Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Novacion, Compensacion y Condonacion
1. Curso : D° civil – obligaciones
Integrantes :
- Cesar Ganoza Sánchez
- Josías Iparraguirre Sicce
Ciclo : VI
Docente : Cesar Valera Malca
2. Articulo 1277º.- DEFINICION
Por la novación se sustituye una obligación
por otra.
Para que exista novación es preciso que la
voluntad de novar se manifieste
indubitablemente en la nueva obligación, o
que la existencia de la anterior sea
incompatible con la nueva.
3. Definición
Hay novación cuando acreedor y deudor dan por
extinguida una obligación anterior y convienen en la
creación de una obligación.
mutuo $ 18,000
Pablo Luis
Pablo adeuda $ 18,000 a Luis, por mutuo acuerdo, sustituyen esa
obligación por la de entregar un automóvil.
4. FORMA
EL CODIGO CIVIL NO DETERMINA FORMA
ALGUNA.
POR SEGURIDAD JURIDICA DEBE CONSTAR POR
ESCRITO.
ES UN NEGOCIO JURIDICO AD PROBATIONEN.
5. REQUISITOS
UNA OBLIGACION PREEXISTENTE, DESTINADA
A EXTINGUIRSE.
CREACION DE UNA NUEVA OBLIGACION, QUE
REEMPLAZAA LA ANTERIOR.
EL ANIMUS NOVANDI, ES DECIR, LA
VOLUNTAD DE NOVAR.
QUE LAS PARTES TENGAN CAPACIDAD DE
NOVAR. (C.C. 140)
DEBE HABER INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA
ANTERIOR Y LA NUEVA OBLIGACION
6. Articulo 1278º.- NOVACION OBJETIVA
Hay novación objetiva cuando el
acreedor y el deudor sustituyen la
obligación primitiva por otra, con
prestación distinta o a titulo diferente.
7. EJEMPLO
Si dos partes A y B celebran un contrato de
compraventa de una casa, por un precio de 300,000
nuevos soles, y luego, de mutuo acuerdo, deciden
que ya no se cumplirá con esta prestación, y la
sustituyen por la obligación de dar un
departamento.
Aquí, sin duda, se habría producido novación en
virtud de un cambio en el objeto de la obligación.
8. Articulo 1279º.- INEXISTENCIA
NOVACION
La emisión de títulos valores o su
renovación, la modificación de un plazo o
del lugar del pago, o cualquier otro cambio
accesorio de la obligación, no producen
novación.
9. EJEMPLO
Cuando Raúl tiene un obligación por
de pagar a Lianes una suma s/.
100.00 y encarga a Jhony para que
efectué pago por él, este acto como tal
no constituye novación.
10. Articulo 1280º.- NOVACION
SUBJETIVA ACTIVA
En la novación por cambio de
acreedor se requiere, además del
acuerdo entre el acreedor que se
sustituye y el sustituido, el
asentimiento del deudor.
11. EJEMPLO DE NOVACION
SUBJETIVA ACTIVA
La Constructora IPARRAGUIRRE SAC. Se obliga ante
Juan a construir una casa de campo en su terreno en
moche, el día 05NOV2014, por una contraprestación de $
20,000.00, dicha obra tendrá que ser entregada el
05FEB2015
El 25DIC20114 Juan por fuerza mayor decide viajar a
España definitivamente, por lo decide extinguir la
obligación con constructora IPARRAGUIRRE SAC.,
celebrando una novación subjetiva activa con el nuevo
acreedor que es Jhony, mostrando su conformidad los
representantes de IPARRAGUIRRE SAC., quienes
recibirán del nuevo acreedor el importe de $ 20,000.00
12. Articulo 1281º.- NOVACION
SUBJETIVA POR CAMBIO DE DEUDOR
La novación por delegación requiere,
además del acuerdo entre el deudor
que se sustituye y el sustituido, el
asentimiento del acreedor.
13. NOVACION SUBJETIVA POR CAMBIO DE DEUDOR
EN LA MODALIDAD DE DELEGACION
COMERCIAL
JOSIAS
COMERCIAL
CESAR
OBLIGACION DE DAR
$ 700
DELEGANTE
PABLO
ACREEDOR
NUEVA OBLIGACION DE DAR
$ 700
DELEGADO DELEGATARIO
COCINA
«MABE»
COCINA
«MABE»
14. Articulo 1282º.- NOVACION POR
EXPROMISION
La novación por expromisión puede
efectuarse aun contra la voluntad del
deudor primitivo.
15. EJEMPLO
Liz(Expromitido) se obliga ante
Darwin(Expromisario) el día 05NOV2014 a
confeccionarle 5 casacas de cuero por un precio
de $ 500.00 los mismos que serán pagados el
05DIC2014, 10 días después Liz sufre un
accidente, por lo que su mejor amiga
Gaby(Expromitente) acude el día 12NOV2014
ante Darwin obligándose a confeccionar las
casacas, por igual contraprestación, con la
finalidad de que la primara obligación se extinga
16. Articulo 1283º.- INTRANSMISIBILIDAD
DE LAS GARANTIAS A LA NUEVA
OBLIGACION
En la novación no se trasmiten a la nueva
obligación las garantías de la obligación
extinguida, salvo pacto en contrario.
Sin embargo, en la novación por delegación
la obligación es exigible contra el deudor
primitivo y sus garantes, en caso que la
insolvencia del nuevo deudor hubiese sido
anterior y publica, o conocida del deudor al
delegar su deuda.
17. EJEMPLO
Ivan se obliga ante Carlos por un mutuo de $500.00
dejando en prenda un reloj de oro, ante la
imposiblidad de Ivan, decide novar asumiendo la
obligación de devolver los $500.00 su padre David, si
el acreedor acepta tendrá que entregar la garantía a
Ivan .
18. Articulo 1284º.- NOVACION DE
OBLIGACION CON CONDICION
SUSPENSIVA
Cuando una obligación pura se convierte en otra
sujeta a condición suspensiva, solo habrá
novación si se cumple la condición, salvo pacto
en contrario.
Las mismas reglas se aplican si la antigua
obligación estuviera sujeta a condición
suspensiva y la nueva fuera pura.
19. EJEMPLO
"A" le vende a "B" un automóvil a un precio
determinado; y luego las partes novan esta
obligación acordando que "A" venderá a "B"
una casa y ya no el automóvil, pero bajo la
condición suspensiva de que "B" no se gane la
lotería del domingo siguiente. Si en efecto "B"
no se gana la lotería, la condición se habrá
cumplido, por lo tanto, operará la novación y
la nueva obligación (venta de la casa) será
plenamente eficaz.
20. Articulo 1285º.- NOVACION DE
OBLIGACION CON CONDICION
RESOLUTORIA
Cuando una obligación pura se convierte en
otra sujeta a condición resolutoria, opera la
novación, salvo pacto en contrario.
Las mismas reglas se aplican si la antigua
obligación estuviera sujeta a condición
resolutoria y la nueva fuera pura.
21. EJEMPLO
“A" le vende a "B" un automóvil a un precio
determinado; y luego las partes novan esta
obligación acordando que "A" venderá a "B" una
casa y ya no el automóvil, pero bajo la condición
´resolutoria de que "B" abone $ 10,000.00 en cinco
meses. Si en efecto "B" cumple con abonar en el
plazo determinado, la condición se habrá
cumplido, por lo tanto, operará la novación y la
nueva obligación (venta de la casa) será
plenamente eficaz.
22. Articulo 1286º.- NOVACION DE
OBLIGACION NULA O ANULABLE
Si la obligación primitiva fuera nula, no
existe novación.
Si la obligación primitiva fuera anulable, la
novación tiene validez si el deudor,
conociendo del vicio, asume la nueva
obligación.
23. Articulo 1287º.- REVIVICENCIA DE
LA NUEVA OBLIGACION
Si la nueva obligación se declara nula o es
anulada, la primitiva obligación revive,
pero el acreedor no podrá valerse de las
garantías prestadas por terceros.
24.
25. Articulo 1288º.- DEFINICION
Por la compensación se extinguen las
obligaciones reciprocas, liquidas,
exigibles y de prestaciones fungibles
y homogéneas, hasta donde
respectivamente alcancen, desde que
hayan sido opuestas la una a la otra.
La compensación no opera cuando el
acreedor y el deudor la excluyen de
común acuerdo.
26. EJEMPLO
Michael(acreedor) en mutuo, entrega
dinero a Raul(deudor) $ 1000.00 el día
05NOV2014 , teniendo Raul que devolver
el dinero el 05DIC2014; luego Raul el
07NOV2014 concede a Michael $ 800.00 en
mutuo, obligándose este a devolver el
07DIC2014.
27. Articulo 1289º.- OPONIBILIDAD DE
LA COMPENSACION
Puede oponerse la compensación por
acuerdo entre las partes, aun cuando no
concurran los requisitos previstos por el
Artículo1288. Los requisitos para tal
compensación pueden establecerse
previamente.
28. Articulo 1290º.- SUJETOS
PROHIBIDOS DE COMPENSACION
Se prohíbe la compensación:
1.- En la restitución de bienes de los que el
propietario haya sido despojado.
2.- En la restitución de bienes depositados o
entregados en comodato.
3.- Del crédito inembargable.
4.- Entre particulares y el Estado, salvo en
los casos permitidos por la ley.
29. Articulo 1291º.- OPONIBILIDAD DE LA
COMPENSACION POR EL GARANTE
El garante puede oponer la
compensación de lo que el acreedor
deba al deudor.
30. Articulo 1292º.- OPONIBILIDAD DE
COMPENSACION AL CEDIDO
El deudor que ha consentido que el acreedor
ceda su derecho a un tercero, no puede
oponer a este la compensación que hubiera
podido oponer al cedente.
31. EJEMPLO
Martin y Gaby son deudores y acreedores
recíprocamente respecto de un capital de $
5000.00, en este contexto Gaby comunica a
Martin que va a ceder su derecho a Jenner,
Martin consiente de ello, si posteriormente
Jenner exige el cumplimiento de la prestación a
Martin este tendrá que cancelar los $ 5000.00.
32. Articulo 1293º.- IMPUTACION LEGAL
DE COMPENSACION
Cuando una persona tuviera respecto de
otras varias deudas compensables, y no
manifestara al oponer la compensación a
cual la imputa, se observaran las
disposiciones del artículo 1259.
33. Articulo 1294º.- INTANGIBILIDAD DE
LOS DERECHOS
La compensación no perjudica los
derechos adquiridos sobre cualquiera
de los créditos.
34.
35. Articulo 1295º.- EXTINCION DE
OBLIGACION POR CONDONACION
De cualquier modo que se pruebe la
condonación de la deuda efectuada de
común acuerdo entre el acreedor y el
deudor, se extingue la obligación, sin
perjuicio del derecho de tercero.
36. REQUISITOS
Abdicativa: no busca un interés económico
El condonado no es sucesor del condonante:
sucesión intestada
Es ad probationen: no necesita tipo de formalidad
Capacidad de las partes: (A)capacidad a titulo
gratuito y (D) capacidad para adquirir
Tiene que ser bilateral:
Debe ser gratuito: no es oneroso.
37. Articulo 1296º.- EFECTOS
DE CONDONACION DE UNO DE LOS
GARANTES,
La condonación a uno de los garantes no
extingue la obligación del deudor
principal, ni la de los demás garantes.
La condonación efectuada a uno de los
garantes sin asentimiento de los otros
aprovecha a todos, hasta donde alcance
la parte del garante en cuyo favor se
realizo.
38. Articulo 1297º.- CONDONACION DE
DEUDA
Hay condonación de la deuda cuando
el acreedor entrega al deudor el
documento original en que consta
aquella, salvo que el deudor pruebe
que la ha pagado.
39. Articulo 1298º.- PRESUNCION DE
CONDONACION DE LA PRENDA
La prenda en poder del deudor
hace presumir su devolución
voluntaria, salvo prueba en
contrario.
40. Articulo 1299º.- CONDONACION DE
PRENDA
La devolución voluntaria de la
prenda determina la condonación
de la misma, pero no la de la
deuda.