, ese mensaje sería la drasticidad del Estado con las personas que un día delinquieron y se alejaron de su comunidad, pues en efecto en el acuerdo plenario citado, aún cuando indica que es oportuno plantear criterio vinculantes que posibiliten un tratamieno homogéneo y predecible en torno a la concesión de beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y de criminalidad organizada, de tal suerte que la interpretación de las normas aplicables debe hacerse compatibles con todos aquellos, permitiendo la máxima eficacia de reinserción del penado en la sociedad, debe quedar claro que ésta máxima eficacia de reinsercion social del penaldo en la sociedad, no solo se exige para los deltios de terrorismo y de criminalidad organizada, sino hasta en delitos de menor trascendencia social. En efecto los criterios, recomendaciones y directivas que se han fijado en los documentos mencionados en los párrafos anteriores, se vienen emitiendo el marco de una política criminal que el Estado pretende imponer para enfrentar y combatir a la criminalidad que afecta la seguridad ciudadana en el país y contrarrestar la pérdida de credibilidad que la
  • 10. población tiene en sus instituciones como lo reconoce la Resolución Administrativa N° 297-2011-P-PJ. Son estos fundamentos, las verdaderas causas del elevado índice de denegación de solicitudes de Beneficios Penitenciarios, que parece ser el resultado de la aplicación de una ponderación de intereses que se resuelve a favor de la sociedad y en sacrificio de la libertad individual, pues, no obstante que en el tema de beneficios penitenciarios, el acuerdo plenario 8-2011/CJ-116, ha desarrollado el concepto del juicio de probabilidad, esto es la exigencia de una “...dosis de prudencia y un análisis de tal intensidad que conduzca con seriedad a una convicción razonable de no reiteración delictiva...”, la judicatura nacional, ha marcando una férrea e inconmovible defensa de una supuesta tranquilidad y paz social, internalizando la idea, que la comunidad en general tiene la expectativa legítima de estar segura, que al momento que un interno egrese del centro penitenciario por haber obtenido Semi-Libertad o Liberación Condicional, haya completado su tratamiento, sea un hombre útil y con aptitud positiva de respeto a las normas de convivencia social que un día quebrantó, es decir que su tratamiento penitenciario haya sido exitoso, por lo que ésta situación, nos deja la sensación, que el Juez, al momento de analizar la naturaleza del delito, la personalidad del agente y la conducta del mismo dentro del Establecimiento Penitenciario, impone vallas muy altas y severas de difícil cumplimiento por parte del interno, que no se condicen con las condiciones readaptativas que el mismo Estado no es capaz de brindar a la población penitenciaria y que si bien, buscan eliminar riesgos de errores en el otorgamiento de los Beneficios Penitenciarios que incidan en un perjuicio a la sociedad, también es cierto que no se está siendo coherente con el sentido mismo de la institución penitenciaria materia del presente trabajo, olvidando que el fin del Tribunal Constitucional, no ha sido otro, que evitar
  • 11. que los delincuentes más avezados accedan a estos beneficios, pero de ninguna manera, limitar la expectativa de quienes se han comportado adecuadamente, han trabajado o estudiado y han dado muestras de su interés en reivindicarse con la comunidad, a pesar de las condiciones negativas que significan la prisión, de allí, que no se justifica desde ningún punto de vista, análisis sumamente rigurosos de los dictámenes sociales y psicológicos emitidos por los profesionales del INPE, con la sola finalidad de desestimarlos, aun cuando estos sean favorables al interno, pues no obstante, que es cierto que para la concesión de tales beneficios, el Juez debe realizar una apreciación crítica de dichos informes y que los mismos deben ser exhaustivos y minuciosos, en el caso que no exista claridad en algún punto, bien pueden sus autores concurrir a la audiencia pública para que ilustren al Juez sobre dichos informes, lo que permitirá al Magistrado, bajo el principio de Inmediación, tener un concepto más amplio de la personalidad del condenado que solicita el Beneficio Penitenciario, todo esto en virtud de una vocación favorable a su otorgamiento.
  • 12. En este orden de ideas, es claro que el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, impone al Estado dos deberes primordiales, de un lado la protección a la población de las amenazas contra su seguridad y del otro la plena vigencia de los derechos humanos y las garantías individuales. Es decir una clara controversia entre la eficacia en el combate del delito y la garantía de la libertad del ciudadano, lo cual refleja la permanente tensión que existe en el Estado entre los intereses de la seguridad colectiva y los derechos fundamentales y libertades individuales, tensión que como es lógico, también abarca a los procesos de beneficios penitenciarios y que de ninguna manera se puede solucionar en un indubio pro societatis no razonado. En efecto, siguiendo los lineamentos del Tribunal Constitucional, este órgano, ha marcado posición jurisprudencial inequívoca al señalar que los Beneficios Penitenciarios constituyen garantías de los principios constitucionales de reforma y recuperación del penado privado de su libertad, por lo que, no obstante, que los Beneficios Penitenciarios no son derechos absolutos, sino expectaticios, su denegación, revocación o restricción al acceso de los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y racionales y no basarse en temas meramente subjetivos. Por lo antes expuesto parece que nuestros jueces, están buscando tratamientos terminados y exitosos, como requisito del otorgamiento del Beneficio Penitenciario, sin embargo, se debe tener en cuenta que el tratamiento penitenciario se realiza mediante un sistema progresivo, conforme lo establece el artículo IV del T.P del Código de Ejecución Penal y tal como lo ha desarrollado el Pleno Jurisdiccional de Trujillo (2004), “no es necesario que el condenado esté completamente reeducado y rehabilitado en el interior del establecimiento penal,
  • 13. debiendo otorgarse el beneficio teniendo en cuenta el grado de evolución progresiva de su tratamiento penitenciario, pues una vez otorgado estos beneficios, la reeducación y la rehabilitación debe continuar en el medio libre con la asistencia de otros entes previstos en el artículo VI del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal” “En este contexto, el tema de los Beneficios Penitenciarios cobra gran importancia en el campo del tratamiento del interno y en la ejecución misma de la condena, porque aquellos funcionan como incentivos para la buena conducta y para el sometimiento a los diversos mecanismos o modalidades de tratamiento programados en el Establecimiento Penitenciario, tendientes a evitar los factores negativos que se dan en las prisiones, que muchas veces actúan como medios que atentan contra la recuperación propia del recluso, como es la prisionización y otros fenómenos carcelarios que actúan en sentido contrario a las acciones rehabilitadoras, dificultando la labores de tratamiento”, 5 por lo que a manera de reflexión, podemos decir que la sola carcelería no resocializa, la permanencia de una persona en un establecimiento penitenciario, más que efectos positivos, genera consecuencias dañinas al ser humano, en proporción directa al tiempo de su estancia, lo cual no se condice con el artículo I del Título Preliminar del Código Penal, que pregona la finalidad preventiva y protectora de este Código y “que resulta ser una formulación legislativa vinculada a valores y principios de nuestra Carta Política y que tiene por objeto la prevención del delito como medio protector de la persona, concretizándose así, en sede del Derecho Penal y en la legislación positiva, los principios y el derrotero axiológico, marcado por la Constitución, cuando reconoce la primacía de la persona humana como fin de la sociedad y 5 Small Arana, Germán, Ob. Cit. Pag. XV
  • 14. del estado, no tratándose de una declaración carente de sentido, ociosa o superflua”.6 En este sentido el autor Germán Small Arana, plantea la interrogante ¿Cómo se pretende reincorporar al penado a la sociedad alejándolo por completo de ella? y citando a Dautricourt, ha señalado que “la prisión cerrada corrompe completamente a los que estaban solo medios corrompidos, desocializa a los que se integran en la artificial comunidad carcelaria, pues el encierro produce en el sujeto mas inidoneidad social que la poseída al entrar”, mas aun si se tiene en cuenta los efectos negativos de la pena privativa de libertad, como son los fenómenos de estigmatización y etiquetamiento penitenciario y que “la situación penitenciara peruana se caracteriza fundamentalmente por tres factores que vienen a constituir sus problemas principales: la sobrepoblación, la deficiente infraestructura y el escaso recurso económico que inciden desfavorablemente en las acciones de tratamiento y rehabilitación”. 7 En efecto el problema de sobrepoblación y hasta de hacinamiento (problema mas crítico de la sobreblación) de los penales de nuestro país, se evidencia, según datos oficiales a Enero del presente año, pues el Perú tiene 66 establecimientos penales que poseen una capacidad de albergue para 28,508 internos, mientras que la población penitenciaria bordeaba al mes de referencia, los 53203 reclusos, es decir una sobre población de 24695 internos, mas aún que el indice de crecimiento de la población penal (intramuros), es de 15.5% en referencia al período Enero del 2011 a Enero del 2012, pues en el referido período la población penal creció de 46054 a 53203 internos. En efecto, se conoce que, el penal del Lurigancho (Penal mas grande del país), tiene una capacidad de albergue de 6 Alva Castillo, Luis, Artículo Finalidad del Código Penal, publicado en el libro Código Penal Comentado, Editorial Gaceta Jurídica, Lima Perú, 2004, t. 1, p. 25. 7 Small Arana, Germán, Ob. Cit. Pag. XIV).
  • 15. 3,204 reclusos, mientras que Enero del 2012, alcanza una población penitenciaria de 6,713 internos, es decir con una sobrepoblación de 3509 reclusos; por su parte el Establecimiento Penal de Picsi (hoy establecimiento Penal de Chiclayo), solo tiene capacidad para 1,113 internos, sin embargo alcanzó al mes de referencia una población de 1784, teniendo por consigiente un excedente poblacional de 641 internos; asimismo, conforme información oficial, se conoce que el E.P. de San Rafael (Hoy Estableimient Penal de Jaén), esta preparado par recibir 50 internos, pero su población alcanzada a Enero del presente año, fue de 208 internos, es decir tiene un excedo de 158 reclusos, es decir con 316% de sobre poblacion, por consiguiente, se constituye en uno de los establecimientos penitenciarios en condiciones mas preocupantes de hacinamiento del país. 8 Estos problemas acentúan, como es lógico, los fenómenos intracarcelarios, que convierten a los penales en depósitos de seres humanos carentes de asistencia de todo orden, tal como era en sus albores, pues no podemos olvidar que las cárceles “fueron creadas como casas de corrección, con el claro propósito de recoger en aquellas, las parcelas de la población excluida (mendigos, meretrices, desocupados en general entre otros tantos adjetivos comúnmente empleados para aquellos que no tuvieron acceso a mínimas condiciones dignas de vida), que desde entonces ya incomodaban sobremanera, a la parcela incluida del cuerpo social” 9 En este sentido frente a una realidad carcelaria preocupante, los Beneficios Penitenciarios juegan un rol importante en la descongestión de los Establecimientos Penitenciarios. 8 cifras oficiales emitidas por el INPE en su página web: http://www.inpe.gob.pe/pdf/enero_2012.pdf 9 Gabriel Guimaraez, Claudio Alberto, Artículo “La Pena Privativa de Libertad, en la visión de don Juan Bustos Ramírez”, publicado en el libro Modernas Tendencias de Dogmática Penal y Política Criminal, Editorial IDEMSA, Lima Perú, 2007, p. 282).
  • 16. CONCLUSIONES  Los Beneficios Penitenciarios, son estímulos gratificantes que deben concederse, a los internos que han logrado un nivel de autodisciplina y se han esforzado por regirse por las reglas de la convivencia pacífica dentro del Establecimiento Penal, observando buena conducta y aptitud para el trabajo.  Los Jueces al analizar las solicitudes de Beneficios Penitenciarios y emitir sus resoluciones, deben estar desprovistos de excesivas cargas de subjetividad, amparándose en criterios razonados, sin magnificar el riesgo que puede significar el retorno de un interno al seno de la sociedad al egresar del centro penitenciario, siendo suficiente establecer mecanismos de neutralización del riesgo de reincidencia.  Al analizarse las solicitudes de Beneficios Penitenciarios, debe tenerse siempre presente el fin constitucional del régimen penitenciario (la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad) y el rol social de control poblacional de los Centros Penitenciarios que juega la concesión de un Beneficio Penitenciario.