El documento trata sobre el pago y la novación como medios de extinción de obligaciones. Define el pago como el cumplimiento voluntario de la prestación debida, ya sea monetaria o no. La novación consiste en renovar una obligación antigua por una nueva, extinguiendo la obligación anterior. Ambos requieren la intención de las partes, la existencia de una obligación válida y la disparidad entre las obligaciones.
República Bolivariana de Venezuela: Pago y Novación como medios de extinción de obligaciones
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
OBLIGACIONES IV
SÉPTIMO TRIMESTRE
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – EDO. ARAGUA
ALUMNA(S):
INGRID G. GOMEZ P.
CID:(30.577.397)
PROFESOR@:
NIEVES Y. OLIVEROS G.
NOVIEMBRE 2022
2. Pp.
Portada I
Índice II
Introducción 1
Desarrollo
El pago 2-6
Características del pago
Elementos que debe contener el pago
¿Quién debe hacer el pago?
La novación 7-11
Características de la novación
Efectos de la novación
Requisitos de la novación
Referencias 13
3. 1
La presente antología digital multimedia presenta el tema acerca de el pago
y la novación como forma o medio de extinción de las obligaciones. En ese sentido,
el pago en el ámbito jurídico, es Aquel cumplimiento de las obligaciones y la principal
forma de eximirlas. Esto incluye la realización efectiva de la prestación debida, ya
sea monetaria o no. El otro tema a tratar, como se menciono anteriormente, es la
novación, la cual es otra forma de extinguir las obligaciones y consiste en renovar
una obligación antigua por una nueva obligación, lo que implica extinguir la obligación
anterior.
En la presente antología se verán puntos tales como los efectos, requisitos,
características, elementos y demás puntos importantes sobre el pago y la novación,
regidos principalmente bajo el Código Civil Venezolano (CCV).
El propósito de la presente es desarrollar mediante la analogía, cita de
autores y de fuentes referidas para incluir una recolección de información con el fin
de obtener mayor comprensión y entendimiento para el lector, aportando relaciones
claras y lógicas con el tema.
5. A través del Código Civil
Venezolano, se puede describir cuales
son las formas de extinción de las
obligaciones, en este caso, se trata del
Articulo 1.283, el cual trata sobre el
pago como medio de extinción:
¨Artículo 1.283: El pago puede ser hecho por toda persona
que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea
interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del
deudor, y de que si obra en su propio nombre no se
subrogue en los derechos del acreedor. ¨
En ese sentido, el pago no se trata de dar o recibir
dinero, cuando se trata de extinguir obligaciones, un pago
es el modo de cumplimiento de una obligación o prestación.
Según los autores Eloy Luyando y Emilio Pittier
(2011:1), definen el pago como "un modo voluntario por
excelencia del cumplimiento de la obligación. Asimismo, el
pago puede definirse como aquel cumplimiento espontaneo
de la prestación ya sea por parte del deudor o de un tercero.
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6. Medio ordinario o normal de extinción de una obligación
Por su naturaleza, finalidad y función las obligaciones
nacen para morir, pues su propio ejercicio produce su
consumación y extinción.
El pago correctamente realizado, además del efecto
extintivo, tiene el efecto de liberar al deudor y el de
satisfacer crédito.
El pago o cumplimiento es la puesta en práctica de
manera exacta de la prestación debida.
El pago es un acto jurídico bilateral.
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7. Existencia de una obligación valida
Intención de pagar
Sujetos del pago
Objeto del pago
Según los autores Eloy Luyando y Emilio Pittier (2011:2) el
pago debe estar constituido por cuatro elementos importantes:
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8. Solvens (deudor)
• El que se designa para que realiza el pago
que, como se ha dicho, no ha de ser
necesariamente el deudor.
• Las personas que pueden realizar el pago
son el deudor o un tercero.
• Debe tener capacidad para obligarse respecto
de la concreta obligación que se paga.
Accipiens (acreedor)
• Es la persona que recibe el pago. Usualmente
es el acreedor el que tiene el derecho de
reclamar.
• El crédito puede ser transferido tanto por
mortis causa como por inter vivos, un ejemplo
es mediante la trasmisión de créditos.
• No obstante, el accipiens puede ser un
tercero, lo cual seria nombrado como pago a
un tercero.
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10. Para Pothier (1978:241), la novación es la sustitución de
una nueva deuda por otra antigua, quedando esta última extinguida
por aquélla. Por ese motivo, la novación se cuenta entre los modos
de extinguir una obligación.
En el Código Civil Venezolano, la novación se encuentra
regulada bajo el Articulo 1203, el cual describe que la novación es
una forma de extinción de las obligaciones, el cual se produce con
la creación de obligaciones distintas y que han sido reemplazadas
antes, aunque la jurisprudencia y la doctrina científica reconocen
que la alteración de cualquier elemento de una obligación no
extingue por sí misma la obligación original, sino que es
meramente una modificación que subsiste.
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11. Hace referencia a la
extinción o modificación
de una obligación jurídica
causa de una nueva
obligación que está
dirigida a sustituirla.
Sí extingue una
obligación, es
denominada novación
propia o extintiva
Sí modifica
esencialmente la
obligación preexistente,
se la denomina novación
impropia o modificativa.
Es un contrato mediante
el cual la parte extingue
la obligación originaria
sustituyendo ésta con una
nueva obligación con
objeto o título diverso.
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12. La extinción de la obligación
originaria y la creación de una
nueva: según José León
Barandiarán (1998:3), la novación
es un instituto jurídico de carácter
difórmico, pues de un lado extingue
una obligación y de otro lado genera
una nueva obligación.
Los accesorios de la obligación
novada: Planiol y Ripert
(1997:352) expresan que el
efecto extintivo de la novación es
comparable a l del pago. La
obligación novada desaparece
con todos sus accesorios.
La teoría del riesgo: si se ha
producido la novación, la pérdida
del bien objeto de la primera
deuda (ya extinguida) no afectaría
a la nueva relación obligatoria
creada por novación.
La cesión de derechos: luego de
producida una novación -en
cualquiera de sus formas-, El
acreedor sólo podría ceder a un
tercero cesionario su derecho de
crédito sobre la nueva obligación.
Destino de las garantías de la
obligación novada: El autor Héctor
Lafaille (1998:392), indica que, al
desaparecer la obligación preexistente,
cesan de igual modo las garantías
relativas a ella, sean de índole
personal o real (fianzas, Prendas,
hipotecas y anticresis).
Las obligaciones de
saneamiento: Si las partes
acordasen novar el objeto de
la obligación primigenia por
otro y éste tuviera vicios
ocultos o se perdiese por
evicción, cabría preguntarse
qué derechos asisten al
acreedor.
El reconocimiento de las
obligaciones: sí luego de
haberse celebrado un
acuerdo novatorio, se
presentara un supuesto de
eventual reconocimiento de
una obligación, dicho
reconocimiento sólo podría
recaer sobre la nueva
deuda y no sobre la
primigenia ya extinguida.
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13. La constitución de una nueva obligación para obtener el acuerdo de la
relación obligatoria y crear una nueva obligación.
La intención de novar es necesaria para que el acreedor tenga la intención de
novar.
Debe haber existencia legal de una obligación.
La capacidad de las partes involucradas para extinguirla o modificarla.
Disparidad entre ambas obligaciones para que sea diferente a la primera
obligación.
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14. -Código Civil. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria Del 26 De Julio De 1982.
-Lafaille, H (1980). Limitaciones A La Propiedad. Argentina: Jurídico
-Pothier, R (1999). Tratado De Las Obligaciones. Tercera Edición. Barcelona: Biblioteca Científica Y Literaria, S/F.
-Planiol, M Y Ripert, G (1997). Derecho Civil. México: Harla
-Luyando, E Y Pittier, E (2009). Curso De Obligaciones. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello
-Varela, A (2011). Medios De Extinción De Las Obligaciones. Disponible En:
Https://Aquisehabladerecho.Com/2017/06/11/Medios- de-extincion-de-las-
obligaciones/#:~:Text=es%20el%20medio%20ordinario%20o,tiene%20por%20objeto%20el%20cumplimiento , Consultado
2022 Noviembre 08.
-Muñoz, E (2022). Extinción De Obligaciones. Disponible En: Https://Www.Eliasymunozabogados.Com/Diccionario-
juridico/Extincion-obligaciones , Consultado 2022 Noviembre 08.
-Ariño, B (2020). Novación. Disponible En: Https://Vlex.Es/Vid/Novacion-844409279 , Consultado 2022 Noviembre 08.
-Osterling, F (2012). Algunas Consideraciones Acerca De La Novación. Disponible En:
Http://Www.Osterlingfirm.Com/Documentos/Articulos/Algunas_consideraciones_acerca_de_la_novacion.Pdf , Consultado
2022 Noviembre 08.