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ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
INTRODUCCIÓN 
El legado Musical de Piura da inicio con los primeros pobladores de la región y sus 
descendientes, quienes dieron muestras de su elevado desarrollo artístico. Las Artes y 
la Música han estado presentes en la vida del hombre a lo largo de todas las épocas. 
Los diferentes procesos y períodos históricos ocurridos a través de la historia del país 
han dado como resultado la riqueza y variedad artística presente en la actualidad, 
desafortunadamente también dieron origen a la fragmentación de nuestra sociedad, 
pues cada grupo ha convivido en su contexto particular, unos luchando por mantener y 
preservar sus costumbres y tradiciones y otros adoptando y desarrollando la cultura 
traída por los colonizadores, además de la integración y modificación de las 
manifestaciones entre los diferentes grupos desde su particular punto de vista. 
Esto unido a la constante influencia proveniente del extranjero, transmitida por los 
medios masivos de comunicación, cuya influencia es mayor en las áreas fronterizas, 
provocan que la juventud principalmente, adopte actitudes y comportamientos 
estereotipados propios de otros países, además de no contar con un sistema educativo 
que tome en cuenta a cada grupo que conforma nuestra Interculturalidad. 
La forma de mantener nuestras tradiciones, solamente puede cimentarse en el 
conocimiento integral de cada una de sus expresiones, con un serio compromiso por 
parte de las entidades encargadas de velar por el desarrollo y difusión de nuestra 
pluriculturalidad y dando las oportunidades que el pueblo pide a gritos para salir 
adelante en el ámbito artístico/musical. 
La música es la más abstracta de las 7 bellas artes y su lenguaje se dirige directamente 
al sentimiento, a la receptividad sensible del oyente. Si se ha afirmado que el Arte 
pretende reflejar el alma o la esencia de la vida y las cosas, el arte musical también va 
dirigido a lo mas íntimo de las personas; de ahí que se hayan expresado tantas 
definiciones a cerca de la música. 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
MARCO CONCEPTUAL 
PROBLEMÁTICA 
Siendo la educación una de las necesidades básicas para el desarrollo de la juventud y 
por consiguiente para la ciudad de Piura en sí, es indispensable y necesario que se 
cuente con un lugar en donde se realice cualquier actividad educativa de carácter 
cultural. 
En el departamento de Piura, no se cuenta con un lugar adecuado, para el aprendizaje y 
enseñanza de las artes y la música. 
Uno de los principales inconvenientes, es que no tienen la capacidad suficiente para 
albergar a todos los usuarios que demandan esta actividad. 
En estos días es necesario motivar a la juventud a construir un estilo de vida activo y 
productivo y propiciar las condiciones para desenvolverse en un entorno rico y 
estimulante en el cual se favorezcan con experiencias y aprendizaje y se reconozcan y 
estimulen los esfuerzos por alcanzar determinados logros en cuanto a la participación 
en actividades de índole cultural. 
La propuesta está definida para diferentes áreas que permiten desarrollar un 
anteproyecto integral basado en actividades de enseñanza, aprendizaje y práctica de 
gran interés. 
ANTECEDENTES 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 
Las escuelas de Música a nivel nacional son una oportunidad para adaptarse a un estilo 
de vida activa y productiva de los alumnos y participantes; así también a la oportunidad 
de desenvolverse en un entorno estimulante como lo es la participación en actividades 
culturales a nivel local , regional y nacional e internacional. 
La actividad intelectual y práctica de estas actividades favorece el bienestar y la 
calidad de vida de las personas. Las actividades más importantes para los jóvenes es 
que por medio de esta se puede liberar tensiones, aumentar el número de amistades, 
reflexionar y sin duda alguna crecer como personas. 
El enfoque que se asume en esta propuesta es de participación y actualización, que 
partiendo de una visión positiva del joven deseoso de salir adelante, busca la integración 
desde la perspectiva de su visión, buscando una vida normal, en un ambiente concreto y 
determinado. 
La estimulación del aprendizaje de las costumbres y del patrimonio en la juventud de 
un país cumple una función social y cultural, ya que permite sentir el placer de 
compartir juntos una actividad común, satisfacer los ideales de expresión y de 
socialización y de salir adelante. 
Por todo esto se cree necesaria la realización de un anteproyecto arquitectónico, que 
satisfaga las necesidades básicas de una cultura musical y artística ya que los 
beneficios que ofrece este tipo de centros se dan en todas las esferas: física, 
psicológica, social y cultural. 
PLANTEAMIENTO DEL PROYECTO 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
Para darle solución a la problemática que se presenta en el departamento de Piura 
con respecto a la falta de lugares que se especialicen en enseñar actividades de 
carácter cultural y patrimonial se pretende desarrollar un anteproyecto arquitectónico 
de una Escuela Música en la ciudad de Piura. 
El Proyecto está catalogado como una Escuela de Música, en la cual se 
implementaran conocimientos a los alumnos sobre diversos temas, enfocados en las 
costumbres y el patrimonio cultural del país y la región Piura .Así como el aprendizaje 
de interpretación del cajón peruano instrumento principal del Perú. Un Centro de este 
tipo funcionará para niños , jóvenes y adultos donde no solo se le proporciona el 
conocimiento para tales actividades si no que se le dotará de capacidades para 
sobresalir en el ámbito artístico, no solo nacional o regional sino que también 
internacionalmente representando al Perú; así como una educación cívica, ética y 
moral. Esto con el afán de alejar a los jóvenes de los vicios, del ocio y la vagancia a la 
que están propensos los hoy en día. 
La Escuela de música contara con instalaciones de primera calidad, ambientes 
adecuados para la realización de actividades especiales, talleres de aprendizaje, talleres 
de danza, talleres prácticos, aulas para la parte teórica y salas de presentaciones o 
auditorio. Así también contará con las áreas diseñadas para las condiciones físicas de 
los usuarios, es decir servicios sanitarios acorde a las edades y las áreas normadas 
antropométricamente para su mejor adaptación y aprovechamiento. 
Esta escuela de Música traerá múltiples beneficios y será un punto de referencia 
para que se sigan haciendo proyectos de carácter social y cultural en varios 
departamentos del país y así no perder nuestro Patrimonio Cultural. 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
OBJETIVOS 
OBJETIVO GENERAL: 
Brindarle a la juventud una oportunidad de desarrollo con servicios 
necesarios para su buen aprendizaje y bienestar físico y psicológico en un 
anteproyecto arquitectónico adecuado en cuyos espacios se realicen de una 
manera adecuada, las actividades de Promoción, Difusión y Conservación 
Cultural 
OBJETIVOS ESPECIFICOS: 
Proponer un diseño de anteproyecto arquitectónico, de acuerdo con los 
lineamientos a nivel del clima y las necesidades económicas y 
constructivas en el departamento de Piura. 
Establecer los parámetros que sean necesarios para la realización del 
proyecto, así como el cumplimiento con las normativas que establezcan la 
enseñanza y el adecuado modo de aprendizaje de actividades culturales. 
Mejorar las necesidades de la población con un centro de aprendizaje, 
donde dispongan de espacios adecuados para crecer cultural y 
artísticamente. 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
DELIMITACIÓN DEL TEMA 
Se propone la realización de un proyecto arquitectónico de una Escuela de 
Música para el departamento de Piura. Ya que no cuenta con un espacio 
adecuado para la realización de actividades de carácter cultural y artísticas. Es 
fundamental crear un planteamiento para la ubicación del proyecto y proponer las 
distintas áreas que este proyecto necesitará para cumplir con los objetivos. 
DELIMITACIÓN FÍSICA O GEOGRÁFICA 
El proyecto estará ubicado en el departamento de Piura; en la parte 
centro. Cerca de la carretera panamericana norte. El terreno actualmente es 
utilizado como estacionamiento municipal, perteneciente al club Grau el cual no 
presenta las condiciones óptimas para la realización de esta actividad. 
Aunque el proyecto geográficamente se ubicara en el centro de Piura ayudara al 
desarrollo cultural de las ciudades más cercanas a él. 
DELIMITACIÓN TEMÁTICA 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
El tema que se desarrollará, circunscribe al ámbito de la arquitectura 
recreacional, aprendizaje y enseñanza, que incluye la investigación de conceptos 
y elementos que interviene en los mismos, como lo son los diferentes tipos de 
Escuelas de música y las instalaciones necesarias para los jóvenes que desean 
aprender un oficio o una profesión. 
DELIMITACIÓN ANTROPOMÉTRICA 
Este proyecto contará con el estudio y análisis de los espacios requeridos 
para la apropiada enseñanza y el pronto aprendizaje de la juventud que asista a 
las instalaciones, así como las respectivas circulaciones para las personas 
discapacitadas. 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
METODOLOGÍA 
Toda investigación, se fundamenta en un estudio científico, esto significa que se 
utiliza el método científico, que parte de una realidad para entender la esencia 
del fenómeno o situación estudiada, y obtener la información que permita 
estructurar el estudio y proponer soluciones al problema planteado. 
El proceso de investigación se define partiendo de un enfoque general, para llegar 
a lo particular (deductivo), describiendo los hechos y problemáticas hasta llegar a 
una solución de la necesidad detectada, recurriendo al uso de una investigación 
documental, de campo y deductiva entre otras. 
El método científico se define en seis niveles, estos parten de un enfoque 
general de la situación o realidad a estudiar, hacia un enfoque particular, que 
implica una propuesta que solucionará una necesidad latente, en la realidad social 
analizada. 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
Cuadro metodológico 
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1. MARCO TEÓRICO 
El marco teórico es el conjunto de teorías y datos, los cuales son el resultado de 
la revisión bibliográfica necesaria, utilizando el instrumento de fichas 
bibliográficas. Aquí se explican los aspectos de urbanismo que serán de utilidad 
para el estudio y realización de este tipo de proyecto; por lo mismo se tomará la 
información más importante.
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1.1 URBANISMO 
Se le conoce con el nombre de urbanismo al desarrollo unificado de las ciudades 
y de sus alrededores. 
Durante la mayor parte de su historia el urbanismo se centró, sobre todo, en la 
regulación del uso de la tierra y en la disposición física de las estructuras 
urbanas en función de los criterios estipulados por la arquitectura, la ingeniería y 
el desarrollo territorial. 
A mediados del siglo XX el concepto se amplió, para incluir el asesoramiento 
general del entorno físico, económico y social de una comunidad. 
Entre los elementos característicos del urbanismo moderno se encuentran los 
siguientes: 
1) planes generales que resumen los objetivos (y limitaciones) del desarrollo 
urbano. 
2) controles de subdivisión y de división en zonas que especifican los 
requisitos, densidades y utilizaciones suelo permitido en lo que a calles, 
servicios públicos y otras mejoras se refiere. 
3) planes para la circulación y el transporte público. 
4) estrategias para la revitalización económica de áreas urbanas y rurales 
necesitadas. 
5) estrategias para ayudar a grupos sociales menos privilegiado.
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6) directrices para la protección medioambiental y la conservación de recursos 
escasos. 
1.1.1 CARACTERÍSTICAS URBANAS 
1.1.1.1 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA 
Los servicios de infraestructura son todas aquellas instalaciones indispensables 
al servicio de la población de determinada ciudad. 
• Agua Potable: El Servicio de Agua potable, es indispensable para la vida de 
cualquier ser vivo, es por ello que se vuelve indispensable pensar en este 
servicio para la realización de un proyecto arquitectónico. 
La empresa EPS- GRAU es la encargada de prestar este servicio a la población, 
y debe llegar a todas las localidades que comprenda la jurisdicción a la que 
pertenezca o administre. 
• Electricidad: La electrificación es el servicio que presta una empresa del 
Estado o particular, la cual proporciona energía Eléctrica a determinado poblado 
o ciudad. 
• Drenajes: Es el sistema de drenajes de los poblados urbanos rurales que está 
básicamente conformado por una red de tuberías y colectores que prestan el 
servicio de llevar las aguas negras y grises hacia un lugar adecuado para su 
respectivo tratamiento y/o reciclaje 
• Transporte: Es el medio de traslado de personas o bienes desde un lugar hasta 
otro. El transporte comercial de personas se clasifica como servicio de pasajeros 
y el de bienes como servicio de mercancías.
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1.1.1.3 IMAGEN URBANA 
La imagen urbana es el conjunto de elementos naturales y artificiales que 
componen un determinado espacio urbano, es decir los elementos que componen 
un paisaje en determinado poblado. En Guatemala se manejan varias tipologías de 
imagen urbana por lo diferente de sus poblaciones. 
Debido a la migración de personas al extranjero y las remesas enviadas a sus 
familias, en los últimos años, se han construido viviendas nuevas con materiales 
tipo mixto - block y losas de concreto armado con acabados en muros tipo 
repello + cernido y pisos tipo cerámico, etc., cuando el material predominante en 
los poblados rurales son el adobe y muros de bajareque. 
1.1.1.3.1 EQUIPAMIENTO URBANO 
El equipamiento urbano es el conjunto de instituciones y su respectivo 
espacio físico, que prestan algún tipo de servicio en beneficio de alguna ciudad o 
poblado. 
• Administrativo: El equipamiento administrativo por lo general está a cargo del 
Estado como institución más importante. De él se derivan las administraciones 
secundarias o gobernaciones departamentales. 
• Salud: Es el grupo de instalaciones de calidad y apropiadas para el 
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y padecimientos de cada uno de 
los pobladores que hagan uso de las instalaciones. 
• Comercio: El comercio está conformado por las ventas formales e informales 
que conforman la red comercial de determinado poblado.
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ESCUELA DE MUSICA 
• Seguridad: Son las edificaciones dedicadas a resguardar la seguridad de una 
comunidad. Es la necesidad básica de la persona, de la sociedad y del Estado. 
•Recreación: Puede decirse que es un estado transitorio, de contemplación 
entre la realidad psíquica interna y la externa con lo urbano, propicia para la 
libertad y la creatividad humana. 
• Religioso: La religión es un elemento de la actividad humana que suele 
componerse de creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral 
y sobrenatural. 
• Educación: La educación formal hace referencia a los ámbitos de las escuelas, 
institutos, universidades, módulos. Mientras que la no formal se refiere a los 
cursos, academias, etc. 
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1.1.2 ESCUELA 
Teóricamente, es la institución u organismo que tiene por objeto la educación; 
o el conjunto de profesores y alumnos de una misma enseñanza. En otras 
palabras podría describirse como el nombre genérico de cualquier centro 
docente, centro de enseñanza, centro educativo o institución educativa; es decir, 
de toda institución que imparta educación o enseñanza. 
La palabra “Escuela” proviene del idioma griego pasando por el latín; en latín 
se dice schola (pron.: scola), 
Paradójicamente en su etimología griega el significado era el momento de 
recreo incluso de diversión, habiendo sucedido luego un deslizamiento de 
significado tal como se nota en la mayoría de los idiomas indoeuropeos 
modernos; el significado actual más frecuente es el de un «establecimiento 
público» en donde se dan enseñanzas. 
Estas deberán de contar con un espacio físico adecuado y con condiciones 
óptimas para el aprendizaje, tales como: 
Ventilación adecuada 
Iluminación optima 
Espacios abiertos 
Áreas de estar y recreación
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Aulas Teóricas y de practica 
Etc. 
1.1.3 TIPOS DE ESCUELA 
1.1.3.1 Según la titularidad o propiedad 
1.1.3.1.1 Escuela pública 
Se denomina Educación pública al sistema nacional educativo 
de cada país, que por lo general comprende la planeación, 
supervisión o ejecución directa de planes de estudio y educación 
escolarizada de diversos niveles académicos siendo preeminente la 
realización de los niveles que la normatividad considere obligatorios, 
consistiendo por lo general en la educación primaria, no obstante, 
ello no excluye a niveles superiores que no se consideren 
obligatorios. 
La educación pública tiene como objetivo hacer accesible a 
toda la población la educación, y generar niveles de instrucción 
deseables para la obtención de ventaja comparativa. 
1.1.3.1.2 Escuela Privada 
Se denomina educación privada a toda aquella que se lleva a
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ESCUELA DE MUSICA 
cabo pagando una cuota monetaria al establecimiento o personal 
educativo que ejerce la enseñanza. Este tipo de Escuela por lo 
general está vinculada con el sistema educacional de cada país, es 
decir, presenta constantemente informes, papelerías o algún tipo de 
certificación de los estudiantes a la institución encargada de la 
educación del país. 
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1.1.3.2 Según el momento que se dedica a la 
Enseñanza 
1.1.3.2.1 Escuela Nocturna 
Se denomina escuela nocturna a una institución educativa, que se especializa 
en la capacitación de adultos trabajadores, los cuales concurren a clase por la 
noche y a veces también los sábados. 
Este tipo de institución educativa, en general se especializa en brindar 
educación en temas y disciplinas que poseen una salida laboral inmediata 
(formación profesional). 
Algunas escuelas nocturnas poseen por objetivo completar la educación 
secundaria de adultos jóvenes que por alguna razón no han podido realizar o 
completar sus estudios en escuelas diurnas. Otras escuelas se orientan a brindar 
capacitación práctica en artes y oficios o profesiones muy variadas (panadero, 
electricista, carpintero, etc.).
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ESCUELA DE MUSICA 
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1.1.3.2.2 Escuela Dominical 
La Escuela Dominical es una organización originalmente dedicada a la 
instrucción religiosa de los niños, pero ampliada posteriormente a toda la familia. 
1.1.3.3 Según el Nivel de Enseñanza 
1.1.3.3.1 Escuela Infantil 
Es el espacio físico en donde se imparte la Educación 
preescolar. Este es el nombre que recibe el ciclo de estudios 
previos a la educación primaria obligatoria establecida en muchas 
partes del mundo. En algunos lugares es parte del sistema formal de 
educación y en otros como un centro de cuidado o guardería. 
1.1.3.3.2 Escuela Primaria 
Es el espacio físico donde se imparte la educación primaria, 
la cual asegura la correcta alfabetización, es decir, que enseña a 
leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos culturales 
considerados imprescindibles. Su finalidad es proporcionar a todos 
los alumnos una formación común que haga posible el desarrollo de 
las capacidades individuales motrices, de equilibrio personal; de 
relación y de actuación social con la adquisición de los elementos 
básicos culturales; los aprendizajes relativos mencionados 
anteriormente. Es el primer paso para la educación secundaria y
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 
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superior. 
1.1.3.3.3 Escuela Secundaria 
Es el espacio físico en el cual se imparte la educación 
secundaria (también denominada segunda enseñanza, enseñanza 
secundaria, enseñanza media, estudios medios) y es la que tiene 
como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios 
superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. 
1.1.4 ESCUELA DE ARTES 
1.1.4.1 Escuela artística 
Es la escuela entendida como movimiento artístico, estilo o 
corriente de pensamiento, en el arte; y propia de un lugar o país; 
y de cada una de las artes. Puede referirse a: 
 El taller de un artista (o sea, el grupo de un maestro y sus 
discípulos). 
 La maniera o estilo particular de un artista (por ejemplo, la 
maniera de Miguel Ángel que presuntamente imitaban los 
manieristas de la segunda mitad del Siglo XVI); 
 también es a veces utilizado como sinónimo de gusto artístico, 
sobre todo en música (Gusto Musical), en el que 
específicamente se oponía el gusto italiano al gusto francés en 
la ópera y la música clásica o música barroca (siglo XVIII).
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
 Deberá contar con espacios abiertos y ventilados por el uso de 
químicos para la limpieza de instrumentos y elementos que se 
utilizan para la práctica de estas actividades. 
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1.1.5 ESCUELA DE MÚSICA 
Es el tipo de Escuela con su equivalencia con gusto musical, es habitual el 
uso del concepto de escuela musical como agrupación de músicos que 
comparten formación o procedencia o el lugar de enseñanza. 
Normalmente en una escuela de música se imparten cursos básicos sobre 
solfeo, educación de la voz, audición musical, civismo y valores, lectura y 
percepción musical, ensamble musical, práctica coral, armonía y contrapunto, 
historia de la música, práctica orquestal, principios de dirección de orquesta y 
computación aplicada a la música. 
1.1.6 ARTE 
Arte se le denomina a la actividad que requiere un aprendizaje y puede limitarse 
a una simple habilidad técnica o ampliarse hasta el punto de englobar la 
expresión de una visión particular del mundo.
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
Sin embargo en un sentido más amplio, el concepto hace tanto referencia a la 
habilidad técnica como talento creativo en un contexto musical, literario, visual o 
de puesta en escena. El Arte procura a la persona o personas que lo practican y 
a quienes lo observan una experiencia que puede ser de orden estético, 
emocional, intelectual o bien combinar todas esas cualidades. 
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2. MARCO LEGAL 
En este punto revisaremos lo que son las leyes, normas y reglamentos que 
de alguna manera interfieren en lo que son los proyectos de educación y 
desarrollo y la implementación de sistemas educativos adecuados conforme la 
ley. 
2.1 ORGANIZACIONES CULTURALES 
INTERNACIONALES y NACIONALES 
Entre las organizaciones encargadas de velar por la protección y desarrollo de 
la Educación y la Cultura a nivel mundial y nacional tenemos: 
2.1.1.1 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 
(ONU) 
En el ámbito mundial la vida cultural y de educación es un derecho de todo ser
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
humano, como se puede constatar en la declaración Universal de Derechos 
Humanos, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, artículo 27 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 
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2.1.1.2 UNESCO 
La UNESCO, consciente de los mandatos que se le han conferido en el seno 
del Sistema de Naciones Unidas de asegurar la preservación y promoción de la 
Fecunda Diversidad de las Culturas, proclama los principios siguientes: 
• Identidad, Diversidad y Pluralismo. 
• Diversidad Cultural y Derechos Humanos. 
• Diversidad Cultural y Creatividad. 
• Diversidad Cultural y Solidaridad Internacional. 
• Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural 
• Declaración Universal sobre la Difusión de la Cultura y aspectos que con ella 
se relacionen, por medio de la educación y la enseñanza.
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2.1.1.4 LEY PERUANA PARA LA 
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 
CULTURAL 
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 
LEY Nº 28296 
CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g) 
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
POR CUANTO: 
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 
Ha dado la Ley siguiente:
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LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 
TÍTULO PRELIMINAR 
Artículo I.- Objeto de la Ley 
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, 
promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen 
el Patrimonio Cultural de la Nación. 
Artículo II.- Definición 
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda 
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su 
importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, 
histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, 
científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o 
sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición 
de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente 
Ley. 
CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC 
Artículo III.- Presunción legal
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
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Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio 
Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época 
prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de 
propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado 
referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los 
tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. 
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 
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autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte. 
Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública 
Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, 
registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, 
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y 
su restitución en los casos pertinentes. 
Artículo V.- Protección 
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, 
independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el 
Estado y sujetos al régimen 
Específico regulado en la presente Ley. 
El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del 
Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la 
responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen 
legal establecido en la presente Ley. 
El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la 
conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación 
ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado 
por el Estado. 
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Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos 
Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural 
de la Nación, son imprescriptibles. 
Artículo VII.- Organismos competentes del Estado 
El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General 
de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio 
Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia. 
TÍTULO I 
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1.- Clasificación 
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
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1. BIENES MATERIALES 
1.1 INMUEBLES 
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, 
ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás 
construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad 
humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa 
antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, 
religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico 
o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del 
territorio nacional. 
La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la 
Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los 
aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada 
caso. 
1.2 MUEBLES 
Comprende de manera enunciativa no limitativa, a: 
Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y 
los especímenes de interés paleontológico. 
Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, 
militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, 
sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.
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El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual 
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fuere su origen y procedencia. 
Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o 
históricos y de lugares de interés arqueológico. 
Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, 
grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de 
valor histórico o 
Artístico. 
El material etnológico. 
Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas 
y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y 
en cualquier material.
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Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, 
daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, 
artístico, científico o literario. 
Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o 
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en colecciones. 
Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, video gráfico, 
digital, plano tecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información 
para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, 
artístico, etnológico y económico. 
Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, 
custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de 
interés histórico 
y/o artístico. 
Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en 
espacios acuáticos del territorio nacional. 
Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la 
presunción legal de serlos. 
2. BIENES INMATERIALES
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Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una 
comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de 
manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de 
la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los 
valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos 
autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, 
gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los 
conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones 
culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. 
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CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC 
R.D. N° 1076-INC 
Artículo 2.- Propiedad de los bienes inmateriales 
Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la 
Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o 
jurídica puede Arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo 
nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la 
autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes 
culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los 
poseedores directos de dicho Patrimonio. 
El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio. 
CAPÍTULO II
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RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL 
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 
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Artículo 3.- Sujeción de bienes 
Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública 
o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes 
especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio 
del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones 
establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos 
competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público. 
Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales 
La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales 
muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y 
establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad 
implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del 
bien. 
Artículo 5.- Bienes culturales no descubiertos 
Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, 
muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. 
Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, 
sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley. 
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Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio 
Cultural de la Nación 
6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de 
carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes 
integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, 
independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública 
o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 
tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado 
únicamente por el Estado. 
6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola 
unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser 
el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del 
derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se 
encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley. 
6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del 
Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a 
registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación 
y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de 
Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del 
propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes 
deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional de 
Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea 
responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. 
6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que 
pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva 
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la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites 
establecidos en la presente Ley. 
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Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles 
El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad 
privada, conserva su condición de particular. 
El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo 
adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo 
poner en conocimiento del organismo competente estos casos. 
Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser 
puesta en conocimiento del organismo competente. 
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por 
actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, 
según corresponda. 
Artículo 8.- Bienes de propiedad de la Iglesia 
El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la 
Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la 
condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con 
arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. 
Artículo 9.- Transferencia de bienes
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Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la 
Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de 
los requisitos y límites que la presente Ley establece. 
La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del 
Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en 
conocimiento previo de los 
Organismos competentes, bajo sanción de nulidad. 
Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural 
de la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los 
delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es 
nula la transferencia efectuada en contravención a esta disposición. 
El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes 
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del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad. 
9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una 
colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo 
autorización expresa de la entidad competente. 
Artículo 10.- Exportación ilícita 
Se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes 
muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación 
ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, 
civil y penal, que corresponda.
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Artículo 11.- Expropiación 
Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles 
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre 
que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave 
riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional 
de Cultura. 
Declárase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente 
necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble 
integrante del 
Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad 
inmobiliaria, conservación y puesta en valor. 
11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la 
declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 
11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca 
el reglamento de esta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que 
permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse 
obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca el Instituto 
Nacional de Cultura. 
Artículo 12.- Recuperación de bien inmueble 
12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la 
Nación podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad 
de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración 
aprobado por el Instituto Nacional de Cultura.
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12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario 
en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del 
Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario 
de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del 
Estado coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la 
multa la establece el reglamento de la presente Ley. 
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Artículo 13.- Inscripción de bien inmueble 
El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del 
bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina 
registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien. 
CAPÍTULO III 
REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 
Artículo 14.- Inventario 
El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener 
actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del 
Patrimonio Cultural de la Nación. 
La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son 
responsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y 
archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
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Artículo 15.- Registro Nacional de Bienes 
15.1 Créase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes 
Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de 
Cultura que tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los 
bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección 
colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien. 
15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 
será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del 
Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una Ficha Técnica en la que 
constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien, y un 
Certificado de Registro del organismo competente que otorga a su titular los 
beneficios establecidos en la presente Ley. Tratándose de bienes de propiedad 
del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser registrados 
en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes de Propiedad Estatal). 
Artículo 16.- Conformación del Registro Nacional 
El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 
está conformado por: 
El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de 
la Nación, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del 
Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Estado o de particulares. 
El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la 
Nación, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes del 
Patrimonio Cultural de la Nación, distintos a los pertenecientes al patrimonio
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bibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de 
particulares. 
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El Registro Nacional de Material Bibliográfico. 
El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos 
Públicos o de Particulares. 
El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde se registran todos 
los museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio 
Cultural de la Nación. 
El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos 
los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura 
popular 
Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 
El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas dedicadas al comercio 
de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 
Otros que los organismos competentes consideren necesarios. 
Artículo 17.- Obligatoriedad del Registro 
El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la 
Nación está obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los 
mismos. 
Artículo 18.- Adquisición de bienes 
A partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes
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integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a cumplir los 
trámites establecidos y acreditar la validez de su adquisición. En caso que no 
cumpla con los requisitos, se presume la adquisición ilícita del bien, siendo nula la 
transferencia de propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del 
Estado, salvo derecho aprobado en la vía judicial. 
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TÍTULO II 
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 
CAPÍTULO I 
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN 
Artículo 19.- Organismos competentes 
El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General 
de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, 
registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los 
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia. 
Artículo 20.- Restricciones a la propiedad 
Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e 
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: 
Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante 
del Patrimonio Cultural de la Nación. 
Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien 
mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en
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cuya jurisdicción se ubique. 
Artículo 21.- Obligaciones de los propietarios 
Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes 
del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de: 
Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo 
aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo 
ameriten a juicio de dicha institución. En estos casos, el Instituto Nacional de 
Cultura respeta el principio de la intimidad personal y familiar, bajo 
responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer. 
Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las 
mismas salvedades establecidas en el inciso precedente. 
Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que 
puedan requerirse en razón de investigaciones científicas; respetando el principio 
de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo. 
Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o 
revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de 
Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del 
mismo.
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Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles 
Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, 
restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en 
valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio 
Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del 
Instituto Nacional de Cultura. 
Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización, sin 
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que 
correspondan. 
El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la 
paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute 
contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de 
las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes 
inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de 
la fuerza pública, en caso de ser necesario. 
Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto 
Nacional de Cultura, se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se 
irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de 
demolición a que se refiere esta Ley, conlleva la obligación de los infractores de 
devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material
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demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales 
necesarias. 
En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un 
inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes 
darán cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal 
correspondiente. 
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Artículo 23.- Protección de bienes muebles 
La protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio 
Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, 
conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; 
asimismo, la restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal 
fuera del país. 
Artículo 24.- Protección de bienes inmateriales 
La protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la 
Nación comprende su identificación, documentación, registro, investigación, 
preservación, promoción, valorización, transmisión y revitalización. 
Artículo 25.- Cooperación internacional 
El Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales 
para la ejecución de proyectos de conservación, restauración y difusión de 
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la 
cooperación internacional no reembolsable. También impulsa la suscripción de 
acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de dichos 
bienes y, en su caso, lograr su repatriación.
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Artículo 26.- Conflicto armado 
El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca 
Nacional y el Archivo General de la Nación, se obliga a adoptar las medidas 
necesarias destinadas a proteger y conservar los bienes integrantes del 
Patrimonio Cultural de la Nación en caso de conflicto armado, en concordancia 
con las normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario. 
Artículo 27.- Ocupaciones ilegales 
En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del 
Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Instituto Nacional 
de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado, propenderá a la 
reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio 
de las acciones legales conducentes a su intangibilidad. 
CAPÍTULO II 
PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES 
Artículo 28.- Gobiernos Regionales 
En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley 
Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a 
los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, 
restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio 
Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se 
refiere el artículo 19 de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y 
supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin. 
Artículo 29.- Municipalidades
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29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley 
Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus 
respectivas jurisdicciones: 
Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el 
Archivo General de la Nación en la identificación, inventario, registro, 
investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes 
muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 
Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación 
y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su 
localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones 
que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley. 
Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y 
difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su 
localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de 
la presente Ley. 
29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las 
municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de 
la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso 
contrario serán nulas de pleno derecho. 
Artículo 30.- Concesiones 
Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en 
las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán 
contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio 
de las competencias 
Propias de cada uno de los sectores involucrados. 
Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente
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artículo son nulas de pleno derecho. 
Artículo 31.- Funcionarios públicos 
Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas 
necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes 
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su 
administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará 
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a 
que hubiera lugar. 
TÍTULO III 
TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO 
CULTURAL DE LA NACIÓN 
CAPÍTULO I 
TRASLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES 
Artículo 32.- Traslado dentro del territorio nacional 
32.1 Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes 
muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 
32.2 El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias 
para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio 
Cultural de la Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de 
destino al organismo competente, bajo responsabilidad. 
Artículo 33.- Prohibición de salida 
Está prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio 
Cultural de la Nación, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.
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Artículo 34.- Excepciones de salida 
34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles 
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema, 
la que procede en los siguientes casos: 
a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales. 
b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país. 
c) Restauración que no pueda realizarse en el país. 
d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el 
plazo que dure su permanencia en el exterior. 
34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la 
Nación será por un término no mayor de un año, prorrogable por igual período 
por una sola vez. 
34.3 La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo 
Competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro "Clavo a 
clavo" contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la 
valorización respectiva. 
CAPÍTULO II 
RESTITUCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO 
CULTURAL DE LA NACIÓN 
Artículo 35.- Restitución del bien 
35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitución del 
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en los casos en que 
ilegalmente se haya exportado o permanezca fuera del país. 
35.2 Las embajadas, consulados y representaciones permanentes del Perú en el
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exterior están obligadas a informar al Ministerio Público y al organismo 
competente la existencia o exhibición no autorizada y la comercialización en el 
extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo 
responsabilidad. 
35.3 El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de 
exportación ilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo 
responsabilidad. 
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CAPÍTULO III 
EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO 
CULTURAL DE LA NACIÓN 
Artículo 36.- Exhibición 
Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 
pueden ser exhibidos dentro del país y excepcionalmente en el extranjero 
de acuerdo a los requisitos establecidos por el organismo competente. 
Artículo 37.- Comisario 
Comisario es el profesional y/o especialista en materia de los bienes 
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación objeto de la exhibición, 
designado por resolución suprema a propuesta del organismo 
competente. 
Artículo 38.- Funciones y obligaciones del Comisario 
1.1.3.2 Es función del Comisario velar por la protección y conservación 
de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que formen 
parte de una exhibición nacional o internacional. Asimismo, está obligado a
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supervisar el desarrollo de las exhibiciones desde los actos preparativos 
hasta su conclusión, velar por que se ciñan al catálogo aprobado por el 
organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones. 
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1.1.3.3 Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un 
informe detallado y documentado. 
Artículo 39.- Responsabilidades del Comisario 
39.1 El Comisario responde administrativamente en caso de negligencia en 
el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades 
civiles y penales que correspondan. 
39.2 El reglamento de la presente Ley establecerá los demás aspectos 
referidos a las funciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario. 
TÍTULO IV 
COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS 
CAPÍTULO I 
COLECCIONES PRIVADAS 
Artículo 40.- Conformación de colecciones privadas 
40.1El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio 
Cultural de la Nación podrá conformar colecciones privadas, siempre que los 
bienes guarden vinculación entre sí, con el fin de que permanezcan como una 
unidad indivisible. El carácter de colección privada lo determina el organismo 
competente a solicitud de parte.
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40.2La colección se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el 
Registro correspondiente. 
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Artículo 41.- Obligación del coleccionista 
El titular de una colección está obligado a llevar un inventario que debe 
contener un catálogo descriptivo y fotográfico de cada una de las piezas que la 
integran, y a su conservación como tal, siendo responsable administrativa, civil y 
penalmente por el deterioro o daños que sufran como consecuencia de actos de 
negligencia o dolo. 
Artículo 42.- Transferencia de derechos 
1.1.3.1.2 El titular de una colección puede transferir libremente sus derechos 
de propiedad o copropiedad sobre su colección, dentro del país. El Estado tiene 
derecho de preferencia en la transferencia que se efectúe a título oneroso. La 
transferencia debe registrarse ante el organismo competente. 
1.1.3.1.3 La transferencia comprende la integridad de las piezas que 
conforman la colección con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia 
individual de alguna 
De las piezas requiere para su validez de autorización previa del organismo 
competente. La transferencia se registra ante dicho organismo. 
42.3 Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una colección, la 
prohibición establecida en el artículo 9 de la presente Ley. 
TÍTULO VII 
EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL 
Artículo 51.- Educación y difusión 
51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General
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de la Nación y demás organismos vinculados a la Cultura velarán para que se 
promueva y difunda en la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio 
Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad 
nacional. 
Los medios de comunicación estatal están obligados a difundir el Patrimonio 
Cultural de la Nación en sus diferentes expresiones. 
51.2 Los organismos competentes promueven y coordinan con los medios de 
comunicación y demás entidades públicas y privadas para estimular y difundir el 
respeto y la valoración del Patrimonio Cultural de la Nación. 
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Artículo 52.- Contenidos curriculares 
Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el 
Archivo General de la Nación, según corresponda, proponer al Ministerio de 
Educación los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el 
plan de estudios de todos los niveles de la educación nacional.
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2.3 CASOS ANÁLOGOS 
2.3.1 Escuela Nacional de Música de México. 
La Escuela Nacional de Música, de la Universidad Nacional Autónoma de 
México fue creada en 1929. Su finalidad es la de ofrecer estudios 
profesionales de la música, y su vinculación con otras disciplinas. 
Para el cumplimiento de su misión académica, la Escuela Nacional de Música 
cuenta con varios niveles de formación para los músicos: el Ciclo de 
Iniciación Musical (niveles Inicial y Medio Básico); el nivel Propedéutico, que 
una vez acreditado, permite el ingreso a los niveles Técnico o Licenciatura.
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La infraestructura que ofrece la Escuela es muy diversa, con relación a otras 
instituciones, puesto que los proyectos de habilitación de espacios, están en 
función de lo académico. 
Cuenta con 68 cubículos y 23 aulas especialmente adaptadas para la 
educación musical, sala de profesores y sala de alumnos, además de 
cubículos de investigación y recintos especiales para actividades de 
extensión académica. 
Está dotada de mobiliario hecho cuidadosamente para el establecimiento. 
Solamente en la Biblioteca existen dos salas para cursos, sala de lectura y 
área de consulta al público. La Escuela también tiene un área grabaciones y 
otra de registro audiovisual. 
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La Biblioteca está encargada del resguardo, clasificación, consulta y préstamo 
de materiales bibliográficos, fonográficos, video-gráficos y los realizados en 
otros soportes, como CD-ROM y DVD. En el acervo reservado, la escuela 
resguarda las colecciones más importantes entre otros documentos que 
resguardan información de suma importancia. 
El Taller de Construcción y Restauración de Instrumentos Musicales 
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promueve la construcción, conservación y mantenimiento de los instrumentos 
musicales propiedad de la Escuela, apoyando la formación de los alumnos de 
la carrera de Instrumentista. 
A diferencia de otras instituciones educativas especializadas en música, la 
ENM es pionera en el campo de la investigación impulsando proyectos con 
sus docentes de tiempo completo y promoviendo la publicación de sus 
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resultados.
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2.3.2 Escuela Moderna de Música, Chile. 
El Instituto Profesional Escuela Moderna de Música cuenta con 35 Salas 
de clases para instrumentos musicales, música de cámara y talleres 
instrumentales, Salas de Batería y Percusión, Salas de Danza y Ballet, Salas 
de Ensayo, Biblioteca, Audio teca y Videoteca con acceso libre a Internet, 
Cafetería y Estacionamientos. 
A esto se suma la infraestructura y servicios que permiten complementar 
y apoyar el desarrollo de las carreras profesionales de nuestros profesores y 
alumnos como lo son: 
Teatro Escuela Moderna: 
El Instituto cuenta con un auditorio con capacidad para 250 personas, en 
el que, permanentemente, se desarrollan ciclos de conciertos y recitales de 
música clásica y popular, espectáculos de danza y ballet, clínicas, clases 
magistrales, festivales, seminarios, foros y otros espectáculos asociados a 
diversas artes escénicas. 
El Teatro Escuela Moderna es el espacio con el que cuentan nuestros 
alumnos, profesores y cuerpos estables para desarrollar el trabajo escénico y 
proyectar y difundir sus respectivas carreras profesionales.
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Estudio de Grabación: 
Abierto a proyectos presentados por alumnos y por músicos ajenos a la 
institución. Al estar interconectado con una sala y a un auditorio, 
permite grabar sesiones de estudio y conciertos, recitales o cualquier 
otro espectáculo en vivo. Cuenta con 24 pistas en sistema digital a 
disco duro, samplers -que proveen de instrumentos virtuales- y efectos 
sonoros que permiten editar, mezclar, masterizar y realizar la 
postproducción completa de cualquier producción musical. 
Centro cultural en atacama, chile
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Fundación pilar
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3. MARCO REFERENCIAL 
En el Marco Referencial analizaremos los elementos físico-geográficos, 
hídricos, poblacionales y ambientales existentes en SAN MIGUEL DE 
PIURA. Se procederá a analizar desde un nivel macro a uno micro.
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3.1 UBICACIÓN 
La capital de la Región Piura. Está ubicada en el centro oeste de la región, 
en el valle del río Piura, al norte del desierto de Sechura, a 981 km al norte de 
Lima y próxima a la frontera con el Ecuador.
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Ubicación geográfica 
Coordenadas Geográficas: 
Latitud Sur 4º04’’50” y 6º22’10” 
Longitud Oeste del Meridiano de Greenwich 79º13’15” y 81º19’35” 
Límites: 
Por el Norte: Con el departamento 
de Tumbes y la República del 
Ecuador. 
Por el Este: Con el departamento de 
Cajamarca y la República del 
Ecuador. 
Por el Sur: Con el departamento de 
Lambayeque. 
Por el Oeste: Con el Océano 
Pacífico 
Extensión: 
El departamento de Piura tiene una superficie de 35,892.49 km2., que representa 
el 2.8 % del territorio nacional (PVDP 2,005) Tiene la franja costera más ancha 
del país y alcanza aproximadamente 200 km. desde el mar hasta los 
contrafuertes de la Cordillera Occidental de los Andes.
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Límites Internacionales: 
Norte: Departamento de Tumbes y 
la República del Ecuador 
Este: República del Ecuador y el 
Departamento de Cajamarca 
Sur: Departamento de Lambayeque 
Oeste: Océano Pacífico. 
División Política: 
Conformado por 08 provincias y 64 
distritos. 
Provincias: Piura, Sullana, Talara, 
Paita, Sechura, Morropón, Ayabaca, 
Huanca bamba.
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División Administrativa: 
Conformada por tres Sub Regiones: 
Sub Región Piura, comprende las provincias de Piura y Sechura. 
Sub Región Morropón – Huanca bamba. 
Sub Región “Luciano Castillo Colonna”, comprende las provincias de Ayabaca, 
Paita, Sullana y Talar 
3.1.4 Departamento de Piura 
Piura se celebra todos los años desde 
que Francisco Pizarro llegó a fundar la 
ciudad con el nombre San Miguel de 
Tangarará en el año 1532, desde ese 
entonces todos los 5 de octubre es el día 
principal para celebrar el aniversario 
piurano. 
En estas fechas la gente de Piura 
muestra sus principales costumbres y 
gastronomía del lugar, muchas danzas 
típicas del región entre las que destaca el tondero son bailadas por muchas avenidas y 
plazas de la región, se aprovecha estos días para reforzar su identidad. Claro que Piura 
tiene una fundación española pero con el tiempo se estuvo buscando recuperar la 
identidad cultural original del Perú y de los antiguos pobladores netos piuranos. En 1932 
el presidente de la república Sánchez Cerro decretó temporalmente como posible fecha 
de fundación el 15 de Julio, otra teoría de acuerdo a cartas y documentos es que 
Francisco Pizarro estuvo en perfectas condiciones para hacer la fundación a mediados 
de agosto de 1532, por lo que una época se llegó a realizar los actos de fiesta todos los 
15 de agosto que es la probable puesto que se celebra el día de la virgen de La
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Asunción, también patrona de la ciudad. 
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3.1.4.1 Población: 
Es la quinta más poblada del país, alcanzando oficialmente, y según proyecciones 
del INEI del año 2014, los 430.319 habitantes. 
La evolución de la población de la ciudad de Piura se puede observar en el 
siguiente gráfico: 
Debido a la creciente expansión demográfica de la ciudad de Piura esto ha dado 
lugar a la formación del área metropolitana de Piura, una de las metrópolis más 
pobladas del país; formada por Piura Cercado y los distritos de Veintiséis de 
Octubre, Castilla y Catacaos. 
3.1.4.2 Información en Cifras: 
Población total: 430,319 habitantes
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Población urbana: 23% 
Población rural: 77% 
3.1.4.3 Localización y División Política: 
División Política: 
Conformado por 08 provincias y 64 distritos. 
Provincias: Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Ayabaca, Huanca 
bamba, Morropón 
División Administrativa: 
Conformada por tres Sub Regiones: 
Sub Región Piura, comprende las provincias de Piura y Sechura. 
Sub Región Morropón – Huanca bamba. 
Sub Región “Luciano Castillo Colonna”, comprende las provincias de Ayabaca, 
Paita, Sullana y Talara. 
Habla piurana 
El castellano en Piura adquirió su propia modalidad. Fue tal vez la influencia 
andaluza la que le dio ese acento cantarino y armonioso.
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Gastronomía 
El secreto en el buen sabor de los platos típicos piuranos es su manera de 
sazonarlos. Algunos de sus recetas más tradicionales son: 
El cebiche: Plato inventado por los piratas, por ello se caracteriza por tener 
ingredientes como el pescado y el marisco, además de llevar cebolla y ají. 
Cuando la especie de pescado que lleva es de gran tamaño, el plato es 
denominado cebichón o encevichado. 
Chilcano: Es un caldo o sopa muy consumido en la costa norte del Perú. Que se 
prepara principalmente con la cabeza del pescado bonito, cochayuyo y bastante 
limón. Se consume preferentemente caliente. Tiene propiedades energéticas 
dadas la gran cantidad de proteínas que contiene y tiene fama de “levanta 
muertos”. 
Sudado: Es un plato que no necesita agua y lleva ingredientes como: el tomate, el 
pescado, el ají, un punto de chicha blanca con camote, yuca, cancha o mote. 
Malarrabia: Es un potaje típico de los viernes de cuaresma y lleva ingredientes 
como el arroz amarillo, pescado cubierto de sal (salpreso) y pasado por agua 
caliente, plátanos verdes sancochados (cocidos en agua hirviendo), batidos y 
mezclados con cebolla, y recubierto con queso de cabra. 
Adobo: Este plato es uno de los más típicos de la gastronomía peruana, con 
variados condimentos, chicha de jora, ají panca, vinagre, sal orégano, pimienta y 
el carne de chancho en trozos
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Folclore y costumbres 
Las expresiones más 
representativas del folclore piurano 
son la Cumanana y el Tondero que 
nació en el valle del Alto Piura, en 
la provincia de Morropón en el que 
hubo enormes haciendas en los que 
se utilizó mano de obra esclava de 
origen africano hasta su manumisión 
ordenada por don Ramón Castilla a 
mediados del siglo XIX. Además de 
la marinera piurana. 
Sus descendientes son los cultores de 
esta danza. Trabajadores de origen 
gitano español y los mestizos 
compartieron faena y campo junto a los 
esclavos de raza negra en las afueras 
de Piura La Vieja, y en toda la provincia 
de Morropón, donde nació el mestizaje 
de este ritmo, a la par que el mestizaje 
racial. 
TONDERO 
CUMANANA
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Música 
Compositores piuranos como Adrián Flores Albán, Pedro Miguel Arrese, 
Rafael Vásquez De Velasco (autor del tondero La Hamaca), Rafael Otero 
López (fundador de Los Trovadores del Norte), y Miguel Correa Suárez han 
creado temas clásicos de la música criolla peruana. 
HOMENAJE A LOS COMPOSITORES PIURANOS
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3.2 ELEMENTOS FISICO-GEOGRÁFICOS 
3.2.1 TOPOGRAFÍA 
TERRITORIO 
Extensión territorial de 35,892.49 km², equivalente al 3,0% del territorio nacional. 
La franja costera es la más ancha del Perú y alcanza 200 Km. desde el mar hasta 
los contrafuertes de la Cordillera Occidental de los Andes 
Las principales elevaciones son los cerros: Negro (3967 m.s.n.m.), Viejo (3934 
m.s.n.m.), San Juan Canchiaco (3900 m.s.n.m), Pan de Azúcar (3767 m.s.n.m.) y 
La Viuda (3710 m.s.n.m.). 
3.2.2 ALTITUD 
Topografía variada y poco accidentada en la costa alcanza su mayor amplitud 
sobre el paralelo 6º Latitud Sur. En esta región predominan las llanuras 
desérticas: Sechura, al sur del río Piura, es el desierto con mayor superficie a 
nivel nacional y en él se localiza la depresión de Bayovar, que es el área más baja 
del territorio peruano con 37 m. por debajo del nivel del mar 
La altura oscila entre los 3 m.s.n.m. (distritos de Los Órganos y Paita) y los 2709 
m.s.n.m. (distrito de Ayabaca).
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3.3 ELEMENTOS HÍDRICOS 
La hidrografía piurana se encuentra 
definida principalmente por el volumen 
de las precipitaciones provenientes 
del océano Pacífico, a su vez 
determinadas por el encuentro de dos 
corrientes marinas: la fría Corriente 
de Humboldt de 13 a 19 °C, con la 
cálida El Niño de 21 a 27 °C, 
encuentro que ocurre en la costa sur 
del departamento, a altura de la bahía 
de Sechura. Este fenómeno hace que 
la temperatura del mar Piura sea 
variante y fluctúe en los 18 y 23 °C, durante los meses de invierno y primavera; 
y entre los 23 y 27 °C durante el verano (a veces en el otoño con la extensión 
del verano). La humedad promedio anual es de 66%, la presión atmosférica media 
anual es de 1008,5 hPa en tanto que los vientos que siguen una dirección al sur 
tienen una velocidad promedio de 3 m/s. Las precipitaciones pluviales también 
muestran variaciones. 
Los ríos Piura, Huancambamba y el Chira, son los más importantes de Piura. 
Sobre el cauce de este último, se ha construido el reservorio de Poechos con 
una capacidad de mil millones de metros cúbicos de agua que irriga grandes 
extensiones de la costa piurana. El río Quiroz, un afluente del río Piura, alimenta 
la inmensa represa de San
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3.4 ELEMENTOS DEL MEDIO AMBIENTE 
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3.4.1 Clima: 
Debido a su proximidad con la línea ecuatorial, la costa de Piura tiene un clima 
cálido durante todo el año. La temperatura promedio es de 26 °C. El clima 
costeño presenta tanto características de clima tropical en zona yunga y de 
sabana tropical a nivel del mar. Este clima se le conoce también por seco tropical 
o bosque seco ecuatorial. Es un clima parecido a la de la una sábana tropical. La 
temperatura máxima puede alcanzar los 40 °C y la mínima los 15 °C. En la 
zona costera sur del departamento, colindando con el Departamento de 
Lambayeque, existe un clima semi desértico. La sierra piurana tiene un clima 
húmedo subtropical y templado con un promedio anual de 15 °C. 
3.4.2 Temperatura media anual: 
Las temperaturas máximas llegan a 34.2º C y las mínimas a 15ºC que 
corresponden a los meses de febrero y junio respectivamente. 
3.4.3 Precipitación Pluvial Anual: 
La humedad promedio anual es del 66%, la presión atmosférica media anual es de 
10085.5 milibases en tanto que los vientos que siguen una dirección al sur a una 
velocidad promedio de 3m/s. Las precipitaciones pluviales también muestran 
variaciones en la costa generalmente baja dentro de los 100 y 500 m.s.n.m. 
3.5 ELEMENTOS DE POBLACIÓN
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Desde el censo de 1981, Piura ha pasado a ser el segundo departamento del 
Perú en lo que a número de habitantes se refiere; ello, a pesar de que en los 
últimos cuarenta años su población se multiplicó ligeramente menos (por 2,36) 
que el conjunto del Perú (por 2,57). Su densidad poblacional es, por ello, la cuarta 
del país, con 45,58 habitantes por km2, sólo por debajo de Lima, Lambayeque y 
La Libertad. 
La distribución de esta población es desigual. Como casi siempre sucede, la 
provincia capital concentra, de modo creciente, un alto porcentaje de ella 
(37,53%, en 2002), seguida de lejos por Sullana, ubicada en el fértil valle del Chira. 
La gran mayoría de sus habitantes (74,4%) vive en zonas urbanas, la provincia de 
Ayabaca tiene un 91,2 de población rural. 
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4 
 Población: 
 Total: 1.615.722 hab.(al censo 2007) 
 Hombres: 752.414 (al censo 2005) 
 Mujeres: 773.973 (al censo 2005) 
3.5.2 TIERRAS MUNICIPALES:
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La municipalidad reportó una extensión de 546 manzanas, de tierras municipales 
equivalentes a 8.6 caballerías, que son explotados por vecinos del municipio. 
Por acuerdo gubernativo del 21 de septiembre de 1901, se facultó la 
municipalidad de San Antonio Huista para otorgar títulos de propiedad a los 
vecinos de los lotes que posean en los terrenos ejidales. 
En el Archivo General de Centro América, sección de Tierras, departamento de 
Huehuetenango, se encuentra es expediente número 3 paquete 9 relativo a los 
ejidos de este municipio. 
3.5.3 CENTROS POBLADOS: 
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El Área metropolitana de Piura comprende además de los centros urbanos de 
Piura, Veintiséis de Octubre, Castilla y Catacaos, aquellos centros urbanos 
ubicados en su entorno inmediato y su área de influencia. El Área Metropolitana 
de Piura también incluye los siguientes centros poblados: 
Centros Poblados de Piura 
 La Mariposa 
 Ejidos del norte, ubicados al norte de Piura 
Centros Poblados de Castilla 
 Miraflores. 
 Río Seco. 
 Terela, al norte de Castilla
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Centros Poblados de Catacaos 
 La Legua. 
 San Jacinto, al oeste de Catacaos 
 Simbilá, al norte de Catacaos 
 Narihualá, al sur de Catacaos 
 La Rinconada 
 
Comunicaciones y transporte 
 Puertos marítimos: 
 Paita, que es el segundo en importancia del país 
 Talara 
 Bayovar 
 Aeropuertos: 
 Capitán Guillermo Concha Ibérico - Piura 
 Capitán Montes - Talara 
 De Paita 
 De Bayovar 
 De Huanca bamba
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Medios de comunicación 
El departamento de Piura, tiene tres medios de comunicación escritos, el 
Diario el Tiempo, que es el decano; el Diario El Correo con su edición 
regional y el Diario La Hora de reciente creación. De igual forma cuenta 
con una red significativa de medios sonoros, donde destaca Radio Cutivalú 
de Piura y Radio La Capullana de Sullana. A nivel de medios electrónicos el 
más importante es el Diario El Regional de Piura8 y Radio Cutivalú en su 
versión similar. En Televisión, se cuenta con producción local, pero 
bastante limitada por los programas enlatados que viene de Lima, al igual 
que en todo el Perú.
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3.5.5.1 ESCUELAS POR NIVEL: 
Según el ministerio de Educación de la región de Piura, el número de centros 
educativos y su distribución en el departamento es: 
 Colegios públicos y privados: 
 Total: 3.558 
 Educación inicial: 881 
 Educación primaria: 2.125 
 Educación secundaria: 552 
 Institutos entre los que destacan son: 
 Instituto Tecnológico Publico Miguel Grau 
 Instituto Tecnológico Privado Otto Tonsmann 
 Instituto Sencico 
 Instituto nacional senati 
 Universidades: 
 Universidad Nacional de Piura 
 Universidad de Piura 
 Universidad Alas Peruanas - Filial Piura 
 Universidad los Ángeles de Chimbote - Filial Piura 
 Universidad Cesar Vallejo - Filial Piura 
 Universidad san pedro – filial Piura/Sullana
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4. DIAGNÓSTICO 
En el Diagnóstico se analizarán todos los elementos del contexto. Se 
consideraran: equipamiento urbano del municipio, la imagen urbana, la 
infraestructura, el sitio, se cuantificará el número de usuarios, etc., para 
determinar la factibilidad de un proyecto de esta índole. 
4.1 ACCESIBILIDAD 
El Acceso al terreno propuesto ubicado en la región Piura. 
Se realiza por la Red de carretera panamericana norte, av. Sánchez cerró. 
Esta Red Vial está conformada por las rutas pasaje unión, av. el parque, av. 
Sullana, av. Los cocos, av. Grau y el jirón medimburo. Asfaltadas todas, la 
primera es la prolongación de la carretera panamericana norte.
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4.6 ANALIS DEL SITIO 
4.6.1 UBICACIÓN 
Departamento : Piura 
Provincia : Sullana 
Distrito : Sullana 
Dirección : Urb.San Miguel Grau
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4.6.2 ANÁLISIS DE TERRENO 
Está ubicado en la urbanización san miguel Grau entre la av. los 
cocos, la unión, la av. Sullana, la Ica y la callao. 
ÁREA DE INTERVENCION
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2 
CONDICIONES AMBIENTALES 
Clima 
El clima en Piura es muy variado, contando con una diversidad de 
pisos altitudinales y climas. En la costa, las temperaturas medias anuales son 
de 27 y 25 grados centígrados. 
El clima de Piura es del tipo cálido, desértico y afectado por los 
océanos ya que cuenta con una costa muy extensa, también tienen en cuenta 
la variedad climática que es afectada por el fenómeno de El Niño que trae 
consigo lluvias muy fuertes y cambios climáticos bruscos que inclusive hace
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escasear la pesca en la misma costa, pero gracias a la tecnología se prevé 
con tiempo la llegada de este fenómeno. 
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3 
ASOLEAMIENTO Y VIENTO
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OESTE ESTE 
La humedad promedio anual es de 66%, la presión atmosférica media 
anual es de 1008,5 hPa en tanto que los vientos que siguen una 
dirección al sur tienen una velocidad promedio de 3 m/s. 
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4 
ENTORNO 
COBRANZA DE LUZ 
ENOSA TOPITOP
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DIAME 
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ANALISIS VIAL 
ACCESO Y VÍAS 
CLUB GRAU PARQUE TREBOL 
LA UNION CALLAO AV.SULLANA
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ICA AV.LOS COCOS
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FLUJO VIAL( FALTA)
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5. PROGRAMA DE NECESIDADES 
El programa de necesidades es un listado de espacios necesarios para 
satisfacer las necesidades requeridas para un proyecto. 
5.1EQUIPAMIENTO ARQUITECTÓNICO POR ÁREAS 
Área Administrativa e Información general. 
Área Educativa, Aulas y Talleres. 
Área de Información Educativa teórica y bibliográfica (Biblioteca). 
Área de Presentaciones (Auditorio). 
Sala de Maestros 
Talleres de construcción y restauración de Instrumentos 
musicales. 
Sala de Grabaciones y Registro Audiovisual 
5.2 FUNCIONES Y ACTIVIDADES POR ÁREA 
5.2.1 Área Administrativa e Información general
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Administra y coordina las actividades que se realicen en la Escuela de 
Música, organizando las comisiones encargadas de la difusión, creación y 
promoción, organiza y planifica los eventos culturales que se realizan 
dentro del área de influencia, además debe informar periódicamente a la 
ciudad de las actividades y eventos que se llevan a cabo en el recinto, 
tales como: exposiciones, cursos y talleres de implementación, 
presentaciones y actividades artísticas. 
5.2.2 Área Educativa Aulas y Talleres 
Se encarga de promover y brindar enseñanza y orientación a los alumnos y al 
público en general deseoso de desarrollar sus aptitudes artísticas y técnicas. 
Contará con aulas para impartir clases e información teórica y talleres para 
desarrollar el área práctica logrando de esta forma una enseñanza integral. 
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5.2.3 Área de Información Educativa teórica y bibliográfica 
(Biblioteca) 
Atenderá a estudiantes de los niveles primario, básico y diversificado, además 
a todo usuario que acuda a la Escuela de Música, brindando servicio de 
consulta teórica en las diferentes ramas del conocimiento. 
Además se atenderá a turistas locales y extranjeros que deseen información 
sobre diferentes temas relacionados con la historia, cultura y los diferentes 
sitios arqueológicos del sector, así como información sobre turismo y 
ecoturismo; y servicio de consulta y búsqueda digital (internet). 
5.2.4 Área de Presentaciones (Auditorio): 
Proporciona un espacio adecuado para la realización de actividades 
culturales como teatro, danzas, baile, conciertos, certámenes artísticos, 
premiaciones, homenajes, recepción de comitivas nacionales y extranjeras, 
presentaciones de películas en sus diferentes formatos relacionadas con 
temas culturales y de conservación del patrimonio cultural y el medio
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0 
ambiente. 
5.2.5 Sala de Maestros: 
Deberá estar equipada con mobiliario adecuado y contar con espacios 
necesarios para la realización de actividades docentes así como reuniones y 
servicios sanitarios. 
5.2.6 Talleres de construcción y restauración de 
Instrumentos musicales: 
Promueve la construcción, conservación y mantenimiento de los 
instrumentos musicales propiedad de la Escuela, apoyando la formación de los 
alumnos de la carrera de Instrumentista y para que fomenten un nuevo arte. 
5.2.7 Sala de Grabación y Registro Audiovisual: 
La sala de grabación estará equipada con lo más completo en tecnología 
para que se pueda optar para grabar producciones musicales propias de la 
Escuela y se puedan comercializar. 
5.2.8 Sala de Alimentación y estar (Cafetería): 
Brinda atención a los usuarios y agentes de la escuela de Artes y 
Música, proporcionando espacios interiores y exteriores para alimentación y 
descanso, con capacidad para atender eventos según se requiera. 
5.2.9 Área de Parqueos: 
Es necesario contar con un área para estacionamiento vehicular, el cual
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
brinde las condiciones de seguridad y comodidad tanto a los usuarios como a 
los agentes. Es importante que las circulaciones sean ordenadas para evitar 
cruces que ocasionen condiciones de riesgo y confusión a los usuarios de la 
Escuela de Música. 
Se contará además con una garita de control de ingreso y egreso, peatonal y 
vehicular, para brindar seguridad a las instalaciones de la escuela en turnos de 
día y noche. 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 
9 
1 
5.210 Área de Plazas y Caminamientos: 
La Plaza principal proporciona un área central de reunión y 
convergencia entre las diferentes áreas que conforman el proyecto, posee 
elementos arquitectónicos como, jardineras que integran bancas y fuentes, 
para brindar confort a los usuarios proporcionando condiciones adecuadas de 
soleamiento y ventilación integrando vegetación para generar sombra. 
Los Caminamientos son elementos de integración entre ambientes, 
interconectando las diferentes plazoletas y atrios de ingreso a los edificios, 
proporcionan áreas de descanso, poseen elementos que brindan confort a los 
usuarios en su recorrido como bancas y jardineras. 
5.2.11 Área de Mantenimiento servicio y Guardianía: 
Garantizan el correcto funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las 
instalaciones de la Escuela. 
Está integrada por los siguientes ambientes: 
Guardianía. 
Cuarto de Máquinas.
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 
9 
2 
Caseta para Equipo Hidroneumático 
5.3 CRITERIOS DE DIMENSIONAMIENTO Y CÁLCULO DE 
AGENTES 
Para establecer el dimensionamiento de la Escuela de Música, es 
necesario determinar el número de personas que harán uso de las 
instalaciones o sea los usuarios y las personas encargadas del 
funcionamiento de la escuela o sea los agentes para cada Área 
Funcional, en base a la población total delimitada, la cual es de 7,846 
personas, la cual incluye a jóvenes en edad escolar y adultos en general. 
Se tomaron datos normativos elaborados por diferentes instituciones 
como: UPE (Unidad de Planificación Educativa), SEDUE (Secretaría de 
Desarrollo Urbano y Ecológico, México). Información de campo recabada 
en la Municipalidad de San Antonio Huista, Huehuetenango. 
5.3.1 Área de Administración e Información General 
Para el cálculo de agentes en esta área se analizaron sus diferentes 
dependencias y los cargos que ocupará el personal para desarrollar sus 
actividades, estos son: Director, 2 secretarias, tesorero, contador, 
cajero, técnico en reproducción y auxiliar y 2 agentes el área de servicio 
y limpieza, esto da como resultado 10 agentes. Se atenderá un total de 
10 usuarios en el área de espera, lo que da un total de 20 personas.
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 
9 
3 
5.3.2 Área Educativa, Aulas y Talleres 
Para el cálculo de estudiantes por aulas y talleres se tomará como base 
lo estipulado por UPE que considera una capacidad por aula y taller de 
20 alumnos en cada uno. Se contará con un total de 7 aulas teóricas y 6 
talleres prácticos, lo que da una capacidad de atención de 320 alumnos 
Simultáneamente en cada período de los cursos impartidos en los 
diferentes horarios en jornadas matutina o vespertina. Se contará con 
16 catedráticos o instructores, 3 personas de limpieza y servicio, 1 
enfermera, 1 persona de despacho en la librería escolar. En total se 
contará con 341 personas. 
5.3.3 Área de Información Educativa teórica y bibliográfica 
(Biblioteca) 
Tomando en consideración lo estipulado por el SEDUE y el área 
unitaria estipulada por USIPE para áreas de lectura y estudio, se 
determinó que por cada 420 personas de la población proyectada se 
requiere un espacio en la Sala de Lectura. 
Efectuando la división se tiene: 13,413 / 420 = 31 lectores. 
Se contará con 4 bibliotecarios, 1 técnico en el área de restauración y 
bodega, 1 persona para limpieza, lo que nos da un total de 37 personas. 
5.3.4 Área de Presentaciones (Auditorio)
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
Según lo estipulado por el SEDUE se necesita 1 butaca en el área de 
escenario por cada 60 habitantes, Efectuando la división se tiene: 13,413 
/ 60 que da un total de 224 butacas. 
En el área administrativa se contará con 3 personas, en al área técnica 
2 personas y 4 personas para limpieza. Lo que da un total de 231 
personas. 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 
9 
4 
5.3.5 Sala de Maestros 
Para atención de los alumnos en las diferentes jornadas matutina y 
Vespertina; se contará con 16 catedráticos además de 1 persona 
encargada de la limpieza, lo que da un total de 17 personas en esta área. 
5.3.6 Talleres de construcción y restauración de Instrumentos 
musicales y Arte 
Se contará con 6 talleres de práctica en construcción y restauración de 
instrumentos musicales y talleres para la realización de actividades 
artísticas como pintura y escultura. Para ello se ha estipulado que 3 
talleres serán para el área de Música y 3 talleres para el área de Artes. 
Ésta área contará también con 3 personas encargadas de limpieza y 
mantenimiento, lo que da un total de 123 personas. 
5.3.7 Sala de Grabación y Registro Audiovisual 
La Sala de grabación contará con un técnico y un auxiliar para la 
manipulación del equipo de grabación y una persona encargada del 
registro audiovisual y una persona encargada de la limpieza lo cual nos 
da un total de 4 personas en esta área.
ARQUITECTURA Y URBANISMO 
ESCUELA DE MUSICA 
TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 
9 
5 
5.3.8 Sala de Alimentación y estar (Cafetería) 
El número de usuarios en la cafetería será del 10 % de la capacidad de la 
plaza, en el momento crítico, cuando esta se encuentre en un lleno 
completo, según lo estipulado por el SEDUE. La cantidad de 
espectadores en la plaza se estimó en 1,200 personas, según datos 
obtenidos en la Municipalidad y Casa de la Cultura, sobre el promedio de 
asistentes en actividades al aire libre. 
De tal manera se tiene: 10 % de 1,200 = 120 personas. Se contará con 3 
persona en el área de atención, pedidos y despacho, 2 cocineros y 2 
ayudantes en el área de cocina, 3 personas en el área de mesas, 2 
personas para servicio y limpieza, lo que da un total de 132 personas. 
5.3.9 Área de Parqueos 
Para esta área se adoptó el criterio de 1 vehículo por cada 75 usuarios 
reales (depende del tipo de establecimiento), tomando en consideración 
la recomendación de UPE, que establece que en edificios de uso 
comunal, el área de estacionamientos no debe exceder el 10 % del área 
total del terreno. Así tenemos: 2,213 / 250 = 29 vehículos para usuarios. 
Para los agentes se considera un área de parqueos del 10 % del total de 
usuarios, lo que nos da una cantidad de 7 parqueos. Se considera un 
área para parqueo de 4 buses, con una capacidad de 60 personas cada 
uno. 
5.3.10 Área de Plazas y Caminamientos 
En el área de plaza principal se considera un máximo de 1,200 personas, 
según datos obtenidos en la Municipalidad, sobre el promedio de 
asistentes en actividades al aire libre.
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escuela de musica informe de entrega

  • 1. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA INTRODUCCIÓN El legado Musical de Piura da inicio con los primeros pobladores de la región y sus descendientes, quienes dieron muestras de su elevado desarrollo artístico. Las Artes y la Música han estado presentes en la vida del hombre a lo largo de todas las épocas. Los diferentes procesos y períodos históricos ocurridos a través de la historia del país han dado como resultado la riqueza y variedad artística presente en la actualidad, desafortunadamente también dieron origen a la fragmentación de nuestra sociedad, pues cada grupo ha convivido en su contexto particular, unos luchando por mantener y preservar sus costumbres y tradiciones y otros adoptando y desarrollando la cultura traída por los colonizadores, además de la integración y modificación de las manifestaciones entre los diferentes grupos desde su particular punto de vista. Esto unido a la constante influencia proveniente del extranjero, transmitida por los medios masivos de comunicación, cuya influencia es mayor en las áreas fronterizas, provocan que la juventud principalmente, adopte actitudes y comportamientos estereotipados propios de otros países, además de no contar con un sistema educativo que tome en cuenta a cada grupo que conforma nuestra Interculturalidad. La forma de mantener nuestras tradiciones, solamente puede cimentarse en el conocimiento integral de cada una de sus expresiones, con un serio compromiso por parte de las entidades encargadas de velar por el desarrollo y difusión de nuestra pluriculturalidad y dando las oportunidades que el pueblo pide a gritos para salir adelante en el ámbito artístico/musical. La música es la más abstracta de las 7 bellas artes y su lenguaje se dirige directamente al sentimiento, a la receptividad sensible del oyente. Si se ha afirmado que el Arte pretende reflejar el alma o la esencia de la vida y las cosas, el arte musical también va dirigido a lo mas íntimo de las personas; de ahí que se hayan expresado tantas definiciones a cerca de la música. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1
  • 2. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA MARCO CONCEPTUAL PROBLEMÁTICA Siendo la educación una de las necesidades básicas para el desarrollo de la juventud y por consiguiente para la ciudad de Piura en sí, es indispensable y necesario que se cuente con un lugar en donde se realice cualquier actividad educativa de carácter cultural. En el departamento de Piura, no se cuenta con un lugar adecuado, para el aprendizaje y enseñanza de las artes y la música. Uno de los principales inconvenientes, es que no tienen la capacidad suficiente para albergar a todos los usuarios que demandan esta actividad. En estos días es necesario motivar a la juventud a construir un estilo de vida activo y productivo y propiciar las condiciones para desenvolverse en un entorno rico y estimulante en el cual se favorezcan con experiencias y aprendizaje y se reconozcan y estimulen los esfuerzos por alcanzar determinados logros en cuanto a la participación en actividades de índole cultural. La propuesta está definida para diferentes áreas que permiten desarrollar un anteproyecto integral basado en actividades de enseñanza, aprendizaje y práctica de gran interés. ANTECEDENTES TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2
  • 3. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Las escuelas de Música a nivel nacional son una oportunidad para adaptarse a un estilo de vida activa y productiva de los alumnos y participantes; así también a la oportunidad de desenvolverse en un entorno estimulante como lo es la participación en actividades culturales a nivel local , regional y nacional e internacional. La actividad intelectual y práctica de estas actividades favorece el bienestar y la calidad de vida de las personas. Las actividades más importantes para los jóvenes es que por medio de esta se puede liberar tensiones, aumentar el número de amistades, reflexionar y sin duda alguna crecer como personas. El enfoque que se asume en esta propuesta es de participación y actualización, que partiendo de una visión positiva del joven deseoso de salir adelante, busca la integración desde la perspectiva de su visión, buscando una vida normal, en un ambiente concreto y determinado. La estimulación del aprendizaje de las costumbres y del patrimonio en la juventud de un país cumple una función social y cultural, ya que permite sentir el placer de compartir juntos una actividad común, satisfacer los ideales de expresión y de socialización y de salir adelante. Por todo esto se cree necesaria la realización de un anteproyecto arquitectónico, que satisfaga las necesidades básicas de una cultura musical y artística ya que los beneficios que ofrece este tipo de centros se dan en todas las esferas: física, psicológica, social y cultural. PLANTEAMIENTO DEL PROYECTO TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3
  • 4. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Para darle solución a la problemática que se presenta en el departamento de Piura con respecto a la falta de lugares que se especialicen en enseñar actividades de carácter cultural y patrimonial se pretende desarrollar un anteproyecto arquitectónico de una Escuela Música en la ciudad de Piura. El Proyecto está catalogado como una Escuela de Música, en la cual se implementaran conocimientos a los alumnos sobre diversos temas, enfocados en las costumbres y el patrimonio cultural del país y la región Piura .Así como el aprendizaje de interpretación del cajón peruano instrumento principal del Perú. Un Centro de este tipo funcionará para niños , jóvenes y adultos donde no solo se le proporciona el conocimiento para tales actividades si no que se le dotará de capacidades para sobresalir en el ámbito artístico, no solo nacional o regional sino que también internacionalmente representando al Perú; así como una educación cívica, ética y moral. Esto con el afán de alejar a los jóvenes de los vicios, del ocio y la vagancia a la que están propensos los hoy en día. La Escuela de música contara con instalaciones de primera calidad, ambientes adecuados para la realización de actividades especiales, talleres de aprendizaje, talleres de danza, talleres prácticos, aulas para la parte teórica y salas de presentaciones o auditorio. Así también contará con las áreas diseñadas para las condiciones físicas de los usuarios, es decir servicios sanitarios acorde a las edades y las áreas normadas antropométricamente para su mejor adaptación y aprovechamiento. Esta escuela de Música traerá múltiples beneficios y será un punto de referencia para que se sigan haciendo proyectos de carácter social y cultural en varios departamentos del país y así no perder nuestro Patrimonio Cultural. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4
  • 5. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL: Brindarle a la juventud una oportunidad de desarrollo con servicios necesarios para su buen aprendizaje y bienestar físico y psicológico en un anteproyecto arquitectónico adecuado en cuyos espacios se realicen de una manera adecuada, las actividades de Promoción, Difusión y Conservación Cultural OBJETIVOS ESPECIFICOS: Proponer un diseño de anteproyecto arquitectónico, de acuerdo con los lineamientos a nivel del clima y las necesidades económicas y constructivas en el departamento de Piura. Establecer los parámetros que sean necesarios para la realización del proyecto, así como el cumplimiento con las normativas que establezcan la enseñanza y el adecuado modo de aprendizaje de actividades culturales. Mejorar las necesidades de la población con un centro de aprendizaje, donde dispongan de espacios adecuados para crecer cultural y artísticamente. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5
  • 6. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA DELIMITACIÓN DEL TEMA Se propone la realización de un proyecto arquitectónico de una Escuela de Música para el departamento de Piura. Ya que no cuenta con un espacio adecuado para la realización de actividades de carácter cultural y artísticas. Es fundamental crear un planteamiento para la ubicación del proyecto y proponer las distintas áreas que este proyecto necesitará para cumplir con los objetivos. DELIMITACIÓN FÍSICA O GEOGRÁFICA El proyecto estará ubicado en el departamento de Piura; en la parte centro. Cerca de la carretera panamericana norte. El terreno actualmente es utilizado como estacionamiento municipal, perteneciente al club Grau el cual no presenta las condiciones óptimas para la realización de esta actividad. Aunque el proyecto geográficamente se ubicara en el centro de Piura ayudara al desarrollo cultural de las ciudades más cercanas a él. DELIMITACIÓN TEMÁTICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6
  • 7. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA El tema que se desarrollará, circunscribe al ámbito de la arquitectura recreacional, aprendizaje y enseñanza, que incluye la investigación de conceptos y elementos que interviene en los mismos, como lo son los diferentes tipos de Escuelas de música y las instalaciones necesarias para los jóvenes que desean aprender un oficio o una profesión. DELIMITACIÓN ANTROPOMÉTRICA Este proyecto contará con el estudio y análisis de los espacios requeridos para la apropiada enseñanza y el pronto aprendizaje de la juventud que asista a las instalaciones, así como las respectivas circulaciones para las personas discapacitadas. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7
  • 8. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA METODOLOGÍA Toda investigación, se fundamenta en un estudio científico, esto significa que se utiliza el método científico, que parte de una realidad para entender la esencia del fenómeno o situación estudiada, y obtener la información que permita estructurar el estudio y proponer soluciones al problema planteado. El proceso de investigación se define partiendo de un enfoque general, para llegar a lo particular (deductivo), describiendo los hechos y problemáticas hasta llegar a una solución de la necesidad detectada, recurriendo al uso de una investigación documental, de campo y deductiva entre otras. El método científico se define en seis niveles, estos parten de un enfoque general de la situación o realidad a estudiar, hacia un enfoque particular, que implica una propuesta que solucionará una necesidad latente, en la realidad social analizada. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8
  • 9. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Cuadro metodológico TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 9
  • 10. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 0 1. MARCO TEÓRICO El marco teórico es el conjunto de teorías y datos, los cuales son el resultado de la revisión bibliográfica necesaria, utilizando el instrumento de fichas bibliográficas. Aquí se explican los aspectos de urbanismo que serán de utilidad para el estudio y realización de este tipo de proyecto; por lo mismo se tomará la información más importante.
  • 11. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 1 1.1 URBANISMO Se le conoce con el nombre de urbanismo al desarrollo unificado de las ciudades y de sus alrededores. Durante la mayor parte de su historia el urbanismo se centró, sobre todo, en la regulación del uso de la tierra y en la disposición física de las estructuras urbanas en función de los criterios estipulados por la arquitectura, la ingeniería y el desarrollo territorial. A mediados del siglo XX el concepto se amplió, para incluir el asesoramiento general del entorno físico, económico y social de una comunidad. Entre los elementos característicos del urbanismo moderno se encuentran los siguientes: 1) planes generales que resumen los objetivos (y limitaciones) del desarrollo urbano. 2) controles de subdivisión y de división en zonas que especifican los requisitos, densidades y utilizaciones suelo permitido en lo que a calles, servicios públicos y otras mejoras se refiere. 3) planes para la circulación y el transporte público. 4) estrategias para la revitalización económica de áreas urbanas y rurales necesitadas. 5) estrategias para ayudar a grupos sociales menos privilegiado.
  • 12. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 2 6) directrices para la protección medioambiental y la conservación de recursos escasos. 1.1.1 CARACTERÍSTICAS URBANAS 1.1.1.1 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Los servicios de infraestructura son todas aquellas instalaciones indispensables al servicio de la población de determinada ciudad. • Agua Potable: El Servicio de Agua potable, es indispensable para la vida de cualquier ser vivo, es por ello que se vuelve indispensable pensar en este servicio para la realización de un proyecto arquitectónico. La empresa EPS- GRAU es la encargada de prestar este servicio a la población, y debe llegar a todas las localidades que comprenda la jurisdicción a la que pertenezca o administre. • Electricidad: La electrificación es el servicio que presta una empresa del Estado o particular, la cual proporciona energía Eléctrica a determinado poblado o ciudad. • Drenajes: Es el sistema de drenajes de los poblados urbanos rurales que está básicamente conformado por una red de tuberías y colectores que prestan el servicio de llevar las aguas negras y grises hacia un lugar adecuado para su respectivo tratamiento y/o reciclaje • Transporte: Es el medio de traslado de personas o bienes desde un lugar hasta otro. El transporte comercial de personas se clasifica como servicio de pasajeros y el de bienes como servicio de mercancías.
  • 13. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 3 1.1.1.3 IMAGEN URBANA La imagen urbana es el conjunto de elementos naturales y artificiales que componen un determinado espacio urbano, es decir los elementos que componen un paisaje en determinado poblado. En Guatemala se manejan varias tipologías de imagen urbana por lo diferente de sus poblaciones. Debido a la migración de personas al extranjero y las remesas enviadas a sus familias, en los últimos años, se han construido viviendas nuevas con materiales tipo mixto - block y losas de concreto armado con acabados en muros tipo repello + cernido y pisos tipo cerámico, etc., cuando el material predominante en los poblados rurales son el adobe y muros de bajareque. 1.1.1.3.1 EQUIPAMIENTO URBANO El equipamiento urbano es el conjunto de instituciones y su respectivo espacio físico, que prestan algún tipo de servicio en beneficio de alguna ciudad o poblado. • Administrativo: El equipamiento administrativo por lo general está a cargo del Estado como institución más importante. De él se derivan las administraciones secundarias o gobernaciones departamentales. • Salud: Es el grupo de instalaciones de calidad y apropiadas para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y padecimientos de cada uno de los pobladores que hagan uso de las instalaciones. • Comercio: El comercio está conformado por las ventas formales e informales que conforman la red comercial de determinado poblado.
  • 14. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA • Seguridad: Son las edificaciones dedicadas a resguardar la seguridad de una comunidad. Es la necesidad básica de la persona, de la sociedad y del Estado. •Recreación: Puede decirse que es un estado transitorio, de contemplación entre la realidad psíquica interna y la externa con lo urbano, propicia para la libertad y la creatividad humana. • Religioso: La religión es un elemento de la actividad humana que suele componerse de creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral y sobrenatural. • Educación: La educación formal hace referencia a los ámbitos de las escuelas, institutos, universidades, módulos. Mientras que la no formal se refiere a los cursos, academias, etc. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 4
  • 15. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 5 1.1.2 ESCUELA Teóricamente, es la institución u organismo que tiene por objeto la educación; o el conjunto de profesores y alumnos de una misma enseñanza. En otras palabras podría describirse como el nombre genérico de cualquier centro docente, centro de enseñanza, centro educativo o institución educativa; es decir, de toda institución que imparta educación o enseñanza. La palabra “Escuela” proviene del idioma griego pasando por el latín; en latín se dice schola (pron.: scola), Paradójicamente en su etimología griega el significado era el momento de recreo incluso de diversión, habiendo sucedido luego un deslizamiento de significado tal como se nota en la mayoría de los idiomas indoeuropeos modernos; el significado actual más frecuente es el de un «establecimiento público» en donde se dan enseñanzas. Estas deberán de contar con un espacio físico adecuado y con condiciones óptimas para el aprendizaje, tales como: Ventilación adecuada Iluminación optima Espacios abiertos Áreas de estar y recreación
  • 16. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 6 Aulas Teóricas y de practica Etc. 1.1.3 TIPOS DE ESCUELA 1.1.3.1 Según la titularidad o propiedad 1.1.3.1.1 Escuela pública Se denomina Educación pública al sistema nacional educativo de cada país, que por lo general comprende la planeación, supervisión o ejecución directa de planes de estudio y educación escolarizada de diversos niveles académicos siendo preeminente la realización de los niveles que la normatividad considere obligatorios, consistiendo por lo general en la educación primaria, no obstante, ello no excluye a niveles superiores que no se consideren obligatorios. La educación pública tiene como objetivo hacer accesible a toda la población la educación, y generar niveles de instrucción deseables para la obtención de ventaja comparativa. 1.1.3.1.2 Escuela Privada Se denomina educación privada a toda aquella que se lleva a
  • 17. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA cabo pagando una cuota monetaria al establecimiento o personal educativo que ejerce la enseñanza. Este tipo de Escuela por lo general está vinculada con el sistema educacional de cada país, es decir, presenta constantemente informes, papelerías o algún tipo de certificación de los estudiantes a la institución encargada de la educación del país. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 7 1.1.3.2 Según el momento que se dedica a la Enseñanza 1.1.3.2.1 Escuela Nocturna Se denomina escuela nocturna a una institución educativa, que se especializa en la capacitación de adultos trabajadores, los cuales concurren a clase por la noche y a veces también los sábados. Este tipo de institución educativa, en general se especializa en brindar educación en temas y disciplinas que poseen una salida laboral inmediata (formación profesional). Algunas escuelas nocturnas poseen por objetivo completar la educación secundaria de adultos jóvenes que por alguna razón no han podido realizar o completar sus estudios en escuelas diurnas. Otras escuelas se orientan a brindar capacitación práctica en artes y oficios o profesiones muy variadas (panadero, electricista, carpintero, etc.).
  • 18. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 8 1.1.3.2.2 Escuela Dominical La Escuela Dominical es una organización originalmente dedicada a la instrucción religiosa de los niños, pero ampliada posteriormente a toda la familia. 1.1.3.3 Según el Nivel de Enseñanza 1.1.3.3.1 Escuela Infantil Es el espacio físico en donde se imparte la Educación preescolar. Este es el nombre que recibe el ciclo de estudios previos a la educación primaria obligatoria establecida en muchas partes del mundo. En algunos lugares es parte del sistema formal de educación y en otros como un centro de cuidado o guardería. 1.1.3.3.2 Escuela Primaria Es el espacio físico donde se imparte la educación primaria, la cual asegura la correcta alfabetización, es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos culturales considerados imprescindibles. Su finalidad es proporcionar a todos los alumnos una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades individuales motrices, de equilibrio personal; de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos culturales; los aprendizajes relativos mencionados anteriormente. Es el primer paso para la educación secundaria y
  • 19. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 1 9 superior. 1.1.3.3.3 Escuela Secundaria Es el espacio físico en el cual se imparte la educación secundaria (también denominada segunda enseñanza, enseñanza secundaria, enseñanza media, estudios medios) y es la que tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. 1.1.4 ESCUELA DE ARTES 1.1.4.1 Escuela artística Es la escuela entendida como movimiento artístico, estilo o corriente de pensamiento, en el arte; y propia de un lugar o país; y de cada una de las artes. Puede referirse a:  El taller de un artista (o sea, el grupo de un maestro y sus discípulos).  La maniera o estilo particular de un artista (por ejemplo, la maniera de Miguel Ángel que presuntamente imitaban los manieristas de la segunda mitad del Siglo XVI);  también es a veces utilizado como sinónimo de gusto artístico, sobre todo en música (Gusto Musical), en el que específicamente se oponía el gusto italiano al gusto francés en la ópera y la música clásica o música barroca (siglo XVIII).
  • 20. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA  Deberá contar con espacios abiertos y ventilados por el uso de químicos para la limpieza de instrumentos y elementos que se utilizan para la práctica de estas actividades. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 0 1.1.5 ESCUELA DE MÚSICA Es el tipo de Escuela con su equivalencia con gusto musical, es habitual el uso del concepto de escuela musical como agrupación de músicos que comparten formación o procedencia o el lugar de enseñanza. Normalmente en una escuela de música se imparten cursos básicos sobre solfeo, educación de la voz, audición musical, civismo y valores, lectura y percepción musical, ensamble musical, práctica coral, armonía y contrapunto, historia de la música, práctica orquestal, principios de dirección de orquesta y computación aplicada a la música. 1.1.6 ARTE Arte se le denomina a la actividad que requiere un aprendizaje y puede limitarse a una simple habilidad técnica o ampliarse hasta el punto de englobar la expresión de una visión particular del mundo.
  • 21. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Sin embargo en un sentido más amplio, el concepto hace tanto referencia a la habilidad técnica como talento creativo en un contexto musical, literario, visual o de puesta en escena. El Arte procura a la persona o personas que lo practican y a quienes lo observan una experiencia que puede ser de orden estético, emocional, intelectual o bien combinar todas esas cualidades. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 1 2. MARCO LEGAL En este punto revisaremos lo que son las leyes, normas y reglamentos que de alguna manera interfieren en lo que son los proyectos de educación y desarrollo y la implementación de sistemas educativos adecuados conforme la ley. 2.1 ORGANIZACIONES CULTURALES INTERNACIONALES y NACIONALES Entre las organizaciones encargadas de velar por la protección y desarrollo de la Educación y la Cultura a nivel mundial y nacional tenemos: 2.1.1.1 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) En el ámbito mundial la vida cultural y de educación es un derecho de todo ser
  • 22. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA humano, como se puede constatar en la declaración Universal de Derechos Humanos, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, artículo 27 TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 2 2.1.1.2 UNESCO La UNESCO, consciente de los mandatos que se le han conferido en el seno del Sistema de Naciones Unidas de asegurar la preservación y promoción de la Fecunda Diversidad de las Culturas, proclama los principios siguientes: • Identidad, Diversidad y Pluralismo. • Diversidad Cultural y Derechos Humanos. • Diversidad Cultural y Creatividad. • Diversidad Cultural y Solidaridad Internacional. • Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural • Declaración Universal sobre la Difusión de la Cultura y aspectos que con ella se relacionen, por medio de la educación y la enseñanza.
  • 23. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 3 2.1.1.4 LEY PERUANA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación LEY Nº 28296 CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
  • 24. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 4 LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto de la Ley La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo II.- Definición Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC Artículo III.- Presunción legal
  • 25. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 5 autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte. Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes. Artículo V.- Protección Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen Específico regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del
  • 26. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 6 Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles. Artículo VII.- Organismos competentes del Estado El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia. TÍTULO I BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Clasificación Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
  • 27. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 7 1. BIENES MATERIALES 1.1 INMUEBLES Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. 1.2 MUEBLES Comprende de manera enunciativa no limitativa, a: Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico. Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.
  • 28. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 8 fuere su origen y procedencia. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico. Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o Artístico. El material etnológico. Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.
  • 29. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario. Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 2 9 en colecciones. Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, video gráfico, digital, plano tecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico. Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico. Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos. 2. BIENES INMATERIALES
  • 30. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 0 CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC R.D. N° 1076-INC Artículo 2.- Propiedad de los bienes inmateriales Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede Arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio. El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio. CAPÍTULO II
  • 31. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 1 Artículo 3.- Sujeción de bienes Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público. Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien. Artículo 5.- Bienes culturales no descubiertos Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley. .
  • 32. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado. 6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley. 6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. 6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 2
  • 33. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 3 Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular. El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos. Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. Artículo 8.- Bienes de propiedad de la Iglesia El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 9.- Transferencia de bienes
  • 34. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de los requisitos y límites que la presente Ley establece. La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los Organismos competentes, bajo sanción de nulidad. Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es nula la transferencia efectuada en contravención a esta disposición. El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 4 del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad. 9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo autorización expresa de la entidad competente. Artículo 10.- Exportación ilícita Se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda.
  • 35. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 5 Artículo 11.- Expropiación Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura. Declárase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor. 11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 12.- Recuperación de bien inmueble 12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Instituto Nacional de Cultura.
  • 36. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA 12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamento de la presente Ley. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 6 Artículo 13.- Inscripción de bien inmueble El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien. CAPÍTULO III REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 14.- Inventario El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • 37. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 7 Artículo 15.- Registro Nacional de Bienes 15.1 Créase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien. 15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una Ficha Técnica en la que constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien, y un Certificado de Registro del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente Ley. Tratándose de bienes de propiedad del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes de Propiedad Estatal). Artículo 16.- Conformación del Registro Nacional El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por: El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Estado o de particulares. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, distintos a los pertenecientes al patrimonio
  • 38. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA bibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 8 El Registro Nacional de Material Bibliográfico. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares. El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde se registran todos los museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas dedicadas al comercio de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Otros que los organismos competentes consideren necesarios. Artículo 17.- Obligatoriedad del Registro El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nación está obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos. Artículo 18.- Adquisición de bienes A partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes
  • 39. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a cumplir los trámites establecidos y acreditar la validez de su adquisición. En caso que no cumpla con los requisitos, se presume la adquisición ilícita del bien, siendo nula la transferencia de propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la vía judicial. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 3 9 TÍTULO II PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN Artículo 19.- Organismos competentes El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia. Artículo 20.- Restricciones a la propiedad Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en
  • 40. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 0 cuya jurisdicción se ubique. Artículo 21.- Obligaciones de los propietarios Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de: Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicha institución. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer. Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las mismas salvedades establecidas en el inciso precedente. Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan requerirse en razón de investigaciones científicas; respetando el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo. Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.
  • 41. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 1 Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta Ley, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material
  • 42. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias. En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes darán cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 2 Artículo 23.- Protección de bienes muebles La protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país. Artículo 24.- Protección de bienes inmateriales La protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, promoción, valorización, transmisión y revitalización. Artículo 25.- Cooperación internacional El Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales para la ejecución de proyectos de conservación, restauración y difusión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la cooperación internacional no reembolsable. También impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriación.
  • 43. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 3 Artículo 26.- Conflicto armado El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, se obliga a adoptar las medidas necesarias destinadas a proteger y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario. Artículo 27.- Ocupaciones ilegales En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado, propenderá a la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad. CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES Artículo 28.- Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin. Artículo 29.- Municipalidades
  • 44. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 4 29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley. Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley. 29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho. Artículo 30.- Concesiones Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias Propias de cada uno de los sectores involucrados. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente
  • 45. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 5 artículo son nulas de pleno derecho. Artículo 31.- Funcionarios públicos Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. TÍTULO III TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I TRASLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 32.- Traslado dentro del territorio nacional 32.1 Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 32.2 El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad. Artículo 33.- Prohibición de salida Está prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.
  • 46. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 6 Artículo 34.- Excepciones de salida 34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema, la que procede en los siguientes casos: a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales. b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país. c) Restauración que no pueda realizarse en el país. d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior. 34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un término no mayor de un año, prorrogable por igual período por una sola vez. 34.3 La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo Competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro "Clavo a clavo" contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva. CAPÍTULO II RESTITUCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 35.- Restitución del bien 35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitución del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en los casos en que ilegalmente se haya exportado o permanezca fuera del país. 35.2 Las embajadas, consulados y representaciones permanentes del Perú en el
  • 47. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA exterior están obligadas a informar al Ministerio Público y al organismo competente la existencia o exhibición no autorizada y la comercialización en el extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad. 35.3 El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportación ilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 7 CAPÍTULO III EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 36.- Exhibición Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser exhibidos dentro del país y excepcionalmente en el extranjero de acuerdo a los requisitos establecidos por el organismo competente. Artículo 37.- Comisario Comisario es el profesional y/o especialista en materia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación objeto de la exhibición, designado por resolución suprema a propuesta del organismo competente. Artículo 38.- Funciones y obligaciones del Comisario 1.1.3.2 Es función del Comisario velar por la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que formen parte de una exhibición nacional o internacional. Asimismo, está obligado a
  • 48. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA supervisar el desarrollo de las exhibiciones desde los actos preparativos hasta su conclusión, velar por que se ciñan al catálogo aprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 8 1.1.3.3 Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado y documentado. Artículo 39.- Responsabilidades del Comisario 39.1 El Comisario responde administrativamente en caso de negligencia en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. 39.2 El reglamento de la presente Ley establecerá los demás aspectos referidos a las funciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario. TÍTULO IV COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS CAPÍTULO I COLECCIONES PRIVADAS Artículo 40.- Conformación de colecciones privadas 40.1El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación podrá conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculación entre sí, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible. El carácter de colección privada lo determina el organismo competente a solicitud de parte.
  • 49. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA 40.2La colección se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el Registro correspondiente. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 4 9 Artículo 41.- Obligación del coleccionista El titular de una colección está obligado a llevar un inventario que debe contener un catálogo descriptivo y fotográfico de cada una de las piezas que la integran, y a su conservación como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo. Artículo 42.- Transferencia de derechos 1.1.3.1.2 El titular de una colección puede transferir libremente sus derechos de propiedad o copropiedad sobre su colección, dentro del país. El Estado tiene derecho de preferencia en la transferencia que se efectúe a título oneroso. La transferencia debe registrarse ante el organismo competente. 1.1.3.1.3 La transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la colección con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de alguna De las piezas requiere para su validez de autorización previa del organismo competente. La transferencia se registra ante dicho organismo. 42.3 Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una colección, la prohibición establecida en el artículo 9 de la presente Ley. TÍTULO VII EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL Artículo 51.- Educación y difusión 51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General
  • 50. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA de la Nación y demás organismos vinculados a la Cultura velarán para que se promueva y difunda en la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional. Los medios de comunicación estatal están obligados a difundir el Patrimonio Cultural de la Nación en sus diferentes expresiones. 51.2 Los organismos competentes promueven y coordinan con los medios de comunicación y demás entidades públicas y privadas para estimular y difundir el respeto y la valoración del Patrimonio Cultural de la Nación. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 0 Artículo 52.- Contenidos curriculares Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, proponer al Ministerio de Educación los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de todos los niveles de la educación nacional.
  • 51. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 1 2.3 CASOS ANÁLOGOS 2.3.1 Escuela Nacional de Música de México. La Escuela Nacional de Música, de la Universidad Nacional Autónoma de México fue creada en 1929. Su finalidad es la de ofrecer estudios profesionales de la música, y su vinculación con otras disciplinas. Para el cumplimiento de su misión académica, la Escuela Nacional de Música cuenta con varios niveles de formación para los músicos: el Ciclo de Iniciación Musical (niveles Inicial y Medio Básico); el nivel Propedéutico, que una vez acreditado, permite el ingreso a los niveles Técnico o Licenciatura.
  • 52. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA La infraestructura que ofrece la Escuela es muy diversa, con relación a otras instituciones, puesto que los proyectos de habilitación de espacios, están en función de lo académico. Cuenta con 68 cubículos y 23 aulas especialmente adaptadas para la educación musical, sala de profesores y sala de alumnos, además de cubículos de investigación y recintos especiales para actividades de extensión académica. Está dotada de mobiliario hecho cuidadosamente para el establecimiento. Solamente en la Biblioteca existen dos salas para cursos, sala de lectura y área de consulta al público. La Escuela también tiene un área grabaciones y otra de registro audiovisual. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 2
  • 53. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA La Biblioteca está encargada del resguardo, clasificación, consulta y préstamo de materiales bibliográficos, fonográficos, video-gráficos y los realizados en otros soportes, como CD-ROM y DVD. En el acervo reservado, la escuela resguarda las colecciones más importantes entre otros documentos que resguardan información de suma importancia. El Taller de Construcción y Restauración de Instrumentos Musicales TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 3
  • 54. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA promueve la construcción, conservación y mantenimiento de los instrumentos musicales propiedad de la Escuela, apoyando la formación de los alumnos de la carrera de Instrumentista. A diferencia de otras instituciones educativas especializadas en música, la ENM es pionera en el campo de la investigación impulsando proyectos con sus docentes de tiempo completo y promoviendo la publicación de sus TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 4
  • 55. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 5 resultados.
  • 56. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 6 2.3.2 Escuela Moderna de Música, Chile. El Instituto Profesional Escuela Moderna de Música cuenta con 35 Salas de clases para instrumentos musicales, música de cámara y talleres instrumentales, Salas de Batería y Percusión, Salas de Danza y Ballet, Salas de Ensayo, Biblioteca, Audio teca y Videoteca con acceso libre a Internet, Cafetería y Estacionamientos. A esto se suma la infraestructura y servicios que permiten complementar y apoyar el desarrollo de las carreras profesionales de nuestros profesores y alumnos como lo son: Teatro Escuela Moderna: El Instituto cuenta con un auditorio con capacidad para 250 personas, en el que, permanentemente, se desarrollan ciclos de conciertos y recitales de música clásica y popular, espectáculos de danza y ballet, clínicas, clases magistrales, festivales, seminarios, foros y otros espectáculos asociados a diversas artes escénicas. El Teatro Escuela Moderna es el espacio con el que cuentan nuestros alumnos, profesores y cuerpos estables para desarrollar el trabajo escénico y proyectar y difundir sus respectivas carreras profesionales.
  • 57. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 7 Estudio de Grabación: Abierto a proyectos presentados por alumnos y por músicos ajenos a la institución. Al estar interconectado con una sala y a un auditorio, permite grabar sesiones de estudio y conciertos, recitales o cualquier otro espectáculo en vivo. Cuenta con 24 pistas en sistema digital a disco duro, samplers -que proveen de instrumentos virtuales- y efectos sonoros que permiten editar, mezclar, masterizar y realizar la postproducción completa de cualquier producción musical. Centro cultural en atacama, chile
  • 58. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 8 Fundación pilar
  • 59. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 5 9 3. MARCO REFERENCIAL En el Marco Referencial analizaremos los elementos físico-geográficos, hídricos, poblacionales y ambientales existentes en SAN MIGUEL DE PIURA. Se procederá a analizar desde un nivel macro a uno micro.
  • 60. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 0 3.1 UBICACIÓN La capital de la Región Piura. Está ubicada en el centro oeste de la región, en el valle del río Piura, al norte del desierto de Sechura, a 981 km al norte de Lima y próxima a la frontera con el Ecuador.
  • 61. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 1
  • 62. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 2 Ubicación geográfica Coordenadas Geográficas: Latitud Sur 4º04’’50” y 6º22’10” Longitud Oeste del Meridiano de Greenwich 79º13’15” y 81º19’35” Límites: Por el Norte: Con el departamento de Tumbes y la República del Ecuador. Por el Este: Con el departamento de Cajamarca y la República del Ecuador. Por el Sur: Con el departamento de Lambayeque. Por el Oeste: Con el Océano Pacífico Extensión: El departamento de Piura tiene una superficie de 35,892.49 km2., que representa el 2.8 % del territorio nacional (PVDP 2,005) Tiene la franja costera más ancha del país y alcanza aproximadamente 200 km. desde el mar hasta los contrafuertes de la Cordillera Occidental de los Andes.
  • 63. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 3 Límites Internacionales: Norte: Departamento de Tumbes y la República del Ecuador Este: República del Ecuador y el Departamento de Cajamarca Sur: Departamento de Lambayeque Oeste: Océano Pacífico. División Política: Conformado por 08 provincias y 64 distritos. Provincias: Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Ayabaca, Huanca bamba.
  • 64. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 4 División Administrativa: Conformada por tres Sub Regiones: Sub Región Piura, comprende las provincias de Piura y Sechura. Sub Región Morropón – Huanca bamba. Sub Región “Luciano Castillo Colonna”, comprende las provincias de Ayabaca, Paita, Sullana y Talar 3.1.4 Departamento de Piura Piura se celebra todos los años desde que Francisco Pizarro llegó a fundar la ciudad con el nombre San Miguel de Tangarará en el año 1532, desde ese entonces todos los 5 de octubre es el día principal para celebrar el aniversario piurano. En estas fechas la gente de Piura muestra sus principales costumbres y gastronomía del lugar, muchas danzas típicas del región entre las que destaca el tondero son bailadas por muchas avenidas y plazas de la región, se aprovecha estos días para reforzar su identidad. Claro que Piura tiene una fundación española pero con el tiempo se estuvo buscando recuperar la identidad cultural original del Perú y de los antiguos pobladores netos piuranos. En 1932 el presidente de la república Sánchez Cerro decretó temporalmente como posible fecha de fundación el 15 de Julio, otra teoría de acuerdo a cartas y documentos es que Francisco Pizarro estuvo en perfectas condiciones para hacer la fundación a mediados de agosto de 1532, por lo que una época se llegó a realizar los actos de fiesta todos los 15 de agosto que es la probable puesto que se celebra el día de la virgen de La
  • 65. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Asunción, también patrona de la ciudad. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 5
  • 66. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 6 3.1.4.1 Población: Es la quinta más poblada del país, alcanzando oficialmente, y según proyecciones del INEI del año 2014, los 430.319 habitantes. La evolución de la población de la ciudad de Piura se puede observar en el siguiente gráfico: Debido a la creciente expansión demográfica de la ciudad de Piura esto ha dado lugar a la formación del área metropolitana de Piura, una de las metrópolis más pobladas del país; formada por Piura Cercado y los distritos de Veintiséis de Octubre, Castilla y Catacaos. 3.1.4.2 Información en Cifras: Población total: 430,319 habitantes
  • 67. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 7 Población urbana: 23% Población rural: 77% 3.1.4.3 Localización y División Política: División Política: Conformado por 08 provincias y 64 distritos. Provincias: Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Ayabaca, Huanca bamba, Morropón División Administrativa: Conformada por tres Sub Regiones: Sub Región Piura, comprende las provincias de Piura y Sechura. Sub Región Morropón – Huanca bamba. Sub Región “Luciano Castillo Colonna”, comprende las provincias de Ayabaca, Paita, Sullana y Talara. Habla piurana El castellano en Piura adquirió su propia modalidad. Fue tal vez la influencia andaluza la que le dio ese acento cantarino y armonioso.
  • 68. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 8 Gastronomía El secreto en el buen sabor de los platos típicos piuranos es su manera de sazonarlos. Algunos de sus recetas más tradicionales son: El cebiche: Plato inventado por los piratas, por ello se caracteriza por tener ingredientes como el pescado y el marisco, además de llevar cebolla y ají. Cuando la especie de pescado que lleva es de gran tamaño, el plato es denominado cebichón o encevichado. Chilcano: Es un caldo o sopa muy consumido en la costa norte del Perú. Que se prepara principalmente con la cabeza del pescado bonito, cochayuyo y bastante limón. Se consume preferentemente caliente. Tiene propiedades energéticas dadas la gran cantidad de proteínas que contiene y tiene fama de “levanta muertos”. Sudado: Es un plato que no necesita agua y lleva ingredientes como: el tomate, el pescado, el ají, un punto de chicha blanca con camote, yuca, cancha o mote. Malarrabia: Es un potaje típico de los viernes de cuaresma y lleva ingredientes como el arroz amarillo, pescado cubierto de sal (salpreso) y pasado por agua caliente, plátanos verdes sancochados (cocidos en agua hirviendo), batidos y mezclados con cebolla, y recubierto con queso de cabra. Adobo: Este plato es uno de los más típicos de la gastronomía peruana, con variados condimentos, chicha de jora, ají panca, vinagre, sal orégano, pimienta y el carne de chancho en trozos
  • 69. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 6 9 Folclore y costumbres Las expresiones más representativas del folclore piurano son la Cumanana y el Tondero que nació en el valle del Alto Piura, en la provincia de Morropón en el que hubo enormes haciendas en los que se utilizó mano de obra esclava de origen africano hasta su manumisión ordenada por don Ramón Castilla a mediados del siglo XIX. Además de la marinera piurana. Sus descendientes son los cultores de esta danza. Trabajadores de origen gitano español y los mestizos compartieron faena y campo junto a los esclavos de raza negra en las afueras de Piura La Vieja, y en toda la provincia de Morropón, donde nació el mestizaje de este ritmo, a la par que el mestizaje racial. TONDERO CUMANANA
  • 70. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 0 Música Compositores piuranos como Adrián Flores Albán, Pedro Miguel Arrese, Rafael Vásquez De Velasco (autor del tondero La Hamaca), Rafael Otero López (fundador de Los Trovadores del Norte), y Miguel Correa Suárez han creado temas clásicos de la música criolla peruana. HOMENAJE A LOS COMPOSITORES PIURANOS
  • 71. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 1 3.2 ELEMENTOS FISICO-GEOGRÁFICOS 3.2.1 TOPOGRAFÍA TERRITORIO Extensión territorial de 35,892.49 km², equivalente al 3,0% del territorio nacional. La franja costera es la más ancha del Perú y alcanza 200 Km. desde el mar hasta los contrafuertes de la Cordillera Occidental de los Andes Las principales elevaciones son los cerros: Negro (3967 m.s.n.m.), Viejo (3934 m.s.n.m.), San Juan Canchiaco (3900 m.s.n.m), Pan de Azúcar (3767 m.s.n.m.) y La Viuda (3710 m.s.n.m.). 3.2.2 ALTITUD Topografía variada y poco accidentada en la costa alcanza su mayor amplitud sobre el paralelo 6º Latitud Sur. En esta región predominan las llanuras desérticas: Sechura, al sur del río Piura, es el desierto con mayor superficie a nivel nacional y en él se localiza la depresión de Bayovar, que es el área más baja del territorio peruano con 37 m. por debajo del nivel del mar La altura oscila entre los 3 m.s.n.m. (distritos de Los Órganos y Paita) y los 2709 m.s.n.m. (distrito de Ayabaca).
  • 72. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 2 3.3 ELEMENTOS HÍDRICOS La hidrografía piurana se encuentra definida principalmente por el volumen de las precipitaciones provenientes del océano Pacífico, a su vez determinadas por el encuentro de dos corrientes marinas: la fría Corriente de Humboldt de 13 a 19 °C, con la cálida El Niño de 21 a 27 °C, encuentro que ocurre en la costa sur del departamento, a altura de la bahía de Sechura. Este fenómeno hace que la temperatura del mar Piura sea variante y fluctúe en los 18 y 23 °C, durante los meses de invierno y primavera; y entre los 23 y 27 °C durante el verano (a veces en el otoño con la extensión del verano). La humedad promedio anual es de 66%, la presión atmosférica media anual es de 1008,5 hPa en tanto que los vientos que siguen una dirección al sur tienen una velocidad promedio de 3 m/s. Las precipitaciones pluviales también muestran variaciones. Los ríos Piura, Huancambamba y el Chira, son los más importantes de Piura. Sobre el cauce de este último, se ha construido el reservorio de Poechos con una capacidad de mil millones de metros cúbicos de agua que irriga grandes extensiones de la costa piurana. El río Quiroz, un afluente del río Piura, alimenta la inmensa represa de San
  • 73. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA 3.4 ELEMENTOS DEL MEDIO AMBIENTE TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 3 3.4.1 Clima: Debido a su proximidad con la línea ecuatorial, la costa de Piura tiene un clima cálido durante todo el año. La temperatura promedio es de 26 °C. El clima costeño presenta tanto características de clima tropical en zona yunga y de sabana tropical a nivel del mar. Este clima se le conoce también por seco tropical o bosque seco ecuatorial. Es un clima parecido a la de la una sábana tropical. La temperatura máxima puede alcanzar los 40 °C y la mínima los 15 °C. En la zona costera sur del departamento, colindando con el Departamento de Lambayeque, existe un clima semi desértico. La sierra piurana tiene un clima húmedo subtropical y templado con un promedio anual de 15 °C. 3.4.2 Temperatura media anual: Las temperaturas máximas llegan a 34.2º C y las mínimas a 15ºC que corresponden a los meses de febrero y junio respectivamente. 3.4.3 Precipitación Pluvial Anual: La humedad promedio anual es del 66%, la presión atmosférica media anual es de 10085.5 milibases en tanto que los vientos que siguen una dirección al sur a una velocidad promedio de 3m/s. Las precipitaciones pluviales también muestran variaciones en la costa generalmente baja dentro de los 100 y 500 m.s.n.m. 3.5 ELEMENTOS DE POBLACIÓN
  • 74. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Desde el censo de 1981, Piura ha pasado a ser el segundo departamento del Perú en lo que a número de habitantes se refiere; ello, a pesar de que en los últimos cuarenta años su población se multiplicó ligeramente menos (por 2,36) que el conjunto del Perú (por 2,57). Su densidad poblacional es, por ello, la cuarta del país, con 45,58 habitantes por km2, sólo por debajo de Lima, Lambayeque y La Libertad. La distribución de esta población es desigual. Como casi siempre sucede, la provincia capital concentra, de modo creciente, un alto porcentaje de ella (37,53%, en 2002), seguida de lejos por Sullana, ubicada en el fértil valle del Chira. La gran mayoría de sus habitantes (74,4%) vive en zonas urbanas, la provincia de Ayabaca tiene un 91,2 de población rural. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 4  Población:  Total: 1.615.722 hab.(al censo 2007)  Hombres: 752.414 (al censo 2005)  Mujeres: 773.973 (al censo 2005) 3.5.2 TIERRAS MUNICIPALES:
  • 75. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA La municipalidad reportó una extensión de 546 manzanas, de tierras municipales equivalentes a 8.6 caballerías, que son explotados por vecinos del municipio. Por acuerdo gubernativo del 21 de septiembre de 1901, se facultó la municipalidad de San Antonio Huista para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de los lotes que posean en los terrenos ejidales. En el Archivo General de Centro América, sección de Tierras, departamento de Huehuetenango, se encuentra es expediente número 3 paquete 9 relativo a los ejidos de este municipio. 3.5.3 CENTROS POBLADOS: TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 5 El Área metropolitana de Piura comprende además de los centros urbanos de Piura, Veintiséis de Octubre, Castilla y Catacaos, aquellos centros urbanos ubicados en su entorno inmediato y su área de influencia. El Área Metropolitana de Piura también incluye los siguientes centros poblados: Centros Poblados de Piura  La Mariposa  Ejidos del norte, ubicados al norte de Piura Centros Poblados de Castilla  Miraflores.  Río Seco.  Terela, al norte de Castilla
  • 76. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 6 Centros Poblados de Catacaos  La Legua.  San Jacinto, al oeste de Catacaos  Simbilá, al norte de Catacaos  Narihualá, al sur de Catacaos  La Rinconada  Comunicaciones y transporte  Puertos marítimos:  Paita, que es el segundo en importancia del país  Talara  Bayovar  Aeropuertos:  Capitán Guillermo Concha Ibérico - Piura  Capitán Montes - Talara  De Paita  De Bayovar  De Huanca bamba
  • 77. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 7 Medios de comunicación El departamento de Piura, tiene tres medios de comunicación escritos, el Diario el Tiempo, que es el decano; el Diario El Correo con su edición regional y el Diario La Hora de reciente creación. De igual forma cuenta con una red significativa de medios sonoros, donde destaca Radio Cutivalú de Piura y Radio La Capullana de Sullana. A nivel de medios electrónicos el más importante es el Diario El Regional de Piura8 y Radio Cutivalú en su versión similar. En Televisión, se cuenta con producción local, pero bastante limitada por los programas enlatados que viene de Lima, al igual que en todo el Perú.
  • 78. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 8 3.5.5.1 ESCUELAS POR NIVEL: Según el ministerio de Educación de la región de Piura, el número de centros educativos y su distribución en el departamento es:  Colegios públicos y privados:  Total: 3.558  Educación inicial: 881  Educación primaria: 2.125  Educación secundaria: 552  Institutos entre los que destacan son:  Instituto Tecnológico Publico Miguel Grau  Instituto Tecnológico Privado Otto Tonsmann  Instituto Sencico  Instituto nacional senati  Universidades:  Universidad Nacional de Piura  Universidad de Piura  Universidad Alas Peruanas - Filial Piura  Universidad los Ángeles de Chimbote - Filial Piura  Universidad Cesar Vallejo - Filial Piura  Universidad san pedro – filial Piura/Sullana
  • 79. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 7 9 4. DIAGNÓSTICO En el Diagnóstico se analizarán todos los elementos del contexto. Se consideraran: equipamiento urbano del municipio, la imagen urbana, la infraestructura, el sitio, se cuantificará el número de usuarios, etc., para determinar la factibilidad de un proyecto de esta índole. 4.1 ACCESIBILIDAD El Acceso al terreno propuesto ubicado en la región Piura. Se realiza por la Red de carretera panamericana norte, av. Sánchez cerró. Esta Red Vial está conformada por las rutas pasaje unión, av. el parque, av. Sullana, av. Los cocos, av. Grau y el jirón medimburo. Asfaltadas todas, la primera es la prolongación de la carretera panamericana norte.
  • 80. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 0 4.6 ANALIS DEL SITIO 4.6.1 UBICACIÓN Departamento : Piura Provincia : Sullana Distrito : Sullana Dirección : Urb.San Miguel Grau
  • 81. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 1 4.6.2 ANÁLISIS DE TERRENO Está ubicado en la urbanización san miguel Grau entre la av. los cocos, la unión, la av. Sullana, la Ica y la callao. ÁREA DE INTERVENCION
  • 82. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 2 CONDICIONES AMBIENTALES Clima El clima en Piura es muy variado, contando con una diversidad de pisos altitudinales y climas. En la costa, las temperaturas medias anuales son de 27 y 25 grados centígrados. El clima de Piura es del tipo cálido, desértico y afectado por los océanos ya que cuenta con una costa muy extensa, también tienen en cuenta la variedad climática que es afectada por el fenómeno de El Niño que trae consigo lluvias muy fuertes y cambios climáticos bruscos que inclusive hace
  • 83. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA escasear la pesca en la misma costa, pero gracias a la tecnología se prevé con tiempo la llegada de este fenómeno. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 3 ASOLEAMIENTO Y VIENTO
  • 84. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA OESTE ESTE La humedad promedio anual es de 66%, la presión atmosférica media anual es de 1008,5 hPa en tanto que los vientos que siguen una dirección al sur tienen una velocidad promedio de 3 m/s. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 4 ENTORNO COBRANZA DE LUZ ENOSA TOPITOP
  • 85. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA DIAME TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 5 ANALISIS VIAL ACCESO Y VÍAS CLUB GRAU PARQUE TREBOL LA UNION CALLAO AV.SULLANA
  • 86. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 6 ICA AV.LOS COCOS
  • 87. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 7 FLUJO VIAL( FALTA)
  • 88. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 8 5. PROGRAMA DE NECESIDADES El programa de necesidades es un listado de espacios necesarios para satisfacer las necesidades requeridas para un proyecto. 5.1EQUIPAMIENTO ARQUITECTÓNICO POR ÁREAS Área Administrativa e Información general. Área Educativa, Aulas y Talleres. Área de Información Educativa teórica y bibliográfica (Biblioteca). Área de Presentaciones (Auditorio). Sala de Maestros Talleres de construcción y restauración de Instrumentos musicales. Sala de Grabaciones y Registro Audiovisual 5.2 FUNCIONES Y ACTIVIDADES POR ÁREA 5.2.1 Área Administrativa e Información general
  • 89. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Administra y coordina las actividades que se realicen en la Escuela de Música, organizando las comisiones encargadas de la difusión, creación y promoción, organiza y planifica los eventos culturales que se realizan dentro del área de influencia, además debe informar periódicamente a la ciudad de las actividades y eventos que se llevan a cabo en el recinto, tales como: exposiciones, cursos y talleres de implementación, presentaciones y actividades artísticas. 5.2.2 Área Educativa Aulas y Talleres Se encarga de promover y brindar enseñanza y orientación a los alumnos y al público en general deseoso de desarrollar sus aptitudes artísticas y técnicas. Contará con aulas para impartir clases e información teórica y talleres para desarrollar el área práctica logrando de esta forma una enseñanza integral. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 8 9 5.2.3 Área de Información Educativa teórica y bibliográfica (Biblioteca) Atenderá a estudiantes de los niveles primario, básico y diversificado, además a todo usuario que acuda a la Escuela de Música, brindando servicio de consulta teórica en las diferentes ramas del conocimiento. Además se atenderá a turistas locales y extranjeros que deseen información sobre diferentes temas relacionados con la historia, cultura y los diferentes sitios arqueológicos del sector, así como información sobre turismo y ecoturismo; y servicio de consulta y búsqueda digital (internet). 5.2.4 Área de Presentaciones (Auditorio): Proporciona un espacio adecuado para la realización de actividades culturales como teatro, danzas, baile, conciertos, certámenes artísticos, premiaciones, homenajes, recepción de comitivas nacionales y extranjeras, presentaciones de películas en sus diferentes formatos relacionadas con temas culturales y de conservación del patrimonio cultural y el medio
  • 90. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 9 0 ambiente. 5.2.5 Sala de Maestros: Deberá estar equipada con mobiliario adecuado y contar con espacios necesarios para la realización de actividades docentes así como reuniones y servicios sanitarios. 5.2.6 Talleres de construcción y restauración de Instrumentos musicales: Promueve la construcción, conservación y mantenimiento de los instrumentos musicales propiedad de la Escuela, apoyando la formación de los alumnos de la carrera de Instrumentista y para que fomenten un nuevo arte. 5.2.7 Sala de Grabación y Registro Audiovisual: La sala de grabación estará equipada con lo más completo en tecnología para que se pueda optar para grabar producciones musicales propias de la Escuela y se puedan comercializar. 5.2.8 Sala de Alimentación y estar (Cafetería): Brinda atención a los usuarios y agentes de la escuela de Artes y Música, proporcionando espacios interiores y exteriores para alimentación y descanso, con capacidad para atender eventos según se requiera. 5.2.9 Área de Parqueos: Es necesario contar con un área para estacionamiento vehicular, el cual
  • 91. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA brinde las condiciones de seguridad y comodidad tanto a los usuarios como a los agentes. Es importante que las circulaciones sean ordenadas para evitar cruces que ocasionen condiciones de riesgo y confusión a los usuarios de la Escuela de Música. Se contará además con una garita de control de ingreso y egreso, peatonal y vehicular, para brindar seguridad a las instalaciones de la escuela en turnos de día y noche. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 9 1 5.210 Área de Plazas y Caminamientos: La Plaza principal proporciona un área central de reunión y convergencia entre las diferentes áreas que conforman el proyecto, posee elementos arquitectónicos como, jardineras que integran bancas y fuentes, para brindar confort a los usuarios proporcionando condiciones adecuadas de soleamiento y ventilación integrando vegetación para generar sombra. Los Caminamientos son elementos de integración entre ambientes, interconectando las diferentes plazoletas y atrios de ingreso a los edificios, proporcionan áreas de descanso, poseen elementos que brindan confort a los usuarios en su recorrido como bancas y jardineras. 5.2.11 Área de Mantenimiento servicio y Guardianía: Garantizan el correcto funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de la Escuela. Está integrada por los siguientes ambientes: Guardianía. Cuarto de Máquinas.
  • 92. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 9 2 Caseta para Equipo Hidroneumático 5.3 CRITERIOS DE DIMENSIONAMIENTO Y CÁLCULO DE AGENTES Para establecer el dimensionamiento de la Escuela de Música, es necesario determinar el número de personas que harán uso de las instalaciones o sea los usuarios y las personas encargadas del funcionamiento de la escuela o sea los agentes para cada Área Funcional, en base a la población total delimitada, la cual es de 7,846 personas, la cual incluye a jóvenes en edad escolar y adultos en general. Se tomaron datos normativos elaborados por diferentes instituciones como: UPE (Unidad de Planificación Educativa), SEDUE (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecológico, México). Información de campo recabada en la Municipalidad de San Antonio Huista, Huehuetenango. 5.3.1 Área de Administración e Información General Para el cálculo de agentes en esta área se analizaron sus diferentes dependencias y los cargos que ocupará el personal para desarrollar sus actividades, estos son: Director, 2 secretarias, tesorero, contador, cajero, técnico en reproducción y auxiliar y 2 agentes el área de servicio y limpieza, esto da como resultado 10 agentes. Se atenderá un total de 10 usuarios en el área de espera, lo que da un total de 20 personas.
  • 93. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 9 3 5.3.2 Área Educativa, Aulas y Talleres Para el cálculo de estudiantes por aulas y talleres se tomará como base lo estipulado por UPE que considera una capacidad por aula y taller de 20 alumnos en cada uno. Se contará con un total de 7 aulas teóricas y 6 talleres prácticos, lo que da una capacidad de atención de 320 alumnos Simultáneamente en cada período de los cursos impartidos en los diferentes horarios en jornadas matutina o vespertina. Se contará con 16 catedráticos o instructores, 3 personas de limpieza y servicio, 1 enfermera, 1 persona de despacho en la librería escolar. En total se contará con 341 personas. 5.3.3 Área de Información Educativa teórica y bibliográfica (Biblioteca) Tomando en consideración lo estipulado por el SEDUE y el área unitaria estipulada por USIPE para áreas de lectura y estudio, se determinó que por cada 420 personas de la población proyectada se requiere un espacio en la Sala de Lectura. Efectuando la división se tiene: 13,413 / 420 = 31 lectores. Se contará con 4 bibliotecarios, 1 técnico en el área de restauración y bodega, 1 persona para limpieza, lo que nos da un total de 37 personas. 5.3.4 Área de Presentaciones (Auditorio)
  • 94. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA Según lo estipulado por el SEDUE se necesita 1 butaca en el área de escenario por cada 60 habitantes, Efectuando la división se tiene: 13,413 / 60 que da un total de 224 butacas. En el área administrativa se contará con 3 personas, en al área técnica 2 personas y 4 personas para limpieza. Lo que da un total de 231 personas. TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 9 4 5.3.5 Sala de Maestros Para atención de los alumnos en las diferentes jornadas matutina y Vespertina; se contará con 16 catedráticos además de 1 persona encargada de la limpieza, lo que da un total de 17 personas en esta área. 5.3.6 Talleres de construcción y restauración de Instrumentos musicales y Arte Se contará con 6 talleres de práctica en construcción y restauración de instrumentos musicales y talleres para la realización de actividades artísticas como pintura y escultura. Para ello se ha estipulado que 3 talleres serán para el área de Música y 3 talleres para el área de Artes. Ésta área contará también con 3 personas encargadas de limpieza y mantenimiento, lo que da un total de 123 personas. 5.3.7 Sala de Grabación y Registro Audiovisual La Sala de grabación contará con un técnico y un auxiliar para la manipulación del equipo de grabación y una persona encargada del registro audiovisual y una persona encargada de la limpieza lo cual nos da un total de 4 personas en esta área.
  • 95. ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA DE MUSICA TALLER DE DISEÑO ARQUITECTONICO VI - VII 9 5 5.3.8 Sala de Alimentación y estar (Cafetería) El número de usuarios en la cafetería será del 10 % de la capacidad de la plaza, en el momento crítico, cuando esta se encuentre en un lleno completo, según lo estipulado por el SEDUE. La cantidad de espectadores en la plaza se estimó en 1,200 personas, según datos obtenidos en la Municipalidad y Casa de la Cultura, sobre el promedio de asistentes en actividades al aire libre. De tal manera se tiene: 10 % de 1,200 = 120 personas. Se contará con 3 persona en el área de atención, pedidos y despacho, 2 cocineros y 2 ayudantes en el área de cocina, 3 personas en el área de mesas, 2 personas para servicio y limpieza, lo que da un total de 132 personas. 5.3.9 Área de Parqueos Para esta área se adoptó el criterio de 1 vehículo por cada 75 usuarios reales (depende del tipo de establecimiento), tomando en consideración la recomendación de UPE, que establece que en edificios de uso comunal, el área de estacionamientos no debe exceder el 10 % del área total del terreno. Así tenemos: 2,213 / 250 = 29 vehículos para usuarios. Para los agentes se considera un área de parqueos del 10 % del total de usuarios, lo que nos da una cantidad de 7 parqueos. Se considera un área para parqueo de 4 buses, con una capacidad de 60 personas cada uno. 5.3.10 Área de Plazas y Caminamientos En el área de plaza principal se considera un máximo de 1,200 personas, según datos obtenidos en la Municipalidad, sobre el promedio de asistentes en actividades al aire libre.