3. ¿POR QUE UNA ORDENANZA?
Las Ordenanzas tienen la fuerza de una ley en un territorio
delimitado. Entonces como una ley, una Ordenanza que se dicte
en la ciudad de Quito nos permitirá emitir lineamientos claros
para la construcción de políticas públicas, iniciativas para el
ejercicio de los derechos de las personas y reforzar las garantías
que todos y todas tenemos como seres humanos. Una Ordenanza
nos permite pensar en la ciudad en el largo plazo.
En el caso específico de este tema, la Ordenanza nos permitirá
poner algunas cosas que otras leyes en el ámbito nacional ya no la
tienen. También nos permitirá establecer una serie de iniciativas
concretas que nos permitan pensar en una ciudad donde se
pueda vivir mejor.
4. …PARA QUE UNA ORDENANZA CONTRA LAS
VIOLENCIAS?
Prevenir la violencia
contra las mujeres a
través de la eliminación
de patrones
socioculturales que
promueven y sostienen
la desigualdad de
género
El respeto, protección y
garantía del derecho de
las mujeres a vivir una
vida libre de violencia
La asistencia integral y
la reparación a las
víctimas de violencia
contra las mujeres
La creación de
instituciones y políticas
públicas aptas para
sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la
discriminación y la
violencia contra las
mujeres en cualquiera
de sus manifestaciones
y ámbitos
La eliminación de la
violencia contra las
mujeres en todos los
ámbitos de la vida
pública y privada, en
todos sus tipos.
5. …QUE CONTIENE LA ORDENANZA?
• Hace referencia a la Constitución, Tratados
internacionales, leyes vigentes y otras disposiciones
que contienen normativa a favor de las mujeres.
• Es importante porque reafirma el Estado de Derecho
y la alineación de la Ordenanza.
CONSIDERANDOS
• Es toda la propuesta en sí.
• Para esta Ordenanza, inicialmente tenemos 5
capítulos.CONTENIDO
• Son obligaciones (con tiempos específicos) que
deberán ser cumplidas por diversas instancias
municipales.
• Busca operativizar el inicio de la aplicación de la
Ordenanza.
DISPOSICIONES
6. …CUAL ES EL CONTENIDO DE LA ORDENANZA?
Como decíamos, la Ordenanza tiene 5
capítulos que los vamos a detallar a
continuación….
7. El primer capítulo se llama de “ASPECTOS GENERALES”; y tiene 4 artículos:
EL PRIMER CAPITULO
En el primero define el Objeto de la Ordenanza. Establece el
“PARA QUE” de esta Ordenanza.
En el segundo artículo definimos el ámbito territorial de
aplicación de la Ordenanza, que sería en todo el Distrito
Metropolitano de Quito.
Posteriormente definimos a los sujetos de derecho de esta
Ordenanza; las mismas que son las víctimas directas y las
víctimas indirectas.
8. EL PRIMER CAPITULO
Este capítulo, termina con los principios que debe regir toda acción para erradicar
la violencia contra la mujeres:
• El reconocimiento a la diversidad.
• El trato digno.
• La asistencia integral y oportuna.
• La transversalidad y enfoque de derechos humanos y de género en todas las
medidas así como en la ejecución de disposiciones normativas y de política.
• La progresividad de derechos y prohibición de regresividad.
• La articulación institucional.
• La cooperación y participación de la sociedad civil
• La confidencialidad e intimidad.
• La integralidad de las políticas.
• Los mecanismos, instrumentos y procedimientos para responder a la violencia
contra las mujeres.
• La especificidad y trato diferenciado en la atención de casos de violencia contra
las mujeres.
Entre otros…
9. El segundo capítulo se llama de “DEFINICIONES”:
EL SEGUNDO CAPITULO
Se entenderá por violencia contra las
mujeres toda acción u omisión basados en
la condición de género femenino que tenga
o pueda tener como resultado un
sufrimiento, angustia o miedo, sea físico,
psicológico, sexual o de otra índole, así
como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación de la libertad.
Dado lo cual se reconoce a la violencia
contra la mujer como una vulneración de los
derechos humanos fundamentales sea que
esta se manifieste en el ámbito público o
privado; siendo un problema sistémico cuya
prevención y erradicación es
responsabilidad de los organismos, órganos
y dependencias que tienen competencias
en el Distrito Metropolitano de Quito
La discriminación se entiende como una
forma de violencia la cual consiste en
cualquier distinción, exclusión, restricción o
preferencia, en cualquier ámbito público o
privado, que tenga el objetivo o el efecto de
anular o limitar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno
o más derechos humanos o libertades
fundamentales; y puede devenir en
violencia.
Además se establece diversos tipos de
discriminación como la discriminación
indirecta, la discriminación múltiple o
agravada y la discriminación por racismo se
refiere a cualquier acción u omisión que
pretendiere excluir a mujeres por su
condición étnica.
10. Adicionalmente se establece los tipos de Violencia:
EL SEGUNDO CAPITULO
Física
Sexual Psicológica
Patrimonial
Simbólica
Política
… y también define los ámbitos de la violencia:
Laboral
Institucional Médica
Mediática
En espacios
públicos
Intrafamiliar
11. El tercer capítulo se llama de “ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS ENTORNOS”, que contiene 5 artículos:
EL TERCER CAPITULO
Se establece la obligatoriedad para que cualquier persona que conozca de un acto de
violencia, debe DENUNCIARLA, aunque no tenga relación familiar con la víctima.
Se establecen condiciones básicas para la protección de derechos de las mujeres víctimas.
Se da como obligatorio la posibilidad de contar con DEFENSORIAS COMUNITARIAS
Se da un soporte a la veeduría realizada por las organizaciones de mujeres.
Se establecen mecanismos para hacer seguimiento a las medidas de reparación integral de
las víctimas.
12. Un componente de vital importanciapara la atención es la creación y fortalecimientode un modelo de atención.
Por esto, en la Ordenanza se propone que en el marco de las competencias de rectoría de la política social, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría de Inclusión Social, diseñará y hará seguimiento a un modelo de atención integral, holística y sistémica de mujeres que se encuentran en
situación de violencia; el cual abordará sus acciones desde la visión de las víctimas, pero también atenderá a los entornos afectados y a los agresores. Dicho modelo es de aplicación obligatoriaen las instancias municipales de atención directa y será revisado de manera bianual.
EL TERCER CAPITULO
13. El cuarto capítulo se llama del “EJERCICIO DE COMPETENCIAS METROPOLITANAS”, en el cual partimos de clarificar 4 roles:
EL CUARTO CAPITULO
El rol de las
entidades
municipales
El rol de otras
entidades
público y
privadas
El rol del
Consejo
Metropolitano
de Protección
de Derechos
El rol de los
Centros de
Equidad y
Justicia
14. Este capítulo continúa con lo referente a la política pública para la prevención,
erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres; tanto desde
establecer su rectoría, como garantizar la participación de las mujeres en su
construcción.
Es importante señalar que los lineamientos para el diseño e implementación
de la política pública, son:
• Tener una política estatal integral, coordinada y obligatoria.
• Establecer objetivos, políticas, metas y presupuestos específicos.
• Incluir acciones afirmativas y medidas de acción positiva.
• Tomar en cuenta los objetivos y principios previstos en la Ordenanza
• Financiar con recursos públicos adecuados y suficientes.
EL CUARTO CAPITULO
15. Un aspecto importante es que Quito contará con un Plan Distrital para la
Erradicación de la Violencia. En la Ordenanza proponemos que la Secretaría de
Inclusión Social construirá de manera participativa un plan quinquenal para la
Erradicación de la Violencia, mismo que contendrá los principios de la
Ordenanza, y que en lo principal debe responder a:
1. Cambio de Patrones Culturales.
2. Acciones de Prevención
3. Acciones de Protección.
4. Acciones de Atención.
5. Mecanismos de Acceso a la Justicia.
EL CUARTO CAPITULO
16. Finalizamos el capítulo con los mecanismos especializados de Prevención, Atención y Erradicación de la
Violencia contra las mujeres:
• Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
• Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres.
• Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres.
• Sensibilizar a la sociedad.
• Brindar los servicios especializados, gratuitos y de calidad.
• Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada.
• Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas; así como reducar a los agresores.
• Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres.
• Garantizar la investigación y la elaboración de estudios y publicar periódicamente información
general y estadística.
• Incluir de forma prioritaria en el Plan Metropolitano de Desarrollo y en otros instrumentos de
política pública relacionada con la violencia contra las mujeres.
• Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las
instituciones para garantizar su seguridad y su integridad.
• Diseñar modelos holísticos de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que
deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y casas de refugio que atiendan a
víctimas.
EL CUARTO CAPITULO
17. El quinto capítulo se llama del “ESTRATEGIAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL”. Contiene
acciones concretas que desde las diferentes instancias municipales se debe cumplir para que esta Ordenanza se cumpla a cabalidad. Por ejemplo:
EL QUINTO CAPITULO
El Municipio a través de la
Secretaría de Inclusión
Social implementará la
política para la
planificación, incorporación
y transversalización del
enfoque de género, con
énfasis en la eliminación de
violencia hacia las mujeres
en toda la gestión
municipal.
El Municipio a través del
Instituto de Capacitación
Municipal establecerá un
sistema de formación
continua para el
fortalecimiento de las
capacidades de los y las
servidores y servidoras
municipales; mismo que
será de cumplimiento
obligatorio para todo el
personal municipal.
El Municipio a través de la
Secretaría de Planificación
establecerá un sistema
eficiente de recopilación y
procesamiento de la
información específica sobre
violencia de género,
planificación urbana y
servicios de atención
integral a víctimas de
violencia.
18. EL QUINTO CAPITULO
El Municipio a través de la
Secretaría de Planificación
con la participación de la
sociedad civil, establecerá un
sistema de recopilación de
información cuali -
cuantitativa y demás
información pertinente sobre
las causas, consecuencias y
frecuencia de la violencia
contra las mujeres, con el fin
de evaluar la eficacia de las
medidas para erradicar la
violencia contra las mujeres y
de formular los cambios que
sean necesarios.
El Municipio a través de las
Administraciones Zonales
ejecutarán un Plan de
Ciudad Segura específica
para cada territorio; mismo
que debe ser construido de
manera participativa y
coordinada con todas las
instancias municipales y con
las organizaciones de
mujeres que habitan el
Distrito Metropolitano de
Quito.
El Municipio a través de la
Secretaría de Productividad
deberá diseñar y ejecutar un
programa integral para
garantizar la autonomía
económica de las mujeres
víctimas de la violencia.
… Y algo muy importante…. LOS RECURSOS; para que el Municipio
a través de la Administración General garantice los recursos
financieros y humanos para el ejercicio de la Ordenanza.
19. Esta es NUESTRA ORDENANZA. De NOSOTRAS. De nuestras
hijas, madres, hermanas, compañeras…. Debe ser de TODAS.
Les invitamos a enviar sus aportes, ideas e iniciativas.
Y a defender esta propuesta para ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTAR LAS MUJERES.
20. Secretaría de Inclusión Social
margaritacarranco@yahoo.com
Jorge Washington E4-54 y Av. Amazonas, 3er piso
Telf.: 3952300 ext.: 12259
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Margarita Carranco