Este documento define y explica la novación, que es la modificación o extensión de una obligación jurídica mediante otra obligación posterior. Explica que hay dos tipos de novación: subjetiva, que implica un cambio en los sujetos de la obligación como el deudor o acreedor; y objetiva, que implica un cambio en la causa u objeto de la obligación. Finalmente, resume los requisitos y efectos de la novación.
2. La Novación
Definición
Es la modificación o extensión de una
obligación jurídica o transmisión por parte
de otra obligación posterior.
Cambia la obligación por otra.
3. La Novación
Código Civil Venezolano
Título III de las Obligaciones,
Capítulo IV, Sección II,
Artículos 1.314 al 1.325
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
4. La Novación
Clases de
Novación Novación
Subjetiva
Cambio del
Deudor
Cambio del
Acreedor
Objetiva
Por Cambio de
Causa
Por cambio de
Objeto o
Condiciones
Especiales
5. La Novación
Clases de Novación
Subjetiva
Cambio de los sujetos
de la obligación y
puede ser cambio de
acreedor o del
deudor.
6. La Novación
Clases de Novación
Subjetiva Mediante
Delegación
Por cambio de
deudor
Mediante subrogación
o remplazo del deudor:
Por Cambio del
Acreedor
Supone la extinción de
una relación obligatoria y
Son necesarias la voluntad
del acreedor antiguo,
nuevo, y deudor
7. La Novación
Clases de Novación
Objetiva Es la figura jurídica
mediante la cual la parte
deudora extingue la
obligación original
sustituyendo esta con una
nueva obligación con
objeto o título diverso
8. La Novación
Clases de Novación
Objetiva
Cuando las partes
convienen en extinguir la
obligación original con
una nueva .
•
Por cambio
de causa
•:
Por cambio de
Objeto o
condiciones
principales
Las partes convienen en
extinguir la obligación
mediante la entrega de
una cosa distinta.
9. La Novación
Requisitos
Existencia de una obligación anterior o
preexistente (Art. 1.324 C.C)
Existencia de una obligación nueva distinta de la
primera
La voluntad o intención de novar
Que las partes tengan capacidad suficiente para
novar
10. La Novación
Novación
Es una forma de
extinguir un crédito.
La obligación se
extingue y nace una
nueva.
Es indispensable el
consentimiento del
deudor.
Todos sus accesorios se
extinguen.
Cesión de Crédito
Es la sustitución del
acreedor por otra persona,
acto que podrá ser
realizado por la novación.
La obligación persiste.
El deudor debe ser
solamente notificado del
cambio de acreedor
La obligación persiste con
todos sus accesorios
Diferencias
11. La Novación
Efectos de la Novación
Generales
Extingue la obligación
anterior, es decir, son
efectos liberatorios
Nace una nueva
obligación con su
régimen propio y
característico.