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I. SISTEMAS PROCESALES PENALES




                                   © Julián López Masle




   CLASIFICACION HISTORICA DE
LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES



1. Sistema Acusatorio
2. Sistema Inquisitivo
3. Sistema inquisitivo reformado o Mixto




                                                          1
SISTEMA ACUSATORIO

Jurisdicción penal        Tribunales Populares

Persecución penal         Acusador particular

Status del imputado       Sujeto de derechos

Procedimiento             Debate público, oral, continuo y
                            contradictorio.


Valoración de la Prueba   Intima convicción

Sentencia                 Infundada e inimpugnable




             SISTEMA INQUISITIVO

Jurisdicción penal        Delegados del monarca o
                             príncipe (jueces)
Persecución penal         Juez


Status del imputado       Objeto de persecución


Procedimiento             Secreto, escrito, discontinuo, no
                             contradictorio y mediato


Valoración de la Prueba   S. de Prueba Legal


Sentencia                 Fundada e impugnable




                                                              2
SISTEMA INQUISITIVO REFORMADO
Jurisdicción penal                            Tribunales de jurado o mixto.

Persecución penal                             M. Público o Juez

Status del imputado                           Sujeto de derechos

Procedimiento                                 Inv. preliminar + Aud. intermedia
                                                 + Juicio oral


Valoración de la Prueba                       S. de Intima Convicción o S.Libre
                                                 convicción (sana crítica)


Sentencia                                     Fundada. Impugnable
                                                excepcionalmente




                       S. ACUSATORIO         S. INQUISITIVO       S.I.REFORMADO


     Jurisdicción      Tribunales            Delegados del        Tribunales de
     penal             Populares             monarca o            jurado o mixto.
                                             príncipe (jueces)

     Persecución       Acusador particular   Juez                 M. Público o
     penal                                                        Juez

     Status del        Sujeto de derechos    Objeto de            Sujeto de derechos
     imputado                                persecución

     Procedimiento     Debate público,       Secreto, escrito,    Inv. preliminar +
                       oral, continuo y      discontinuo, no      Aud. intermedia +
                       contradictorio.       contradictorio y     Juicio oral
                                             mediato

     Valoración de la Intima convicción      S. de Prueba Legal   S. de Intima
     Prueba                                                       Convicción o S.
                                                                  Libre convicción
                                                                  (sana crítica)

     Sentencia         Infundada e           Fundada e            Fundada.
                       inimpugnable          impugnable           Impugnable
                                                                  excepcionalmente




                                                                                       3
FENOMENOS QUE INFLUYEN EN LA
OBSOLESCENCIA DE LA CLASIFICACION
          TRADICIONAL

 1. Limitación de comportamientos punibles.
     + Principio de oportunidad.
 2. Crítica a la pena privativa de libertad.
     + Suspensión condicional del procedimiento
 3. Privatización del derecho penal.
     + Acuerdos reparatorios.
 4. Protección de los derechos humanos.
     + Balance persecución penal – garantías individuales.
     + Exclusión de prueba.




     CLASIFICACION FUNCIONAL
DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES
             (Damaska)

1. Estado Activista
 = IMPLEMENTACIÓN DE POLITICAS

2. Estado Reactivo
= SOLUCION DE CONFLICTOS.




                                                             4
ESTADO                ESTADO
                   ACTIVISTA             REACTIVO
Reglas             Adjetivas             Sustantivas
procedimentales

Status de parte    Secundario            Protagónico

Control oficial    Fuerte (iniciativa,   Débil (iniciativa,
sobre el proceso   competencia,          competencia,
                   producción de la      producción de la
                   prueba, rechazo a     prueba, soluciones
                   soluciones trans.)    transaccionales)

Status de quien    Relevancia de las     Irrelevancia de las
decide             consec. políticas     consec. políticas

Status del         Auxiliar de la        Asistente de parte
consejero legal    adm. de justicia




     II. PRINCIPIOS Y GARANTIAS
DEL SISTEMA PROCESAL PENAL CHILENO




                                                               5
Principios: opciones políticas relativas a las
necesidades de organización de la persecución penal
pública de un estado, que no importan
necesariamente garantías para los individuos.

     Garantías: derechos individuales reconocidos
como fundamentales en la Constitución Políticas o en
los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que
se alzan como límites a los intereses de la
persecución penal.




I. PRINCIPIOS DE LA PERSECUCION PENAL.

II. GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE LA
PERSECUCION PENAL.

   A. GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.
   B. GARANTIAS GENERALES DEL
         PROCEDIMIENTO.
   C. GARANTIAS DEL JUICIO.
   D. LIMITES FORMALES AL ESTABLECIMIENTO
         DE LA VERDAD




                                                          6
I. PRINCIPIOS DE LA PERSECUCION PENAL.

      1.   Principio   de oficialidad.
      2.   Principio   de investigación oficial.
      3.   Principio   acusatorio.
      4.   Principio   de legalidad.




  II. GARANTIAS INDIVIDUALES                       ANTE   LA
  PERSECUCION PENAL.
A. GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.
      1. Derecho al juez independiente.
      2. Derecho al juez imparcial.
      3. Derecho al juez natural.

B. GARANTIAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.
      1. Derecho al juicio previo.
      2. Derecho al debido proceso
      3. Derecho a ser juzgado dentro de un
         plazo razonable.
      4. Derecho de defensa.
      5. Derecho a la presunción de inocencia.
      6. Inadmisibilidad de la persecución penal
         múltiple.




                                                               7
II. GARANTIAS INDIVIDUALES                                ANTE   LA
  PERSECUCION PENAL.

C. GARANTIAS DEL JUICIO.
       1. Derecho a juicio público.
       2. Derecho a juicio oral.
                a. Principio de inmediación.
                b. Ppios. de continuidad y concentración.

D. LIMITES FORMALES AL ESTABLECIMIENTO DE LA VERDAD
       1. Principio de no autoincriminación.
       2. Derecho a la privacidad.




 PRINCIPIOS DE LA PERSECUCION PENAL




                                                                        8
1. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

      Se identifica con la idea de persecución penal
pública de los delitos: éstos pueden y deben ser
perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración
a la voluntad del ofendido ni de ninguna otra persona.

    La intervención del ofendido no es necesaria ni
determinante.

    Su antítesis teórica es el principio dispositivo.




      …PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

a) Inicio del procedimiento.
           La investigación puede y debe ser iniciada de oficio.
           Arto 83 CPR; art. 1º LOCMP; art. 172 CPP = MP
           (Erosiones: acción penal privada y pública previa inst. particular)




                                                                                 9
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Denuncia    Querella




POLICIA      JUEZ                           Juez de Garantía                          Tribunal de J. Oral

                                                 AUD.
                                               SOBRES..




           M.PUBLICO

                                  AUD.                                AUD. Auto de
             Inicio                               Cierre                                         JUICIO
                                 FORM.                     Acus.   PREPARAC.
                                                                           apertura                     Sentencia
           Investig.                             Invest.                                          ORAL
                                INVEST.                              J.ORAL J.Oral


                               Policía
                                                  Ministerio Público

                                                Imputado - Defensor

                       Etapa de Investigación              Etapa Intermedia             Juicio Oral




                         …PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

           a) Inicio del procedimiento.
                                La investigación puede y debe ser iniciada de oficio.
                                Arto 83 CPR; art. 1º LOCMP; art. 172 CPP = MP
                                (Erosiones: acción penal privada y pública previa inst. particular)

           b) Disponibilidad de la acción penal.
                                La pretensión penal no es disponible por las partes
                                (Erosiones:
                                          Delitos de acción penal privada
                                          Acuerdos reparatorios)




                                                                                                                    10
2. PRINCIPIO
        DE INVESTIGACION OFICIAL

                (o principio de investigación
            o principio de verdad material)

  El tribunal (el Estado) investiga por sí mismo los
  hechos de la causa y no está vinculado a los
  requerimientos y declaraciones de las partes en el
  proceso.




Alcances:



       a) El tribunal (el Estado) no queda vinculado por
  las posiciones de las partes.
       b) El tribunal (el Estado) puede y debe producir
  prueba de oficio (carga de la prueba).

      Su antítesis teórica es el principio de aportación
  de parte (o principio de verdad formal).




                                                           11
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Denuncia    Querella




POLICIA      JUEZ                           Juez de Garantía                          Tribunal de J. Oral

                                                 AUD.
                                               SOBRES..




           M.PUBLICO

                                  AUD.                                AUD. Auto de
             Inicio                               Cierre                                         JUICIO
                                 FORM.                     Acus.   PREPARAC.
                                                                           apertura                     Sentencia
           Investig.                             Invest.                                          ORAL
                                INVEST.                              J.ORAL J.Oral


                               Policía
                                                  Ministerio Público

                                                Imputado - Defensor

                       Etapa de Investigación              Etapa Intermedia             Juicio Oral




                           3. PRINCIPIO ACUSATORIO

               a) Distribución de funciones de acusación
           y decisión.
               b) Distribución de funciones de
           investigación y decisión.




                                                                                                                    12
…PRINCIPIO ACUSATORIO



               La distribución de las funciones de investigación y
           decisión es una garantía individual implícita en el
           derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e
           imparcial (TEDH)




                                    PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Denuncia    Querella




POLICIA      JUEZ                         Juez de Garantía                           Tribunal de J. Oral

                                               AUD.
                                             SOBRES..




           M.PUBLICO

                                  AUD.                               AUD. Auto de
             Inicio                              Cierre                                         JUICIO
                                 FORM.                    Acus.   PREPARAC.
                                                                          apertura                     Sentencia
           Investig.                            Invest.                                          ORAL
                                INVEST.                             J.ORAL J.Oral


                               Policía
                                                 Ministerio Público



                       Etapa de Investigación             Etapa Intermedia             Juicio Oral




                                                                                                                   13
4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

     El ministerio público está obligado a iniciar y sostener la
persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento,
sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su
mero arbitrio-

      Principio de legalidad =
               + principio de promoción necesaria
               + principio de irretractabilidad




     PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

      El ministerio público, ante la noticia de un hecho punible o
inclusive, ante la existencia de prueba completa de la perpetración de
un delito, está autorizado para no iniciar, suspender, interrumpir o
hacer cesar el curso de la persecución penal, cuando así lo aconsejan
motivos de utilidad social o razones político-criminales.

      a) principio de oportunidad libre (o simplemente discrecionalidad):
cuando la ley deja a la absoluta discreción del ministerio público el
ejercicio de esta facultad;

      b) principio de oportunidad reglada o normada: cuando, por el
contrario, la ley establece los casos y condiciones bajo las cuales el
ministerio público está autorizado para ejercer esta facultad,
sometiéndola adicionalmente a un sistema de controles.




                                                                            14
+ Objetivos del principio de oportunidad.

           a) Descriminalización.
           b) Eficiencia del sistema.




- Criterios de oportunidad:

 a) Descriminalización.

      i. Adecuación social del hecho.
      ii. Importancia ínfima del hecho.
      iii. Culpabilidad mínima de autor.
      iv. Ausencia de necesidad preventiva (o
 retribución natural).




                                                15
b) Eficiencia:

              i. Persecución de hecho más grave o partícipe
           más importante.
              ii. Probation.
              iii. Privatización del derecho penal.
              iv. Diversion.




                                 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Denuncia    Querella




POLICIA      JUEZ


                                                                                  AUD.
                                                                                 SOBRES.




           M.PUBLICO
                                                  AUD.                                            AUD. Auto de
                                                                             Cierre
             Inicio                              FORM.                                 Acus.   PREPARAC.
                                                                                                       apertura
                                                                            Invest.
           Investig.                            INVEST.                                          J.ORAL J.Oral




                                   PRINCIPIO DE           SUSP. COND.   ACUERDOS
                                   OPORTUNIDAD            DEL PROCED.   REPARATORIOS


                       Etapa de Investigación                                         Etapa Intermedia




                                                                                                                  16
GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE LA
     PERSECUCION PENAL




A) GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN
            JUDICIAL




                                  17
Art. 14.1. PIDCP declara: “Todas las personas son iguales
ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá
derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de
sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

     Art. 8.1 CADH declara: “Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.




1. DERECHO AL JUEZ INDEPENDIENTE

     a) Independencia institucional:

     “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales,
de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el
Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso
alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes,
revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o
hacer revivir procesos fenecidos” (art. 76 CPR).




                                                                    18
b) Independencia personal:

             i) externa: independencia respecto de cualquier
otra autoridad del Estado;

             ii) interna: independencia respecto de cualquier
otro organismo superior dentro del Poder Judicial.

             iii) burocrática (BINDER): independencia respecto
de la organización burocrática que lo rodea, creada por el
sistema de delegaciones.




    2. DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL

     a) Implicancias y recusaciones
     b) Concentración de funciones
          i) de investigar y decidir: problema de diseño del
CdPP de 1906.
             ii) de acusar y decidir: problema generado por la
supresión de los promotores fiscales (DFL 426 de 1927)




                                                                 19
Imparcialidad subjetiva vs. imparcialidad objetiva

       a) Caso Piersack                (1982)
       b) Caso De Cubber               (1984)

  El aspecto subjetivo de la imparcialidad “trata de averiguar la
  convicción personal de un juez en un determinado caso concreto”;
  el aspecto objetivo “se refiere a si éste ofrece las garantías
  suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto”




  Inciso final art. 195 COT (agregado por Ley 19.708 de
  05.01.2001)

   “Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de
implicancia, además, las siguientes:

  1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como
  fiscal o defensor;
   2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la
  defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo
  imputado, y
   3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo
  penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.".




                                                                     20
3. DERECHO AL JUEZ NATURAL

      Art. 19 nº 3º inc. 4º CPR:
       “Nadie podrá ser juzgado por comisiones
  especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y
  que se hallare establecido por ésta con anterioridad a
  la perpetración del hecho”.




Aspectos:
     a) Prohibición de comisiones especiales
     b) Predeterminación legal del juez




                                                           21
B) GARANTIAS GENERALES DEL
           PROCEDIMIENTO




     1. DERECHO AL JUICIO PREVIO

    Artículo 1º inciso 1º CPP:
     “Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá
ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de
seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una
sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda
persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público,
desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo
legal”.




                                                                 22
1. Derecho a la sentencia judicial de
 condena como fundamento de la pena (nulla
 poena sine iuditio).
     2. Derecho a un proceso previo
 legalmente tramitado (nulla poena sine
 processu).




         i) Derecho al debido proceso

Constitución Federal USA:
  + Enmienda V (1791):
      “No person… will be deprived of life, liberty or
  property, without due process of law”.
  + Enmienda XIV (1868)
      “No State shall deprive any person of life, liberty,
  or property, without due process of law”.




                                                             23
ii) Derecho a la tutela judicial efectiva

Constitución Española:
  + Artículo 24.1:
       “Todas las personas tienen derecho a obtener
  tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
  ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin
  que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.




     iii) Derecho a un proceso con todas las
  garantías:

  + Artículo 14.3 PIDCP:
       “Durante el proceso, toda persona acusada de un
  delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las
  siguientes garantías mínimas…”


+ Artículo 8 CADH:
      “Garantías judiciales”




                                                         24
Corte Interamericana DD.HH.:
       El principio del debido proceso abarca “las
  condiciones que deben cumplirse para asegurar la
  adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u
  obligaciones están bajo consideración judicial”.




        iv) Derecho al proceso previo
  legalmente tramitado:

Art. 19 Nº 3º inc. 5º CPR Chilena:
       “Toda sentencia de un órgano que ejerza
  jurisdicción debe fundarse en un proceso previo
  legalmente tramitado. Corresponderá al legislador
  establecer siempre las garantías de un procedimiento
  y una investigación racionales y justos”.




                                                         25
3. DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE
        UN PLAZO RAZONABLE

       Art. 8.1 de la CADH reconoce con carácter general, a “toda
  persona” el “derecho a ser juzgada dentro de un plazo
  razonable”; el art. 7.5 CADH reconoce particularmente a “toda
  persona detenida o retenida” su “derecho a ser juzgada dentro
  de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de
  que continúe el proceso”

       Art. 14.3.c. PIDCP : “Derecho a un proceso sin dilaciones
  indebidas”




Fundamentos:
     i) evitar indebida y opresiva encarcelación
  antes del juicio.
     ii) minimizar la ansiedad y preocupación
  que genera una acusación pública; y
     iii) evitar menoscabo de la capacidad del
  acusado para defenderse.




                                                                       26
...DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE
              UN PLAZO RAZONABLE


     Elementos del concepto de “plazo razonable”:
          i) complejidad del asunto.
          ii) actividad procesal del interesado.
          iii) conducta de las autoridades judiciales




                                 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Denuncia    Querella




POLICIA      JUEZ


                                                                                     AUD.
                                                                                    SOBRES.
                            PLAZO JUD.                       PLAZO JUD.
                            FORMAL. INVEST (186)             CIERRE INVEST (234)


           M.PUBLICO
                                                     AUD.                                            AUD. Auto de
                                                                2 AÑOS          Cierre
             Inicio                                 FORM.                                 Acus.   PREPARAC.
                                                                                                          apertura
                                                                               Invest.
           Investig.                               INVEST.                                          J.ORAL J.Oral




                       Etapa de Investigación                                            Etapa Intermedia




                                                                                                                     27
4. DERECHO DE DEFENSA

a) Derecho a ser oído (d° de audiencia).
           i) derecho a solicitar que se active la investigación y
     derecho a solicitar de los fiscales diligencias de
     investigación.
           ii) derecho a formular alegaciones.
           iii) derecho a prestar declaración como medio de
     defensa.
           iv) Derecho al silencio.




        ...DERECHO DE DEFENSA



   b) Derecho a conocer el contenido de la
imputación.
     i) imputación necesaria
     ii) intimación




                                                                     28
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Denuncia    Querella




POLICIA      JUEZ


                                                                         AUD.
                                                                        SOBRES.




           M.PUBLICO
                                                  AUD.                                   AUD. Auto de
                                                          2 AÑOS    Cierre
             Inicio                              FORM.                        Acus.   PREPARAC.
                                                                                              apertura
                                                                   Invest.
           Investig.                            INVEST.                                 J.ORAL J.Oral




                       Etapa de Investigación                                Etapa Intermedia




                             ...DERECHO DE DEFENSA

              c) Derecho a conocer los antecedentes
           que fundan la imputación y los medios de
           prueba que existen en su contra.

                       d) Correlación entre imputación y fallo.




                                                                                                         29
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Denuncia    Querella




POLICIA      JUEZ


                                                                         AUD.
                                                                        SOBRES.




           M.PUBLICO
                                                  AUD.                                   AUD. Auto de
                                                          2 AÑOS    Cierre
             Inicio                              FORM.                        Acus.   PREPARAC.
                                                                                              apertura
                                                                   Invest.
           Investig.                            INVEST.                                 J.ORAL J.Oral




                       Etapa de Investigación                                Etapa Intermedia




                             ...DERECHO DE DEFENSA

           e) Derecho a defensa técnica.
                         (derecho de defensa personal)

                              i) derecho a designar un defensor de su elección.
                              ii) derecho a la designación de un defensor
                         proporcionado por el Estado.
                              iii) derecho a la presencia del defensor.




                                                                                                         30
5. DERECHO A LA
       PRESUNCION DE INOCENCIA

  Consecuencias:

     a) Regla de enjuiciamiento: La carga de la
  prueba corresponde al Estado.
     b) Regla de tratamiento del imputado:
  Trato de inocente.




       6. INADMISIBILIDAD DE LA
     PERSECUCION PENAL MULTIPLE

Requisitos:

     a) Identidad de persona.
     b) Identidad de objeto (hecho).
     c) Identidad de causa (motivo de
  persecución).




                                                  31
C) GARANTIAS DEL JUICIO




   1. DERECHO A JUICIO PUBLICO

Objetivos:
   a) Consolidar la confianza pública en la
administración de justicia.
   b) Fomentar la responsabilidad de los
órganos de la adm. de justicia.
   c) Evitar la posibilidad de influencias
externas.




                                              32
2. DERECHO A JUICIO ORAL

Excepciones a la oralidad:
    i) Discapacitados.
    ii) Lectura de documentos.
    iii) Lectura de declaraciones anteriores en general
(331).
    iv) Lectura de declaraciones anteriores para
apoyo de memoria o demostrar contradicciones.
    v) Lectura de informes periciales.




       ...DERECHO A JUICIO ORAL



    a) Principio de inmediación

   b) Principios de continuidad y
concentración.




                                                          33
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Denuncia    Querella                                                       COM. DECISION
                                                                           NO PERSEVERAR

                         INADMISIB. DE                                  SOBRES.         SOBRES.
POLICIA      JUEZ
                         LA QUERELLA                                    TEMPORAL        DEFINITIVO

                                                                                  AUD.
                                           PLAZO JUD.
                                                                                 SOBRES.
                                           CIERRE INVEST
                            PLAZO JUD.
                            FORM. INVEST


           M.PUBLICO
                                                  AUD.                                            AUD. Auto de
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             Inicio                              FORM.                                 Acus.   PREPARAC.
                                                                                                       apertura
                                                                            Invest.
           Investig.                            INVEST.                                          J.ORAL J.Oral




     FAC. PARA NO                            JUICIO
     INICIAR INVEST.                         INMEDIATO

                ARCHIVO             PRINCIPIO DE          SUSP. COND.   ACUERDOS               PROCEDIMTO.
                PROVISIONAL.        OPORTUNIDAD           DEL PROCED.   REPARATORIOS           ABR EVIADO


                       Etapa de Investigación                                         Etapa Intermedia




                                                                                                                  34

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  • 1. I. SISTEMAS PROCESALES PENALES © Julián López Masle CLASIFICACION HISTORICA DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES 1. Sistema Acusatorio 2. Sistema Inquisitivo 3. Sistema inquisitivo reformado o Mixto 1
  • 2. SISTEMA ACUSATORIO Jurisdicción penal Tribunales Populares Persecución penal Acusador particular Status del imputado Sujeto de derechos Procedimiento Debate público, oral, continuo y contradictorio. Valoración de la Prueba Intima convicción Sentencia Infundada e inimpugnable SISTEMA INQUISITIVO Jurisdicción penal Delegados del monarca o príncipe (jueces) Persecución penal Juez Status del imputado Objeto de persecución Procedimiento Secreto, escrito, discontinuo, no contradictorio y mediato Valoración de la Prueba S. de Prueba Legal Sentencia Fundada e impugnable 2
  • 3. SISTEMA INQUISITIVO REFORMADO Jurisdicción penal Tribunales de jurado o mixto. Persecución penal M. Público o Juez Status del imputado Sujeto de derechos Procedimiento Inv. preliminar + Aud. intermedia + Juicio oral Valoración de la Prueba S. de Intima Convicción o S.Libre convicción (sana crítica) Sentencia Fundada. Impugnable excepcionalmente S. ACUSATORIO S. INQUISITIVO S.I.REFORMADO Jurisdicción Tribunales Delegados del Tribunales de penal Populares monarca o jurado o mixto. príncipe (jueces) Persecución Acusador particular Juez M. Público o penal Juez Status del Sujeto de derechos Objeto de Sujeto de derechos imputado persecución Procedimiento Debate público, Secreto, escrito, Inv. preliminar + oral, continuo y discontinuo, no Aud. intermedia + contradictorio. contradictorio y Juicio oral mediato Valoración de la Intima convicción S. de Prueba Legal S. de Intima Prueba Convicción o S. Libre convicción (sana crítica) Sentencia Infundada e Fundada e Fundada. inimpugnable impugnable Impugnable excepcionalmente 3
  • 4. FENOMENOS QUE INFLUYEN EN LA OBSOLESCENCIA DE LA CLASIFICACION TRADICIONAL 1. Limitación de comportamientos punibles. + Principio de oportunidad. 2. Crítica a la pena privativa de libertad. + Suspensión condicional del procedimiento 3. Privatización del derecho penal. + Acuerdos reparatorios. 4. Protección de los derechos humanos. + Balance persecución penal – garantías individuales. + Exclusión de prueba. CLASIFICACION FUNCIONAL DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES (Damaska) 1. Estado Activista = IMPLEMENTACIÓN DE POLITICAS 2. Estado Reactivo = SOLUCION DE CONFLICTOS. 4
  • 5. ESTADO ESTADO ACTIVISTA REACTIVO Reglas Adjetivas Sustantivas procedimentales Status de parte Secundario Protagónico Control oficial Fuerte (iniciativa, Débil (iniciativa, sobre el proceso competencia, competencia, producción de la producción de la prueba, rechazo a prueba, soluciones soluciones trans.) transaccionales) Status de quien Relevancia de las Irrelevancia de las decide consec. políticas consec. políticas Status del Auxiliar de la Asistente de parte consejero legal adm. de justicia II. PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL CHILENO 5
  • 6. Principios: opciones políticas relativas a las necesidades de organización de la persecución penal pública de un estado, que no importan necesariamente garantías para los individuos. Garantías: derechos individuales reconocidos como fundamentales en la Constitución Políticas o en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que se alzan como límites a los intereses de la persecución penal. I. PRINCIPIOS DE LA PERSECUCION PENAL. II. GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE LA PERSECUCION PENAL. A. GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL. B. GARANTIAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO. C. GARANTIAS DEL JUICIO. D. LIMITES FORMALES AL ESTABLECIMIENTO DE LA VERDAD 6
  • 7. I. PRINCIPIOS DE LA PERSECUCION PENAL. 1. Principio de oficialidad. 2. Principio de investigación oficial. 3. Principio acusatorio. 4. Principio de legalidad. II. GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE LA PERSECUCION PENAL. A. GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL. 1. Derecho al juez independiente. 2. Derecho al juez imparcial. 3. Derecho al juez natural. B. GARANTIAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO. 1. Derecho al juicio previo. 2. Derecho al debido proceso 3. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. 4. Derecho de defensa. 5. Derecho a la presunción de inocencia. 6. Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple. 7
  • 8. II. GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE LA PERSECUCION PENAL. C. GARANTIAS DEL JUICIO. 1. Derecho a juicio público. 2. Derecho a juicio oral. a. Principio de inmediación. b. Ppios. de continuidad y concentración. D. LIMITES FORMALES AL ESTABLECIMIENTO DE LA VERDAD 1. Principio de no autoincriminación. 2. Derecho a la privacidad. PRINCIPIOS DE LA PERSECUCION PENAL 8
  • 9. 1. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Se identifica con la idea de persecución penal pública de los delitos: éstos pueden y deben ser perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración a la voluntad del ofendido ni de ninguna otra persona. La intervención del ofendido no es necesaria ni determinante. Su antítesis teórica es el principio dispositivo. …PRINCIPIO DE OFICIALIDAD a) Inicio del procedimiento. La investigación puede y debe ser iniciada de oficio. Arto 83 CPR; art. 1º LOCMP; art. 172 CPP = MP (Erosiones: acción penal privada y pública previa inst. particular) 9
  • 10. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Denuncia Querella POLICIA JUEZ Juez de Garantía Tribunal de J. Oral AUD. SOBRES.. M.PUBLICO AUD. AUD. Auto de Inicio Cierre JUICIO FORM. Acus. PREPARAC. apertura Sentencia Investig. Invest. ORAL INVEST. J.ORAL J.Oral Policía Ministerio Público Imputado - Defensor Etapa de Investigación Etapa Intermedia Juicio Oral …PRINCIPIO DE OFICIALIDAD a) Inicio del procedimiento. La investigación puede y debe ser iniciada de oficio. Arto 83 CPR; art. 1º LOCMP; art. 172 CPP = MP (Erosiones: acción penal privada y pública previa inst. particular) b) Disponibilidad de la acción penal. La pretensión penal no es disponible por las partes (Erosiones: Delitos de acción penal privada Acuerdos reparatorios) 10
  • 11. 2. PRINCIPIO DE INVESTIGACION OFICIAL (o principio de investigación o principio de verdad material) El tribunal (el Estado) investiga por sí mismo los hechos de la causa y no está vinculado a los requerimientos y declaraciones de las partes en el proceso. Alcances: a) El tribunal (el Estado) no queda vinculado por las posiciones de las partes. b) El tribunal (el Estado) puede y debe producir prueba de oficio (carga de la prueba). Su antítesis teórica es el principio de aportación de parte (o principio de verdad formal). 11
  • 12. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Denuncia Querella POLICIA JUEZ Juez de Garantía Tribunal de J. Oral AUD. SOBRES.. M.PUBLICO AUD. AUD. Auto de Inicio Cierre JUICIO FORM. Acus. PREPARAC. apertura Sentencia Investig. Invest. ORAL INVEST. J.ORAL J.Oral Policía Ministerio Público Imputado - Defensor Etapa de Investigación Etapa Intermedia Juicio Oral 3. PRINCIPIO ACUSATORIO a) Distribución de funciones de acusación y decisión. b) Distribución de funciones de investigación y decisión. 12
  • 13. …PRINCIPIO ACUSATORIO La distribución de las funciones de investigación y decisión es una garantía individual implícita en el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial (TEDH) PROCEDIMIENTO ORDINARIO Denuncia Querella POLICIA JUEZ Juez de Garantía Tribunal de J. Oral AUD. SOBRES.. M.PUBLICO AUD. AUD. Auto de Inicio Cierre JUICIO FORM. Acus. PREPARAC. apertura Sentencia Investig. Invest. ORAL INVEST. J.ORAL J.Oral Policía Ministerio Público Etapa de Investigación Etapa Intermedia Juicio Oral 13
  • 14. 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD El ministerio público está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio- Principio de legalidad = + principio de promoción necesaria + principio de irretractabilidad PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD El ministerio público, ante la noticia de un hecho punible o inclusive, ante la existencia de prueba completa de la perpetración de un delito, está autorizado para no iniciar, suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la persecución penal, cuando así lo aconsejan motivos de utilidad social o razones político-criminales. a) principio de oportunidad libre (o simplemente discrecionalidad): cuando la ley deja a la absoluta discreción del ministerio público el ejercicio de esta facultad; b) principio de oportunidad reglada o normada: cuando, por el contrario, la ley establece los casos y condiciones bajo las cuales el ministerio público está autorizado para ejercer esta facultad, sometiéndola adicionalmente a un sistema de controles. 14
  • 15. + Objetivos del principio de oportunidad. a) Descriminalización. b) Eficiencia del sistema. - Criterios de oportunidad: a) Descriminalización. i. Adecuación social del hecho. ii. Importancia ínfima del hecho. iii. Culpabilidad mínima de autor. iv. Ausencia de necesidad preventiva (o retribución natural). 15
  • 16. b) Eficiencia: i. Persecución de hecho más grave o partícipe más importante. ii. Probation. iii. Privatización del derecho penal. iv. Diversion. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Denuncia Querella POLICIA JUEZ AUD. SOBRES. M.PUBLICO AUD. AUD. Auto de Cierre Inicio FORM. Acus. PREPARAC. apertura Invest. Investig. INVEST. J.ORAL J.Oral PRINCIPIO DE SUSP. COND. ACUERDOS OPORTUNIDAD DEL PROCED. REPARATORIOS Etapa de Investigación Etapa Intermedia 16
  • 17. GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE LA PERSECUCION PENAL A) GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL 17
  • 18. Art. 14.1. PIDCP declara: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”. Art. 8.1 CADH declara: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 1. DERECHO AL JUEZ INDEPENDIENTE a) Independencia institucional: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (art. 76 CPR). 18
  • 19. b) Independencia personal: i) externa: independencia respecto de cualquier otra autoridad del Estado; ii) interna: independencia respecto de cualquier otro organismo superior dentro del Poder Judicial. iii) burocrática (BINDER): independencia respecto de la organización burocrática que lo rodea, creada por el sistema de delegaciones. 2. DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL a) Implicancias y recusaciones b) Concentración de funciones i) de investigar y decidir: problema de diseño del CdPP de 1906. ii) de acusar y decidir: problema generado por la supresión de los promotores fiscales (DFL 426 de 1927) 19
  • 20. Imparcialidad subjetiva vs. imparcialidad objetiva a) Caso Piersack (1982) b) Caso De Cubber (1984) El aspecto subjetivo de la imparcialidad “trata de averiguar la convicción personal de un juez en un determinado caso concreto”; el aspecto objetivo “se refiere a si éste ofrece las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto” Inciso final art. 195 COT (agregado por Ley 19.708 de 05.01.2001) “Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes: 1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor; 2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y 3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.". 20
  • 21. 3. DERECHO AL JUEZ NATURAL Art. 19 nº 3º inc. 4º CPR: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. Aspectos: a) Prohibición de comisiones especiales b) Predeterminación legal del juez 21
  • 22. B) GARANTIAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO 1. DERECHO AL JUICIO PREVIO Artículo 1º inciso 1º CPP: “Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal”. 22
  • 23. 1. Derecho a la sentencia judicial de condena como fundamento de la pena (nulla poena sine iuditio). 2. Derecho a un proceso previo legalmente tramitado (nulla poena sine processu). i) Derecho al debido proceso Constitución Federal USA: + Enmienda V (1791): “No person… will be deprived of life, liberty or property, without due process of law”. + Enmienda XIV (1868) “No State shall deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law”. 23
  • 24. ii) Derecho a la tutela judicial efectiva Constitución Española: + Artículo 24.1: “Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. iii) Derecho a un proceso con todas las garantías: + Artículo 14.3 PIDCP: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas…” + Artículo 8 CADH: “Garantías judiciales” 24
  • 25. Corte Interamericana DD.HH.: El principio del debido proceso abarca “las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”. iv) Derecho al proceso previo legalmente tramitado: Art. 19 Nº 3º inc. 5º CPR Chilena: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. 25
  • 26. 3. DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE Art. 8.1 de la CADH reconoce con carácter general, a “toda persona” el “derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable”; el art. 7.5 CADH reconoce particularmente a “toda persona detenida o retenida” su “derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso” Art. 14.3.c. PIDCP : “Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas” Fundamentos: i) evitar indebida y opresiva encarcelación antes del juicio. ii) minimizar la ansiedad y preocupación que genera una acusación pública; y iii) evitar menoscabo de la capacidad del acusado para defenderse. 26
  • 27. ...DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE Elementos del concepto de “plazo razonable”: i) complejidad del asunto. ii) actividad procesal del interesado. iii) conducta de las autoridades judiciales PROCEDIMIENTO ORDINARIO Denuncia Querella POLICIA JUEZ AUD. SOBRES. PLAZO JUD. PLAZO JUD. FORMAL. INVEST (186) CIERRE INVEST (234) M.PUBLICO AUD. AUD. Auto de 2 AÑOS Cierre Inicio FORM. Acus. PREPARAC. apertura Invest. Investig. INVEST. J.ORAL J.Oral Etapa de Investigación Etapa Intermedia 27
  • 28. 4. DERECHO DE DEFENSA a) Derecho a ser oído (d° de audiencia). i) derecho a solicitar que se active la investigación y derecho a solicitar de los fiscales diligencias de investigación. ii) derecho a formular alegaciones. iii) derecho a prestar declaración como medio de defensa. iv) Derecho al silencio. ...DERECHO DE DEFENSA b) Derecho a conocer el contenido de la imputación. i) imputación necesaria ii) intimación 28
  • 29. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Denuncia Querella POLICIA JUEZ AUD. SOBRES. M.PUBLICO AUD. AUD. Auto de 2 AÑOS Cierre Inicio FORM. Acus. PREPARAC. apertura Invest. Investig. INVEST. J.ORAL J.Oral Etapa de Investigación Etapa Intermedia ...DERECHO DE DEFENSA c) Derecho a conocer los antecedentes que fundan la imputación y los medios de prueba que existen en su contra. d) Correlación entre imputación y fallo. 29
  • 30. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Denuncia Querella POLICIA JUEZ AUD. SOBRES. M.PUBLICO AUD. AUD. Auto de 2 AÑOS Cierre Inicio FORM. Acus. PREPARAC. apertura Invest. Investig. INVEST. J.ORAL J.Oral Etapa de Investigación Etapa Intermedia ...DERECHO DE DEFENSA e) Derecho a defensa técnica. (derecho de defensa personal) i) derecho a designar un defensor de su elección. ii) derecho a la designación de un defensor proporcionado por el Estado. iii) derecho a la presencia del defensor. 30
  • 31. 5. DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA Consecuencias: a) Regla de enjuiciamiento: La carga de la prueba corresponde al Estado. b) Regla de tratamiento del imputado: Trato de inocente. 6. INADMISIBILIDAD DE LA PERSECUCION PENAL MULTIPLE Requisitos: a) Identidad de persona. b) Identidad de objeto (hecho). c) Identidad de causa (motivo de persecución). 31
  • 32. C) GARANTIAS DEL JUICIO 1. DERECHO A JUICIO PUBLICO Objetivos: a) Consolidar la confianza pública en la administración de justicia. b) Fomentar la responsabilidad de los órganos de la adm. de justicia. c) Evitar la posibilidad de influencias externas. 32
  • 33. 2. DERECHO A JUICIO ORAL Excepciones a la oralidad: i) Discapacitados. ii) Lectura de documentos. iii) Lectura de declaraciones anteriores en general (331). iv) Lectura de declaraciones anteriores para apoyo de memoria o demostrar contradicciones. v) Lectura de informes periciales. ...DERECHO A JUICIO ORAL a) Principio de inmediación b) Principios de continuidad y concentración. 33
  • 34. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Denuncia Querella COM. DECISION NO PERSEVERAR INADMISIB. DE SOBRES. SOBRES. POLICIA JUEZ LA QUERELLA TEMPORAL DEFINITIVO AUD. PLAZO JUD. SOBRES. CIERRE INVEST PLAZO JUD. FORM. INVEST M.PUBLICO AUD. AUD. Auto de Cierre Inicio FORM. Acus. PREPARAC. apertura Invest. Investig. INVEST. J.ORAL J.Oral FAC. PARA NO JUICIO INICIAR INVEST. INMEDIATO ARCHIVO PRINCIPIO DE SUSP. COND. ACUERDOS PROCEDIMTO. PROVISIONAL. OPORTUNIDAD DEL PROCED. REPARATORIOS ABR EVIADO Etapa de Investigación Etapa Intermedia 34