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Dr. Marcos Morán Valdez
 “Conciliatio” = acción y efecto de conciliar
 “Conciliare” = componer y ajustar los ánimos opuestos entre sí.
 La conciliación puede ser judicial o extrajudicial.
 La conciliación es tan antigua como el interés de los hombre por resolver pacíficamente sus
conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales.
Existen bases históricas doctrinarias que dieron origen a la conciliación:
 Cicerón, al hablar de las ventajas de la transacción, recomienda la avenencia de los
litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho lo cual considera liberal y a veces
provechoso.
 En España tuvo su origen como medida general en la Constitución Nacional de 1812. En
algunas leyes especiales, principalmente de orden mercantil, como las Ordenanzas de
Bilbao, dispusieron que no se tramite juicio alguno antes de que los cónsules llamen a los
interesados y propongan una transacción entre los mismos, y hagan lo posible para que
esta transacción sea aceptada.
 ¿Qué regula? = la Conciliación Extrajudicial
 Contraposición a la regulación del Código Procesal Civil que regula la Conciliación Judicial,
como una forma especial de concluir el proceso civil
 ¿Qué norma?
i) Los Principios Rectores de la Conciliación Extrajudicial,
ii) La Disposiciones Generales aplicables al Procedimiento Conciliatorio,
iii) Los Requisitos y Funciones del Conciliador, (operador)
iv) Los Centros de Conciliación (operador),
v) Capacitadores (operador), y
vi) Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores (operadores), entre otros.
 Definición: Institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación a fin de que se les
asista a una solución consensual del conflicto (Texto conforme a la mod. efectuada por el artículo
1° del Dec. Leg. N° 1070 – 28JUN2008)
 Naturaleza Jurídica: Existen dos posiciones
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Institución Jurídica Acto Jurídico
Respeta el Origen Intervención de dos sujetos de
Definición de la Ley (interés nacional – art 1) de derecho con voluntad
Acto de Voluntad del Estado y capacidad de ejercicio .
para fomentar cultura de paz Se manifiesta con el Acta
Combinación
Ente Rector: Ministerio de Justicia
Funciones del Ente Rector:
 Autoriza, acredita, habilita, registra, renueva, supervisa y sanciona a los Operadores del
Sistema Conciliatorio.
 Autoriza el funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación y de los
Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, pudiendo suspenderles o privarles
de su facultad conciliadora.
 Acredita a los Conciliadores para que ejerzan.
 Impone sanciones a los Centros de Conciliadores, a los Conciliadores y a los Centros de
Formación y Capacitación de Conciliadores.
 A cargo del Registro Único de Centros de Conciliación.
Finalidad:
 Propiciar una Cultura de Paz. ¿Qué es?
“Estado de convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, dispuestos a priorizar, en
caso de algún conflicto, el diálogo y la comunicación para obtener múltiples beneficios”.
“Conjunto de valores y actitudes que se dirigen a la construcción de condiciones de vida que
consoliden el desarrollo integral de la persona humana y su realización física y psicológica,
tanto de forma personal como colectiva”.
Principios Conciliatorios:
 Equidad
Sentido de la justicia aplicado a cada particular, materia de conciliación. Quién quiere
conciliar debe entender que la manera más efectiva: reconocer el interés del otro para
buscar la solución al problema existente.
 Veracidad
Búsqueda de lo querido por las partes y se refleja en el acuerdo conciliatorio en el que
llegarán de manera libre, a través de la intervención del conciliador = soluciones
satisfactorias para ambas partes.
Principios Conciliatorios:
 Buena fe (bona fides)
Estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto,
hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en
relación con las partes. El Reglamento señala que la Buena Fe se entiende como la
necesidad de que las partes procedan de manera honesta y leal.
 Confidencialidad
Supone que tanto el Conciliador como las partes deben guardar absoluta reserva de todo lo
sostenido o propuesto. Constituye uno de los principios más importantes de la Conciliación.
Deber principal del Conciliador.
Principios Conciliatorios:
 Imparcialidad y Neutralidad
Una persona es neutral, cuando es ajena al problema, no interviene de forma directa en éste
pero puede ayudar a su solución. Una persona es imparcial cuando tiene relación indirecta
con el problema, más no partido por ninguno de los lados. Ambos son garantías de
seguridad y justicia.
 Legalidad
Todo acto deber estar sometido a la voluntad de la ley. Por esta razón se dice que el
principio de legalidad establece la seguridad jurídica. En conciliación, expresa la
conformidad del acuerdo conciliatorio al que arriben las partes, junto con el ordenamiento
jurídico.
Principios Conciliatorios:
 Celeridad
Persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones; en los términos y plazo
establecidos, permitiendo la solución rápida y pronta del conflicto.
 Economía
Tiene como finalidad que las partes eliminen el tiempo que les demandaría estar
involucradas en un proceso judicial, donde se ahorre los cotos y costas del proceso.
 Autonomía de la Voluntad
Art 3: “La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos
adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.”
La autonomía de la voluntad describe que cuando un sujeto se comporta moralmente,
él mismo se da las leyes a las que se somete, pues dichas leyes tienen su origen en la
naturaleza de su propia razón.
Restricciones
Esta autonomía de la voluntad de las partes respecto a las disposición de sus
derechos será efectiva siempre y cuando no sean contrarias a las Leyes que
interesan el orden público o las buenas costumbres.( Art. 4 Reglamento).
 ¿ La Conciliación constituye un acto jurisdiccional?
No, por cuanto en la Conciliación Extrajudicial se observa la actuación de fórmulas
compositivas a través de los conciliadores designados por el Centro de Conciliación. Esto
aunado al hecho de que el Conciliador tome intervención por la voluntad directa de las
partes y no por la voluntad del Estado.
En la Conciliación Judicial = sí.
 Falta de Intento Conciliatorio
Art. 6 = “Si la parte demandante en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita
ni concurre a la audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación Extrajudicial para los
fines señalados en el artículo precedente, el juez competente al momento de calificar la
demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.”
Interés para Obrar: Juan Monroy, señala que hay interés para obrar cuando una persona
agota todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que
recurrir al órgano jurisdiccional.
Requisito de Procedibilidad para los procesos civiles que se inician por materias
conciliables establecidas en el artículo 7.
 Materias Conciliables (Art. 7)
Obligatorias: pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos
disponibles de las partes.
* Pretensión determinada: establecida tanto en su naturaleza como en su cuantía.
Perfectamente individualizada en la Solicitud de Conciliación.
* Pretensión determinable: susceptible de fijarse con posterioridad a la Solicitud de
Conciliación.
 Derechos Disponibles
Aquellos que revisten un contenido patrimonial, es decir, susceptible de ser valorados
económicamente o los que pueden ser objeto de libre disposición.
 En materia de familia, son conciliables, aquellas pretensiones que versen sobre alimentos,
régimen de visitas, tenencia, así como otras que deriven de la relación familiar y respecto de
las cuales las partes tengan libre disposición. (Régimen Patrimonial).
 El conciliador en materia de familia , colaborará para que las partes encuentren la mejor
alternativa de solución al conflicto, privilegiando el interés superior del niño.
 En materia laboral se lleva a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del
trabajador.
 En materia de contractual relativa a contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a
cabo de acuerdo a la ley de la materia. (Ley Nº 28267, art 53.2)
 Artículo 53.- Solución de controversias.-
 53.2 Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre
su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán
mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el
inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato.
Este plazo es de caducidad.
 Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter
a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un
Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal o colegiado. La designación de los
árbitros y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el
Reglamento.
 Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna
circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía.
 Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a lo previsto en el
Reglamento.
 El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido
al CONSUCODE dentro del plazo que establecerá el Reglamento; y cuando corresponda, el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.
 El arbitraje y la conciliación a que se refiere la presente Ley se desarrollan en armonía con
el principio de transparencia, pudiendo el CONSUCODE, disponer la publicación de los
laudos y actas de conciliación.
 Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo
dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la
presente Ley y su Reglamento.
 Supuestos No Conciliables
 Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada
 Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con
poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
El poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente
para conciliar, no requiriendo inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con
posterioridad a la invitación a conciliar.
En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitación, el
poder debe estar inscrito registralmente, además debe contar con facultades para que el
apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio.
 Materias No Conciliables
 Cuando se trate de derechos y bienes de personas que sufren de incapacidad absoluta y/o
relativa.
Artículo 43º Código Civil: Incapacidad Absoluta: Son aquellos que se encuentran
privados de discernimiento.
Son absolutamente incapaces:
1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de
manera indubitable.
 Materias No Conciliables
 Cuando se trate de derechos y bienes de personas que sufren de incapacidad absoluta y/o
relativa.
Artículo 44º Código Civil: Incapacidad Relativa: Son aquellos que adolecen de deterioro
mental que les impide expresar libre su voluntad.
Son relativamente incapaces:
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
2. Los retardados mentales.
3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
4. Los pródigos.
5. Los que incurren en mala gestión.
6. Los ebrios habituales.
7. Los Toxicómanos.
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
 Materias No Conciliables
 En los procesos cautelares
 En los procesos de garantías constitucionales
 En los procesos de nulidad, anulabilidad e ineficacia de acto jurídico, este último en los
supuestos establecidos en los incisos 1,3 y 4 del artículo 221º del Código Civil.
En los casos de anulabilidad del acto jurídico por vicio resultante de error, dolo, violencia o
intimidación si procede la conciliación.
 En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud
 Violencia familiar, salvo en la forma regulada en la Ley N° 28494 “Ley de Conciliación Fiscal
en asuntos de Derechos de Familia”.
 Demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes
 Inexigibilidad de la Conciliación (Art 9) La Conciliación es facultativa en los siguientes casos:
1. En los procesos de ejecución.
2. En los procesos de tercería.
3. En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
4. Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
5. En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionistas
señalados en el artículo 139º de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos
de acción de nulidad previstos en el artículo 150º de la misma ley.
6. En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los
provenientes de daños en materia ambiental.
7. En los procesos contenciosos administrativos.
 Confidencialidad (Art 8)
Los intervinientes en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de todo lo
actuado, es decir, que todo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de Conciliación carece
de valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitraje o administrativo que se promueva
posteriormente.
Sin embargo existen excepciones a la regla de confidencialidad cuando en la Audiencia de
Conciliación se toma conocimiento:
1. Inminente realización o la consumación de delitos que vulneren los derechos a la vida, el
cuerpo y la salud, la libertad sexual.
2. Aquellos que por su transcendencia social no deben ser privilegiados con la confidencialidad
y sean incompatibles con los principios y fines de la conciliación.
3. Cuando una de las partes exprese por escrito su consentimiento.
Presentación de la Solicitud
Con la presentación por parte del interesado o por ambas partes, de la solicitud de
conciliación se inicia propiamente el proceso conciliatorio, activando el mecanismo
conciliatorio. Esta solicitud se puede hacer en forma verbal o escrita.
Contenido de la Solicitud
 Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de la solicitud, se tomará en cuenta
la fecha de recepción para el cómputo de los plazos.
 El nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio del solicitante o
de los solicitantes. En los casos que sea conjunta, quien desee ser invitado en una dirección
diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
 El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes de ser el
caso. En los casos de padres menores de edad que representes a sus hijos en materia de
alimentos y régimen de visitas podrán identificarse con partida de nacimiento o DNI.
 El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se
desea conciliar.
 El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.
 Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa.
 Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a
fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.
 La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.
 La firma del solicitante o su huella digital si es analfabeto.
En caso, el solicitante deba ser representado por imposibilidad de acudir al Centro de
Conciliación deberá consignar el hecho en la solicitud.
Tanto para las personas naturales como para las jurídicas los poderes deben consignar
literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente.
Anexos de la Solicitud
 Copia simple del documento de identidad del solicitante (s) y/o del representante.
 Documento que acredita la representación.
 Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el
certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentran inscritos.
 Copias simples del documento (s) relacionado al conflicto
 Tantas copias simples de la solicitud como invitados.
 Certificado médico emitido por la institución de salud, acreditando la discapacidad temporal
o permanente que imposibilite asistir al Centro de Conciliación Extrajudicial.
Instituciones de Salud: Establecimientos del Ministerio de Salud, EsSalud y Empresas
Prestadoras de Salud (E.P.S).
 Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante
domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito judicial.
SOLICITUD DE CONCILIACION
(__) de Febrero de 201
NOMBRE(S) DEL(LOS) SOLICITANTE(S):
DNI O RUC:
DOMICILIO DEL SOLICITANTE:
TELEFONO:
NOMBRE DEL RPTE DEL SOLICITANTE(S):
NOMBRE DEL INVITADO:
DNI O RUC:
DOMICILIO DEL INVITADO:
HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO:
 
PRETENSION (QUE ES LO QUE DESEA):
 
 
ANEXOS
Copia documento de identidad del Solicitante.
__________________________
FIRMA DEL SOLICITANTE
O HUELLA DIGITAL
SOLICITUD DE CONCILIACION CONJUNTA
(__) de Febrero de 201
NOMBRE(S) DEL(LOS) SOLICITANTE(S):
Cristhopher Aristo Pacora Lizandro
DNI O RUC:
DNI N° 07499812
DOMICILIO DEL SOLICITANTE:
Jirón Lizandro de la Puente Cárdenas 445 dpto. 402 Urb. Santa Leonor, distrito de Chorrillos
TELEFONO:
993506182
 
NOMBRE(S) DEL(LOS) SOLICITANTE(S):
Paola Demérita Izuzki Palomino
DNI O RUC
DNI N° 10394736
DOMICILIO DEL SOLICITANTE
Jirón Lizandro de la Puente Cárdenas 445 dpto. 402 Urb. Santa Leonor, distrito de Chorrillos
 
HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO:
Que, mediante expediente N° 00510-2009-0-1809-JP-FC-03, del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, la señora Paola Demérita Izuzki Palomino ,
solicitó la pensión alimenticia para sus dos menores hijos Carlos Andrés Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad y Mariana Aristo Izuzki,
quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, fruto de la unión con el señor Christopher Donat’s Cruz Malpica.
Asimismo, al ser voluntad de las partes iniciar el divorcio que ponga fin al vínculo matrimonial que los une han decidido establecer las condiciones sobre los puntos
exigibles por la norma correspondiente.
 
PRETENSION (QUE ES LO QUE DESEA)
Establecimiento de tenencia, alimentos y régimen de visitas, de los menores Carlos Andrés Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad y
Mariana Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad.
 
 
ANEXOS
Copia documento de identidad del señor Cristhopher Aristo Pacora Lizandro.
Copia de documento de identidad de la señora Paola Demérita Izuzki Palomino.
Copia de la Partida de Nacimiento del menor Carlos Andrés Aristo Izuzki.
Copia de la partida de Nacimiento de la menor Mariana Aristo Izuzki.
__________________________ ____________________________
FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA DEL SOLICITANTE
O HUELLA DIGITAL O HUELLA DIGITAL
Competencia
La competencia determina el ámbito territorial en la que puede conocer un caso un Centro
de Conciliación.
La competencia se rige por lo dispuesto en el artículo 14º del Código Procesal Civil, es decir
en función del domicilio.
Artículo 14º CPC: Reglas Generales de la Competencia
Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio,
salvo disposición legal en contrario.
Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.
Si el demandado carece de domicilio o éste es desconocido, es competente el Juez del
lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante a elección de este último.
Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último
domicilio que tuvo el país.
Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la
competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.
Las invitaciones
Deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas y contendrán:
 El nombre, denominación o razón social de la persona (s) a invitar y su domicilio.
 La denominación o razón social y dirección del Centro de Conciliación.
 El nombre, denominación o razón social y dirección del solicitante de la Conciliación.
 El asunto sobre el cual se pretende conciliar.
 Copia simple de la solicitud de Conciliación y sus anexos.
 Información relacionada con la Conciliación en general y sus ventajas en particular.
 Día y hora para la audiencia de Conciliación.
 Fecha de la invitación
 Nombre y firma del conciliador.
Con respecto al día y hora de la Audiencia, se fijará sólo la fecha de la sesión que
corresponda; adicionalmente es obligatorio consignar que para el caso de persona
analfabeta o que no pueda firmar , éstas comparezcan acompañadas de un testigo a ruego.
Las notificaciones de las invitaciones a conciliar
Es responsabilidad del Centro de Conciliación las notificaciones de las invitaciones, para
ello podrá contratar una empresa especializada, debiéndose verificar que se cumplan con
los requisitos de validez de la notificación. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado en el domicilio
señalado por el solicitante.
2. De no encontrarse al invitado, se entregará la invitación a persona capaz que se encuentre
en dicho domicilio en caso sea persona natural; en el caso de persona jurídica se realizará a
través de sus representantes debidamente identificados.
En la invitación debe constar de forma escrita el nombre, fecha, hora, firma e identificación
del receptor de la invitación y de ser el caso de los testigos.
Se podrá acompañar en el acto de notificación de la invitación a conciliar un Notario Público.
3. En caso no se pueda realizar la notificación de acuerdo a los supuestos anteriores, se
dejará un aviso del día y hora en que se regresará para la realización de la diligencia. Si en
esta segunda oportunidad tampoco se puede realizar se dejará la invitación por debajo de
la puerta y se levantará un acta donde se consigna la imposibilidad de realizar la
notificación, además se señalará las características del inmueble, asimismo la fecha, hora,
nombre, número de identidad y firma del notificador, incorporando de ser posible un testigo
debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador.
En caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las
partes a dos sesiones o por inasistencia de una de las partes, previamente a la elaboración
del acta, deberá incluirse certificación expresa de haber realizado la notificación.
 ¿Qué es la Audiencia de Conciliación?
Principal acto procedimental de la Conciliación.
Conjunto de actos realizados por las partes y el conciliador para llegar a un acuerdo que
satisfaga sus expectativas.
La audiencia puede desarrollarse en más de una sesión.
Reglas que deben ser observadas dentro de la Audiencia de Conciliación:
1) Las partes pueden ser asesoradas por personas de su confianza o especialistas pero no
pueden interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico.
2) Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, se deberá dejar expresa constancia
de su interrupción en el acta, señalándose el día y hora en que continuará la audiencia.
3) Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más, debe darse
por concluido el procedimiento de conciliación.
4) Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberá convocarse a una
segunda, si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la
audiencia y el procedimiento conciliatorio.
5) Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas,
deberá darse por concluida la audiencia y el procedimiento conciliatorio.
6) Cuando las partes asisten a la audiencia, el conciliador debe promover el diálogo y
eventualmente proponer formulas conciliatorias no obligatorias.
 Concurrencia a la audiencia
La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal salvo las personas que
conforme a ley deben actuar a través de representante legal.
¿En qué casos se da la representación?
 Personas domiciliadas en el extranjero.
 Personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios o en el mismo se encuentren
impedidos de trasladarse.
 Una de las partes este conformada por cinco o por más personas pueden ser representas
por apoderado común.
 Conclusión del Procedimiento Conciliatorio
a) Acuerdo Total de las partes
Se presenta cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos
relativo a su conflicto de intereses y señalados en la solicitud.
b) Acuerdo Parcial de las partes
Existe acuerdo parcial de las parte cuando éstas se han puesto de acuerdo respecto de
alguno(s) de los puntos controvertidos, dejando otros sin resolver o cuando existen
pluralidad de sujeto, existe acuerdo entre algunos de ellos.
c) Falta de Acuerdo entre las partes
Se origina cuando las partes al final de la sesión, manifiestan su deseo de no conciliar, por
ello la audiencia y el procedimiento conciliatorio debe darse por concluido.
d) Inasistencia de una parte a dos sesiones
En principio cuando sólo una de las partes asistente debe convocarse a una segunda, pero
en el caso si la situación persiste deberá darse por concluida la audiencia y el procedimiento
conciliatorio, esta inasistencia puede ser alternada o consecutiva.
e) Inasistencia de ambas partes a una sesión
La inasistencia de las dos partes a la primera o cualquier sesión, produce que no se
convoque a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento conciliatorio.
f) Por decisión motivada del conciliador
Se origina cuando el conciliador advierte violación a los principios de la conciliación, por
retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar
el acta o cuando se encuentre en peligro la integridad física del conciliador por conducta
agresiva o peligrosa de una de las partes.
 La conclusión del procedimiento bajo los supuestos de inasistencias o de decisión
debidamente motivada del conciliador no suspende el plazo de prescripción para la parte
que produjo la conclusión.
 Regla General de la Prescripción: Los plazos de prescripción se suspenden a partir de la
fecha de la solicitud de la conciliación hasta la conclusión del procedimiento conciliatorio.
 Sólo se admite al reconvención en proceso judicial, si la parte invitada no produjo la
conclusión del procedimiento conciliatorio por decisión motivada del conciliador y por
inasistencia de una parte a dos sesiones.
 Efectos de la inasistencia de la parte invitada:
Presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en el Acta de conciliación
y reproducidos en la demanda.
La misma presunción se aplica a favor del invitado que asista y exponga los hechos que
determinen una posible reconvención cuando no asista el solicitante.
Imposición de multa no menor de dos ni mayor de 10 URP a la parte que no asista a la
Audiencia.
calificación
2 días hábiles
para cursar las
invitaciones
día hábil
siguiente
entre
recepción,
invitación y
fecha de
audiencia no
menos de 3
días hábiles
La audiencia no
superará 7 días
hábiles contados a
partir del día
siguiente de
cursada la
invitación
procedimiento dura 30 días calendario a partir de la primera sesión realizada
 El Acta de Conciliación
Documento privado que expresa la manifestación de voluntad de las partes en el acuerdo
conciliatorio y que puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial.
Estos acuerdos deben ser ciertos, expresos y exigibles.
Ciertas: Descritas en el acta de conciliación.
Expresas: Constan en el acta de conciliación.
Exigibles: Cuando se señala el momento para el cumplimiento de lo acordado.
 El acta debe contener los siguientes elementos:
1. Número correlativo. (Correspondiente a las actas que concluyen el procedimiento
conciliatorio).
2. Número de expediente.
3. Lugar y fecha en la que se suscribe.
4. Nombres, número del documento de identidad y domicilio de las partes o de sus
representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
5. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
6. Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.
7. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y en su caso del invitado para una
posible reconvención, así como la descripción de las controversias en ambos casos. Se
puede adjuntar la solicitud de conciliación la que formará parte integrante del Acta.
8. . El acuerdo conciliatorio sea total o parcial, debiéndose consignar de manera clara y
precisa los derechos, deberes u obligaciones que deben ser ciertas, expresas y exigibles
acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas
partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del
procedimiento por parte del conciliador.
9. Firma del conciliador, partes intervinientes o de sus representantes legales
10. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales.
11. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación
Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
 Omisiones de requisitos:
1. Requisitos que no enervan la validez del acta en cualquier caso
de conclusión del procedimiento conciliatorio:
Número correlativo.
Número de expediente.
Número de registro del conciliador y de ser el caso de su
especialidad.
Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus
representantes.
Nombre, registro de colegiatura, firma y huella del abogado
verificador de la legalidad de los acuerdos del centro de
conciliación.
2. Requisitos que dan lugar a la nulidad documental del Acta:
Lugar y fecha en la que se suscribe.
Nombres, número del documento de identidad y domicilio de las partes o de sus
representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y en su caso del invitado para una
posible reconvención, así como la descripción de las controversias en ambos casos.
El acuerdo conciliatorio sea en cualquiera de sus modalidades de conclusión del
procedimiento.
Firma del conciliador, partes intervinientes o de sus representantes legales.
“Si se omite algunos de estos requisitos, el acta no podrá ser considerada como título
de ejecución, ni posibilita la interposición de la demanda”
“El acta no contiene las posiciones y propuestas de las partes o del conciliador, salvo
autorización de ambos”.
Rectificación del Acta
En el caso de las omisiones que dan lugar a la nulidad documental del acta, el Centro
de Conciliación de oficio a pedido de parte, convocará a las partes para informarle el
defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva.
En el caso de no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la parte
invitada, el Centro de Conciliación expedirá una nueva Acta por falta de acuerdo.
En el caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo:
a) Si es presentada en proceso judicial y no se cuestionó la nulidad formal en la primera
oportunidad que tienen para hacerlo, se produce la convalidación tácita.
b) De producirse cuestionamiento por el invitado o haber sido advertida por el Juez al
calificar la demanda dará lugar a la devolución del acta, concediéndose un plazo de 15
días para su subsanación.
 Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación
Acta de Conciliación = Título de Ejecución.
Valor del Acta de Conciliación = Sentencia o laudo arbitral.
¿ Qué pasa si una de las partes no cumple lo acordado?
La parte afectada puede exigir ante el órgano jurisdiccional el cumplimiento de lo convenido,
siguiendo el trámite previsto en el Proceso Único de Ejecución (Art. 688° CPC, modificado
por el Decreto Legislativo N° 1069)
Conciliador Extrajudicial
Persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la
función conciliatoria.
Función: Facilitador de la comunicación.
¿El conciliador puede promover formulas conciliatorias?
Sí, puede eventualmente proponer formulas conciliatorias pero que no son de
obligatorio cumplimiento de las partes.
En materia de familia y laboral el conciliador debe contar con la especialización,
acreditación y autorización del Ministerio de Justicia.
Para el ejercicio de la función conciliatoria se requiere que el Conciliador este adscrito a
un Centro de Conciliación autorizado y que se encuentre hábil en el Registro de
Conciliadores del Ministerio de Justicia.
La renovación de la habilitación se efectúa cada 5 años contados a partir de la fecha de
la resolución que otorgó la habilitación o la renovación.
Requisitos para ser conciliador
a. Ser ciudadano en ejercicio.
b. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por
entidad autorizada por el Ministerio de Justicia.
c. Carecer de antecedentes penales.
d. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento.
Impedimento, Recusación y Abstención del Conciliador
Son aplicables al conciliador las causales de impedimento, recusación y abstención
dispuestos en el Código Procesal Civil.
La solicitud de recusación debe ser presentada ante el Centro de Conciliación hasta 24
horas antes de la fecha de la Audiencia. El Centro de Conciliación designará
inmediatamente otro conciliador, comunicando a las partes, manteniéndose el mismo
día y hora fijado para la Audiencia. En que se que el conciliador tenga algún
impedimento deberá abstenerse de actuar en la conciliación, poniendo en conocimiento
a fin de que se proceda a designar inmediatamente a otro conciliador.
Gracias.

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  • 2.  “Conciliatio” = acción y efecto de conciliar  “Conciliare” = componer y ajustar los ánimos opuestos entre sí.  La conciliación puede ser judicial o extrajudicial.  La conciliación es tan antigua como el interés de los hombre por resolver pacíficamente sus conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales. Existen bases históricas doctrinarias que dieron origen a la conciliación:  Cicerón, al hablar de las ventajas de la transacción, recomienda la avenencia de los litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho lo cual considera liberal y a veces provechoso.  En España tuvo su origen como medida general en la Constitución Nacional de 1812. En algunas leyes especiales, principalmente de orden mercantil, como las Ordenanzas de Bilbao, dispusieron que no se tramite juicio alguno antes de que los cónsules llamen a los interesados y propongan una transacción entre los mismos, y hagan lo posible para que esta transacción sea aceptada.
  • 3.  ¿Qué regula? = la Conciliación Extrajudicial  Contraposición a la regulación del Código Procesal Civil que regula la Conciliación Judicial, como una forma especial de concluir el proceso civil  ¿Qué norma? i) Los Principios Rectores de la Conciliación Extrajudicial, ii) La Disposiciones Generales aplicables al Procedimiento Conciliatorio, iii) Los Requisitos y Funciones del Conciliador, (operador) iv) Los Centros de Conciliación (operador), v) Capacitadores (operador), y vi) Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores (operadores), entre otros.
  • 4.  Definición: Institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación a fin de que se les asista a una solución consensual del conflicto (Texto conforme a la mod. efectuada por el artículo 1° del Dec. Leg. N° 1070 – 28JUN2008)  Naturaleza Jurídica: Existen dos posiciones LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Institución Jurídica Acto Jurídico Respeta el Origen Intervención de dos sujetos de Definición de la Ley (interés nacional – art 1) de derecho con voluntad Acto de Voluntad del Estado y capacidad de ejercicio . para fomentar cultura de paz Se manifiesta con el Acta Combinación
  • 5. Ente Rector: Ministerio de Justicia Funciones del Ente Rector:  Autoriza, acredita, habilita, registra, renueva, supervisa y sanciona a los Operadores del Sistema Conciliatorio.  Autoriza el funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, pudiendo suspenderles o privarles de su facultad conciliadora.  Acredita a los Conciliadores para que ejerzan.  Impone sanciones a los Centros de Conciliadores, a los Conciliadores y a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.  A cargo del Registro Único de Centros de Conciliación.
  • 6. Finalidad:  Propiciar una Cultura de Paz. ¿Qué es? “Estado de convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, dispuestos a priorizar, en caso de algún conflicto, el diálogo y la comunicación para obtener múltiples beneficios”. “Conjunto de valores y actitudes que se dirigen a la construcción de condiciones de vida que consoliden el desarrollo integral de la persona humana y su realización física y psicológica, tanto de forma personal como colectiva”.
  • 7. Principios Conciliatorios:  Equidad Sentido de la justicia aplicado a cada particular, materia de conciliación. Quién quiere conciliar debe entender que la manera más efectiva: reconocer el interés del otro para buscar la solución al problema existente.  Veracidad Búsqueda de lo querido por las partes y se refleja en el acuerdo conciliatorio en el que llegarán de manera libre, a través de la intervención del conciliador = soluciones satisfactorias para ambas partes.
  • 8. Principios Conciliatorios:  Buena fe (bona fides) Estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes. El Reglamento señala que la Buena Fe se entiende como la necesidad de que las partes procedan de manera honesta y leal.  Confidencialidad Supone que tanto el Conciliador como las partes deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto. Constituye uno de los principios más importantes de la Conciliación. Deber principal del Conciliador.
  • 9. Principios Conciliatorios:  Imparcialidad y Neutralidad Una persona es neutral, cuando es ajena al problema, no interviene de forma directa en éste pero puede ayudar a su solución. Una persona es imparcial cuando tiene relación indirecta con el problema, más no partido por ninguno de los lados. Ambos son garantías de seguridad y justicia.  Legalidad Todo acto deber estar sometido a la voluntad de la ley. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. En conciliación, expresa la conformidad del acuerdo conciliatorio al que arriben las partes, junto con el ordenamiento jurídico.
  • 10. Principios Conciliatorios:  Celeridad Persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones; en los términos y plazo establecidos, permitiendo la solución rápida y pronta del conflicto.  Economía Tiene como finalidad que las partes eliminen el tiempo que les demandaría estar involucradas en un proceso judicial, donde se ahorre los cotos y costas del proceso.
  • 11.  Autonomía de la Voluntad Art 3: “La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.” La autonomía de la voluntad describe que cuando un sujeto se comporta moralmente, él mismo se da las leyes a las que se somete, pues dichas leyes tienen su origen en la naturaleza de su propia razón. Restricciones Esta autonomía de la voluntad de las partes respecto a las disposición de sus derechos será efectiva siempre y cuando no sean contrarias a las Leyes que interesan el orden público o las buenas costumbres.( Art. 4 Reglamento).
  • 12.  ¿ La Conciliación constituye un acto jurisdiccional? No, por cuanto en la Conciliación Extrajudicial se observa la actuación de fórmulas compositivas a través de los conciliadores designados por el Centro de Conciliación. Esto aunado al hecho de que el Conciliador tome intervención por la voluntad directa de las partes y no por la voluntad del Estado. En la Conciliación Judicial = sí.
  • 13.  Falta de Intento Conciliatorio Art. 6 = “Si la parte demandante en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación Extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.” Interés para Obrar: Juan Monroy, señala que hay interés para obrar cuando una persona agota todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional. Requisito de Procedibilidad para los procesos civiles que se inician por materias conciliables establecidas en el artículo 7.
  • 14.  Materias Conciliables (Art. 7) Obligatorias: pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. * Pretensión determinada: establecida tanto en su naturaleza como en su cuantía. Perfectamente individualizada en la Solicitud de Conciliación. * Pretensión determinable: susceptible de fijarse con posterioridad a la Solicitud de Conciliación.  Derechos Disponibles Aquellos que revisten un contenido patrimonial, es decir, susceptible de ser valorados económicamente o los que pueden ser objeto de libre disposición.
  • 15.  En materia de familia, son conciliables, aquellas pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. (Régimen Patrimonial).  El conciliador en materia de familia , colaborará para que las partes encuentren la mejor alternativa de solución al conflicto, privilegiando el interés superior del niño.  En materia laboral se lleva a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.  En materia de contractual relativa a contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia. (Ley Nº 28267, art 53.2)
  • 16.  Artículo 53.- Solución de controversias.-  53.2 Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.  Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal o colegiado. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el Reglamento.  Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía.  Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento.
  • 17.  El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establecerá el Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.  El arbitraje y la conciliación a que se refiere la presente Ley se desarrollan en armonía con el principio de transparencia, pudiendo el CONSUCODE, disponer la publicación de los laudos y actas de conciliación.  Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
  • 18.  Supuestos No Conciliables  Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada  Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación. El poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente para conciliar, no requiriendo inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar. En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitación, el poder debe estar inscrito registralmente, además debe contar con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio.
  • 19.  Materias No Conciliables  Cuando se trate de derechos y bienes de personas que sufren de incapacidad absoluta y/o relativa. Artículo 43º Código Civil: Incapacidad Absoluta: Son aquellos que se encuentran privados de discernimiento. Son absolutamente incapaces: 1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
  • 20.  Materias No Conciliables  Cuando se trate de derechos y bienes de personas que sufren de incapacidad absoluta y/o relativa. Artículo 44º Código Civil: Incapacidad Relativa: Son aquellos que adolecen de deterioro mental que les impide expresar libre su voluntad. Son relativamente incapaces: 1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2. Los retardados mentales. 3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4. Los pródigos. 5. Los que incurren en mala gestión. 6. Los ebrios habituales. 7. Los Toxicómanos. 8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
  • 21.  Materias No Conciliables  En los procesos cautelares  En los procesos de garantías constitucionales  En los procesos de nulidad, anulabilidad e ineficacia de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1,3 y 4 del artículo 221º del Código Civil. En los casos de anulabilidad del acto jurídico por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación si procede la conciliación.  En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud  Violencia familiar, salvo en la forma regulada en la Ley N° 28494 “Ley de Conciliación Fiscal en asuntos de Derechos de Familia”.  Demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes
  • 22.  Inexigibilidad de la Conciliación (Art 9) La Conciliación es facultativa en los siguientes casos: 1. En los procesos de ejecución. 2. En los procesos de tercería. 3. En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. 4. Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados. 5. En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionistas señalados en el artículo 139º de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150º de la misma ley. 6. En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. 7. En los procesos contenciosos administrativos.
  • 23.
  • 24.  Confidencialidad (Art 8) Los intervinientes en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de todo lo actuado, es decir, que todo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de Conciliación carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitraje o administrativo que se promueva posteriormente. Sin embargo existen excepciones a la regla de confidencialidad cuando en la Audiencia de Conciliación se toma conocimiento: 1. Inminente realización o la consumación de delitos que vulneren los derechos a la vida, el cuerpo y la salud, la libertad sexual. 2. Aquellos que por su transcendencia social no deben ser privilegiados con la confidencialidad y sean incompatibles con los principios y fines de la conciliación. 3. Cuando una de las partes exprese por escrito su consentimiento.
  • 25. Presentación de la Solicitud Con la presentación por parte del interesado o por ambas partes, de la solicitud de conciliación se inicia propiamente el proceso conciliatorio, activando el mecanismo conciliatorio. Esta solicitud se puede hacer en forma verbal o escrita. Contenido de la Solicitud  Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de la solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos.  El nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En los casos que sea conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.  El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que representes a sus hijos en materia de alimentos y régimen de visitas podrán identificarse con partida de nacimiento o DNI.  El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.
  • 26.  El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.  Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa.  Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.  La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.  La firma del solicitante o su huella digital si es analfabeto. En caso, el solicitante deba ser representado por imposibilidad de acudir al Centro de Conciliación deberá consignar el hecho en la solicitud. Tanto para las personas naturales como para las jurídicas los poderes deben consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente.
  • 27. Anexos de la Solicitud  Copia simple del documento de identidad del solicitante (s) y/o del representante.  Documento que acredita la representación.  Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentran inscritos.  Copias simples del documento (s) relacionado al conflicto  Tantas copias simples de la solicitud como invitados.  Certificado médico emitido por la institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al Centro de Conciliación Extrajudicial. Instituciones de Salud: Establecimientos del Ministerio de Salud, EsSalud y Empresas Prestadoras de Salud (E.P.S).  Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito judicial.
  • 28. SOLICITUD DE CONCILIACION (__) de Febrero de 201 NOMBRE(S) DEL(LOS) SOLICITANTE(S): DNI O RUC: DOMICILIO DEL SOLICITANTE: TELEFONO: NOMBRE DEL RPTE DEL SOLICITANTE(S): NOMBRE DEL INVITADO: DNI O RUC: DOMICILIO DEL INVITADO: HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO:   PRETENSION (QUE ES LO QUE DESEA):     ANEXOS Copia documento de identidad del Solicitante. __________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE O HUELLA DIGITAL
  • 29. SOLICITUD DE CONCILIACION CONJUNTA (__) de Febrero de 201 NOMBRE(S) DEL(LOS) SOLICITANTE(S): Cristhopher Aristo Pacora Lizandro DNI O RUC: DNI N° 07499812 DOMICILIO DEL SOLICITANTE: Jirón Lizandro de la Puente Cárdenas 445 dpto. 402 Urb. Santa Leonor, distrito de Chorrillos TELEFONO: 993506182   NOMBRE(S) DEL(LOS) SOLICITANTE(S): Paola Demérita Izuzki Palomino DNI O RUC DNI N° 10394736 DOMICILIO DEL SOLICITANTE Jirón Lizandro de la Puente Cárdenas 445 dpto. 402 Urb. Santa Leonor, distrito de Chorrillos   HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO: Que, mediante expediente N° 00510-2009-0-1809-JP-FC-03, del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, la señora Paola Demérita Izuzki Palomino , solicitó la pensión alimenticia para sus dos menores hijos Carlos Andrés Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad y Mariana Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, fruto de la unión con el señor Christopher Donat’s Cruz Malpica. Asimismo, al ser voluntad de las partes iniciar el divorcio que ponga fin al vínculo matrimonial que los une han decidido establecer las condiciones sobre los puntos exigibles por la norma correspondiente.   PRETENSION (QUE ES LO QUE DESEA) Establecimiento de tenencia, alimentos y régimen de visitas, de los menores Carlos Andrés Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad y Mariana Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad.     ANEXOS Copia documento de identidad del señor Cristhopher Aristo Pacora Lizandro. Copia de documento de identidad de la señora Paola Demérita Izuzki Palomino. Copia de la Partida de Nacimiento del menor Carlos Andrés Aristo Izuzki. Copia de la partida de Nacimiento de la menor Mariana Aristo Izuzki. __________________________ ____________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA DEL SOLICITANTE O HUELLA DIGITAL O HUELLA DIGITAL
  • 30. Competencia La competencia determina el ámbito territorial en la que puede conocer un caso un Centro de Conciliación. La competencia se rige por lo dispuesto en el artículo 14º del Código Procesal Civil, es decir en función del domicilio. Artículo 14º CPC: Reglas Generales de la Competencia Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. Si el demandado carece de domicilio o éste es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante a elección de este último. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo el país. Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.
  • 31. Las invitaciones Deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas y contendrán:  El nombre, denominación o razón social de la persona (s) a invitar y su domicilio.  La denominación o razón social y dirección del Centro de Conciliación.  El nombre, denominación o razón social y dirección del solicitante de la Conciliación.  El asunto sobre el cual se pretende conciliar.  Copia simple de la solicitud de Conciliación y sus anexos.  Información relacionada con la Conciliación en general y sus ventajas en particular.  Día y hora para la audiencia de Conciliación.  Fecha de la invitación  Nombre y firma del conciliador. Con respecto al día y hora de la Audiencia, se fijará sólo la fecha de la sesión que corresponda; adicionalmente es obligatorio consignar que para el caso de persona analfabeta o que no pueda firmar , éstas comparezcan acompañadas de un testigo a ruego.
  • 32. Las notificaciones de las invitaciones a conciliar Es responsabilidad del Centro de Conciliación las notificaciones de las invitaciones, para ello podrá contratar una empresa especializada, debiéndose verificar que se cumplan con los requisitos de validez de la notificación. Se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado en el domicilio señalado por el solicitante. 2. De no encontrarse al invitado, se entregará la invitación a persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea persona natural; en el caso de persona jurídica se realizará a través de sus representantes debidamente identificados. En la invitación debe constar de forma escrita el nombre, fecha, hora, firma e identificación del receptor de la invitación y de ser el caso de los testigos. Se podrá acompañar en el acto de notificación de la invitación a conciliar un Notario Público.
  • 33. 3. En caso no se pueda realizar la notificación de acuerdo a los supuestos anteriores, se dejará un aviso del día y hora en que se regresará para la realización de la diligencia. Si en esta segunda oportunidad tampoco se puede realizar se dejará la invitación por debajo de la puerta y se levantará un acta donde se consigna la imposibilidad de realizar la notificación, además se señalará las características del inmueble, asimismo la fecha, hora, nombre, número de identidad y firma del notificador, incorporando de ser posible un testigo debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador. En caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o por inasistencia de una de las partes, previamente a la elaboración del acta, deberá incluirse certificación expresa de haber realizado la notificación.
  • 34.  ¿Qué es la Audiencia de Conciliación? Principal acto procedimental de la Conciliación. Conjunto de actos realizados por las partes y el conciliador para llegar a un acuerdo que satisfaga sus expectativas. La audiencia puede desarrollarse en más de una sesión. Reglas que deben ser observadas dentro de la Audiencia de Conciliación: 1) Las partes pueden ser asesoradas por personas de su confianza o especialistas pero no pueden interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico. 2) Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, se deberá dejar expresa constancia de su interrupción en el acta, señalándose el día y hora en que continuará la audiencia.
  • 35. 3) Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más, debe darse por concluido el procedimiento de conciliación. 4) Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberá convocarse a una segunda, si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la audiencia y el procedimiento conciliatorio. 5) Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, deberá darse por concluida la audiencia y el procedimiento conciliatorio. 6) Cuando las partes asisten a la audiencia, el conciliador debe promover el diálogo y eventualmente proponer formulas conciliatorias no obligatorias.
  • 36.  Concurrencia a la audiencia La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal salvo las personas que conforme a ley deben actuar a través de representante legal. ¿En qué casos se da la representación?  Personas domiciliadas en el extranjero.  Personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios o en el mismo se encuentren impedidos de trasladarse.  Una de las partes este conformada por cinco o por más personas pueden ser representas por apoderado común.
  • 37.  Conclusión del Procedimiento Conciliatorio a) Acuerdo Total de las partes Se presenta cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativo a su conflicto de intereses y señalados en la solicitud. b) Acuerdo Parcial de las partes Existe acuerdo parcial de las parte cuando éstas se han puesto de acuerdo respecto de alguno(s) de los puntos controvertidos, dejando otros sin resolver o cuando existen pluralidad de sujeto, existe acuerdo entre algunos de ellos.
  • 38. c) Falta de Acuerdo entre las partes Se origina cuando las partes al final de la sesión, manifiestan su deseo de no conciliar, por ello la audiencia y el procedimiento conciliatorio debe darse por concluido. d) Inasistencia de una parte a dos sesiones En principio cuando sólo una de las partes asistente debe convocarse a una segunda, pero en el caso si la situación persiste deberá darse por concluida la audiencia y el procedimiento conciliatorio, esta inasistencia puede ser alternada o consecutiva.
  • 39. e) Inasistencia de ambas partes a una sesión La inasistencia de las dos partes a la primera o cualquier sesión, produce que no se convoque a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento conciliatorio. f) Por decisión motivada del conciliador Se origina cuando el conciliador advierte violación a los principios de la conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar el acta o cuando se encuentre en peligro la integridad física del conciliador por conducta agresiva o peligrosa de una de las partes.
  • 40.  La conclusión del procedimiento bajo los supuestos de inasistencias o de decisión debidamente motivada del conciliador no suspende el plazo de prescripción para la parte que produjo la conclusión.  Regla General de la Prescripción: Los plazos de prescripción se suspenden a partir de la fecha de la solicitud de la conciliación hasta la conclusión del procedimiento conciliatorio.  Sólo se admite al reconvención en proceso judicial, si la parte invitada no produjo la conclusión del procedimiento conciliatorio por decisión motivada del conciliador y por inasistencia de una parte a dos sesiones.  Efectos de la inasistencia de la parte invitada: Presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en el Acta de conciliación y reproducidos en la demanda. La misma presunción se aplica a favor del invitado que asista y exponga los hechos que determinen una posible reconvención cuando no asista el solicitante. Imposición de multa no menor de dos ni mayor de 10 URP a la parte que no asista a la Audiencia.
  • 41. calificación 2 días hábiles para cursar las invitaciones día hábil siguiente entre recepción, invitación y fecha de audiencia no menos de 3 días hábiles La audiencia no superará 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de cursada la invitación procedimiento dura 30 días calendario a partir de la primera sesión realizada
  • 42.  El Acta de Conciliación Documento privado que expresa la manifestación de voluntad de las partes en el acuerdo conciliatorio y que puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial. Estos acuerdos deben ser ciertos, expresos y exigibles. Ciertas: Descritas en el acta de conciliación. Expresas: Constan en el acta de conciliación. Exigibles: Cuando se señala el momento para el cumplimiento de lo acordado.
  • 43.  El acta debe contener los siguientes elementos: 1. Número correlativo. (Correspondiente a las actas que concluyen el procedimiento conciliatorio). 2. Número de expediente. 3. Lugar y fecha en la que se suscribe. 4. Nombres, número del documento de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego. 5. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador. 6. Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador. 7. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y en su caso del invitado para una posible reconvención, así como la descripción de las controversias en ambos casos. Se puede adjuntar la solicitud de conciliación la que formará parte integrante del Acta.
  • 44. 8. . El acuerdo conciliatorio sea total o parcial, debiéndose consignar de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones que deben ser ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador. 9. Firma del conciliador, partes intervinientes o de sus representantes legales 10. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales. 11. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
  • 45.  Omisiones de requisitos: 1. Requisitos que no enervan la validez del acta en cualquier caso de conclusión del procedimiento conciliatorio: Número correlativo. Número de expediente. Número de registro del conciliador y de ser el caso de su especialidad. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes. Nombre, registro de colegiatura, firma y huella del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos del centro de conciliación.
  • 46. 2. Requisitos que dan lugar a la nulidad documental del Acta: Lugar y fecha en la que se suscribe. Nombres, número del documento de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y en su caso del invitado para una posible reconvención, así como la descripción de las controversias en ambos casos. El acuerdo conciliatorio sea en cualquiera de sus modalidades de conclusión del procedimiento. Firma del conciliador, partes intervinientes o de sus representantes legales. “Si se omite algunos de estos requisitos, el acta no podrá ser considerada como título de ejecución, ni posibilita la interposición de la demanda” “El acta no contiene las posiciones y propuestas de las partes o del conciliador, salvo autorización de ambos”.
  • 47. Rectificación del Acta En el caso de las omisiones que dan lugar a la nulidad documental del acta, el Centro de Conciliación de oficio a pedido de parte, convocará a las partes para informarle el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva. En el caso de no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliación expedirá una nueva Acta por falta de acuerdo. En el caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo: a) Si es presentada en proceso judicial y no se cuestionó la nulidad formal en la primera oportunidad que tienen para hacerlo, se produce la convalidación tácita. b) De producirse cuestionamiento por el invitado o haber sido advertida por el Juez al calificar la demanda dará lugar a la devolución del acta, concediéndose un plazo de 15 días para su subsanación.
  • 48.  Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación Acta de Conciliación = Título de Ejecución. Valor del Acta de Conciliación = Sentencia o laudo arbitral. ¿ Qué pasa si una de las partes no cumple lo acordado? La parte afectada puede exigir ante el órgano jurisdiccional el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el trámite previsto en el Proceso Único de Ejecución (Art. 688° CPC, modificado por el Decreto Legislativo N° 1069)
  • 49.
  • 50.
  • 51. Conciliador Extrajudicial Persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliatoria. Función: Facilitador de la comunicación. ¿El conciliador puede promover formulas conciliatorias? Sí, puede eventualmente proponer formulas conciliatorias pero que no son de obligatorio cumplimiento de las partes. En materia de familia y laboral el conciliador debe contar con la especialización, acreditación y autorización del Ministerio de Justicia. Para el ejercicio de la función conciliatoria se requiere que el Conciliador este adscrito a un Centro de Conciliación autorizado y que se encuentre hábil en el Registro de Conciliadores del Ministerio de Justicia. La renovación de la habilitación se efectúa cada 5 años contados a partir de la fecha de la resolución que otorgó la habilitación o la renovación.
  • 52. Requisitos para ser conciliador a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia. c. Carecer de antecedentes penales. d. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento. Impedimento, Recusación y Abstención del Conciliador Son aplicables al conciliador las causales de impedimento, recusación y abstención dispuestos en el Código Procesal Civil. La solicitud de recusación debe ser presentada ante el Centro de Conciliación hasta 24 horas antes de la fecha de la Audiencia. El Centro de Conciliación designará inmediatamente otro conciliador, comunicando a las partes, manteniéndose el mismo día y hora fijado para la Audiencia. En que se que el conciliador tenga algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la conciliación, poniendo en conocimiento a fin de que se proceda a designar inmediatamente a otro conciliador.