Este documento describe la norma de la debida diligencia y las responsabilidades que genera para los Estados. La debida diligencia requiere que los Estados prevengan, respondan, protejan y proporcionen remedios por actos de violencia contra la mujer, tanto si son cometidos por el Estado como por agentes no estatales. Los Estados deben adoptar medidas positivas para asegurar la protección de los derechos humanos de la mujer y transformar las estructuras y valores patriarcales que perpetúan la violencia. La norma de la debida diligencia se ha ampliado para incl
3. La norma de la Debida Diligencia
Antecedentes Siglo XVII y XIX.
Demandas en Tribunales Internacionales.
El Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer pidió a los
Estados en su Recomendación general Nº 19
(1992) que actuaran con la debida diligencia
para prevenir la violencia contra la mujer y
responder a ella.
La Plataforma de Acción de Beijing (1995).
4. Antecedentes.
Tanto el derecho internacional
consuetudinario como el convencional
establecen que los Estados deben
proceder con la debida diligencia para
prevenir, responder, proteger y
proporcionar remedios por actos de
violencia contra la mujer, tanto si esos
actos son cometidos por el Estado como
por agentes no estatales.
5. Sistema de Naciones Unidas
En el apartado c) del artículo 4 de la
Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer, aprobada por la
Asamblea General en 1993, se insta a los
Estados a "proceder con la debida
diligencia a fin de prevenir, investigar y,
conforme a la legislación nacional,
castigar todo acto de violencia contra la
mujer, ya se trate de actos perpetrados
por el Estado o por particulares".
6. Sistema Interamericano
En el plano regional, el apartado b) del
artículo 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer
(1994) (Convención de Belém do Para)
requiere que los Estados actúen "con la
debida diligencia para prevenir, investigar
y sancionar la violencia contra la mujer".
7. Principios básicos
El Estado no puede delegar su obligación de proceder
con la debida diligencia, ni siquiera en situaciones en
que algunas funciones son asumidas por otro Estado o
por un agente no estatal.
El principio de no discriminación, que implica que los
Estados asuman la obligación de prevenir, investigar,
castigar y proporcionar remedios contra la violencia
Buena fe para ello será necesario que los Estados
adopten medidas positivas para asegurarse de que los
derechos humanos de la mujer se protegen, respetan,
promueven y ejercen.
La obligación de garantizar que las intervenciones
concebidas para prevenir y responder a la violencia
contra la mujer se basen en datos empíricos exactos.
8. Limitaciones.
Responder a la violencia contra la mujer una vez
que se ha producido, y en este contexto se ha
concentrado:
en las reformas legislativas, el acceso a la
justicia y la provisión de servicios.
No atendiendo lo que se refiere a la obligación
más general de prevención, en particular la
obligación de transformar:
las estructuras y los valores patriarcales que
perpetúan y consolidan la violencia sexista.
9. Cambios de perspectiva
Cuestionamiento de la doctrina liberal de la
responsabilidad del Estado en relación con las
violaciones que se producen en el "ámbito
privado".
Aplicar efectivamente las normas de derechos
humanos a fin de prevenir, proteger, enjuiciar e
indemnizar en relación con la violencia contra la
mujer
Estados y otros agentes pertinentes deben
utilizar múltiples enfoques para intervenir en
diferentes niveles: individual, comunitario,
estatal y transnacional.
10. Niveles para medir la debida
diligencia
Prevención
Protección
Castigo
Reparación
De garantía y realización
11. Nuevas de perspectivas
Ampliación del marco de la debida diligencia se
basa en:
a) la aplicación plena de obligaciones
generalizadas de prevención e indemnización, y
el cumplimiento efectivo de las obligaciones
actuales de proteger y castigar;
y b) la inclusión de los agentes no estatales
pertinentes entre los agentes que tienen la
obligación de responder a la violencia contra la
mujer.
Cambios en la dinámica de poder.
12. Nuevas de perspectivas
Los Estados y otros agentes pertinentes
deben utilizar múltiples enfoques
paraintervenir en diferentes niveles:
individual,
comunitario,
estatal y
transnacional.
13. El potencial de la norma de la
debida diligencia
Reside en una nueva interpretación de las
obligaciones de prevenir, proteger, enjuiciar
e indemnizar y traza los parámetros de la
responsabilidad conjunta del Estado y los
agentes no estatales para reaccionar ante la
violencia.
Las necesidades para cumplir la norma de la
debida diligencia variarán necesariamente
según el contexto nacional, la dinámica
interna, las características de los agentes
implicados y la coyuntura internacional.