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ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS
DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL



          CIRCULAR 10/12




                                   18/04/2012
I)   LIMITACIÓN DEL USO DE EFECTIVO                           EN     OPERACIONES
     EMPRESARIALES / PROFESIONALES

     Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros.

     Ámbito de aplicación:
        Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
        Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.
        No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares.
        No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.

     Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

     El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa.
        Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago.
        Se establece sanción por incumplimiento tanto al pagador como al perceptor
        del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo.
        Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago
        en efectivo a la Administración en los tres meses de haberse producido el
        pago.

                                                                                       2
II) MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
    EXTRAORDINARIA

   Se crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores situados
   en el extranjero, sea como titulares, beneficiarios o figuren como autorizados.
   Se realizará mediante el modelo que se aprobará al efecto. Están incluidos todo
   tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o
   seguros de vida.

   El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un
   régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o
   conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros.



   Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas.

   Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último
   periodo impositivo de entre los no prescritos.



                                                                                     3
III) EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS


  Se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos
  empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a
  particulares.

  Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos
  íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.

  Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la
  retención del 1%: Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de
  carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o
  imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería,
  fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por
  carretera y servicios de mudanzas.




                                                                                   4
IV) MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (I)

 En los procedimientos tributarios:


      Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su
      adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime
      oportuno -hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la
      propuesta de liquidación-. Se permitirá su adopción desde el momento en que se
      aprecie riesgo de cobro.

      Para garantizar el cobro de deudas, se modifica al alza el importe de la
      garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un
      acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser
      exigibles.

      También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en
      entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o
      sucursal a la que se remitió el embargo.



                                                                                       5
IV) MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (II)


 En los procesos penales de delito fiscal:



       Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se
       envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas
       cautelares.

       La modificación normativa permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares. Se
       notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán
       hasta que este último adopte la decisión procedente.




                                                                                          6
V) AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUCESORES DE
   SOCIEDADES

   Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser
   liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las
   percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación
   formal.

   Actualmente la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibía
   el socio cuando se extingue la sociedad.




                                                                                       7
VI)   NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABLE SUBSIDIARIO POR
      RETENCIONES O REPERCUSIONES


      Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los
      administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad
      económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin
      ingresos por determinados conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio.

        Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los
        tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a
        trabajadores o profesionales.

        Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta
        sucesiva o discontinua.
        Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales
        cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada.




                                                                                     8
VII) PROHIBICIÓN DE DISPONER DE INMUEBLES SITUADOS EN
     SOCIEDADES


    En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la
    sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se
    transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad en la medida que las
    acciones embargadas equivalgan a una participación superior a más de la
    mitad del capital social.

    Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la
    transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad
    controlada por el obligado tributario.




                                                                                      9
VIII) INVERSIÓN   DEL         SUJETO        PASIVO       EN      OPERACIONES
      INMOBILIARIAS


    Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a
    la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:
        Transmisión de terrenos rústicos.
        Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.


    Mediante esta fórmula se pretende que el sujeto adquirente solo podrá
    deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

    Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la falta de
    ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA
    soportado por el adquirente del mismo.




                                                                                   10
IX)   DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES / DESPUÉS DEL
      CONCURSO


      Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de
      la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA
      las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso.

      Se   presentarán  dos    autoliquidaciones   diferentes,  para   reflejar
      separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de
      concurso.

      De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al
      concurso.




                                                                                    11
X)   ENDURECIMIENTO DE SANCIONES POR RESISTENCIA A LA
     INSPECCIÓN

     Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o
     negativa a las actuaciones inspectoras.

     Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore,
     cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de
     1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.

     Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore,
     cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000
     euros y de un máximo de 600.000 euros.

     Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la
     conducta.




                                                                                 12

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Comentarios al Anteproyecto Ley Medidas Contra Fraude Fiscal [Modo De Compatibilidad]

  • 1. ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL CIRCULAR 10/12 18/04/2012
  • 2. I) LIMITACIÓN DEL USO DE EFECTIVO EN OPERACIONES EMPRESARIALES / PROFESIONALES Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros. Ámbito de aplicación: Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales. Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales. No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares. No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito. Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente. El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa. Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago. Se establece sanción por incumplimiento tanto al pagador como al perceptor del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo. Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses de haberse producido el pago. 2
  • 3. II) MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA Se crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero, sea como titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se realizará mediante el modelo que se aprobará al efecto. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida. El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. 3
  • 4. III) EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS Se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%: Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas. 4
  • 5. IV) MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (I) En los procedimientos tributarios: Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno -hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación-. Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro. Para garantizar el cobro de deudas, se modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles. También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. 5
  • 6. IV) MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (II) En los procesos penales de delito fiscal: Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares. La modificación normativa permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares. Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente. 6
  • 7. V) AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUCESORES DE SOCIEDADES Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal. Actualmente la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibía el socio cuando se extingue la sociedad. 7
  • 8. VI) NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABLE SUBSIDIARIO POR RETENCIONES O REPERCUSIONES Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales. Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua. Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada. 8
  • 9. VII) PROHIBICIÓN DE DISPONER DE INMUEBLES SITUADOS EN SOCIEDADES En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad en la medida que las acciones embargadas equivalgan a una participación superior a más de la mitad del capital social. Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario. 9
  • 10. VIII) INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias: Transmisión de terrenos rústicos. Segundas y ulteriores ventas de edificaciones. Mediante esta fórmula se pretende que el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquirente del mismo. 10
  • 11. IX) DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES / DESPUÉS DEL CONCURSO Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso. De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso. 11
  • 12. X) ENDURECIMIENTO DE SANCIONES POR RESISTENCIA A LA INSPECCIÓN Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras. Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros. Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros. Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta. 12