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PROGRAMA DE USAID PARA EL FORTALECIMIENTO
           DE LA DEMOCRACIA
   “MEJORANDO EL SISTEMA DE JUSTICIA EN
             EL SALVADOR”



       INNOVACIONES EN EL
         NUEVO CÓDIGO
         PROCESAL PENAL
Identificar las principales innovaciones o
modificaciones en los principios que
rigen el proceso penal y la estructura del
proceso común y especiales, que plantea
la normativa que entrará en vigor el día 1
de octubre de 2010.
1. Principios Procesales
 Introduce nuevos principios:

 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana.

 2) 5 CPP. Principio Acusatorio. Se refiere en exclusiva a
      los delitos de acción penal pública.

 3) 11 CPP. Principio de Acceso a la Justicia.

 4)   13 CPP. Principio de Publicidad.
1. Principios Procesales
 Introduce nuevos principios:

 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana.

 El imputado y la víctima tienen derecho a ser tratados
     con el debido respeto de su dignidad humana,
     especialmente en lo relativo a su autonomía personal
     e integridad física y moral.
1. Principios Procesales
 1)   3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección en la
      declaración de los menores de edad.

 a) Anticipo de prueba testimonial. Art. 305 No. 5. Cuando
      el testigo sea menor de 12 años, previo dictamen
      psicológico o psiquiátrico.

 b)    Modificaciones en la forma de realizar el
      interrogatorio. Art. 213.:
         Menor de 12 años, obligación valerse del auxilio de
         padres, parientes o profesionales de la conducta.
                    Posibilidad de autorizarlo utilizando
                   medios electronico o de teletransmisión
                   para salvaguardar integridad.
1. Principios Procesales
 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección
    en la declaración de los menores de edad.

 b) Modificaciones en la forma de realizar el
    interrogatorio. Art. 213.:
       Previa declaración de reserva total o parcial
       de la audiencia.

 c) Derechos de la víctima menor de edad. Art. 106 No.
     10.
1. Principios Procesales
 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección
     en la declaración de los menores de edad.

 c) Derechos de la víctima menor de edad. Art. 106 No.
     10, letra e).
 A que se le brinden facilidades para la rendición de su testimonio en
     ambientes no formales, ni hostiles y de considerarse necesario
     por medio de circuito cerrado o videoconferencia; y que se grabe
     su testimonio para facilitar su reproducción en la vista pública
     cuando sea necesario y a que no sea interrogado personalmente
     por el imputado, ni confrontado con él, cuando fuere menor de
     doce años.
1. Principios Procesales
 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección en la
    declaración de los menores de edad.

 d) Derecho de Acceso a la Justicia de las niñas, niños y
    adolescentes. Art. 51 letra d) LEPINA.

    d) Facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes
    no formales ni hostiles; y de considerarse necesario, por medio
    de circuito cerrado o teleconferencia, y grabación de su
    testimonio para facilitar su reproducción en audiencia
    administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario;
d) Derecho de Acceso a la Justicia de las niñas, niños y
    adolescentes. Art. 51 letra d) LEPINA.
d) Derecho de Acceso a la Justicia de las niñas, niños y
    adolescentes. Art. 51 letra d) LEPINA.
1. Principios Procesales
 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección en la
    declaración de los menores de edad.

 Incorporación mediante lectura

 Art. 372.- Sólo pueden ser incorporados al juicio por su
     lectura: (…)
 Los testimonios que se hayan recibido conforme a las
     reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que
     las partes o el tribunal exijan la comparecencia
     personal del testigo o perito, cuando sea posible.
1. Principios Procesales
 2) 5 CPP. Principio Acusatorio. Se refiere en exclusiva a los
     delitos de acción penal pública.

 La doctrina y la interpretación constitucional de la Corte
     Suprema de Justicia entiende que el ejercicio de la
     acción penal implica la facultad de disponer de la
     misma por parte del Ministerio Público- Fiscal y, por
     consiguiente, bajo el principio de separación de
     funciones, el juez no debe tener ninguna injerencia
     sobre esa facultad de disposición
1. Principios Procesales

 3) 11 CPP. Principio de Acceso a la Justicia.

 a)   Tiempo de ejercicio de la acción penal o pronunciamiento de
      archivo, en caso de reo ausente, de CUATRO MESES dentro
      del proceso común. Art. 17 Inc. 3ro.Flujo 17.pdf

 b)    Condiciones:
      1.- Denuncia o querella.
      2.- Reúnan los requisitos mínimos para la imposición de
           medidas cautelares.
                        3.- No correspondan a crimen organizado,
                             o constituyan delitos de realización o
                             investigación compleja (Art. 310 No. 1)
1. Principios Procesales

 3) 11 CPP. Principio de Acceso a la Justicia.

 c) Conversión de la acción penal pública en acción
    privada ante el archivo fiscal. Art. 29.

 Condiciones:
   1.- Cuando el fiscal decida archivar la investigación.
        Art. 293.
   2.- Lo solicite la víctima.
                     3.- En los siguientes casos:
1. Principios Procesales

 c) Conversión de la acción penal pública en acción privada ante
     el archivo fiscal. Art. 29.

 Condiciones:
 3.- En los siguientes casos:
     3.1.- Delitos de instancia particular.
     3.2.- Delitos que no afecten gravemente el interés
          público, en el supuesto del No. 2 del Art. 293.
     3.3.- Delitos relativos al patrimonio, salvo robo, robo
          agravado, extorsión o criminalidad organizado o
          delitos de realización o investigación compleja
1. Principios Procesales

 c) Conversión de la acción penal pública en acción privada
     ante el archivo fiscal. Art. 29.

 Procedimiento:
 1.- Solicitud víctima.
 2.- 5 días hábiles para que resuelva el fiscal.
 3.- Transcurrido el plazo sin respuesta, la víctima
      puede acudir al fiscal superior para que declare la
      procedencia.
                     4.- Fiscal superior no cuenta con
                         plazo para resolver.
1. Principios Procesales
 Introduce nuevos principios:

 d) Principio de Publicidad.

 Art. 13.- Los actos del proceso serán públicos,
    salvo las excepciones establecidas en este
    Código.
El Proceso Penal es un conjunto de actuaciones pre ordenadas
   para satisfacer los fines de realización de la justiciaen el que
   se da la contradicción, acusación, oralidad, inmediación,
   publicidad, concentración y continuidad.
Se diseña bajo la estructura de 3 etapas y 3 audiencias, y
   representan un momento oportuno y lógico; cada un a con
   su propia finalidad, determinando las facultades de los
   sujetos procesales y los objetivos de dichas facultades.

           INICIAL         INSTRUCCIÓN FORMAL          PLENARIO

               AUDIENCIA             AUDIENCIA               VISTA
                INICIAL             PRELIMINAR              PUBLICA
 Su finalidad es la preparación inicial del caso.
  Implica    un     procedimiento     de    búsqueda,
  recolección, selección y valoración de elementos de
  convicción que permitan determinar el Archivo o
  fundar el ejercicio de la acción penal por el fiscal, y
  preparar la defensa inicial del imputado; se orienta
  a justificar la instrucción o una salida alterna.
                           Diligencias     Archivo 293 , o
     Actos Iníciales de                                      Audiencia Inicial
                           Iníciales de           el
      Investigación.                                         297 . Juez de Paz
                          Investigación.   Requerimiento
            270                                                     56.b
                               270            Fiscal 294
 Su finalidad es definir el objeto del proceso, y
  establecer los límites de la acusación; pone de
  manifiesto el Principio de Defensa e Igualdad de
  partes. Esta fase es saneadora.


                                                                   Auto de Apertura a
       Auto de Instrucción                  Audiencia Preliminar      Juicio u otras
                             Dictamen 355
               302                              355, 360 y 361     resoluciones 362 y
                                                                           264
 Su finalidad es la obtención de la verdad real, por
  medio de la cual se declare la culpabilidad o se
  reconozca el estado de inocencia del acusado, en
   cuanto autor o participe de un delito determinado,
   como resultado de un juicio oral y público



                         DECLARACIO                CONCLUSIO
                                      RECEPCION                 DELIBERACI
 APERTURA   INCIDENTES      N DE                   NES DE LAS                SENTENCIA
                                      DE PRUEBAS                    ON
                          IMPUTADO                   PARTES
Diligencias            Archivo 293 , o el   Audiencia Inicial
 Actos Iníciales de         Iníciales de            Requerimiento       297 . Juez de Paz
Investigación. 270       Investigación. 270            Fiscal 294              56.b




    Las diligencias de investigación serán
reservadas: sólo las partes tendrán acceso o las
  personas que lo soliciten y estén facultadas           PUBLICIDAD. Art.307
            para intervenir. Art. 76
Auto de Apertura a
Auto de Instrucción                     Audiencia Preliminar      Juicio u otras
                       Dictamen 355
        302                                 355, 360 y 361     resoluciones 362 y
                                                                       264




PUBLICIDAD. Art.307. Regla general. Excepciones. Reserva total o parcial:
1.- Moral pública.          2.- Intimidad.
3.- Seguridad nacional      4.- Orden público.    5.- Norma especifica
DECLARACIO                CONCLUSIO
                                     RECEPCION                 DELIBERACI
APERTURA   INCIDENTES      N DE                   NES DE LAS                SENTENCIA
                                     DE PRUEBAS                    ON
                         IMPUTADO                   PARTES




   PUBLICIDAD. Art.369. Regla general. Excepciones. Audiencia privada total o
   parcialmente:
   1.- Moral pública.         2.- Intimidad.
   3.- Seguridad nacional     4.- Orden público.    5.- Norma especifica
Motivos:
a) Moral pública: Perteneciente o relativo a las acciones o
   caracteres de las personas, desde el punto de vista de la
   bondad o malicia. Pornografía en la que se involucran
   menores de edad o mayores de edad en contra de su
   voluntad.

b) Intimidad: información sobre lo que se realiza en los
   ámbitos y lugares más personales
Motivos:
c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de
   Estado.

   1.- Ley del Organismo de Inteligencia del Estado. Art. 8.-
   Todos los asuntos, actividades, documentación sobre los
   cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del
   Estado, serán considerados clasificados, cuyo manejo
   corresponderá al Presidente de la República.
Motivos:
c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de Estado.

    2.- Código Procesal Penal vigente. Deber de Abstención
    Art. 187.- No podrán declarar sobre los hechos que han llegado a su
    conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena
    de nulidad, los ministros de una iglesia con personalidad jurídica, los
    abogados, notarios, médicos, farmacéuticos y obstetras, según los
    términos del secreto profesional y los funcionarios públicos sobre
    secretos de Estado.

    Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio cuando
    sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

    Si el testigo invoca erróneamente ese deber con respecto a un hecho de
    los comprendidos en este artículo, se procederá a interrogarlo.
Motivos:
c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de
   Estado.

         2.- Código Procesal Penal. Deber de abstención
         Art. 205.- No podrán declarar sobre los hechos que han
llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o
profesión, bajo pena de nulidad, los ministros de una iglesia con
personalidad jurídica, los abogados, notarios, los profesionales y
auxiliares de las ciencias relacionadas con la salud, según los términos
del secreto profesional, y los funcionarios, empleados y demás
servidores públicos sobre secretos de Estado.

Si el testigo invoca erróneamente ese deber, se procederá a
interrogarlo.
Motivos:
c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de
   Estado.
       3.- Borrador único Ley de Transparencia y Acceso a la
Información.
Motivos:
c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de
   Estado.
       3.- Borrador único Ley de Transparencia y Acceso a la
Información.
Motivos:
c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de
   Estado.
        4.- Doctrina.

“Expresión a la que debemos dar una significación restrictiva, ya que
en caso contrario la dispensa perdería su justificación constitucional,
que no es otra que la salvaguarda de la seguridad exterior e interior
del Estado, aunque hay autores (Moreno Catena), que restringen la
exención exclusivamente al ámbito internacional…” Código Procesal
Peal comentado.
Motivos:

d) Orden público: Puedan ocasionarse desordenes



e) Norma especifica: Menores de 12 años. Art. 213. letra c)
1. Principios Procesales
Modifica aspectos de principios ya regulados:

8 CPP. Privación de libertad
Art. 8.- La libertad personal sólo podrá restringirse en los casos y con los requisitos
establecidos en la Constitución, este Código y demás leyes.

La detención o internamiento provisional deberán guardar la debida proporción a la pena
o medida de seguridad que se espera y en ningún caso podrán sobrepasar la pena o
medida máximas previstas en la ley, ni exceder el plazo de doce meses para los delitos
menos graves y de veinticuatro meses para los graves, so pena de incurrir en
responsabilidad penal. Esta regla no se aplicará mientras dure el trámite de extradición en
el extranjero.

La privación de libertad podrá extenderse mediante resolución fundada por doce meses
más para los delitos graves, durante o como efecto del trámite de los recursos de la
sentencia condenatoria.

(…)
1. Principios Procesales
8 CPP. Privación de libertad
                                       Lo anterior debido a
                                       que es el imputado
Esta regla no se aplicará mientras
                                       quien se ha colocado
dure el trámite de extradición en el   en situación de tratar
extranjero.                            de extraerse de la
                                       acción de la justicia,
                                       huyendo a otro país.
                                       Y sólo tiene relevancia,
                                       si como parte del
                                       proceso de extradición
                                       se encuentra limitado
                                       de libertad en el país a
                                       quien se requiere la
                                       extradición
1. Principios Procesales
8 CPP. Privación de libertad

                                        Debe tomarse en cuenta que
                                        como        parte     de       las
La privación de libertad podrá          modificaciones a la legislación
extenderse mediante resolución          se introduce la apelación contra
fundada por doce meses más para los     la sentencias definitivas en
delitos graves, durante o como efecto   primera instancia (Art. 466
                                        CPP)
del trámite de los recursos de la
                                        Con lo que se añaden plazos al
sentencia condenatoria.                 proceso actual:
                                        a) Para la interposición (10
                                        días), para la contestación (5
                                        días) para la respuesta a la
                                        adhesión, si la hubiere (5 días)
                                        b) Resolución en Cámara:
                                        Admitido, se señala audiencia
                                        de prueba dentro de 10 días.
                                        Celebrada o no la audiencia,
                                        sentencia en un plazo máximo
                                        de 30 días.
1. Principios Procesales
Modifica aspectos de principios ya regulados:

Incumplimiento de garantías

Art. 14.- El incumplimiento de una regla de garantía
establecida en este Código no se hará valer en perjuicio de
aquél a quien ampara. No podrá invocar una garantía quien
hubiere contribuido a su vulneración.
1. Principios Procesales
Imparcialidad e independencia judicial
Art. 4.- Los magistrados y jueces sólo estarán sometidos a la Constitución, al derecho internacional
vigente y demás leyes de la República; y en sus actuaciones serán independientes e imparciales.

Un mismo juez no puede administrar justicia en diversas etapas, instancias o grados en una misma
causa.

Los jueces cuando tomen decisiones deberán fundamentar las circunstancias que perjudican y las que
favorecen al imputado, así como valorar las pruebas de cargo y de descargo.

Por ningún motivo los funcionarios o autoridades del Estado podrán avocarse el conocimiento de
causas pendientes o fenecidas, ni interferir en el desarrollo de los procesos.

En caso de interferencia en el ejercicio de la función judicial, el juez informará a la Corte Suprema de
Justicia los hechos que afecten su independencia. Cuando la interferencia provenga de la propia Corte
Suprema de Justicia, de alguno de sus magistrados o de otro tribunal, el informe será presentado
además a la Fiscalía General de la República, al Consejo Nacional de la Judicatura.
1. Principios Procesales
Imparcialidad e independencia
judicial
                                      Como parte de la sujeción a
                                      las leyes de la República, en
Art. 4.- Los magistrados y jueces     el mismo Código Procesal
                                      Penal se ha introducido la
sólo estarán sometidos a la
                                      doctrina legal (Art. 478 No.
Constitución,       al     derecho    6).
internacional vigente y demás leyes
de la República; y en sus             Se entiende por doctrina
actuaciones serán independientes e    legal: la jurisprudencia
imparciales.                          establecida       por   los
                                      tribunales con competencia
(…)                                   en     casación    en  tres
                                      sentencias uniformes y no
                                      interrumpidas por otra en
                                      contrario, siempre que lo
                                      resuelto sea sobre materias
                                      idénticas       en    casos
                                      semejantes.
1. Principios Procesales
Imparcialidad e independencia
judicial
                                1) Procedimiento Sumario.
                                Art. 445. Jueces de Paz
Art. 4.- (…) Un mismo juez no   competentes para conocer
                                de el.
puede administrar justicia en
                                Dividido en Etapa inicial,
diversas etapas, instancias o   hasta      presentación    de
grados en una misma causa.      requerimiento       fiscal  y
                                realización de audiencia
(…)                             inicial. Art. 447.
                                Investigación sumaria. Art.
                                450.
                                Vista Pública. Art. 451.

                                2) Proceso en Leu Penal
                                Juvenil.

                                3) Del procedimiento por
                                faltas. Art. 430
REQUERIMI      AUDIENCIA    INSTRUCCI
                                                                   AUDIENCIA
                             ENTO         INICIAL.        ÓN
                                                                   PRELIMINA
                          FISCAL. Art.     Art. 297    FORMAL.
                                                        Art. 301    R. Art. 355
  ACTOS     DILIGENCI     294 C.Pr.Pn.    C.Pr.Pn.                   C.Pr.Pn.
INICIALES                                               C.Pr.Pn.
                 AS
   DE        INICIALES
INVESTIG        DE
 ACIÓN.     INVESTIGA
 Art. 260    CIÓN. Art.
 C.Pr.Pn.   270 C.PrPn.



                          ARCHIVO.
                           Art. 293
                           C.Pr.Pn.
ACTOS INICIALES DE                          DILIGENCIAS  INICIALES
INVESTIGACIÓN.  Art.                        DE INVESTIGACIÓN. Art.
260 C.Pr.Pn.                                270 C.Pr.Pn.

                                                 • Investigación Inicial: La FGR
                                                   tan pronto tenga conocimiento
                                                   de un hecho punible procurará
                                                   que      no      se     produzcan
     •    Oficio: Decisión de inicio de            consecuencias       ulteriores  e
         una investigación por parte de            inicará la investigación.
         la FGR, ante cualquier fuente
         de información de la probable           • Objeto de la investigación
         comisión de un hecho con                  inicial: El fiscal investigará las
         relevancia    jurídico    penal.          circunstancias de cargo y de
         Pueden ser la inspección de la            descargo       del      imputado,
         escena de un delito (Art. 180),           procurando         recoger     los
         el reconocimiento de cadaver              elementos de prueba cuya
         (Art.    188    C.Pr.Pn.),    la          perdida es de temer, para lo cual
         publicación de una noticia                realizará los actos urgentes de
         periodistica, e inclusive una             comprobación           de       su
                                                   competencia y solicitará las
         información anónima.
                                                   autorizaciones judiciales para
                                                   aquellos que lo requieran (Art.
                                                   180 y ss C-Pr.Pn.).
DILIGENCIAS  INICIALES
ACTOS INICIALES DE                                 DE INVESTIGACIÓN. Art.
INVESTIGACIÓN.  Art.                               270 C.Pr.Pn.
260 C.Pr.Pn.
                                                        • Función      de    la    policía     de
                                                        investigación: Colaborar con el fiscal
     • Denuncia: Acto por medio del cual la
                                                        para cumplir con el objeto de la
      persona que presencia la perpetración
                                                        investigación inicial, identificar o
      de cualquier delito de acción pública, lo
                                                        aprehender a los autores o participes,
      pone en conocimiento de la FGR, la
                                                        recoger     las   pruebas     y    demás
      Policía o el Juez de Paz, en
                                                        antecedentes necesarios         para la
      cumplimiento de su obligación legal.
                                                        investigación (Art. 271 C.Pr.Pn.). Para
      Art. 261 C.Pr.Pn.
                                                        tal efecto, los miembros de la policía
                                                        cumplirán sus funciones bajo el control
     • Querella: Acto potestativo por medio             de los fiscales y ejecutarán sus ordenes
      del cual la víctima solicita intervenir en        y las judiciales (Art. 272 C.Pr.Pn.). Las
      el proceso iniciados por delitos de               atribuciones y obligaciones de los
      acción pública y previa instancia                 miembros de la policía, se establecen en
      particular,    por    medio       de    su        el Art. 273 C.Pr.Pn.
      representante, con todos los derechos y
      facultades previstos en la Constitución,
                                                        • Diligencias de investigación: Se
      el Código Procesal Penal y demás leyes.
                                                         encuentran los actos urgentes de
      Art. 107 C.Pr.Pn.
                                                         comprobación, los actos relacionados
                                                         con el secreto bancario y tributario
     • Aviso: Acto potestativo por medio del             (Art. 277 C.Pr.Pn.), Reconocimiento por
      cual la persona que ha tenido noticia de           medio de fotografía, videos y otros
      haberse cometido un delito perseguible             métodos de identificación (Art. 279 y
      de oficio lo pone en conocimiento de la            280 C.Pr.Pn.), técnicas de investigación
      FGR o la Policía. Art. 264 C.Pr.Pn.                policial (Art. 282 C.Pr.Pn.), incautación
                                                         y decomiso (Art. 283 C.Pr.Pn.), entre
                                                         otros.
ACTOS INICIALES DE                          DILIGENCIAS  INICIALES
INVESTIGACIÓN.  Art.                        DE INVESTIGACIÓN. Art.
260 C.Pr.Pn.                                270 C.Pr.Pn.

                                                 • Investigación Inicial: La FGR
                                                   tan pronto tenga conocimiento
                                                   de un hecho punible procurará
                                                   que      no      se     produzcan
     •    Oficio: Decisión de inicio de            consecuencias       ulteriores  e
         una investigación por parte de            inicará la investigación.
         la FGR, ante cualquier fuente
         de información de la probable           • Objeto de la investigación
         comisión de un hecho con                  inicial: El fiscal investigará las
         relevancia    jurídico    penal.          circunstancias de cargo y de
         Pueden ser la inspección de la            descargo       del      imputado,
         escena de un delito (Art. 180),           procurando         recoger     los
         el reconocimiento de cadaver              elementos de prueba cuya
         (Art.    188    C.Pr.Pn.),    la          perdida es de temer, para lo cual
         publicación de una noticia                realizará los actos urgentes de
         periodistica, e inclusive una             comprobación           de       su
                                                   competencia y solicitará las
         información anónima.
                                                   autorizaciones judiciales para
                                                   aquellos que lo requieran (Art.
                                                   180 y ss C-Pr.Pn.).
DILIGENCIAS  INICIALES
ACTOS INICIALES DE                                 DE INVESTIGACIÓN. Art.
INVESTIGACIÓN.  Art.                               270 C.Pr.Pn.
260 C.Pr.Pn.
                                                        • Función      de    la    policía     de
                                                        investigación: Colaborar con el fiscal
     • Denuncia: Acto por medio del cual la
                                                        para cumplir con el objeto de la
      persona que presencia la perpetración
                                                        investigación inicial, identificar o
      de cualquier delito de acción pública, lo
                                                        aprehender a los autores o participes,
      pone en conocimiento de la FGR, la
                                                        recoger     las   pruebas     y    demás
      Policía o el Juez de Paz, en
                                                        antecedentes necesarios         para la
      cumplimiento de su obligación legal.
                                                        investigación (Art. 271 C.Pr.Pn.). Para
      Art. 261 C.Pr.Pn.
                                                        tal efecto, los miembros de la policía
                                                        cumplirán sus funciones bajo el control
     • Querella: Acto potestativo por medio             de los fiscales y ejecutarán sus ordenes
      del cual la víctima solicita intervenir en        y las judiciales (Art. 272 C.Pr.Pn.). Las
      el proceso iniciados por delitos de               atribuciones y obligaciones de los
      acción pública y previa instancia                 miembros de la policía, se establecen en
      particular,    por    medio       de    su        el Art. 273 C.Pr.Pn.
      representante, con todos los derechos y
      facultades previstos en la Constitución,
                                                        • Diligencias de investigación: Se
      el Código Procesal Penal y demás leyes.
                                                         encuentran los actos urgentes de
      Art. 107 C.Pr.Pn.
                                                         comprobación, los actos relacionados
                                                         con el secreto bancario y tributario
     • Aviso: Acto potestativo por medio del             (Art. 277 C.Pr.Pn.), Reconocimiento por
      cual la persona que ha tenido noticia de           medio de fotografía, videos y otros
      haberse cometido un delito perseguible             métodos de identificación (Art. 279 y
      de oficio lo pone en conocimiento de la            280 C.Pr.Pn.), técnicas de investigación
      FGR o la Policía. Art. 264 C.Pr.Pn.                policial (Art. 282 C.Pr.Pn.), incautación
                                                         y decomiso (Art. 283 C.Pr.Pn.), entre
                                                         otros.
GRACIAS POR SU
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  • 1. PROGRAMA DE USAID PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA “MEJORANDO EL SISTEMA DE JUSTICIA EN EL SALVADOR” INNOVACIONES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
  • 2. Identificar las principales innovaciones o modificaciones en los principios que rigen el proceso penal y la estructura del proceso común y especiales, que plantea la normativa que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010.
  • 3. 1. Principios Procesales Introduce nuevos principios: 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. 2) 5 CPP. Principio Acusatorio. Se refiere en exclusiva a los delitos de acción penal pública. 3) 11 CPP. Principio de Acceso a la Justicia. 4) 13 CPP. Principio de Publicidad.
  • 4. 1. Principios Procesales Introduce nuevos principios: 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. El imputado y la víctima tienen derecho a ser tratados con el debido respeto de su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e integridad física y moral.
  • 5. 1. Principios Procesales 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección en la declaración de los menores de edad. a) Anticipo de prueba testimonial. Art. 305 No. 5. Cuando el testigo sea menor de 12 años, previo dictamen psicológico o psiquiátrico. b) Modificaciones en la forma de realizar el interrogatorio. Art. 213.: Menor de 12 años, obligación valerse del auxilio de padres, parientes o profesionales de la conducta.  Posibilidad de autorizarlo utilizando medios electronico o de teletransmisión para salvaguardar integridad.
  • 6. 1. Principios Procesales 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección en la declaración de los menores de edad. b) Modificaciones en la forma de realizar el interrogatorio. Art. 213.: Previa declaración de reserva total o parcial de la audiencia. c) Derechos de la víctima menor de edad. Art. 106 No. 10.
  • 7. 1. Principios Procesales 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección en la declaración de los menores de edad. c) Derechos de la víctima menor de edad. Art. 106 No. 10, letra e). A que se le brinden facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles y de considerarse necesario por medio de circuito cerrado o videoconferencia; y que se grabe su testimonio para facilitar su reproducción en la vista pública cuando sea necesario y a que no sea interrogado personalmente por el imputado, ni confrontado con él, cuando fuere menor de doce años.
  • 8. 1. Principios Procesales 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección en la declaración de los menores de edad. d) Derecho de Acceso a la Justicia de las niñas, niños y adolescentes. Art. 51 letra d) LEPINA. d) Facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles; y de considerarse necesario, por medio de circuito cerrado o teleconferencia, y grabación de su testimonio para facilitar su reproducción en audiencia administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario;
  • 9. d) Derecho de Acceso a la Justicia de las niñas, niños y adolescentes. Art. 51 letra d) LEPINA.
  • 10. d) Derecho de Acceso a la Justicia de las niñas, niños y adolescentes. Art. 51 letra d) LEPINA.
  • 11. 1. Principios Procesales 1) 3 CPP. Principio de Dignidad Humana. Protección en la declaración de los menores de edad. Incorporación mediante lectura Art. 372.- Sólo pueden ser incorporados al juicio por su lectura: (…) Los testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible.
  • 12. 1. Principios Procesales 2) 5 CPP. Principio Acusatorio. Se refiere en exclusiva a los delitos de acción penal pública. La doctrina y la interpretación constitucional de la Corte Suprema de Justicia entiende que el ejercicio de la acción penal implica la facultad de disponer de la misma por parte del Ministerio Público- Fiscal y, por consiguiente, bajo el principio de separación de funciones, el juez no debe tener ninguna injerencia sobre esa facultad de disposición
  • 13. 1. Principios Procesales 3) 11 CPP. Principio de Acceso a la Justicia. a) Tiempo de ejercicio de la acción penal o pronunciamiento de archivo, en caso de reo ausente, de CUATRO MESES dentro del proceso común. Art. 17 Inc. 3ro.Flujo 17.pdf b) Condiciones: 1.- Denuncia o querella. 2.- Reúnan los requisitos mínimos para la imposición de medidas cautelares. 3.- No correspondan a crimen organizado, o constituyan delitos de realización o investigación compleja (Art. 310 No. 1)
  • 14. 1. Principios Procesales 3) 11 CPP. Principio de Acceso a la Justicia. c) Conversión de la acción penal pública en acción privada ante el archivo fiscal. Art. 29. Condiciones: 1.- Cuando el fiscal decida archivar la investigación. Art. 293. 2.- Lo solicite la víctima. 3.- En los siguientes casos:
  • 15. 1. Principios Procesales c) Conversión de la acción penal pública en acción privada ante el archivo fiscal. Art. 29. Condiciones: 3.- En los siguientes casos: 3.1.- Delitos de instancia particular. 3.2.- Delitos que no afecten gravemente el interés público, en el supuesto del No. 2 del Art. 293. 3.3.- Delitos relativos al patrimonio, salvo robo, robo agravado, extorsión o criminalidad organizado o delitos de realización o investigación compleja
  • 16. 1. Principios Procesales c) Conversión de la acción penal pública en acción privada ante el archivo fiscal. Art. 29. Procedimiento: 1.- Solicitud víctima. 2.- 5 días hábiles para que resuelva el fiscal. 3.- Transcurrido el plazo sin respuesta, la víctima puede acudir al fiscal superior para que declare la procedencia. 4.- Fiscal superior no cuenta con plazo para resolver.
  • 17. 1. Principios Procesales Introduce nuevos principios: d) Principio de Publicidad. Art. 13.- Los actos del proceso serán públicos, salvo las excepciones establecidas en este Código.
  • 18. El Proceso Penal es un conjunto de actuaciones pre ordenadas para satisfacer los fines de realización de la justiciaen el que se da la contradicción, acusación, oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad. Se diseña bajo la estructura de 3 etapas y 3 audiencias, y representan un momento oportuno y lógico; cada un a con su propia finalidad, determinando las facultades de los sujetos procesales y los objetivos de dichas facultades. INICIAL INSTRUCCIÓN FORMAL PLENARIO AUDIENCIA AUDIENCIA VISTA INICIAL PRELIMINAR PUBLICA
  • 19.  Su finalidad es la preparación inicial del caso. Implica un procedimiento de búsqueda, recolección, selección y valoración de elementos de convicción que permitan determinar el Archivo o fundar el ejercicio de la acción penal por el fiscal, y preparar la defensa inicial del imputado; se orienta a justificar la instrucción o una salida alterna. Diligencias Archivo 293 , o Actos Iníciales de Audiencia Inicial Iníciales de el Investigación. 297 . Juez de Paz Investigación. Requerimiento 270 56.b 270 Fiscal 294
  • 20.  Su finalidad es definir el objeto del proceso, y establecer los límites de la acusación; pone de manifiesto el Principio de Defensa e Igualdad de partes. Esta fase es saneadora. Auto de Apertura a Auto de Instrucción Audiencia Preliminar Juicio u otras Dictamen 355 302 355, 360 y 361 resoluciones 362 y 264
  • 21.  Su finalidad es la obtención de la verdad real, por medio de la cual se declare la culpabilidad o se reconozca el estado de inocencia del acusado, en cuanto autor o participe de un delito determinado, como resultado de un juicio oral y público DECLARACIO CONCLUSIO RECEPCION DELIBERACI APERTURA INCIDENTES N DE NES DE LAS SENTENCIA DE PRUEBAS ON IMPUTADO PARTES
  • 22. Diligencias Archivo 293 , o el Audiencia Inicial Actos Iníciales de Iníciales de Requerimiento 297 . Juez de Paz Investigación. 270 Investigación. 270 Fiscal 294 56.b Las diligencias de investigación serán reservadas: sólo las partes tendrán acceso o las personas que lo soliciten y estén facultadas PUBLICIDAD. Art.307 para intervenir. Art. 76
  • 23. Auto de Apertura a Auto de Instrucción Audiencia Preliminar Juicio u otras Dictamen 355 302 355, 360 y 361 resoluciones 362 y 264 PUBLICIDAD. Art.307. Regla general. Excepciones. Reserva total o parcial: 1.- Moral pública. 2.- Intimidad. 3.- Seguridad nacional 4.- Orden público. 5.- Norma especifica
  • 24. DECLARACIO CONCLUSIO RECEPCION DELIBERACI APERTURA INCIDENTES N DE NES DE LAS SENTENCIA DE PRUEBAS ON IMPUTADO PARTES PUBLICIDAD. Art.369. Regla general. Excepciones. Audiencia privada total o parcialmente: 1.- Moral pública. 2.- Intimidad. 3.- Seguridad nacional 4.- Orden público. 5.- Norma especifica
  • 25. Motivos: a) Moral pública: Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Pornografía en la que se involucran menores de edad o mayores de edad en contra de su voluntad. b) Intimidad: información sobre lo que se realiza en los ámbitos y lugares más personales
  • 26. Motivos: c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de Estado. 1.- Ley del Organismo de Inteligencia del Estado. Art. 8.- Todos los asuntos, actividades, documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado, serán considerados clasificados, cuyo manejo corresponderá al Presidente de la República.
  • 27. Motivos: c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de Estado. 2.- Código Procesal Penal vigente. Deber de Abstención Art. 187.- No podrán declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad, los ministros de una iglesia con personalidad jurídica, los abogados, notarios, médicos, farmacéuticos y obstetras, según los términos del secreto profesional y los funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. Si el testigo invoca erróneamente ese deber con respecto a un hecho de los comprendidos en este artículo, se procederá a interrogarlo.
  • 28. Motivos: c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de Estado. 2.- Código Procesal Penal. Deber de abstención Art. 205.- No podrán declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad, los ministros de una iglesia con personalidad jurídica, los abogados, notarios, los profesionales y auxiliares de las ciencias relacionadas con la salud, según los términos del secreto profesional, y los funcionarios, empleados y demás servidores públicos sobre secretos de Estado. Si el testigo invoca erróneamente ese deber, se procederá a interrogarlo.
  • 29. Motivos: c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de Estado. 3.- Borrador único Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
  • 30. Motivos: c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de Estado. 3.- Borrador único Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
  • 31. Motivos: c) Seguridad pública: Información calificada/ Secretos de Estado. 4.- Doctrina. “Expresión a la que debemos dar una significación restrictiva, ya que en caso contrario la dispensa perdería su justificación constitucional, que no es otra que la salvaguarda de la seguridad exterior e interior del Estado, aunque hay autores (Moreno Catena), que restringen la exención exclusivamente al ámbito internacional…” Código Procesal Peal comentado.
  • 32. Motivos: d) Orden público: Puedan ocasionarse desordenes e) Norma especifica: Menores de 12 años. Art. 213. letra c)
  • 33. 1. Principios Procesales Modifica aspectos de principios ya regulados: 8 CPP. Privación de libertad Art. 8.- La libertad personal sólo podrá restringirse en los casos y con los requisitos establecidos en la Constitución, este Código y demás leyes. La detención o internamiento provisional deberán guardar la debida proporción a la pena o medida de seguridad que se espera y en ningún caso podrán sobrepasar la pena o medida máximas previstas en la ley, ni exceder el plazo de doce meses para los delitos menos graves y de veinticuatro meses para los graves, so pena de incurrir en responsabilidad penal. Esta regla no se aplicará mientras dure el trámite de extradición en el extranjero. La privación de libertad podrá extenderse mediante resolución fundada por doce meses más para los delitos graves, durante o como efecto del trámite de los recursos de la sentencia condenatoria. (…)
  • 34. 1. Principios Procesales 8 CPP. Privación de libertad Lo anterior debido a que es el imputado Esta regla no se aplicará mientras quien se ha colocado dure el trámite de extradición en el en situación de tratar extranjero. de extraerse de la acción de la justicia, huyendo a otro país. Y sólo tiene relevancia, si como parte del proceso de extradición se encuentra limitado de libertad en el país a quien se requiere la extradición
  • 35. 1. Principios Procesales 8 CPP. Privación de libertad Debe tomarse en cuenta que como parte de las La privación de libertad podrá modificaciones a la legislación extenderse mediante resolución se introduce la apelación contra fundada por doce meses más para los la sentencias definitivas en delitos graves, durante o como efecto primera instancia (Art. 466 CPP) del trámite de los recursos de la Con lo que se añaden plazos al sentencia condenatoria. proceso actual: a) Para la interposición (10 días), para la contestación (5 días) para la respuesta a la adhesión, si la hubiere (5 días) b) Resolución en Cámara: Admitido, se señala audiencia de prueba dentro de 10 días. Celebrada o no la audiencia, sentencia en un plazo máximo de 30 días.
  • 36. 1. Principios Procesales Modifica aspectos de principios ya regulados: Incumplimiento de garantías Art. 14.- El incumplimiento de una regla de garantía establecida en este Código no se hará valer en perjuicio de aquél a quien ampara. No podrá invocar una garantía quien hubiere contribuido a su vulneración.
  • 37. 1. Principios Procesales Imparcialidad e independencia judicial Art. 4.- Los magistrados y jueces sólo estarán sometidos a la Constitución, al derecho internacional vigente y demás leyes de la República; y en sus actuaciones serán independientes e imparciales. Un mismo juez no puede administrar justicia en diversas etapas, instancias o grados en una misma causa. Los jueces cuando tomen decisiones deberán fundamentar las circunstancias que perjudican y las que favorecen al imputado, así como valorar las pruebas de cargo y de descargo. Por ningún motivo los funcionarios o autoridades del Estado podrán avocarse el conocimiento de causas pendientes o fenecidas, ni interferir en el desarrollo de los procesos. En caso de interferencia en el ejercicio de la función judicial, el juez informará a la Corte Suprema de Justicia los hechos que afecten su independencia. Cuando la interferencia provenga de la propia Corte Suprema de Justicia, de alguno de sus magistrados o de otro tribunal, el informe será presentado además a la Fiscalía General de la República, al Consejo Nacional de la Judicatura.
  • 38. 1. Principios Procesales Imparcialidad e independencia judicial Como parte de la sujeción a las leyes de la República, en Art. 4.- Los magistrados y jueces el mismo Código Procesal Penal se ha introducido la sólo estarán sometidos a la doctrina legal (Art. 478 No. Constitución, al derecho 6). internacional vigente y demás leyes de la República; y en sus Se entiende por doctrina actuaciones serán independientes e legal: la jurisprudencia imparciales. establecida por los tribunales con competencia (…) en casación en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes.
  • 39. 1. Principios Procesales Imparcialidad e independencia judicial 1) Procedimiento Sumario. Art. 445. Jueces de Paz Art. 4.- (…) Un mismo juez no competentes para conocer de el. puede administrar justicia en Dividido en Etapa inicial, diversas etapas, instancias o hasta presentación de grados en una misma causa. requerimiento fiscal y realización de audiencia (…) inicial. Art. 447. Investigación sumaria. Art. 450. Vista Pública. Art. 451. 2) Proceso en Leu Penal Juvenil. 3) Del procedimiento por faltas. Art. 430
  • 40. REQUERIMI AUDIENCIA INSTRUCCI AUDIENCIA ENTO INICIAL. ÓN PRELIMINA FISCAL. Art. Art. 297 FORMAL. Art. 301 R. Art. 355 ACTOS DILIGENCI 294 C.Pr.Pn. C.Pr.Pn. C.Pr.Pn. INICIALES C.Pr.Pn. AS DE INICIALES INVESTIG DE ACIÓN. INVESTIGA Art. 260 CIÓN. Art. C.Pr.Pn. 270 C.PrPn. ARCHIVO. Art. 293 C.Pr.Pn.
  • 41. ACTOS INICIALES DE DILIGENCIAS INICIALES INVESTIGACIÓN. Art. DE INVESTIGACIÓN. Art. 260 C.Pr.Pn. 270 C.Pr.Pn. • Investigación Inicial: La FGR tan pronto tenga conocimiento de un hecho punible procurará que no se produzcan • Oficio: Decisión de inicio de consecuencias ulteriores e una investigación por parte de inicará la investigación. la FGR, ante cualquier fuente de información de la probable • Objeto de la investigación comisión de un hecho con inicial: El fiscal investigará las relevancia jurídico penal. circunstancias de cargo y de Pueden ser la inspección de la descargo del imputado, escena de un delito (Art. 180), procurando recoger los el reconocimiento de cadaver elementos de prueba cuya (Art. 188 C.Pr.Pn.), la perdida es de temer, para lo cual publicación de una noticia realizará los actos urgentes de periodistica, e inclusive una comprobación de su competencia y solicitará las información anónima. autorizaciones judiciales para aquellos que lo requieran (Art. 180 y ss C-Pr.Pn.).
  • 42. DILIGENCIAS INICIALES ACTOS INICIALES DE DE INVESTIGACIÓN. Art. INVESTIGACIÓN. Art. 270 C.Pr.Pn. 260 C.Pr.Pn. • Función de la policía de investigación: Colaborar con el fiscal • Denuncia: Acto por medio del cual la para cumplir con el objeto de la persona que presencia la perpetración investigación inicial, identificar o de cualquier delito de acción pública, lo aprehender a los autores o participes, pone en conocimiento de la FGR, la recoger las pruebas y demás Policía o el Juez de Paz, en antecedentes necesarios para la cumplimiento de su obligación legal. investigación (Art. 271 C.Pr.Pn.). Para Art. 261 C.Pr.Pn. tal efecto, los miembros de la policía cumplirán sus funciones bajo el control • Querella: Acto potestativo por medio de los fiscales y ejecutarán sus ordenes del cual la víctima solicita intervenir en y las judiciales (Art. 272 C.Pr.Pn.). Las el proceso iniciados por delitos de atribuciones y obligaciones de los acción pública y previa instancia miembros de la policía, se establecen en particular, por medio de su el Art. 273 C.Pr.Pn. representante, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución, • Diligencias de investigación: Se el Código Procesal Penal y demás leyes. encuentran los actos urgentes de Art. 107 C.Pr.Pn. comprobación, los actos relacionados con el secreto bancario y tributario • Aviso: Acto potestativo por medio del (Art. 277 C.Pr.Pn.), Reconocimiento por cual la persona que ha tenido noticia de medio de fotografía, videos y otros haberse cometido un delito perseguible métodos de identificación (Art. 279 y de oficio lo pone en conocimiento de la 280 C.Pr.Pn.), técnicas de investigación FGR o la Policía. Art. 264 C.Pr.Pn. policial (Art. 282 C.Pr.Pn.), incautación y decomiso (Art. 283 C.Pr.Pn.), entre otros.
  • 43. ACTOS INICIALES DE DILIGENCIAS INICIALES INVESTIGACIÓN. Art. DE INVESTIGACIÓN. Art. 260 C.Pr.Pn. 270 C.Pr.Pn. • Investigación Inicial: La FGR tan pronto tenga conocimiento de un hecho punible procurará que no se produzcan • Oficio: Decisión de inicio de consecuencias ulteriores e una investigación por parte de inicará la investigación. la FGR, ante cualquier fuente de información de la probable • Objeto de la investigación comisión de un hecho con inicial: El fiscal investigará las relevancia jurídico penal. circunstancias de cargo y de Pueden ser la inspección de la descargo del imputado, escena de un delito (Art. 180), procurando recoger los el reconocimiento de cadaver elementos de prueba cuya (Art. 188 C.Pr.Pn.), la perdida es de temer, para lo cual publicación de una noticia realizará los actos urgentes de periodistica, e inclusive una comprobación de su competencia y solicitará las información anónima. autorizaciones judiciales para aquellos que lo requieran (Art. 180 y ss C-Pr.Pn.).
  • 44. DILIGENCIAS INICIALES ACTOS INICIALES DE DE INVESTIGACIÓN. Art. INVESTIGACIÓN. Art. 270 C.Pr.Pn. 260 C.Pr.Pn. • Función de la policía de investigación: Colaborar con el fiscal • Denuncia: Acto por medio del cual la para cumplir con el objeto de la persona que presencia la perpetración investigación inicial, identificar o de cualquier delito de acción pública, lo aprehender a los autores o participes, pone en conocimiento de la FGR, la recoger las pruebas y demás Policía o el Juez de Paz, en antecedentes necesarios para la cumplimiento de su obligación legal. investigación (Art. 271 C.Pr.Pn.). Para Art. 261 C.Pr.Pn. tal efecto, los miembros de la policía cumplirán sus funciones bajo el control • Querella: Acto potestativo por medio de los fiscales y ejecutarán sus ordenes del cual la víctima solicita intervenir en y las judiciales (Art. 272 C.Pr.Pn.). Las el proceso iniciados por delitos de atribuciones y obligaciones de los acción pública y previa instancia miembros de la policía, se establecen en particular, por medio de su el Art. 273 C.Pr.Pn. representante, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución, • Diligencias de investigación: Se el Código Procesal Penal y demás leyes. encuentran los actos urgentes de Art. 107 C.Pr.Pn. comprobación, los actos relacionados con el secreto bancario y tributario • Aviso: Acto potestativo por medio del (Art. 277 C.Pr.Pn.), Reconocimiento por cual la persona que ha tenido noticia de medio de fotografía, videos y otros haberse cometido un delito perseguible métodos de identificación (Art. 279 y de oficio lo pone en conocimiento de la 280 C.Pr.Pn.), técnicas de investigación FGR o la Policía. Art. 264 C.Pr.Pn. policial (Art. 282 C.Pr.Pn.), incautación y decomiso (Art. 283 C.Pr.Pn.), entre otros.
  • 45. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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