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TEMA: 
“LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LA 
ANTIGUEDAD: ROMA” 
 Docente: Prof. Abg. SSiillvviiaa RRooddrríígguueezz 
INTEGRANTES DEL GRUPO: 
 Maridey Gamarra 
 Cristina Falcón
DERECHO DDEERREECCHHOO INTERNACIONAL IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL PÚÚBBLLIICCOO PPÚÚBBLLIICCOO P YY DDDD..HHHH 
33eerr.. CCuurrssoo TTuurrnnoo NNoocchhee 
AAññoo:: 22001144 
22001144
En los tiempos actuales el Derecho Internacional es sin dudas uno de 
los factores preponderantes en las relaciones entre los Estados, de allí 
radica la importancia de su estudio, el objetivo es crear una orientación 
correcta de nuestra política exterior, ya que el éxito de las negociaciones 
internacionales depende en gran medida del respeto y la seriedad con 
que nos manejamos en el ámbito de las naciones. 
Dentro de este contexto no podemos negar que el Derecho Romano nos 
ha dejado numerosos legados a través de los diversos institutos que 
conocemos actualmente en materia de Derecho Internacional. 
En definitiva, el Derecho Internacional es el ordenamiento jurídico que 
regula la coexistencia de los poderes estatales, su mutua cooperación y 
la protección de intereses fundamentales para la comunidad 
internacional en su conjunto.
 En un cierto periodo de tiempo eell DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall 
pprrááccttiiccaammeennttee ddeessaappaarreecciióó eenn RRoommaa yy ssee iinnssttaallóó uunn ssiisstteemmaa 
ssuupprraannaacciioonnaall ccoonn tteennddeenncciiaa aa uunnaa ssoocciieeddaadd uunniivveerrssaall.. 
 LLaass nnoorrmmaass ddee aassppeeccttoo iinntteerrnnaacciioonnaall ssee ddeessaarrrroollllaarroonn ccoonn eell ““JJuuss 
GGeennttiiuumm”” qquuee eessttaabbaa ffoorrmmaaddoo ppoorr llaass nnoorrmmaass ddeell DDeerreecchhoo 
RRoommaannoo,, aall ccuuaall llooss eexxttrraannjjeerrooss ppooddííaann iinnvvooccaarr.. LLooss rroommaannooss 
ppaarraa ffaacciilliittaarr llaass rreellaacciioonneess ccoommeerrcciiaalleess ccoonn llooss eexxttrraannjjeerrooss,, 
aaddmmiittiieerroonn qquuee cciieerrttaass nnoorrmmaass ddee ssuu DDeerreecchhoo ffuueesseenn aapplliiccaaddaass aa 
llooss eexxttrraannjjeerrooss..
El “Jus Gentium” se desenvolvía bajo influencia del Pretor y era 
utilizado en las relaciones entre romanos y extranjeros. 
El Pretor era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba 
inmediatamente por debajo del Cónsul. Su función principal era 
administrar justicia, conceder interdictos, restituciones y otras 
funciones judiciales. El cargo de Pretor se creó en el 366 A.C. 
Podemos afirmar que el “Jus Gentium”, regulaba en cierto 
sentido las relaciones de comercio privado y las normas comunes 
del Derecho Público, ya que en esencia era un Derecho 
Nacional de Roma en las relaciones entre los individuos.
 En Roma eran ciudadanos llooss qquuee eessttaabbaann eenn ppoosseessiióónn ddee llooss ddeerreecchhooss 
eessttaabblleecciiddooss ppoorr eell ““JJuuss CCiivviittaattiiss””,, qquuee eessttaabbaa rreesseerrvvaaddoo ssoolloo ppaarraa 
PPaattrriicciiooss yy qquuee lluueeggoo ssee oottoorrggoo aa llooss ssúúbbddiittooss ddeell iimmppeerriioo.. 
 TTooddaass llaass ppeerrssoonnaass lliibbrreess,, ssee ccllaassiiffiiccaabbaann eenn cciiuuddaaddaannooss,, nnoo cciiuuddaaddaannooss 
yy lliibbeerrttooss.. 
 SSoolloo llooss CCiiuuddaaddaannooss ggoozzaabbaann ddee llooss DDeerreecchhooss PPúúbblliiccooss,, ccoommoo eell ““JJuuss 
SSuuffffrraaggiiuumm”” yy eell ““JJuuss HHoonnoorruumm””,, yy ddee llooss DDeerreecchhooss PPrriivvaaddooss,, ccoommoo eell 
““JJuuss CCoommeerrcciiuumm””,, ““JJuuss TTeessttaammeennttii”” yy ““JJuuss PPrroovvooccaattiioo aadd PPooppuulluumm””.. 
 LLooss nnoo--cciiuuddaaddaannooss eessttaabbaann iinncclluuiiddooss eenn llaa ccaatteeggoorrííaa ddee PPeerreeggrriinnooss,, yy 
eessttaabbaann pprriivvaaddooss ddeell eejjeerrcciicciioo ddee llooss ddeerreecchhooss cciivviilleess yy llooss LLaattiinnooss qquuee 
ggoozzaabbaann ddee aallgguunnooss pprriivviilleeggiiooss ddeell ““JJuuss CCiivviittaattiiss””
 En sus comienzos el territorio romano abarcaba hasta sus 
alrededores, para luego ir conquistando otras tierras, lo que 
obligo a los romanos a incorporar grandes extensiones de 
territorio de los pueblos conquistados. 
 Como población del Estado, se consideraba en Roma al 
Pueblo Romano, que junto con el Senado Romano era el 
titular de la Soberanía. 
 El Territorio estaba delimitado de otros Estados por el uso o 
por convenios estatales. Dentro del territorio regia solo el 
Poder Estatal Romano. Roma fue una experiencia histórica 
irrepetible, ya que nunca un pueblo ejerció la soberanía del 
Estado de manera tan dilatada sobre el mundo entero.
 En el Derecho romano, “Res Publica” se refiere a la cosa de uso 
público, es decir aquellas que pertenecientes al Estado, como 
patrimonio, con derecho a utilizarlas y de excluir a los demás, 
como edificios públicos destinados a oficinas y otras que eran 
utilizadas por todos los habitantes, como ríos, puentes, caminos, 
acueductos.
 La “Res Privata”, se refiere a cosas privadas 
que forman parte del patrimonio de una 
persona, cosas que pueden ser transmisibles, 
adquiribles, es decir, todas las cosas 
susceptibles de propiedad individual que 
formaba parte del patrimonio de las personas, 
como los fundos rurales, servidumbres rurales, 
esclavos, bestias de carga.
 En la antigüedad ya existía la inviolabilidad personal, como así 
también del séquito y sus agregados. El Derecho de Embajada se 
tuvo siempre en Roma y era considerado sagrado. 
 En la época de los Reyes, correspondía a los miembros del Colegio 
Sacerdotal de los Feciales, la entrega de los mensajes solemnes y 
podían declarar la guerra a los Estados extranjeros. 
 Durante la Republica, las relaciones internacionales estaban bajo la 
dirección del Senado, que elegía a uno de sus miembros como 
ciudadano ilustre en el cargo de “Legati” (embajador), no se conocía 
jerarquía alguna entre los representantes, ya que la expresión 
“Legatus”, designaba cualquier tipo de embajador.
 Los Embajadores nombrados por el Senado, variaban entre 2 y 
10 representantes y sus atribuciones eran limitadas, sus 
misiones de corta duración y sus funciones estaban 
relacionadas a renovación de alianzas, peticiones de ayuda, 
quejas y averiguaciones. 
 Para su identificación, llevaban un anillo simbólico, dentro de 
Roma y fuera de ella, la presentación de credenciales y 
salvoconducto lo identificaba como Embajador 
 Mientras que los enviados a Roma, provenientes de Estados 
extranjeros eran considerados inviolables, tanto a la persona del 
Embajadores como a sus séquitos, pero estaban sujetos a ser 
expulsados de Roma con una escolta, el trato para estos 
embajadores extranjeros variaba, según proviniese de una 
Provincia o de un Estado Independiente, ya que estos recibían 
un mejor trato. Dicha 
inviolabilidad, sin embargo, no se extendía a la 
correspondencia diplomática ni a los lugares donde se alojaba 
la misión.
 -En Oriente antiguo las normas jurídicas tenían dos objetivos: 
 a-Garantizar la seguridad del enviado y de la Misión temporaria 
 b-Constatar la identidad del enviado, a través de una carta de 
identidad, que para su validez debía ser a la vez un salvoconducto. 
 -Los Hebreos, mantenían relaciones con Egipto. El enviado era un 
Sacrosanto y quien lo tocaba cometía ofensa contra Dios. Este 
Reino tuvo asuntos de carácter diplomático con Estados vecinos. 
 -Los Asirios, en sus relaciones internacionales eran poco 
convencionales, en relación con los demás pueblos, debido a su 
vocación imperial y su convicción de que los demás grupos debían 
someterse a su poder. El enviado asirio no pedía ni negociaba. 
 -En cuanto a los Persas, su manera de relacionamiento era la 
guerra de conquista. Esta manera fue desapareciendo con el tiempo 
a medida que su imperio iba consolidándose. 
 -En Grecia la inmunidad era reconocida. Los embajadores eran 
recibidos por las Asambleas representativas, en sesiones plenarias. 
En el Período Histórico, las embajadas eran temporarias, 
colegiadas y especiales. Los embajadores eran nombrados por el 
Consejo y la Asamblea y eran inviolables y de carácter sacro-jurídico. 

La función del Senado eerraa aasseessoorraarr aall RReeyy.. 
EEssttaabbaa ccoommppuueessttoo ppoorr llooss mmááss vviieejjooss eennttrree 
llooss JJeeffeess ddee llaass ffaammiilliiaass ppaattrriicciiaass,, llooss PPaatteerr 
FFaammiilliiaass,, aa eessttee oorrggaanniissmmoo aaccuuddííaa eell RReeyy 
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LLaass lleeyyeess ssaanncciioonnaaddaass ppoorr llooss ““CCoommiittiiaa 
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PPaaccttrruumm””.. LLooss ““CCoommiittiiaa CCuurriiaattaa”” eerraann 
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gguueerrrraa yy llaa ppaazz,, eessttaabbaann ccoommppuueessttooss ppoorr 
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CClliieenntteess,, eellllooss rreepprreesseennttaann llaa ffoorrmmaa mmááss 
aannttiigguuaa ddeell PPooddeerr LLeeggiissllaattiivvoo.. EEnn eell SSiigglloo 
IIIIII AA..DD.. eell SSeennaaddoo ssuuffrriióó mmooddiiffiiccaacciioonneess yy 
ppaassóó ddee sseerr uunn ccuueerrppoo ccoonnssuullttiivvoo ddee llooss 
CCóónnssuulleess,, ccoommoo eerraa aall pprriinncciippiioo ddee llaa 
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ggoobbeerrnnaanntteess,, ssiinn ddeeppeennddeenncciiaa ddee nnaaddiiee.. EEll 
SSeennaaddoo ddiirriiggííaa llaa gguueerrrraa yy ttooddaa llaa ppoollííttiiccaa 
eexxtteerriioorr ddee llaa RReeppúúbblliiccaa..
 Originalmente los cónsules que eran los magistrados de mayor nivel, nombraban 
a todos los nuevos senadores. También tenían el poder de sacar individuos del 
Senado. 
 Cerca del año 318 A. C., el "Plebiscito Oviniano" le dio este poder a otro 
magistrado romano, el Censor Romano, que tuvo este poder hasta el final de la 
República Romana. Esta ley también requería que los censores designaran a todo 
Magistrado elegido para incorporarse al Senado. 
 Así, a partir de este momento, ser elegido para ocupar una oficina de magistrado 
resultaba en la incorporación automática al Senado. La designación era para toda 
la vida, aunque el Censor podía impugnar cualquier senador. 
 El Senado era dirigido por los magistrados, especialmente los cónsules, en 
la gestión de conflictos militares. El Senado tenía un enorme poder sobre el 
gobierno civil en Roma. Esto fue especialmente el caso con respecto a la gestión 
de finanzas estatales, ya que sólo el senado podía autorizar el desembolso de 
fondos públicos de la tesorería.
 Sin embargo, los dominios territoriales de Roma se hicieron tan 
extensos por medio de las conquistas, que pronto fueron 
difícilmente gobernables por un Senado ya incapaz de moverse 
de la capital ni de tomar decisiones con rapidez. 
 Es en ese periodo que un ejército creciente reveló la 
importancia que tenía poseer la autoridad sobre las tropas, de 
cara a obtener réditos políticos. 
 Así fue como surgieron personajes ambiciosos cuyo objetivo 
principal era el poder. 
 Este fue el caso de Julio César, quien no sólo amplió los dominios 
de Roma conquistando la Galia, sino que desafió la autoridad 
del Senado Romano.
 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO- Juan B. Rivarola Paoli, 
Ediciones y Artes S.A–2012 
 
 LECCIONES DE DERECHO ROMANO- Aníbal Benítez Rivas, 
 Arandura Editorial –1986 
 
 INSTITUCIONES DEL DERECHO ROMANO- Guillermo Trovatto Fleitas, 
 Marven Editora- 2010 
 
INFOTEKA 
 www.es.wikipedia.org/wiki/ParlamentarismoRomano 
 www.yahoo.com/elsenadoromano 
 www.google.com./politicaexterior/roma
!MUCHAS GRACIAS!

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Las relaciones internacionales de Roma antigua

  • 1. TEMA: “LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LA ANTIGUEDAD: ROMA”  Docente: Prof. Abg. SSiillvviiaa RRooddrríígguueezz INTEGRANTES DEL GRUPO:  Maridey Gamarra  Cristina Falcón
  • 2. DERECHO DDEERREECCHHOO INTERNACIONAL IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL PÚÚBBLLIICCOO PPÚÚBBLLIICCOO P YY DDDD..HHHH 33eerr.. CCuurrssoo TTuurrnnoo NNoocchhee AAññoo:: 22001144 22001144
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. En los tiempos actuales el Derecho Internacional es sin dudas uno de los factores preponderantes en las relaciones entre los Estados, de allí radica la importancia de su estudio, el objetivo es crear una orientación correcta de nuestra política exterior, ya que el éxito de las negociaciones internacionales depende en gran medida del respeto y la seriedad con que nos manejamos en el ámbito de las naciones. Dentro de este contexto no podemos negar que el Derecho Romano nos ha dejado numerosos legados a través de los diversos institutos que conocemos actualmente en materia de Derecho Internacional. En definitiva, el Derecho Internacional es el ordenamiento jurídico que regula la coexistencia de los poderes estatales, su mutua cooperación y la protección de intereses fundamentales para la comunidad internacional en su conjunto.
  • 7.  En un cierto periodo de tiempo eell DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall pprrááccttiiccaammeennttee ddeessaappaarreecciióó eenn RRoommaa yy ssee iinnssttaallóó uunn ssiisstteemmaa ssuupprraannaacciioonnaall ccoonn tteennddeenncciiaa aa uunnaa ssoocciieeddaadd uunniivveerrssaall..  LLaass nnoorrmmaass ddee aassppeeccttoo iinntteerrnnaacciioonnaall ssee ddeessaarrrroollllaarroonn ccoonn eell ““JJuuss GGeennttiiuumm”” qquuee eessttaabbaa ffoorrmmaaddoo ppoorr llaass nnoorrmmaass ddeell DDeerreecchhoo RRoommaannoo,, aall ccuuaall llooss eexxttrraannjjeerrooss ppooddííaann iinnvvooccaarr.. LLooss rroommaannooss ppaarraa ffaacciilliittaarr llaass rreellaacciioonneess ccoommeerrcciiaalleess ccoonn llooss eexxttrraannjjeerrooss,, aaddmmiittiieerroonn qquuee cciieerrttaass nnoorrmmaass ddee ssuu DDeerreecchhoo ffuueesseenn aapplliiccaaddaass aa llooss eexxttrraannjjeerrooss..
  • 8. El “Jus Gentium” se desenvolvía bajo influencia del Pretor y era utilizado en las relaciones entre romanos y extranjeros. El Pretor era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo del Cónsul. Su función principal era administrar justicia, conceder interdictos, restituciones y otras funciones judiciales. El cargo de Pretor se creó en el 366 A.C. Podemos afirmar que el “Jus Gentium”, regulaba en cierto sentido las relaciones de comercio privado y las normas comunes del Derecho Público, ya que en esencia era un Derecho Nacional de Roma en las relaciones entre los individuos.
  • 9.  En Roma eran ciudadanos llooss qquuee eessttaabbaann eenn ppoosseessiióónn ddee llooss ddeerreecchhooss eessttaabblleecciiddooss ppoorr eell ““JJuuss CCiivviittaattiiss””,, qquuee eessttaabbaa rreesseerrvvaaddoo ssoolloo ppaarraa PPaattrriicciiooss yy qquuee lluueeggoo ssee oottoorrggoo aa llooss ssúúbbddiittooss ddeell iimmppeerriioo..  TTooddaass llaass ppeerrssoonnaass lliibbrreess,, ssee ccllaassiiffiiccaabbaann eenn cciiuuddaaddaannooss,, nnoo cciiuuddaaddaannooss yy lliibbeerrttooss..  SSoolloo llooss CCiiuuddaaddaannooss ggoozzaabbaann ddee llooss DDeerreecchhooss PPúúbblliiccooss,, ccoommoo eell ““JJuuss SSuuffffrraaggiiuumm”” yy eell ““JJuuss HHoonnoorruumm””,, yy ddee llooss DDeerreecchhooss PPrriivvaaddooss,, ccoommoo eell ““JJuuss CCoommeerrcciiuumm””,, ““JJuuss TTeessttaammeennttii”” yy ““JJuuss PPrroovvooccaattiioo aadd PPooppuulluumm””..  LLooss nnoo--cciiuuddaaddaannooss eessttaabbaann iinncclluuiiddooss eenn llaa ccaatteeggoorrííaa ddee PPeerreeggrriinnooss,, yy eessttaabbaann pprriivvaaddooss ddeell eejjeerrcciicciioo ddee llooss ddeerreecchhooss cciivviilleess yy llooss LLaattiinnooss qquuee ggoozzaabbaann ddee aallgguunnooss pprriivviilleeggiiooss ddeell ““JJuuss CCiivviittaattiiss””
  • 10.  En sus comienzos el territorio romano abarcaba hasta sus alrededores, para luego ir conquistando otras tierras, lo que obligo a los romanos a incorporar grandes extensiones de territorio de los pueblos conquistados.  Como población del Estado, se consideraba en Roma al Pueblo Romano, que junto con el Senado Romano era el titular de la Soberanía.  El Territorio estaba delimitado de otros Estados por el uso o por convenios estatales. Dentro del territorio regia solo el Poder Estatal Romano. Roma fue una experiencia histórica irrepetible, ya que nunca un pueblo ejerció la soberanía del Estado de manera tan dilatada sobre el mundo entero.
  • 11.
  • 12.  En el Derecho romano, “Res Publica” se refiere a la cosa de uso público, es decir aquellas que pertenecientes al Estado, como patrimonio, con derecho a utilizarlas y de excluir a los demás, como edificios públicos destinados a oficinas y otras que eran utilizadas por todos los habitantes, como ríos, puentes, caminos, acueductos.
  • 13.  La “Res Privata”, se refiere a cosas privadas que forman parte del patrimonio de una persona, cosas que pueden ser transmisibles, adquiribles, es decir, todas las cosas susceptibles de propiedad individual que formaba parte del patrimonio de las personas, como los fundos rurales, servidumbres rurales, esclavos, bestias de carga.
  • 14.  En la antigüedad ya existía la inviolabilidad personal, como así también del séquito y sus agregados. El Derecho de Embajada se tuvo siempre en Roma y era considerado sagrado.  En la época de los Reyes, correspondía a los miembros del Colegio Sacerdotal de los Feciales, la entrega de los mensajes solemnes y podían declarar la guerra a los Estados extranjeros.  Durante la Republica, las relaciones internacionales estaban bajo la dirección del Senado, que elegía a uno de sus miembros como ciudadano ilustre en el cargo de “Legati” (embajador), no se conocía jerarquía alguna entre los representantes, ya que la expresión “Legatus”, designaba cualquier tipo de embajador.
  • 15.  Los Embajadores nombrados por el Senado, variaban entre 2 y 10 representantes y sus atribuciones eran limitadas, sus misiones de corta duración y sus funciones estaban relacionadas a renovación de alianzas, peticiones de ayuda, quejas y averiguaciones.  Para su identificación, llevaban un anillo simbólico, dentro de Roma y fuera de ella, la presentación de credenciales y salvoconducto lo identificaba como Embajador  Mientras que los enviados a Roma, provenientes de Estados extranjeros eran considerados inviolables, tanto a la persona del Embajadores como a sus séquitos, pero estaban sujetos a ser expulsados de Roma con una escolta, el trato para estos embajadores extranjeros variaba, según proviniese de una Provincia o de un Estado Independiente, ya que estos recibían un mejor trato. Dicha inviolabilidad, sin embargo, no se extendía a la correspondencia diplomática ni a los lugares donde se alojaba la misión.
  • 16.  -En Oriente antiguo las normas jurídicas tenían dos objetivos:  a-Garantizar la seguridad del enviado y de la Misión temporaria  b-Constatar la identidad del enviado, a través de una carta de identidad, que para su validez debía ser a la vez un salvoconducto.  -Los Hebreos, mantenían relaciones con Egipto. El enviado era un Sacrosanto y quien lo tocaba cometía ofensa contra Dios. Este Reino tuvo asuntos de carácter diplomático con Estados vecinos.  -Los Asirios, en sus relaciones internacionales eran poco convencionales, en relación con los demás pueblos, debido a su vocación imperial y su convicción de que los demás grupos debían someterse a su poder. El enviado asirio no pedía ni negociaba.  -En cuanto a los Persas, su manera de relacionamiento era la guerra de conquista. Esta manera fue desapareciendo con el tiempo a medida que su imperio iba consolidándose.  -En Grecia la inmunidad era reconocida. Los embajadores eran recibidos por las Asambleas representativas, en sesiones plenarias. En el Período Histórico, las embajadas eran temporarias, colegiadas y especiales. Los embajadores eran nombrados por el Consejo y la Asamblea y eran inviolables y de carácter sacro-jurídico. 
  • 17. La función del Senado eerraa aasseessoorraarr aall RReeyy.. EEssttaabbaa ccoommppuueessttoo ppoorr llooss mmááss vviieejjooss eennttrree llooss JJeeffeess ddee llaass ffaammiilliiaass ppaattrriicciiaass,, llooss PPaatteerr FFaammiilliiaass,, aa eessttee oorrggaanniissmmoo aaccuuddííaa eell RReeyy ppaarraa ccoonnssuullttaass rreeffeerriiddaass aall EEssttaaddoo.. LLaass lleeyyeess ssaanncciioonnaaddaass ppoorr llooss ““CCoommiittiiaa CCuurriiaattaa”” ssee ppeerrffeecccciioonnaabbaann ccoonn aaccuueerrddoo ddeell SSeennaaddoo,, hheecchhoo ddeennoommiinnaaddoo ““AAuuttoorriittaass PPaaccttrruumm””.. LLooss ““CCoommiittiiaa CCuurriiaattaa”” eerraann óórrggaannooss eennccaarrggaaddooss ddee eessttaattuuiirr ssoobbrree llaa gguueerrrraa yy llaa ppaazz,, eessttaabbaann ccoommppuueessttooss ppoorr llooss mmiieemmbbrrooss ddee llaass 3300 CCuurriiaass,, PPaattrriicciiooss yy CClliieenntteess,, eellllooss rreepprreesseennttaann llaa ffoorrmmaa mmááss aannttiigguuaa ddeell PPooddeerr LLeeggiissllaattiivvoo.. EEnn eell SSiigglloo IIIIII AA..DD.. eell SSeennaaddoo ssuuffrriióó mmooddiiffiiccaacciioonneess yy ppaassóó ddee sseerr uunn ccuueerrppoo ccoonnssuullttiivvoo ddee llooss CCóónnssuulleess,, ccoommoo eerraa aall pprriinncciippiioo ddee llaa RReeppúúbblliiccaa,, aa sseerr uunnaa ccoorrppoorraacciióónn ddee ggoobbeerrnnaanntteess,, ssiinn ddeeppeennddeenncciiaa ddee nnaaddiiee.. EEll SSeennaaddoo ddiirriiggííaa llaa gguueerrrraa yy ttooddaa llaa ppoollííttiiccaa eexxtteerriioorr ddee llaa RReeppúúbblliiccaa..
  • 18.  Originalmente los cónsules que eran los magistrados de mayor nivel, nombraban a todos los nuevos senadores. También tenían el poder de sacar individuos del Senado.  Cerca del año 318 A. C., el "Plebiscito Oviniano" le dio este poder a otro magistrado romano, el Censor Romano, que tuvo este poder hasta el final de la República Romana. Esta ley también requería que los censores designaran a todo Magistrado elegido para incorporarse al Senado.  Así, a partir de este momento, ser elegido para ocupar una oficina de magistrado resultaba en la incorporación automática al Senado. La designación era para toda la vida, aunque el Censor podía impugnar cualquier senador.  El Senado era dirigido por los magistrados, especialmente los cónsules, en la gestión de conflictos militares. El Senado tenía un enorme poder sobre el gobierno civil en Roma. Esto fue especialmente el caso con respecto a la gestión de finanzas estatales, ya que sólo el senado podía autorizar el desembolso de fondos públicos de la tesorería.
  • 19.  Sin embargo, los dominios territoriales de Roma se hicieron tan extensos por medio de las conquistas, que pronto fueron difícilmente gobernables por un Senado ya incapaz de moverse de la capital ni de tomar decisiones con rapidez.  Es en ese periodo que un ejército creciente reveló la importancia que tenía poseer la autoridad sobre las tropas, de cara a obtener réditos políticos.  Así fue como surgieron personajes ambiciosos cuyo objetivo principal era el poder.  Este fue el caso de Julio César, quien no sólo amplió los dominios de Roma conquistando la Galia, sino que desafió la autoridad del Senado Romano.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.  DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO- Juan B. Rivarola Paoli, Ediciones y Artes S.A–2012   LECCIONES DE DERECHO ROMANO- Aníbal Benítez Rivas,  Arandura Editorial –1986   INSTITUCIONES DEL DERECHO ROMANO- Guillermo Trovatto Fleitas,  Marven Editora- 2010  INFOTEKA  www.es.wikipedia.org/wiki/ParlamentarismoRomano  www.yahoo.com/elsenadoromano  www.google.com./politicaexterior/roma