BoletíN Informativo 06 Mayo 2009 Temas Corporativos O Empresariales
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 06 de Mayo de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
06 de Mayo de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MIÉRCOLES 06 DE MAYO.
Otorgan mediante contrato, las seguridades y garantía del Estado de la República del
Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente,
contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción,
Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Taboada -¨PTAR Taboada. (D.S. N° 099-2009-EF)
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo
Se dispuso suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas
del día siguiente de la publicación de ésta resolución por un período de cinco días calendario en las
áreas comprendidas entre los 11°00'00quot; - 11°29'29quot; Latitud Sur dentro de las 20 millas de la
costa y entre los 08°00'00quot; - 08°29'29quot; Latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa. (R.M. N°
193-2009-PRODUCE)
JUDICIALES
Nada reseñable.
NOTICIAS
DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe
EXPORTADORES PREOCUPADOS POR DÓLAR BARATO
Con la cotización del dólar cayendo debajo de los S/.
3.00, hay unos que ganan y otros que pierden. Y en
este último se encuentran los exportadores, quienes
vuelven a sentir los efectos de las diarias caídas
José Luis Silva Martinot, presidente de la Asociación
de Exportadores (ADEX), alertó que el descenso en la
cotización del dólar promueve las importaciones lo que
es a su vez perjudicial para generar empleo en el
país. “Hay preocupación desde que empezó a bajar el
dólar, porque lo que el Perú necesita hoy más que
nunca es generar puestos de trabajo que se estimulen
por el consumo de productos nacionales y eso no se da con un tipo de cambio barato que alienta
las importaciones”, precisó Silva. Por ello, ADEX hace una evaluación técnica del comportamiento
del dólar que será presentada en los próximos días.
EN CIFRAS
En efecto, la tendencia al alza de las exportaciones se hizo evidente en el 2008, cuando
aumentaron en 46% en relación con el 2007, alcanzando los US$ 29,903 millones 412 mil, lo que
coincidió con la caída del tipo de cambio que el año pasado llegó a niveles inferiores a S/. 2.7.
Para el economista Kurt Burneo, en los próximos días la situación puede revertirse, pues la
volatilidad será característica del tipo de cambio. “Uno de los factores externos que hicieron caer
el tipo de cambio son los indicadores de la bolsa de EEUU, que muestra niveles de recuperación
que son tomados como expectativas favorables en relación con la crisis y han hecho que el dólar
baje”, señaló el economista.
Un factor interno que empujó la caída del tipo de cambio es el tener una balanza en cuenta
corriente menos negativa de la que se esperaba, porque se han parado las importaciones, además
de una balanza comercial menos negativa, sumada a una salida de capitales. “Un efecto de la
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apreciación del sol es que la inflación se achica y favorece a los que tienen deuda en dólares, pero
perjudicará a sectores como textil confecciones o agroindustrial que han visto cerrados los
mercados”, señaló.
PORTUARIOS RECHAZAN PLAN DE DESPIDOS EN EL PUERTO DE PAITA
Enapu le sigue la corriente al consorcio terminales portuarios
euroandinos. Concesión está plagada de irregularidades,
señalan. No obstante existir una resolución judicial que admite
la acción de amparo y la medida cautelar interpuesta por los
trabajadores contra los despidos que dispone la empresa
Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos, ganadora de la
buena pro para la concesión del puerto de Paita, el gerente
general de Enapu José Mejía González dirigió el oficio múltiple
459-2009-GG-Enapu, del 30 de abril conminando al personal
a dejar sus puestos de trabajo.
En el documento comunican a los trabajadores que se pueden acoger a cuatro alternativas: 1)
aceptar la “oferta de empleo” del consorcio, firmando contrato como “personal nuevo y de
confianza”, 2) Enapu le da dos años de licencia sin goce de haber, mientras consigue otro trabajo,
3) reasignación de puesto de trabajo (desconocen que la labor portuaria se caracteriza por ser
especializada), y 4) compensación económica mínima por cese laboral.
“Los trabajadores no permitiremos este atropello y exigimos la inmediata destitución del gerente
de Enapu por su irrespeto a las leyes laborales vigentes y al fallo de la jueza Tania Castillo del
Juzgado Civil de Paita y por sumarse a la decisión vejatoria de TP Euroandinos”, afirmó Gustavo
Gutiérrez Vigil, secretario general de Fentenapu.
Demandaron la intervención inmediata del ministro de Trabajo y del Congreso para que se deje sin
efecto estas ilegales decisiones y se anule el contrato de concesión con el Consorcio Terminales
Portuarios Euroandinos por estar plagado de irregularidades en contra de los intereses del país y
los trabajadores.
DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe
LA BOLSA DE LIMA SIGUE AL ALZA
PREFERENCIA POR ACCIONES MINERAS VUELVE A FAVORECER INDICADORES
BURSÁTILES
Por segunda jornada consecutiva, la Bolsa de Valores de Lima
(BVL) registró indicadores positivos al cierre de la jornada de
ayer. El Índice General, el más importante de la bolsa local,
subió hoy 2,55% mientras que el Índice Selectivo avanzó 3,02
%.
Las razones del alza fueron las mismas de la jornada previa: la
mayor demanda de las acciones mineras ante el alza de los
precios de los metales en el exterior. Las acciones mineras
subieron 2,87%, impulsadas por el alza en el precio del zinc
(1,1 ) y el cobre (0,4) en el mercado de metales de Londres.
Entre las principales acciones mineras que presentaron una evolución positiva destacaron
Morococha Inversión (7,69%), Candente Resources (3,45%), Volcan B (5,53%) y Atacocha B
(2,61%).
NUEVA YORK
A su vez, las bolsas latinoamericanas cerraron en positivo. Sin embargo, los indicadores de la
Bolsa de Valores de Nueva York terminaron con cifras negativas, pese al mejor ánimo del mercado
financiero norteamericano. El Dow Jones mostró una baja de 0,19 %.
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SEGÚN MINISTRA, TLC CON CHINA NO NECESITA RATIFICACIÓN PARLAMENTARIA
En lo que podría ser considerado un adelanto de la decisión
que tomará el Poder Ejecutivo, la ministra de Comercio
Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz, opinó ayer que el tratado
de libre comercio con China no requiere ser ratificado por el
Congreso de la República. Sin embargo, aseguró que el
Gobierno aún no ha tomado la decisión final y antes de
hacerlo la cancillería emitirá una opinión técnica al respecto.
También refirió que cada ministerio involucrado en ese TLC
(además del de Comercio Exterior, los de Justicia y Economía)
entregará un informe a la cancillería, que se encargará de
evaluar si hay modificaciones legislativas, en soberanía, obligaciones financieras o en materia de
derechos humanos que justifiquen ese proceso parlamentario.
Luego de la premiación a empresarios del sistema Exporta Fácil, Aráoz aseguró que este TLC no
modifica ninguna ley, tratado, derechos humanos ni tampoco el territorio nacional para que sea
ratificado por el Congreso. En efecto, esas son las causas que señala la Constitución (artículo 56)
para que sean ratificados por el Legislativo. Según la ministra, el TLC se enmarca en el artículo 57,
que reconoce la facultad presidencial de aprobar acuerdos que no incurran en esas causales.
De manera coincidente, Alfredo Ferrero, ex titular de esa cartera, respaldó a la ministra en esa
decisión. “Si ella opina que no requiere esa ratificación, es que no se necesita”. Sin embargo, abrió
la posibilidad de que ese acuerdo vaya en consulta al Congreso. De la misma forma, Luis Alonso
García, ex viceministro de Comercio Exterior, aseguró que ese TLC no incurre en ninguna causal
del artículo 56 de la Constitución. También opinó que por razones políticas podría considerarse la
posibilidad de una ratificación legislativa.
ES INCONSTITUCIONAL
De manera opuesta se pronunció el presidente de la Comisión de Comercio Exterior del Congreso,
David Waisman. Según explicó, el TLC con China modifica el sistema tributario de las
importaciones a favor de ese país. Refirió que todo tratado que modifica la normatividad tributaria
y arancelaria del país debe ser ratificado por el Congreso. Para el ex viceministro García, el TLC
solo modifica aranceles, para lo cual no se necesita una ley. Waisman también señaló que por ser
gravemente lesivo a los intereses nacionales, el TLC con China afecta el derecho al trabajo y, por
ese lado, también debe ser ratificado por el Parlamento.
TC EXAMINARÁ ACUERDO CON CHILE
Hasta ayer el Tribunal Constitucional no había fijado fecha para examinar en audiencia pública la
demanda de inconstitucionalidad presentada por 40 congresistas contra el tratado de libre
comercio con Chile. Sin embargo, según se consigna en la página web del Tribunal Constitucional,
dicho órgano ya cumplió con trasladar esa demanda al Poder Ejecutivo, con fecha 12 de marzo.
DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe
REPSOL DISPUESTO A INVERTIR HASTA US$ 6,000 MILLONES EN EL PERÚ
Inversiones por US$ 6,000 millones son las cifras que espera
completar la empresa Repsol YPF en el Perú, así lo manifestó
su presidente, Antonio Brufau. De esta manera nuestro país
se consolidará como el tercer destino de sus inversiones,
debido a su estabilidad económica y jurídica, expreso Brufau,
luego de sostener una reunión con el Presidente de la
República, Alan García, en Palacio de Gobierno.
“Le hemos explicado al Presidente que nuestra expectativa,
cumpliendo todo lo que tenemos frente a nosotros, es
invertir cada año el orden de US$ 500 millones, co lo cual en
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el horizonte de estos cinco años, incluyendo este, estaríamos hablando de una inversión total,
sumada a la que ya hemos realizado, que se aproxima a los US$ 6,000 millones”, indicó. Brufau
precisó que, desde su instalación en el Perú, Repsol ha realizado la inversión por US$2,200
millones en el sector hidrocarburos.
“Perú es el tercer país receptor por parte de nuestro grupo, el primeo es, obviamente, España; el
segundo Argentina, y el tercero en todas sus facetas es el Perú”, expreso.
Destacó que el Perú es un país que está logrando tasas de crecimiento económico sostenibles
durante muchos años, lo cual ofrece todas las garantías para la llegada de inversiones extranjeras.
GAS NATURAL
De la misma manera, Antonio Brufau anunció que Repsol tiene previsto acelerar la explotación del
yacimiento de gas natural en el pozo exploratorio de Kinteroni X1 del Lote 57, ubicado en el
Cusco, a fin de destinarlo al mercado interno.
“Nuestro objetivo es desarrollar el bloque Kinteroni de una forma temprana, lo más rápido posible
para poder dar respuesta a las necesidades de gas natural que tiene el mercado interior, tanto en
lo que es generación eléctrica, como es la industria y distribuidoras residenciales”, indicó. También
informó que existe un enorme potencial en la Refinería La Pampilla y el Lote 39 (Selva Norte), que
tiene reservas de petróleo.
INDECOPI INVESTIGA SUSPENSIÓN DE VUELOS EN EL AEROPUERTO
Ante la reciente suspensión y desvío de vuelos en el
aeropuerto Jorge Chávez, debido a la intensa neblina que
disminuyó la visibilidad para el aterrizaje y salida de
aviones, el INDECOPI inició una investigación para
determinar si las aerolíneas vulneraron el derecho a la
información que tienen los pasajeros ante los imprevistos
meteorológicos.
quot;En el marco de la Ley de Protección al Consumidor,
cuando un vuelo se cancela o retrasa debido al mal
tiempo, es deber de las aerolíneas informar de manera
oportuna sobre este hecho a los pasajerosquot;, refirió el
INDECOPI. En caso la investigación detecte infracciones, advirtió que las sanciones oscilan desde
una amonestación hasta sanciones con multas de un tope de 300 UIT, equivalentes a un millón 65
mil soles.
Como prueba de incumplimiento en brindar información, el propio presidente de Corpac, Hugo
Tello, reveló que vivió en carne propia el malestar de los pasajeros. quot;Permítame ser testigo de
excepción. El jueves 30 de abril estuve a las 2:00 a.m. en el aeropuerto esperando el vuelo que
partía a Piura a las 4:00 a.m. Esperé hasta las tres y media de la tarde, y no podía viajar al igual
que los demás pasajerosquot;, afirmó Tello.
REPORTES
Frente a ese hecho, comentó que, sin identificarse como presidente de Corpac, pidió explicaciones
a la aerolínea la cual le refirió que se modificaron los horarios por las condiciones naturales
desfavorables.
quot;Y mi pregunta fue por qué esperar tanto tiempo sin informar sobre estos cambios a los pasajeros.
Por eso hubo una falta de comunicación de las líneas aéreas porque en Corpac cada media hora
les reportamos de todas las incidencias climatológicasquot;, añadió.
La directora de Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), Patricia Siles,
dijo que si bien Corpac reporta información frecuentemente, sin embargo, en base a esos datos no
se puede decidir la cancelación o fijar otra hora de vuelo, e informarla a los pasajeros, puesto que,
según dijo, nadie sabe si la neblina continuará o se alejará. quot;Una sanción puede recaer si hubiera
negligencia, pero las causas son de la naturalezaquot;, anotó.
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DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe
PARA EL 2010 LA EXPANSIÓN SERÍA ENTRE 5% Y 6%, AGREGA CARRANZA
quot;LA CRISIS MUNDIAL YA TOCÓ PISO EN EL PERÚquot;
Nuestro país recuperará la senda del crecimiento desde el
segundo trimestre de este año, ya que los efectos de la
crisis económica mundial ya tocaron piso en el Perú, así lo
sostuvo el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza.
En el Foro de Inversión de Reuters, Carranza afirmó que
las actuales políticas fiscal y monetaria más expansivas
permitirán al país registrar este año un crecimiento
económico de entre 3% y 4%. Y para el 2010 la expansión
sería entre 5% y 6%.
quot;Según lo que está ocurriendo en el mundo, donde hay signos de estabilización, podríamos decir
que bajo esas condiciones, en el Perú ya hemos tocado pisoquot; respecto a los efectos de la crisis
global, subrayó el ministro. Más adelante, aclaró que no tienen contemplado aumentar el gasto en
este momento, pues las cosas están saliendo de acuerdo con lo programado.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
SENTENCIA N° 03908-2007-AA/TC DE FECHA 05 DE MAYO DEL 2009
Nuevas Reglas Procesales para la Procedencia de Amparo.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad conferida por el artículo VII del Título Preliminar
del Código Procesal Constitucional, decide dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de
agravio constitucional a favor del precedente establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-
2004-PA/TC.
Por tanto, cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido emitida en contravención de un
precedente vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo procesal adecuado e idóneo
para evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del
recurso de agravio constitucional, pues el constituyente en el inciso 2) del artículo 202.° de la
Constitución y el legislador en el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional han precisado
que la expresión “resoluciones denegatorias” sólo comprende las resoluciones de segundo grado
que declaran infundada o improcedente la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y
cumplimiento, y que por ende, solo contra ellas procede el recurso de agravio constitucional, mas
no contra resoluciones estimatorias de segundo grado.
En este orden de ideas, también debe señalarse qué sucederá con aquellos recursos de agravio
constitucional interpuestos a favor del precedente que se encuentren en trámite y han sido
concedidos por el Poder Judicial, así como con el cómputo del plazo de prescripción para
interponer un “amparo contra amparo”, un “amparo contra hábeas corpus”, un “amparo contra
hábeas data”, o un “amparo contra cumplimiento”. En este sentido, es oportuno precisar las
siguientes reglas procesales a seguir:
a. El auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se
encuentre en trámite será revocado y declarado improcedente y se ordenará la devolución de
lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de
segundo grado.
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b. El cómputo del plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una
resolución estimatoria de segundo grado que supuestamente contraviene un precedente
vinculante se computa a partir de la fecha de notificación de la resolución que revoca la
concesión del recurso de agravio constitucional a favor del precedente.
c. Los recursos de agravio constitucional interpuestos a favor del precedente que ya fueron
resueltos por el Tribunal Constitucional, constituyen cosa juzgada, razón por la cual los que
interpusieron el recurso referido no les queda habilitado el proceso de amparo contra amparo,
amparo contra hábeas corpus, amparo contra hábeas data, o amparo contra cumplimiento.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03908-2007-AA.html
HÁBEAS CORPUS
SENTENCIA Nº 06715-2008-PHC/TC DE FECHA 05 DE MAYO DE 2009
Hábeas Corpus Preventivo.
El hábeas corpus es un proceso constitucional al que tiene derecho cualquier persona para solicitar
la salvaguarda de su libertad personal y de otros derechos conexos a ésta. En la sentencia recaída
en (…), este Tribunal señaló que el quot;hábeas corpus preventivoquot; es el proceso que quot;(...) podrá ser
utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero
la amenaza cierta inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la
materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la
privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser
conjetural ni presuntaquot;.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/06715-2008-HC.html
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION Y ADQUISICIONES CON EL ESTADO.
RESOLUCIÓN Nº 03753-2008-TC-S4 FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008.
Requerimientos Técnicos Mínimos
Respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas por parte del Ganador, es necesario
resaltar que el último párrafo del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo la Ley, señala que “Lo establecido en las Bases, en la
presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. En esa
medida, el artículo 30 de dicha norma indica que en todos los procesos de selección sólo se
considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las
Bases. Además, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en lo sucesivo el Reglamento, establece que los requerimientos técnicos mínimos son las
características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en
las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o
contratación. Dada la naturaleza de los requerimientos mínimos, el artículo 63 del Reglamento
prescribe que ellos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que la
propuesta sea admitida. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 69 del Reglamento señala
que para efectos de la admisión de las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas
cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases. Sólo una vez
admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las
Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada
factor.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.osce.gob.pe/articulo.asp?ids=9&ido=24&idso=88
8. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
ARTÍCULO
EL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN UNA FUSIÓN
Dr. José Domingo Yataco Arias
Especialista en Finanzas corporativas.
Cuando se produce una fusión entre una o más sociedades surge
siempre la interrogante: ¿Qué sucede con el objeto social de la
sociedad absorbida o incorporada a otra? ¿Surge la ampliación del
objeto social en aquella sociedad con quien se ha fusionado?
Primero, veamos lo que debemos entender por una fusión.
“…La fusión es una operación jurídica que afecta a dos o más sociedades, y que conduce a la
extinción de todas o de algunas de ellas y a la integración de sus respectivos socios y patrimonios
1
en una sola sociedad que las absorbe o en una sociedad de nueva creación” .
Es decir, que por una fusión dos o más sociedades se unen para formar una sola sociedad,
produciéndose con ello una concentración económica y jurídica de las respectivas empresas, sin
que con ello se produzca un acuerdo de disolución ni proceso de liquidación.
Como podemos apreciar, toda fusión implica la transmisión del patrimonio de las sociedades
incorporadas o absorbidas – según la modalidad que se utilice para fusionarse –. Claro esta, que
en esta operación, se transfiere en “un acto, todos y cada uno de los activos y pasivos que
2
integran el patrimonio de las sociedades que se extinguen como consecuencia de la fusión” .
Ahora bien, si se produce la transmisión integral de patrimonios, esta dará lugar a que la sociedad
absorbente o incorporante asuma las obligaciones y derechos de las sociedades extinguidas, tal
como lo señala el artículo 353 de la Ley General de Sociedades. Sin embargo, en este punto toda
sociedad, al momento de la suscripción del acuerdo de fusión, debe considerar que si bien lo
derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas serán asumidas por la sociedad absorbente o
incorporante, las sociedades deberán realizar los actos o gestiones necesarias, ya sea previa o
posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, con el fin de coadyuvar a la correcta
3
marcha societaria .
Y esto, se debe a que si bien la sociedad absorbente o incorporante puede asumir dichas
obligaciones y derechos, estas pueden diferir del objeto social de la sociedad e incluso puede que
sean incompatibles. En ese caso, se deberá acordar con la sociedad absorbida, que antes de la
entrada en vigencia del acuerdo de fusión ésta asuma el cumplimiento de dichas obligaciones o en
todo caso la sociedad absorbente podrá ver la posibilidad de modificar su objeto social, siempre y
cuando dichas obligaciones guarden relación con su objeto social. A pesar de ello como lo señala
Oswaldo Hundskopf las obligaciones asumidas, aun cuando provengan de sociedades con un
objeto social distinto o incompatibles con el de la absorbente, resultan perfectamente justificadas
por estar relacionadas con sus actividades y gestiones sociales (por ejemplo, el cumplimiento de
contratos de mutuo, el pago de arrendamientos financieros, asunción de saldos deudores de
operación bancaria, etcétera)
En conclusión, cuando se produce una fusión lo que se transfiere a título universal son los
patrimonios de las sociedades absorbentes o incorporadas más no el objeto social de estas; por
que tampoco existe una obligación legal de hacerlo quedando a decisión de los accionistas
ampliarlo de acuerdo a su estatuto social.
1
URÍA, Rodrigo; MENÉNDEZ, Aurelio y Juan Luis IGLESIAS PRADA. “Fusión y Escisión de Sociedades”.
Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Madrid: Civitas, 1999. p. 1250
2
Hundskopf, Oswaldo, Temas Societarios. Tomo VIII. Lima. Fondo Editorial de la Universidad de Lima.
2008, p.20.
3
Hundskopf, Oswaldo, Temas Societarios. Tomo VIII. Lima. Fondo Editorial de la Universidad de Lima.
2008, p.21.
9. ESTUDIO YATACO ARIAS
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OPINIÓN
¿QUÉ PROYECTOS DEBE PRIORIZAR SU EMPRESA?
Los Recursos Humanos y financieros nunca han sido
ilimitados, pero ahora son más valiosos que en cualquier
otro momento de esta generación. Los gerentes deben
tomar decisiones de asignación de recursos con la mira en
dos metas rivales pero igualmente decisivas: mantener
viable a la organización durante el estancamiento
económico y prepararse para reemprender la marcha en
cuanto vuelva a soplar el viento.
Para hacer frente al aumento de riesgos y complejidades, el
proceso seguido para establecer las prioridades de los proyectos
debe ser riguroso y racional. Recomendamos a los gerentes que sigan el proceso llamado cartera
de proyectos óptimos (CPO). El proceso CPO consta de cinco pasos:
1. Establecer los criterios de prioridad de los proyectos.
Una cartera de proyectos debe ser diversificada, con una mezcla de iniciativas estratégicas y
tácticas impulsadas por el crecimiento y otras por el costo, unos proyectos centrados en los
clientes y otros en los empleados. Los criterios aplicados para establecer la prioridad de los
proyectos, tanto los actuales como los posibles, caen dentro de las siguientes categorías:
• Hacer avanzar la estrategia de la organización
• Equilibrar la necesidad de capotear la actual tormenta económica con la necesidad de prepararse
para la recuperación.
• Incrementar las ventas.
• Establecer una ventaja competitiva o eliminar una desventaja competitiva.
• Incrementar la satisfacción del cliente.
• Reducir los costos.
• Incrementar la satisfacción y conservación de los empleados.
• Asegurar el cumplimiento regulatorio.
El siguiente ejemplo muestra cómo determinó una compañía estadounidense de productos de
consumo los criterios a aplicar para determinar la prioridad de los proyectos. En el proceso de
formulación de una nueva estrategia, el equipo de la alta gerencia de l organización concluyó que
sus ventajas competitivas principales eran la fuerza de su marca y su capacidad de facilitar la
comunicación de cliente a cliente. El equipo identificó la oportunidad de ofrecer un servicio digital
a través de teléfonos celulares 3G, y estableció una compañía aparte para aprovecharla.
El equipo ejecutivo de la nueva compañía empezó con una lista de 30 iniciativas estratégicas e
identificó los siguientes criterios para determinar la prioridad:
• Maximizar la velocidad para mercadear.
• Apoyar el uso de la marca madre.
• Minimizar el beneficio de la inversión.
• Minimizar los riesgos comerciales.
• Maximizar el valor para los socios externos.
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• Minimizar el tiempo para desplegar empleados.
• Apoyar procesos sólidos y el desarrollo de la tecnología de la información.
El equipo sopesó cada criterio con una escala de 10 puntos, buscando el equilibrio entre las
necesidades de largo y corto plazo, así como la atención hacia el exterior y hacia el interior.
2. Analizar la capacidad de los recursos disponibles.
Cuando se trata de comprometerse con cierto número de iniciativas, no conviene abarcar más delo
que se pueda apretar. Pero tampoco queremos desperdiciar oportunidades. Es necesario tomar la
medida de la capacidad de nuestros recursos: no solo el número de horas-hombre disponible en
cada unidad de la organización, sino también la disponibilidad de maquinaria, instalaciones y
materiales.
3. Organizar la información del proyecto considerado
Luego hay que evaluar el posible impacto de cada iniciativa y los recursos que requerirá,
respondiendo a estas preguntas:
• ¿Qué propósito tiene este proyecto?
• ¿Qué consecuencias o impacto tendría reducir, demorar o eliminar el proyecto considerado?
• ¿Cuáles serían sus productos finales?
• ¿En qué fase se encuentra el proyecto?
• ¿Qué personas están involucradas y cuál es su papel?
• ¿Cuánto tiempo y dinero está consumiendo el proyecto?
• Ordenar los proyectos por:
Tipo de proyecto: ¿El proyecto está relacionado con el desarrollo de producto, la
mercadotecnia, el servicio al cliente, etcétera?
Tipo de recursos: ¿Qué personas de cada departamento o sede se van a dedicar al trabajo en
el proyecto? ¿Qué máquinas, qué instalaciones y cuánto dinero?
Tiempo: ¿Cuándo están programados para empezar y terminar y cuándo se necesitarán los
recursos?
Objetivo: ¿Contribuye a sobrevivir a la recesión o para prosperar en la recuperación?
4. Basándose en la información, evaluar la cartera de proyectos
Basándose en el cúmulo de información recabada, el equipo ejecutivo ahora se embarca en el
penoso pero necesario proceso de decidir:
• Qué proyectos deben combinarse.
• Qué proyectos están listos y cuáles no.
• Que procesos listos van a diferirse.
• La prioridad de los procesos listos y su secuencia.
En este paso, el equipo de proyectos para la derivación a productos de consumo echa mano del
trabajo realizado en el primer paso, en el que estableció y sopesó los criterios del proyecto.
Primero, los miembros del equipo evaluaron hasta qué punto cumple con los criterios cada uno de
los proyectos identificados y les asignaron puntos en una escala del 1 al 10.
11. ESTUDIO YATACO ARIAS
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Armados con la prioridad y la secuencia, los miembros del equipo procedieron a establecer el
calendario. Aplicaron su capacidad de análisis – el resultado de los pasos 2 y 3 – para determinar
qué tanto de este trabajo podían asumir en un momento dado.
5. Implementar un proceso continuo de gestión de cartera de proyectos.
El equipo del proyecto para el derivado digital estableció un proceso para la revisión y
actualización continuas de su cartera de proyectos y una infraestructura para apoyar la excelencia
de proyectos. El equipo incorporó la gestión racional de la cartera de iniciativas en su incipiente
organización con las siguientes medidas:
• Agregar la “revisión de la cartera de iniciativas” en la orden del día de las reuniones mensuales
de personal.
• Programar una reunión de medio día cada seis meses para hacer una revisión exhaustiva de la
cartera.
• Establecer un proceso para las nuevas iniciativas.
• Designar a un empleado como “control de la misión” para todas las iniciativas que consuman
más de 200 horas-hombre ó 50,000 dólares.
ENTREVISTA
EL CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS EN EL EXTERIOR
Tanto en EE.UU. como en Europa, la fusión de empresas debe pasar por
un control previo para verificar que no afecte el libre mercado. Sobre ello
se conversó con el Dr. Jaime Folguera Crespo socio de una Importante
firma en España.
¿Qué tan cierto es que el mercado puede regularse así mismo y que no
necesita de mayores controles?
Este es uno de los grandes debates de política económica en el mundo, pero ha adquirido un
especial vigor en los últimos tiempos, al hilo de la situación complicada que atraviesa la economía
mundial.
¿Usted que piensa?
Muchos analistas consideran que la mejor receta para salir de las dificultades económicas es
incrementando el nivel de regulación de los mercados. Creo que más allá del debate de si se
necesita más o menos regulación, lo relevante es garantizar que la regulación existente, y la que
pueda adoptarse en el futuro, sea eficaz en la obtención de los objetivos que persigue.
Poco a poco, ciertos sectores se van concentrando en pocas o en una única empresa.
¿Esto favorece al mercado?
Es una tendencia generalizada en el mundo. A medida que la economía se globaliza, es natural
que en ocasiones las empresas deseen ganar tamaño para afrontar con garantías los nuevos retos
estratégicos.
¿Es positivo?
La existencia de competencia o no en un mercado no depende exclusivamente del número de
empresas que estén presentes. Sectores de la economía con pocos operadores tienen elevados
niveles de competencia, mientras que esta puede ser inferior en sectores en los que estén
presente un número elevado de empresas.
12. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Sin llegar a la intervención absoluta del Estado, ¿cómo se puede evitar los peligros que
muchas veces implican los monopolios?
La regulación sectorial puede ser una solución para intentar garantizar los niveles de eficiencia y
competitividad en sectores dominados por monopolios, pero no es la única. El diseño de sistemas
que favorezcan la entrada de nuevos operadores también puede tener efectos positivos.
¿Cuáles son las ventajas que otorga el control de las concentraciones?
Un sistema eficaz e independiente de control de concentraciones empresariales puede constituir
un instrumento para preservar la existencia de condiciones de libre competencia en los mercados,
antes los cambios estructurales que se pueden derivar de los movimientos estratégicos de las
compañías. Prevenir de antemano que estos cambios puedan provocar distorsiones a la
competencia puede ser positivo para el interés público y el funcionamiento eficiente de las
empresas.
¿Cuál es la tendencia mundial al respecto?
La mayoría de países cuentan con un sistema de control previo de concentraciones. Por otro lado,
cada vez es más habitual que una operación de concentraciones tenga efectos en varios mercados
al mismo tiempo y deba notificarse a autoridades de distintas jurisdicciones. En estos casos, es
conveniente, que estas autoridades hagan esfuerzos por incrementar su grado de coordinación
para evitar decisiones contradictorias y dilaciones innecesarias.
¿Cuál es la mejor manera de realizar este control?
A través de instituciones públicas independientes y especializadas, y diseñando una legislación que
garantice la agilidad y la transparencia de los procedimientos, así como la previsibilidad de las
decisiones. Es importante que todas las decisiones en esta materia estén adecuadamente
motivadas tanto jurídica como económicamente, y que puedan ser objeto de revisión judicial.
También es importante que los criterios que se diseñan para determinar cuándo una operación
debe notificarse a las autoridades de competencia sea objetivos y fáciles de evaluar por las
empresas.
¿Cómo se maneja este tema en la Unión Europea y en España?
Todos los países de la Unión Europea cuentan con un sistema de control de concentraciones,
según el cual las empresas que llevan a cabo una operación de este tipo, si cumplen los umbrales
correspondientes (normalmente, de facturación y, en ocasiones, como en España, también de
cuota de mercado de los partícipes) deben notificarlas obligatoriamente a las autoridades de
competencia para su análisis y autorización previa a su ejecución. En esos casos, la operación no
puede ser ejecutada hasta ser autorizada por el organismo de competencia.
También existe un sistema de dimensión europea de control de concentraciones de mayor tamaño
(fundamentalmente, en términos de facturación de las empresas y con presencia de éstas en más
de tres países de la Unión Europea). En este caso, es la comisión Europea la encargada de analizar
y, en su caso, autorizar estas transacciones.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL CORPORATIVO
ESTADOS FINANCIEROS
Es el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de una sociedad.