1. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1
1.- FINALIDAD DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN
1) Uno de los fines principales del derecho de la integración es la libre circulación de las mercaderías dentro de un paìs
o estado y entre estados o países, por lo cual es claro que mejora le economía porque mejora el mercado, y éste es
donde se une la oferta con la demanda en consecuencia es claro que el derecho debe regular la integración hacia afuera
y hacia adentro, por lo cual se ha creado el derecho de la integración que lo que busca es la unión total de los estados
cuando se trata de la integración hacia afuera.
2) Otro fin del derecho de la integración es la reducción de los precios ya que cuando existe mayor competencia porque
existe libre circulación de mercaderías los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y
fabricantes, sin embargo, es claro que algunas empresas salen del mercado por ineficientes, ya que sus altos costos no
les permiten competir con otras empresas que tienen costos más bajos y que por ello son más eficientes y por tanto
permanecen en el mercado. La competencia favorece a los consumidores en consecuencia es claro que convierte a las
empresas en eficientes y por ello es que sus precios se reducen o son rebajados para disminuir sus márgenes de
ganancia y en consecuencia es claro que los empresarios son los únicos que no ganan con la competencia porque o se
reducen sus márgenes de ganancia o salen del mercado por ineficientes, motivo por el cual algunos empresarios se
encuentran en contra de la integración o libre circulación de mercaderías en los diferentes países del mundo.
3) El tercer fin de la integración hacia afuera es abrir las fronteras de los países integrados para que exista mayor
competencia y un mayor mercado.
4) El cuarto fin del derecho de la integración es la creación de mercados más grandes para el intercambio
de bienes y servicios en un estado o entre estados.
5) El quinto fin del derecho de la integración es aumentar la recaudación tributaria ya que se apertura mayor cantidad
de empresas, sobre todo grandes empresas para que puedan competir en un mundo globalizado. Sin embargo, para
algunos autores es claro que teniendo en cuenta la tercerización u outsourcing[4](no es igual la tercerización con la
simple subcontratación, ya que en la primera se aprovechan las ventajas de la producción o fabricación por tercero,
mientras que en la segunda sólo se utiliza la capacidad productiva de otra empresa para tener acceso a
mayores clientes cuando esto es necesario en el mercado, sin embargo, es claro que en ambas se utiliza un tercero para
atender a un mayo número de clientes en el mercado que se desenvuelve en un mundo cada vez más competitivo. La
tercerización ocasiona que pequeñas empresas puedan competir en igualdad de condiciones pequeñas empresas con
grandes empresas o corporaciones por lo cual es claro que con el referido contrato moderno o contrato empresarial o
contrato de derecho empresarial la competencia se incrementa. La tercerización tiene la naturaleza jurídica de ser un
contrato de derecho privado por ubicarse dentro del derecho mercantil, por lo cual es claro que tiene sus
propias fuentes del derecho aplicables a dicho contrato moderno o contrato empresarial. El antecedente inmediato de
la tercerización u outsourcing es la subcontratación, motivo por el cual es claro que debemos distinguirlas para efectos
de estudio o investigación, pero en los antecedentes y la historia se encuentran unidos, en consecuencia se los deben
estudiar de manera conjunta y no de manera separada o aislada por que podemos ser inducidos a error con enfoques
parciales o poco serios, ya que los debe primar son los enfoques globales o completos del tema materia de
investigación) las empresas grandes o corporaciones no son las que van a triunfar en el mercado sino las pequeñas
empresas que son capaces de conseguir clientes de la manera más rápida, porque producir es sencillo, pero conseguir
clientes es lo más difícil en el mercado.
6) El sexto fin del derecho de la integración es la aparición de mayor competencia en el mercado, por lo cual es claro
que los precios tienden a bajar.
7) El séptimo fin del derecho de la integración es la reducción de los costos porque la producción a escala y en la misma
se mantienen algunos costos fijos. Por ejemplo en un almacén si es más grande se va a mantener la contratación de la
misma cantidad de vigilantes.
8) El octavo fin del derecho de la integración es buscar la producción a grandes escalas, para reducir los costos de
producción y en consecuencia reducir los precios de venta al público, a los mayoristas o a los distribuidores.
Habiendo desarrollado los fines del derecho de la integración, es que ahora tenemos nociones mas claras sobre el
proceso de integración y en consecuencia es claro que podemos continuar con nuestra investigación con mayores
elementos de juicio.
2. 2.- CONSTRUYA UN CONCEPTO DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN
El derecho de la integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula el proceso de
unión de los estados en el proceso de comercialización, político y administrativo, por lo cual es claro que si un
abogado no lo conoce no puede asesorar estados y en este orden de ideas es que cuando nos referimos al
derecho de la integración no siempre nos referimos a integración de varios estados, sino que muchas
oportunidades nos referimos a la integración de un solo estado en consecuencia es claro que en esta rama
del derecho público debemos tener mucha dedicación.
3.-FUENTES DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN
Corresponde en esta sede estudiar las fuentes o elementos del derecho, por lo cual a continuación estudiaremos los
mismos. Las fuentes del derecho son los elementos del mismo y son los siguientes: la ley, la costumbre,
la jurisprudencia, las ejecutorias, la doctrina, los principios generales del derecho, la realidad social y la manifestación de
voluntad, entre otras, es decir, estudiar dicho tema es claro que rebasa el campo de estudio del presente trabajo de
investigación. Para comprender este tema sugerimos la revisión y estudio de los trabajos anteriores sobre este tema del
autor de la presente investigación, en donde se aprecia con detenimiento cuales son las fuentes o elementos del
derecho y es claro que existen teorías que lo estudian como son la teoría unidimensional del derecho[6]teoría
tridimensional del derecho teoría octodimensional del derecho también por supuesto la no muy conocida teoría
pluridimensional del derecho Es decir, las fuentes del derecho son los elementos del mismo y en consecuencia es claro
que si no se conoce cuáles son las fuentes del derecho no se puede conocer el derecho en su real magnitud.
4.- SOCIEDAD INTERNACIONAL COMO CONCEPTO Y REALIDAD
La sociedad internacional es un concepto que ha prevalecido sobre otros, como "sistema internacional", o "comunidad
internacional", ya que refleja el carácter complejo y compuesto de las interacciones que se producen en el ámbito
internacional.
El concepto de "sociedad internacional" ha sido teorizada por el Colegio Inglés de Relaciones Internacionales. La
definición más conocida es: "por una sociedad internacional nos referimos a un grupo de Estados (o, más en general, un
grupo de comunidades políticas independientes), que no sólo forman un sistema (...), pero también se han establecido
las reglas del diálogo y de común acuerdo y instituciones para la realización de sus relaciones, y reconocen su interés
común en el mantenimiento de estos acuerdos"(Bull & Watson).
Dicho en palabras más sencillas, podríamos definir a la sociedad internacional como el conjunto de los Estados y otras
entidades capaces de actuar más allá de las fronteras estatales (ONG, organizaciones internacionales, pueblos,
corporaciones transnacionales e incluso particulares), que son capaces de interactuar con cada uno y la influencia entre
sí de manera significativa.
5.- DESARROLLE LAS CORRIENTES TEÓRICAS QUE EXPLIQUEN EL DERECHO DE INTEGRACIÓN
El surgimiento de los acuerdos de integración y la conformación de bloques, esto es, la adecuación de los Estados a las
tendencias de la globalización y especialmente de la integración, han generado el fenómeno Comunitario, cuya mayor
expresión, como se sabe, se presenta en el continente europeo.
Este novísimo concepto, con el que la humanidad ingresó al tercer milenio y cuyos contornos y elementos apenas
empiezan a definirse, está produciendo un enorme cambio en las concepciones clásicas de diversas ciencias sociales,
entre ellas la Economía, el Derecho y la Teoría del Estado. Es por ello que, conceptos que ya supuestamente estaban
plenamente acabados en su contenido, encontraron un nuevo reto para lograr adecuarse a los requerimientos de
explicación de la realidad comunitaria. La soberanía, la supremacía de la Constitución, la separación de los poderes, los
poderes mismos, los derechos fundamentales, el federalismo, la confederación, la autonomía de los entes territoriales,
3. la subsidiariedad, los sujetos del derecho internacional, las relaciones entre diversos sistemas jurídicos, la unificación de
la jurisprudencia y tantos otros institutos jurídicos se están tratando de adecuar a la explicación de la Comunidad, la que
se constituye como el nuevo escenario político de la humanidad, que sucede al Estado - Nación y a la Ciudad - Estado4.
Surgen además nuevos conceptos, ricos en contenido, como la supranacionalidad, la Comunidad, la consulta prejudicial,
el principio de subsidiariedad, el derecho comunitario, la integración de gentes, la integración física, sólo para
mencionar unos cuantos de los principales que es menester desentrañar en su esencia.
Un primer punto de análisis es el relacionado con la soberanía de los Estados que se hacen miembros de una
Comunidad, creando ésta y a los organismos supranacionales que la rigen, mediante instrumentos jurídicos
internacionales. Los Estados actúan allí en forma soberana y aceptan en lo sucesivo que los actos jurídicos que creen los
organismos supranacionales, o por lo menos buena parte de ellos, produzcan efectos jurídicos vinculantes frente a los
mismos Estados, sin requerirse ratificación, y frente a los pobladores de esos Estados, sin que esa normatividad deba ser
incorporada al ordenamiento jurídico interno. Se trata del derecho comunitario, primario u originario y secundario o
derivado, con sus características de aplicación directa, efecto directo y primacía sobre el derecho nacional, delineadas en
las famosas sentencias del Tribunal de Justicia europeo, con sede en Luxemburgo, Van Gen en Loos, Costa-Enel y
Simmenthal. El derecho comunitario primario o constitutivo está conformado por los tratados internacionales mediante
los cuales los Estados crean a la Comunidad y a los órganos supranacionales que habrán de regir ésta, a la que los
Estados ceden algunas competencias; a su vez, las normas emanadas de los organismos supranacionales constituyen el
derecho comunitario derivado o secundario el cual es vinculante en forma inmediata y automática para los Estados
miembros y para sus pobladores.
6.- SEÑALE Y COMENTE LOS OBJETIVOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Su objetivo principal fue establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que
se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la
Gran Depresión de los años treinta.
El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario
internacional, algo esencial para un crecimiento económico sostenible ya que mejora los niveles
de vida y alivia la pobreza.
Además del objetivo principal, tiene como finalidades:
Evitar las crisis en los sistemas monetarios, alentando a los países a adoptar medidas de política
económica
Institución de provisión de fondos al que los países miembros pueden acudir cuando necesiten
financiamiento temporal para superar los problemas de Balanza de pagos.
Promover la cooperación internacional en temas monetarios internacionales y facilitar el
movimiento del comercio a través de la capacidad productiva.
Facilitar la expansión y crecimiento equilibrado del comercio internacional.
Promover la estabilidad en los intercambios de divisas
4. 7.- SEÑALE Y COMENTE LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones
regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: afianzar la paz
y la seguridad del continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan
entre los Estados miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los
problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa,
su desarrollo económico, social y cultural; erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo
democrático de los pueblos del hemisferio, y alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
Con el objetivo de cumplir estas determinaciones, en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos es que se ha
optado por desarrollar acciones en dos áreas: en el apoyo y fortalecimiento de la democracia y en la seguridad
hemisférica. La Corte Interamericana está encargada de velar por el cumplimiento de la Convención Americana de
Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José, que garantiza el respeto a los derechos esenciales de las
personas.
8.- SEÑALE Y COMENTE LOS OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD SUDAMERICANA DE NACIONES
La Comunidad Sudamericana de Naciones es una comunidad política y económica entre los doce países sudamericanos
constituida el 8 de diciembre de 2004 en la ciudad del Cuzco, Perú durante la III Cumbre Sudamericana, la cual fue
celebrada los días 8 y 9 de diciembre de 2004 en Cuzco y Ayacucho, Perú. Está integrada por los Países Miembros de la
Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) y los Países Miembros del MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), junto con Chile, Guyana y Surinam. Un total de doce países, cuyo territorio
supera los 17 millones de kilómetros cuadrados (el 45% de todo el continente americano y el 80% de
toda América Latina y el Caribe). Representa un mercado de más de 360 millones de consumidores,
cuyo Producto Interior Bruto supera los 800 mil millones de dólares. (Fuente: www.etsia.upm.es)
Este ambicioso proyecto constituye la maduración de un proceso orientado a sentar las bases de un espacio común
sudamericano, a partir de la afirmación del diálogo y convergencias políticas, el perfeccionamiento de una zona de libre
comercio en la región (a partir del Acuerdo de Libre Comercio entre CAN y MERCOSUR), y la integración física,
energética y de comunicaciones derivada de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América
del Sur (IIRSA). En el caso de IIRSA, uno de los logros más recientes ha sido la firma –con ocasión de la Cumbre de Cuzco-de
los compromisos financieros por parte de Perú y Brasil para hacer posible la carretera transoceánica que conectará el
interior de Brasil con los puertos del sur peruano. Los países sudamericanos han completado la etapa
de diseño y planificación de los diez grandes Ejes de Integración y Desarrollo Sudamericanos. Dentro de los trescientos
cincuenta proyectos que componen el programa, se han identificado treinta y dos "proyectos ancla" (es decir, los
proyectos básicos para estructurar los ejes troncales), a ser ejecutados en un lapso de cinco años.
9.- SEÑALE Y COMENTE LOS OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La Comunidad Andina (CAN) es un organismo regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un
desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El
proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.
Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de
Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino.
Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante
el régimen militar deAugusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas
de integración de la CAN. Este país es Miembro Asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el
reingreso a la CAN.
5. Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 101 millones de habitantes en una superficie de
3.798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto nominal se estima ascendería en el 2011 a 600 291
millones de dólares.
10.- DESARROLLE UN ARTICULO DE OPINION EN DONDE SE EXPRESE LA VISIÓN DEL PERÚ Y SU POLÍTICA EXTERNA
Existen razones para pensar que es preferible crecer en democracia. Pensemos por ejemplo en los requisitos mínimos
que debe garantizar el Estado para fomentar la inversión privada, es decir, la vigencia de los derechos de propiedad y el
cumplimiento de los contratos. En principio, no hay razón para asumir que un régimen autoritario no pueda cumplir con
esos requisitos, sin embargo, además de cumplir con ellos, se requiere que el Estado garantice su vigencia en el largo
plazo, y allí es donde el régimen político puede hacer una diferencia importante, por dos razones: en primer lugar,
porque en un régimen autoritario el poder se suele ejerce en forma discrecional, lo cual implica que la vigencia de los
derechos de propiedad, al igual que la vigencia de cualquier otro derecho, depende de la buena voluntad de los
gobernantes, y no de la existencia de una división de poderes en donde el poder judicial actúa en forma independiente.
En segundo lugar, por la forma en que se producen los cambios de gobierno en ambos tipos de régimen: en una
democracia uno sabe cómo llegan al cargo quienes ejercen funciones de gobierno, y, lo que es aún más importante, uno
sabe cuándo y cómo se van. La transición política está claramente pautada por normas que todos conocen. En cambio,
bajo un régimen autoritario, lo usual es que uno sepa cómo llegan los individuos al gobierno, pero no sepa a ciencia
cierta cuándo ni cómo se van.