La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia crea tipos penales para prevenir y sancionar diferentes formas de violencia contra las mujeres, como la violencia psicológica, el acoso, las amenazas y los delitos sexuales. Asimismo, la ley busca promover la igualdad de género y relaciones de poder equitativas entre hombres y mujeres.
1. MAPA CONCEPTUAL
Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia
Tipos penales
El día lunes, 19 de marzo de 2006, fue publicada en la Gaceta Oficial
Nº 38.647, junto con la «Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia», creada para “prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en
los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la
construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria
y protagónica” (Art.
Los delitos de «Violencia psicológica» (Art. 39),
«Acoso u hostigamiento» (Art. 40) y «Amenazas»
(Art. 41), en un simple examen, manifiestan una
configuración difusa, que permite adecuar una
circunstancia fáctica delimitada a varios o a todos
aquellos tipos penales. Véase, verbigracia, que el
delito de «Violencia psicológica» contiene dentro
del supuesto de hecho las “amenazas genéricas
constantes”, al igual que el delito de «Acoso u
hostigamiento» admite la “intimidación Además, se
castiga con multa a quien en ejercicio de la función
pública “retarde, obstaculice, deniegue la debida
atención o impida que la mujer acceda al derecho
a la oportuna respuesta en la institución a la cual
ésta acude” (artículo 54).
La «Violencia sexual» (Art. 43), el «Acto carnal con
víctima especialmente vulnerable» (Art. 44) y los «Actos
lascivos» (Art. 45) son delitos que repiten casi fielmente
los tipos penales contenidos en el Código Penal
venezolano. El «Acoso sexual» (Art. 48) también es
traslado casi exacto del delito previsto en el artículo 19
de la derogada «Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y
la Familia».Por otro lado, se ha previsto la «Prostitución
forzada» (Art. 46), la «Esclavitud sexual» (Art. 47), la
«Violencia patrimonial y económica» (Art. 50), el
«Tráfico ilícitos de mujeres, niñas y adolescentes» (Art.
55) y la «Trata de mujeres, niñas y adolescentes» (Art.
56), entre otros delitos Por otro lado, se ha previsto la
«Prostituciónforzada» (Art. 46), la «Esclavitud sexual»
(Art. 47), la «Violencia patrimonial y económica» (Art.
50), el «Tráfico ilícitos de mujeres, niñas y
adolescentes» (Art. 55) y la «Trata de mujeres, niñas y
adolescentes» (Art. 56), entre otros delitos
2. LAS DROGAS
L E Y D E D R O G A S
P E N A L I D A D E S
A R T . D E L A L E Y Q U E
E S T A N P R E V I S T O S
La Ley Orgánica de Drogas, publicada en
Gaceta Oficial el 15 de este mes, aumenta al
doble las penas que establecía la reforma de la
legislación sobre la materia, sancionada en
diciembre de 2005.
El texto que remplaza a la Ley Orgánica contra
el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas mantuvo el
criterio de que hay tres tipos de tráfico, en
función de la magnitud que tengan los alijos
manejados. La nueva ley mantuvo el criterio
establecido anteriormente para los casos de
personas que sean detenidas con porciones de
drogas destinadas al consumo. En esos casos,
el juez deberá constatar mediante exámenes
forenses que se trata de un usuario de esas
sustancias.
La pena máxima será de dos años de prisión.
Por lo tanto, el procesado podrá gozar de
beneficios.
En los Art. 171 al 175 y las Disposiciones Comunes hacen
referencia a los artículos 176 al 189, de la citada Ley, para
analizar estos aspectos de tan importante Ley, se hace
necesario reflexionar uno por uno, a fin de logar
aproximarnos al sentido estricto de lo que el legislador
buscó al promulgar esta Ley.
Art. 171. De la Negación de la justicia
El delito de DENEGACIÓN DE JUSTICIA está tipificado “en
el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil; artículo 6
del Código Orgánico Procesal Penal; el encabezamiento del
artículo 199 del Código Penal y los artículos 26 y 51 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con el artículo 292 y siguientes del Código
Orgánico Procesal (Al respecto se observa, que los
artículos 26 y 51 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, consagran principios
constitucionales relacionados con el derecho de acceso a la
justicia y el derecho de petición, entre otros.